La capacidad para el Derecho

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas459-502
840 R , Alicia B. y L , Luis Rogelio: «Apuntes acerca del régimen de capa-
cidad de las personas hu manas en el Código Civil y Comercia l de la República Ar-
gentina (Ley 26994)». En: IUS. Re vista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Pu ebla.
N.º 36. Puebla, 2015, p. 94.
Lección 
La capacidad para el Derecho
«… la regla es la capacidad de ejercicio de todas las personas, y su s limitaciones
deben estar expresamente prevista s. Ello resulta acorde con los postulados
de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las cuales
no admiten, en ningún caso, que la persona menor de edad o sujeta
a un régimen de protección sea privada ni de ejercer sus derechos por sí misma,
en la medida en que tenga aptitudes sucientes para ello, ni de los derechos
a opinar, a ser oído y a que su opinión sea, al menos, tenida en cuenta.
Para estas normas superiores ya no existen “ incapaces”,
pues a todas las personas se les reconocen d ichos derechos».
R y L 840
S: Introducción 13.1. Concepto de capacidad 13.2. Clasi-
cación 13.2.1. Capacidad de goce 13.2.2. Capacidad de ejercicio 13.2.2.1.
Capacidad contractual 13.2.2.2. Capacidad por hecho ilícito 13.2.2.3.
Capacidad para ejercer los derechos fundamentales 13.2.2.4. Capacida d
procesa l 13.3. La capacidad natura l 13.4. Principios sectoriales
que rigen el modelo actua l de capacidad de ejercicio 13.5. Causas que
modican la capacidad de ejercicio 13.5.1. La edad 13.5.2. La salud
mental 13.5.3. La emancipación 13.5.4. La pena de presidio 13.5.5. La
prodigalidad 13.6. Los regímenes de protección 13.6.1. Régimen de
representación 13.6.2. Régimen de asistencia o auto rización Conclusiones
460 E L V C
841 Vid. V C: ob. cit. (La capacidad de ejercicio…), passim.
I
En el mundo de relaciones jurídicas no es suciente con reconocerle perso-
nalidad al hombre, pues lo que se desea es poseer derechos y ejercerlos per-
sonalmente; para ello, se diseña un sistema que explica la posibilidad de ser
titular de derechos y deberes, así como también, cuándo se pueden ejercer
personalmente dichas facultades o cumplir con las respectivas obligaciones.
Entonces, la institución que se va a examinar alude a un conjunto de re-
glas y principios que permiten el funcionamiento de las demás guras ju-
rídicas; ello, al determinar los criterios generales según los cuales se puede
tener la posibilidad de poseer en abstracto y se ejercen en concreto los de-
rechos por el propio titular. La capacidad, como se aprecia, es visualizada
desde dos enfoques: uno estático –capacidad de goce– y otro dinámico
–capacidad de ejercicio–; la segunda es la más rica en contenidos, pues
presenta las oscilaciones que se observan en cada sujeto para determinar
si puede efectivamente ejercer los derechos de los cuales se es titular. Nor-
malmente, las reglas que determinan la capacidad en el Derecho común
se aplicarán a las demás áreas del Derecho, salvo que existan reglas espe-
ciales, de allí su relevancia e interés de desarrollar una «teoría general de la
capacidad» en esta Lección.
En otras oportunidades, se ha tratado este punto con bastante amplitud841,
aquí únicamente conviene indicar su denición, reglas y principios, las
causas que modican la capacidad de ejercicio originando aumentos
o disminuciones, así como la distinción entre capacidad natural y civil,
cerrando con los actuales regímenes de protección.
En todo caso, conviene advertir que esta temática ha recibido un refresca-
miento producto de los avances en materia de derechos humanos; así, la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos
L  D C  P 461
842 D G , María Candelaria: «Capa cidad y proceso», (inédito), passim.
También de la autora: «Notas sobre la capacidad en el Derecho Venezolano». En:
Jurisprudencia Argentina. 2 019-. Abeledo Perrot. Buenos Ai res, 2019, pp. 9-39.
843 D G : ob. cit. (Manual de Derecho Civil i…), p. 314.
844 D G : ob. cit. (In stituciones fundamentales…), p. 96.
de las Personas con Discapacidad han dedicado un espacio de su norma-
tiva al asunto generando un verdadero cambio de paradigma en relación
con el tratamiento que del instituto efectuaban las ya caducas normas del
13.1. C  
La capacidad, en el Derecho, es la medida de la aptitud que reposa en toda
persona para ser dueño y ejercer los derechos y deberes de los cuales es ti-
tular. Viene simplemente a representar la medida o quantum de la perso-
nalidad; en otras palabras, los seres humanos tienen personalidad, pero
esta última cambia en determinado grado, y para jar cuál es el nivel de
variación en cada sujeto, se utiliza el vocablo «capacidad».
Para D G, «La “capacidad” es un tema vinculado inevita-
blemente a la “personalidad”, pues estar dotado de esta última es ser capaz
de participar en la vida jurídica, de adquirir derechos y de obligarse. El trán-
sito entre tales conceptos constituyó un proceso de tecnicación necesario
y problemático. La personalidad es el quid y la capacidad el quantum de la
subjetividad jurídica»842; «el ámbito jurídico para dar una noción de capa-
cidad debe distinguirse entre dos especies: la capacidad jurídica o de goce
por oposición a la capacidad de obrar o de ejercicio»843; «La capacidad ju-
rídica es la medida de la aptitud para ser parte en las relaciones jurídicas; la
capacidad de obrar es la aptitud para realizar por sí mismo los actos, es un
concepto más restringido que el anterior porque requiere de voluntad»844.

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