Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004668

ASUNTO : NP01-P-2012-004668

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado J.D.P.L.G., cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. L.J.Z.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: ABG. E.F.

.

Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. J.R..

Defensa Privada Abogados. W.G., ALFREDO SEVILLA Y CARACCIOLA CARVAJAL.

Acusado: J.D.P.L.G., Venezolano, edad 28 años de edad, estado civil soltero, titular de cedula de identidad 22.620.142, Natural Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 06-06-1984, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de: N.J.L.G. (V) y de E.P. (V) Domiciliado en Sector Las Cocuizas, calle principal, casa S/N, cerca del Parque Padilla Ron, casa de color Rosada, Maturín Estado Monagas.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. B.M., e apoyo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expuso oralmente acusación donde manifestó que en : “EN fecha 14/6/2012, el ciudadano J.D.P., portando vestimenta de teniente de la fuerza Arma Venezolana y ejerciendo funciones públicas, le manifestó a los ciudadanos V.S., CENTENO LUIS, MONTENGRO EDIXON, S.G., D.C., R.R., G.R., E.Z., U.A. y R.P., que realizaría una subasta de unos vehículos que se encontraban en el estacionamiento el Rincón, por ante los Tribunales Civiles, este reuniéndose en el parque padilla Ron, ubicado en el Sector las Cotizas de esta Ciudad, le requirió a las victimas una cantidad de dinero para hacer la afiliación como comprador entregándoles una constancia de afiliación con membrete del Tribunal Supremo de Justicia, el Escudo del Estado Monagas y el escudo de la República de Venezuela, el ciudadano S.G., se dirigió al estacionamiento el Rincón a los fines de verificar cuales eran los vehículos que se estaban subastando siendo informado por el dueño que en ese Estacionamiento no había vehiculo alguno que se encontraran en proceso de remate o subastas, por lo que se dirigió a la comandancia de la policía y entrevistándose con los funcionarios a quienes les manifestó lo que estaba sucediendo, por lo que inmediatamente se dirigieron al sitio en el cual se estaba realizando la reunión y una vez en el lugar varios ciudadanos participantes del remate le manifestaron que se dirigía al Tribunal a conocer al Juez que realizaría la subasta, observando que el funcionario vestido con uniforme de militar activo se trasladaba en un vehiculo modelo Neón, placas GBD51S, por lo que optaron por seguir al vehiculo interceptándolo por la avenida Juncal a la altura del local comercial Tornillo Juncal, donde le requirieron al supuesto funcionario su identificación manifestando este no poseer ninguna documentación al respecto y que no partencia alas Fuerzas Castrenses, por lo que procedieron a la detención del mismo siendo aproximadamente las dos horas con treinta minutos de la tarde (2:30 pm), ...” En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano J.D.P.L.G., identificado ut supra, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, en el presente escrito acusatorio, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico y se mantenga la medida privativa de libertad por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen para decretar la misma.

CAPITULO III

La defensa privada del acusado J.D.P.L.G., manifestó que previa conversación con mi patrocinado el manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que solicitamos que una vez oída su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos se le imponga la pena correspondiente con la rebaja de Ley, asimismo alegamos que es primario en el mundo delictivo y no posee antecedentes algunos, igualmente solicitamos que se revise la medida de privación Judicial por una menos gravosa, y se nos expida copias simples de la presente causa. Es todo.

El acusado J.D.P.L.G., una vez el Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestaron a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:

La abogada B.M., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas acusa formalmente al ciudadano J.D.P.L.G., por la comisión de los delitos de FRAUDE previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 1° del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos V.S., CENTENO LUIS, MONTENGRO EDIXON, S.G., D.C., R.R., G.R., E.Z., U.A. y R.P. y el ESTADO VENEZOLANO, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en los tipos penales señalados, por cuanto el mismos fue detenido en fecha EN fecha 14/6/2012, el ciudadano J.D.P., portando vestimenta de teniente de la fuerza Arma Venezolana y ejerciendo funciones públicas, le manifestó a los ciudadanos V.S., CENTENO LUIS, MONTENGRO EDIXON, S.G., D.C., R.R., G.R., E.Z., U.A. y R.P., que realizaría una subasta de unos vehículos que se encontraban en el estacionamiento el Rincón, por ante los Tribunales Civiles, este reuniéndose en el parque padilla Ron, ubicado en el Sector las Cotizas de esta Ciudad, le requirió a las victimas una cantidad de dinero para hacer la afiliación como comprador entregándoles una constancia de afiliación con membrete del Tribunal Supremo de Justicia, el Escudo del Estado Monagas y el escudo de la República de Venezuela, el ciudadano S.G., se dirigió al estacionamiento el Rincón a los fines de verificar cuales eran los vehículos que se estaban subastando siendo informado por el dueño que en ese Estacionamiento no había vehiculo alguno que se encontraran en proceso de remate o subastas, por lo que se dirigió a la comandancia de la policía y entrevistándose con los funcionarios a quienes les manifestó lo que estaba sucediendo, por lo que inmediatamente se dirigieron al sitio en el cual se estaba realizando la reunión y una vez en el lugar varios ciudadanos participantes del remate le manifestaron que se dirigía al Tribunal a conocer al Juez que realizaría la subasta, observando que el funcionario vestido con uniforme de militar activo se trasladaba en un vehiculo modelo Neón, placas GBD51S, por lo que optaron por seguir al vehiculo interceptándolo por la avenida Juncal a la altura del local comercial Tornillo Juncal, donde le requirieron al supuesto funcionario su identificación manifestando este no poseer ninguna documentación al respecto y que no partencia alas Fuerzas Castrenses, por lo que procedieron a la detención del mismo siendo aproximadamente las dos horas con treinta minutos de la tarde (2:30 pm),.

Ahora bien, el acusado J.D.P.L.G., admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS ( 22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de FRAUDE previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 1° del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos V.S., CENTENO LUIS, MONTENGRO EDIXON, S.G., D.C., R.R., G.R., E.Z., U.A. y R.P. y el ESTADO VENEZOLANO, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano, tiene una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRES (03) AÑOS, pero en atención al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, surte el efecto de rebaja hasta un Tercio de la misma, quedando en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, Y en relación al delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal, tiene una pena de DOS (02) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de CUATRO MESES, pero en atención al articulo 88 del Código Penal Vigente venezolano y la aplicación del articulo 375 del Código Orgánico procesal penal, la misma quedaría en definitiva en UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS, en razón que nos encontramos con la concurrencia de varios delitos, quedando la pena definitiva en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS ( 22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, no se condena al ciudadano J.D.P.L.G., al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.D.P.L.G., Venezolano, edad 28 años de edad, estado civil soltero, titular de cedula de identidad 22.620.142, Natural Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 06-06-1984, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de: N.J.L.G. (V) y de E.P. (V) Domiciliado en Sector Las Cocuizas, calle principal, casa S/N, cerca del Parque Padilla Ron, casa de color Rosada, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS ( 22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de FRAUDE previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 1° del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos V.S., CENTENO LUIS, MONTENGRO EDIXON, S.G., D.C., R.R., G.R., E.Z., U.A. y R.P. y el ESTADO VENEZOLANO, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, ORDINAL 1 del Código Penal Venezolano, tiene una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRES (03) AÑOS, pero en atención al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, surte el efecto de rebaja hasta un Tercio de la misma, quedando en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, Y en relación al delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal, tiene una pena de DOS (02) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de CUATRO MESES, pero en atención al articulo 88 del Código Penal Vigente venezolano y la aplicación del articulo 375 del Código Orgánico procesal penal, la misma quedaría en definitiva en UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS, en razón que nos encontramos con la concurrencia de varios delitos, quedando la pena definitiva en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS ( 22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. Así se decide. SEGUNDO: No se condena al ciudadano J.D.P.L.G., al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la revisión de la Medida y sustituye la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal., pronunciamiento el mismo que fue acordado ante de imponer al ciudadano acusado del procedimiento especial para la admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado ciudadano . Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Pública.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Quince (15) días del Mes de Abril del año Dos Mil Trece.

EL JUEZ

ABG. L.J.Z.S..

El SECRETARIO

ABG. Eric Ferrer

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