Sentencia nº 330 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de diciembre de 2016

206º y 157º

El 17 de noviembre de 2016, la abogada Graed E.G.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.631, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó diligencia a través de la cual promovió pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., contra la Resolución Nro. 009 del 9 de marzo de 2015, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.618 de fecha 11 de marzo de 2015, que resolvió, entre otros aspectos: “(…) establecer y regular las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público administrados por el Poder Público Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto N° 1.397 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 (artículo 1); y dispuso que “Las tarifas portuarias establecidas en la presente Resolución, serán aplicadas en los puertos públicos de uso comercial administrados por el Estado, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, a través de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., así como en todos aquellos otros puertos públicos de uso comercial que a futuro fueren revertidos al Poder Público Nacional, sobre los siguientes servicios portuarios: 1. Servicios a la Carga. 2. Servicios al Buque. 3. Otros Servicios” (artículo 2). (Folio 34. Pieza N° 1).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la República, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En la señalada diligencia dicha representación judicial “a los fines de fundamentar la defensa de la República”, promovió y consignó, en copia simple, las siguientes pruebas documentales:

  1. - “(…) Decreto 8559 de fecha 01 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.791 de fecha 2 de noviembre de 2011 (…) [que] contiene en su artículo 2 numerales 8 y 9 las competencias del Ministerio al cual represento (…)”; marcada con la letra “A”. (Folios 102 y 109 al 125. Pieza N° 2. Corchetes añadidos).

  2. - “(…) Gaceta Oficial N° 40.618 de fecha 11 de marzo de 2015, [en la cual se encuentra publicada] la Resolución N° 009 de fecha 9, de marzo de 2015, (…) objeto del presente Recurso de Nulidad (…)”; distinguida “B”. (Folios 102 y su vuelto, y 126 al 137. Pieza N° 2. Agregado del Juzgado).

  3. - Identificada como anexo “C”, “(…) Gaceta Oficial N° 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014, [contentiva del] Decreto N° 1397, (…) con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias (…)”. (Vuelto del folio 102 y 138 al 149. Pieza N° 2).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho las mencionadas instrumentales, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la decisión que resuelva con carácter definitivo la controversia planteada y por cuanto dichas documentales constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0147/DA-JS

En fecha siete (7) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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