Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 24 de mayo de 2016

206º y 157º

Expediente Nro. 15.840

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2016, interpuesta por la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante legal de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas boletas de citación libradas en fecha 05 de agosto de 2015, dirigidas a las demandadas y co-demandadas respectivas.

En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 31 de julio de 2015, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.

Que en fecha 05 de agosto de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada YRAIDA Y. M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.588.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.781, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, en contra de las sociedades de comercio “CONSINSP, C.A” y “PROSEGUROS, S.A”, y se ordenó la citación del HAYFER J. MACHADO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.621, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “INVERSIONES J.L C.A; así como al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “PROSEGUROS, S.A.

Que en fecha 01 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “solicitar a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.

Que en fecha 08 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada M.J.M.R., identificada anteriormente, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, expuso lo siguiente: “(…omissis…) solicitar a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.

Que en fecha 18 de febrero de 2015, mediante diligencia la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “(…omissis…) solicito a la ciudadana Alguacil de este respetable Juzgado, que indique el monto de los emolumentos”.

Que en fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “En virtud del aumento del precio de las copias y a los fines de realizar los trámites internos dirigidos a obtener los recursos necesarios para el pago de las copias con la finalidad de que se proceda a la elaboración de las compulsas dirigidas a notificar a las partes co-demandadas, solicito a la ciudadana Alguacil indique el nuevo monto de los emolumentos”.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos HAYFER J. MACHADO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.621, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “CONSINSP, C.A”; y al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “PROSEGUROS, S.A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nueva boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2015. Así se declara.

El Juez,

ABG. L.E.A.G.L.S.,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 15.840. En la misma fecha se libro boletas de citación.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/Dpm/katy.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR