Cardilma C.A., Corporación Industrial Quifoven II C.A. y Consorcio- Cardilma Quifoven interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27.09.02. (Sala Accidental).

Número de resolución00742
Número de expediente2003-0068
Fecha28 Mayo 2009
PartesCardilma C.A., Corporación Industrial Quifoven II C.A. y Consorcio- Cardilma Quifoven interponen acción de amparo contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27.09.02. (Sala Accidental).

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2003-0068

Adjunto a oficio Nº 03-0117 de fecha 15 de enero de 2003, recibido el día 22 de ese mismo mes y año, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados O.E.G.V., A.G.P., A.R.G. y E.G.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.839, 48.398, 9.591 y 86.971, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CARDILMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de agosto de 1981, bajo el N° 78, Tomo 61-A., y CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la prenombrada Circunscripción Judicial, el 2 de septiembre de 1992, bajo el N° 9, Tomo 6111-A-Pro., así como del CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN, registrado en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial, el 29 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 683-A- Qto., contra: i) la sentencia N° 2002-2646 dictada el 27 de septiembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la representación judicial de la sociedad mercantil Seijiro Yazawa Iwai, C.A., contra el informe emanado de la Comisión de Licitaciones del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), mediante el cual se descalificó la oferta presentada por esta última compañía en el procedimiento licitatorio N° LG-MSDS-DGSP-27/2001; y ii) la sentencia N° 2002-2785 del 10 de octubre de 2002, dictada por esa misma Corte que declaró procedente las solicitudes de aclaratorias de la sentencia identificada en el punto “i”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del 11 de diciembre de 2002, por la cual declinó en esta Sala la competencia para conocer de la referida acción de amparo constitucional.

El 29 de enero de 2003 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J. Guerrero, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante sentencia N° 00453 publicada el 11 de mayo de 2004, esta Sala aceptó la competencia para conocer de la causa y admitió la acción de amparo constitucional ejercida, ordenando notificar al entonces Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que, en un lapso de 48 horas contadas a partir de su notificación, presentara el informe correspondiente. Asimismo, se acordó notificar de la presente decisión a los representantes judiciales de las sociedades mercantiles Cardilma, C.A., Corporación Industrial Quifoven II, C.A., Consorcio Cardilma Quifoven y Seijiro Yazawa Iwai, C.A., así como a la entonces Ministra de Salud y Desarrollo Social.

Mediante diligencias del 24 de mayo, 1º y 23 de junio de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Fiscal General de la República, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), así como de la sociedad mercantil Seijiro Yazawa Iwai, C.A., respectivamente. Igualmente, el citado funcionario en la diligencia suscrita el 23 de junio de 2004, manifestó la imposibilidad de practicar las notificaciones de las sociedades mercantiles Cardilma, C.A., y Corporación Industrial Quifoven II, C.A., así como del Consorcio Cardilma Quifoven, razón por la cual el Juzgado de Sustanciación acordó, en auto de fecha 21 de septiembre de 2004, fijar en la cartelera de dicho Juzgado la boleta de notificación de las referidas empresas, a tenor de lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Efectuadas las notificaciones correspondientes por auto dictado el 11 de noviembre de 2004, se fijó para el día jueves 10 de marzo de 2005 la respectiva audiencia oral y pública.

En fecha 8 de marzo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 9 de marzo de 2005, se suspendió la audiencia oral y pública fijada, en virtud de la inhibición propuesta.

Mediante diligencia del 31 de marzo de 2005, el abogado O.E.G.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió “de la acción de amparo constitucional”.

Declarada con lugar la inhibición planteada en la presente acción, se acordó convocar al respectivo suplente o conjuez, librándose al efecto oficio N° 1458 dirigido al Cuarto Suplente, O.S.R., quien aceptó dicha convocatoria el 6 de abril de ese año.

El 29 de noviembre de 2006, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental y se designó ponente al Magistrado Suplente O.S.R..

Por cuanto en sesión del 22 de julio de 2008 se acordó la redistribución de ponencias de las Salas Accidentales, en fecha 5 de agosto de ese mismo año se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante sentencia N° 01217 publicada el 8 de octubre de 2008, se ordenó notificar al abogado O.E.G.V., apoderado judicial de las sociedades mercantiles accionantes, para que acredite en el expediente su facultad expresa de desistir de la acción incoada, concediéndole diez (10) días de despacho siguientes a la misma.

El 2 de marzo de 2009, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haberse trasladado el 10 de febrero de ese año a la Torre América, Piso 5, Oficina 510, Caracas, “con el fin de notificar al ciudadano O.E.G.V., siendo recibido por el ciudadano E.G. miembro integrante del Bufete Valentiner, quien firmó y recibió el oficio N° 3847 de fecha 11 de noviembre de 2008, como constancia de su notificación”.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 31 de marzo de 2005, por el abogado O.E.G.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CARDILMA, C.A., Corporación Industrial QUIFOVEN II, C.A., así como del CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN, no obstante, se observa:

El presente caso se circunscribe a resolver la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia N° 2002-2646 dictada el 27 de septiembre de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y su respectiva aclaratoria publicada el 10 de octubre de ese mismo año bajo el N° 2002-2785.

En este sentido, pudo constatar esta Sala por notoriedad judicial que el juicio que originó el ejercicio de la presente acción de amparo, fue desistido por la representación judicial de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., siendo homologado por la referida Corte mediante sentencia N° 2003-07 publicada el 16 de enero de 2003.

Posteriormente, dicha Corte por decisión N° 2003-2512 del 31 de julio de 2003, declaró “el DECAIMIENTO de la medida cautelar de amparo constitucional otorgada (…) mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002 (signada bajo el N° 2002-2646 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional), solicitada accesoriamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por (…) la sociedad mercantil ‘SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A.’ contra el Informe de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL aprobado mediante Actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002”.

De lo descrito anteriormente se constata que el a quo declaró el decaimiento de la medida cautelar contenida en el fallo objeto de la presente acción de amparo, por virtud de la previa homologación declarada por ese mismo órgano jurisdiccional respecto del desistimiento del recurso contencioso administrativo ejercido.

Siendo ello así, en la situación que conoce en Alzada esta Sala debe declararse que no hay materia sobre la cual decidir respecto de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles CARDILMA, C.A. y CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A., así como el CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN contra: i) la sentencia N° 2002-2646 dictada el 27 de septiembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la representación judicial de la sociedad mercantil Seijiro Yazawa Iwai, C.A., contra el informe emanado de la Comisión de Licitaciones del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), mediante el cual se descalificó la oferta presentada por esta última compañía en el procedimiento licitatorio N° LG-MSDS-DGSP-27/2001; y ii) la sentencia N° 2002-2785 del 10 de octubre de 2002, dictada por esa misma Corte que declaró procedente las solicitudes de aclaratorias de la sentencia antes identificada.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

Y.J. GUERRERO

La Vicepresidenta

LEVIS IGNACIO ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

O.S.R.

Magistrado Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00742.

La Secretaria,

S.Y.G.

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