Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BH08-X-2014-000001
Estando este juzgado, dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar, propuesta por los apoderados de la sociedad recurrente CARAMELOS PUENTE REAL, C.A., en el sentido de que se suspendan los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en el auto de fecha 17 de junio de 2013, proferido por la Inspectoría del Trabajo A.L. del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, por medio del cual negó la admisión de la solicitud de autorización para despedir justificadamente al ciudadano M.J.R.P., el día 13 de junio de 2013, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente Recurso Contencioso de Nulidad.
Al respecto este Tribunal aprecia que, si bien, el juez tiene las más amplias facultades para dictar medidas cautelares, a la luz de los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; ello supone que tales potestades debe limitarlas al cumplimiento de las exigencias inmersas en la última de las mencionadas normas. Y siendo que, se atisba de la revisión del escrito recursivo y de los anexos adjuntos, que en el presente caso, la suspensión cautelar solicitada coincide con la pretensión de fondo, toda vez que, la recurrente pretende la suspensión preventiva de los efectos del acto administrativo fechado 23 de abril de 2013, lo que se traduciría en la admisión de la pretensión de despido justificado hecha por la empresa en sede administrativa y subsecuente tramitación del procedimiento respectivo, persiguiendo así el mismo objetivo del recurso de nulidad interpuesto, vale decir, la admisión y tramitación del procedimiento administrativo en procura de evidenciar y finalmente lograr la comprobación de las alegadas causales de despido justificado que se endilgan al trabajador M.J.R.P.T.; todo lo cual conllevaría a esta juzgadora ineludiblemente a entrar a analizar y valorar cuestiones relativas al fondo del asunto discutido o debatido, es decir, implicaría el prejuzgamiento sobre el fondo del caso. Razón suficiente para que este juzgado, en acatamiento a la prohibición pautada en la aludida norma 104 de la comentada ley, que textualmente establece “…siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva...” , niegue la medida de suspensión de efectos peticionada por los apoderados judiciales de la empresa recurrente y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica el día de hoy a las 12:01 de la tarde.-
La jueza provisoria,
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. R.V.,