Capacidad y proceso

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctora en Ciencias mención «Derecho»; Profesora Titular; Investigadora-Docente del Instituto de Derecho Privado
Páginas15-59
Capacidad y proceso
María Candelar ia Domínguez guillén*
RVLJ, N.º 14, 2020, pp. 15-59.
Es claro el paralelismo que existe entre la capacidad ju rídica
del Derecho Civil y la capacidad de ser part e en el ámbito
del Derecho Procesal y por otro lado, la capacidad de obr ar
del Derecho Civil con la capacidad de estar en juicio
desarrollada en el Derecho Procesal.
Fernan do martínez riViello1
Sumario
Introducción 1. La capacidad de obrar 2. La capacidad pro-
cesal 3. La capacidad de ser parte 4. La capacidad de postu-
lación 4.1. Necesidad e importancia del abogado en el proceso
4.2. Modalidades de postulación A manera de conclusión
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doc-
tora en Ciencias mención «Dere cho»; Profesora Titular; Investigadora-Docente del I ns-
tituto de Derecho Privado. El presente estud io fue culmin ado con el apoyo de la Beca
MQT para profesores de Derecho de la UCV, auspiciado por la Fund ación en Plural.
1 Las partes y los tercero s en la teoría general del proceso. UCV. Caracas, 2006,
p. 24. Fernando martínez riViello falleció el 14 de enero de 2020; fue Abogado
(UCV, 1962), Doctor en Derecho, profesor Titu lar de Derecho Procesal Civil en
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Vene-
zuela, así como de Derecho Civil i Personas, Intro ducción al Derecho, Postgrado,
Director del Inst ituto de Derecho Privado y Jefe de la Cátedra d e Derecho Procesal
Civil. Autor de varias obra s asociadas al Derecho Procesal y al De recho Civil: «La
sentencia judicial en la teor ía general del proceso», «El juicio de desocupación»,
«La termi nación del contrato de arrenda miento y los derechos de preferencia de los
arrendat arios», «Notas sobre el retardo perjudicial en el CPC de 1987», «La peren-
ción de instancia y la doc trina de la Sala Constituciona l del TSJ»). Tuve la suerte de
tenerlo como tutor de mi t esis doctoral y de haber disfruta do de su franca cercanía
académica. A su memor ia dedico el presente estudio.
16 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 14 • 2020
Introducción
En las siguientes líneas nos pasearemos panorá micamente por la temática de
la capacidad en el proceso, tópico indisolublemente asociado a la teoría ge-
neral de la capacidad de obrar. Luego de definir someramente esta, haremos
referencia a tres aspectos que, tradicionalmente, ha diferenciado la doc-
trina: la capacidad procesal como proyección o subespecie de la capacidad
de obrar; la capacidad de ser parte, asocia da a la capacidad jurídica o de goce
y, finalmente, a la capacidad de postulación, que la detenta únicamente el
abogado o profesional del Derecho.
1. La capacidad de obrar2
La «capacidad» es un tema vinculado inevitablemente a la «personalidad»,
pues estar dotado de esta última es ser capaz de participar en la vida jurídica,
de adquirir derechos y de obligarse3. El trán sito entre tales conceptos constituyó
2 Véa se : De freitas De gouVeia, Edilia: «La noción de capacidad en la do ctrina jurídica
venezolana». En: Estudios de Derech o Civil. Libro Homenaje a José Luis Aguilar Go-
rrondona. Vol. i. TSJ. Fernando Parra aranguren editor. Caraca s, 2002, pp. 319-345;
Varela CáCeres, Edison Lucio: La capacidad de ejercicio en los niños y adolesc entes.
Especial referencia al Derecho español y venezolano. Editorial RVLJ. Caracas, 2018
(también: Universitat de Barc elona, Facultad de Derecho, Trabajo Final de Mást er
de Derecho de Familia e In fancia, Barcelona, 2017, pp. 14 y ss. –en lo sucesivo ci-
taremos el editado por la RVLJ–); Pons tamayo, Héctor: Capacidad de la person a
natural. LUZ. Maracaibo, 1971; méliCh orsini, José: Doctrina general del contrato.
Reimp., 5.ª, Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas, 2012, pp. 64-100.
Véanse nuestros trabajos: Ensayos sobre capacidad y ot ros temas de Derecho Civil.
3.ª, TSJ. Caracas, 2010, pp. 19-41; Curso de Derecho C ivil iii Obligaciones. Editor ial
RVLJ. Caracas, 2017, pp. 532-541, www.rvlj.com.ve; Manual de Derecho Civil i Pe r-
sonas. Ediciones Paredes. Ca racas, 2011, pp. 314-348; «Notas sobre la capacidad en el
Derecho Venezolano». En: Jurisprudencia Argentina. N.° 11. Abeledo Perrot. Buenos
Aires, 2019, pp. 9-39; «La incapacitac ión en el Derecho Venezolano». En: Revista de
Derecho de Familia y de las Personas. A ño Vii, N.º 2. La Ley. Buenos Aires, 2015,
pp. 143-168; «El procedimiento de incapacitación». En: Revista de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. N.° 122. UCV. Caracas, 2001, pp. 259-401.
3 Véa se : Domínguez guillén, María Candelaria: Inicio y extinción de la persona-
lidad jurídica del ser h umano (nacimiento y m uerte). Reimp. TSJ. Caracas, 2010,
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un proceso de tecnificación necesario y problemático4. La personalidad es el
quid y la capacidad el quantum de la subjetividad jurídica5. De allí que afir-
mara gorDillo que la capacidad es la más radical, general y directa traducción
de la «personalidad», por lo que entrar en el tema supone «pisar sagrado»6.
A la vez que se reconoce que la capacidad no resulta un tema sencillo de abordar7.
Algunos asimilan «personalidad» a «capacidad jurídica» o de goce, reco-
nociendo que se trata de conceptos equivalentes o que se penetran8. Pero
cabe adherirse a la tesis que admite una diferencia conceptual entre ambas
nociones, toda vez que la capacidad jurídica, aunque vinculada necesaria-
mente a la noción de personalidad –pues toda persona natural o incor poral
la detenta a título general–, supone o implica una cuestión de quantum o de
p. 28. Véase también: BorDa, Alejandro: La capacidad. La persona humana. La Ley.
Buenos Aires, 2001, pp. 167-194.
4 ramos ChaParro, Enr ique: La persona y su capacidad civil . Tecnos. Madrid, 1995,
p. 17 5.
5 Ibíd., p. 178.
6 gorDillo, Antonio: Capacidad, inca pacidades y estabilid ad de los contratos.
Tecnos. Madrid, 1986, p. 13.
7 BorDa: ob. cit., p. 167, dada la dispersión de las nor mas existentes.
8 Véase, en este sentido, los autores citados en nuestro t rabajo: ob. cit. (Ensayos
sobre capacidad…), pp. 22-24. Véase también: BorDa: ob. cit., p. 167, aptitud
para adquirir derechos y contraer obligaciones; larenz, Karl: Derecho Civil
parte general. Editorial Revist a de Derecho Privado-Editoriales de Derecho
Reunidas. Trad. y notas de Miguel izquierDo y maCías-PiCaVea. Madrid, 1978,
p. 103, es la aptitud de una persona para ser sujeto de relaciones ju rídicas,
y por ello titular de derechos y destinatario de deberes jurídicos; marín Pér ez,
Pascual: Derecho Civil. Vol. i. Tecnos. Madrid, 1983, p. 78, podemos consi-
derar la capacidad como si nónimo de personalidad y decir que todo se r humano
tiene personalidad o ca pacidad de goce. La capacidad de ejercicio en el hombre
depende de una ser ie de circunstancias; martínez De aguirre a lDaz, Carlos
et al.: Curso de Derecho Civil (i). Derecho privado derecho de la persona.
Vol . i. 2.ª, Colex. Madrid, 2001, p. 326, la aptitud genérica para ser titular de d ere-
chos y obligaciones la llamada capacidad ju rídica; liPari, Nicoló: Las categorías
del Derecho Civil. Dykin son. Trad. Agustín luna serr ano. Madrid, 2016, p. 81,
la subjetividad jurídica v iene a coincidir de maner a puntual y sin ningún tipo de
retazos con la capacidad ju rídica, la cual, también ella, consiste en esta posición
general del sujeto de ser destin atario de los efectos jurídicos (cita a falzea).
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