Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de abril de 2009.-

198º y 149º

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 11 de noviembre de 2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

I.-

Prueba de Informes.-

En relación a la Prueba de Informes solicitada a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO al organismo antes mencionado, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

II.

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas las cuales corren insertas desde el folio (72) al folio (91) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

De la Audiencia de Juicio

Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

EL JUEZ

OSWALDO FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO,

CARLOS MORENO

OFC/RV/CM.-

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