El carácter subjetivo del sistema contencioso administrativo

AutorManuel Rojas Pérez
Páginas53-68
El carácter subjetivo del
sistema contencioso administrativo
Manuel Rojas Pérez
El contencioso no es, en modo alguno, un proceso al acto,
o de protección de la sola legalidad objetiva; es un proceso de
efectiva tutela de derechos los del recurrente y los de la
Administración (ésta predominantemente, potestades en
lugar de derechos), entre si confrontados. No se trata , pues,
de un supuesto proceso objetivo o sin partes”
Eduardo García de Enterría
Resumen: En el trabajo se analiza la evolución del control de sistema con-
tencioso administrativo en cuanto a su objeto. En tal sentido, se hace un aná-
lisis de cómo nace el sistema contencioso administrativo como una figura de
mera revisión objetiva de los actos administrativos, para luego, dar un vuel-
co espectacular en la concepción del sistema, desde que el juez aprecia no
sólo al legalidad o no de la actividad administrativa sino los derechos subje-
tivos de los ciudadanos, todo ello, con base en la tutela judicial efectiva, y el
Estado de Derecho.
SUMARIO
I. EL CARÁCTER OBJETIVO DEL CONTENCIOSO ADMINISTATIVO
II. LA SUBJETIVIZACIÓN DEL SISTEMA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
III. CONSIDERACIONES FINALES
El Estado de Derecho irrumpe en la regulación normativa de las naciones como una
verdadera sublevación científica. Desde la entrada en vigencia de esta figura, se limitan los
poderes absolutistas del Estado y de su Administración, y se propugnan como valores supre-
mos y superiores los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.
Tal situación se verifica con el sistema contencioso administrativo y su incesante reno-
vación. Desde un primer momento, el contencioso administrativo se configuró como un sis-
tema de control de la legalidad objetiva de los actos administrativos dictados por los órganos
del Poder público. En ese sentido, el juez contencioso administrativo solo se limitaba a veri-
ficar la legalidad de los actos dictados en razón del ius imperium, sin entrar a considerar la
posición jurídica del recurrente. La sentencia del juez contencioso administrativo tan solo
declaraba la legitimidad del acto.
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor de las cátedras de Derecho
Administrativo y Derecho Contencioso Administrativo en la Universidad José María Vargas. Es-
pecialista en Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 110 / 2007
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Esto trajo varias consecuencias: en primer lugar, ante las omisiones el juez no tenía radio
de acción, era completamente incompetente, ya que solo conocía de los actos dictados por la
Administración y nunca por su actividad o funcionamiento en el sentido lato de la expresión.
En segundo lugar tampoco permitía al particular defenderse ante los daños causados por
la Administración. Si el acto causaba un agravio al particular, este no podía reclamarlo ante el
juez contencioso administrativo, sino que tenía que recurrir ante las instancias ordinarias, ya
que el juez contencioso al verificar la sola ilegalidad del acto, no estaba facultado para ir más
allá de la decisión administrativa. Tal situación hacía del contencioso administrativo un sis-
tema puramente objetivo y sin partes.
La tendencia actual ha sido la de ir constantemente modificando tal situación. En Fran-
cia, cuna del recurso por excès de pouvoir, típico caso de un recurso contencioso administra-
tivo objetivo, la propensión ha sido a dinamitar tales efectos, al punto de crear una nueva
concepción, plenamente subjetiva y judicial, del contencioso administrativo1. De igual mane-
ra en España ha cambiado el contencioso de tal manera, que la noción del mismo es total-
mente judicialista y subjetiva, atendiendo a los requerimientos de la tutela judicial efectiva2.
Por su parte, la jurisprudencia venezolana se ha encargado de ir modificando poco a po-
co la concepción objetivista del contencioso administrativo, para dar paso a esa búsqueda de
la reparación de los daños causados a los justiciables por cualquier acción u omisión ilegal e
ilegítima de los órganos del Estado.
Así, se entiende hoy día que el artículo 259 de la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela no solo debe considerarse como una norma atributiva de competencias
judiciales a un conjunto de órganos que conforman la jurisdicción contencioso-
administrativa, sino como una norma fundamental de la Constitución, que consagra, además,
el derecho ciudadano a la tutela judicial efectiva frente a la Administración3.
I.- El Carácter Objetivo del Contencioso Administrativo.
El contencioso administrativo nació de un principio, el de la separación de las funciones
administrativas y judiciales, afirmado en la Ley 11-24 Agosto de 1790, dictada luego de la
caída de la monarquía francesa, con lo que aparece una jurisdicción que terminó siendo inde-
pendiente del orden judicial, sistema de justicia que sirvió de modelo a los diversos Estados
de régimen administrativo4.
1. A todo evento, véase en cuanto a los cambios en el contencioso administrativo francés, Eduardo
García de Enterría, Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Monografías Civitas, Editorial Civi-
tas, Madrid, 1992; Roland Drago, “Un Nuevo Juez Administrativo” en Primeras Jornadas Inter-
nacionales de Derecho Administrativo Allan Randolph Brewer Carías. Contencioso Administrati-
vo, Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas, 1995, y; Luís A. Ortiz Álvarez, Re-
volución Francesa y Justicia Contemporánea, Editorial Sherwood, Colección Cuadernos N° 7,
Caracas, 2003.
2. Para el tema del contencioso administrativo español recomendamos la lectura del profesor Antonio
Canova González. “La Agonía del Contencioso Administrativo Tradicional. A propósito de la
nueva Ley española de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio”
en Revista de Derecho Administrativo N° 4, Editorial Sherwood, Caracas, 1998.
3. Allan R. Brewer-Carías. “Consideraciones sobre el Contencioso-Administrativo como un Derecho
Constitucional a la Tutela Judicial frente a la Administración” en Revista de Derecho Público
49, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1992, p. 5.
4. Antonio Moles Caubet, “El Sistema Contencioso Administrativo en el Derecho Comparado” en

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