Sentencia nº AVP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2007-1008

En fecha 30 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio  N° 2007-6092 del 2 de agosto del mismo año, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados R.B.M., C. deG.S., D.Q.R. y N.B.B., inscritos en el  INPREABOGADO bajo los números 22.748, 62.667, 62.731 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 329-99 del 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 del 29 del mismo mes y año, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se faculta al referido órgano para “promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deben suministrar los sujetos regulados por la prenombrada Ley,(…) numeral 16) y para la prohibición del decreto y la suspensión de pago de dividendos por parte de los Bancos y otras instituciones financieras”.   Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la recurrente, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2006 por la referida Corte, en lo que respecta “a la revocatoria de la medida cautelar”. El 7 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presenten sus alegatos.

 Mediante escritos presentados el 5 y 6 de diciembre de 2007, la parte actora y la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente, presentaron sus alegatos.

En diligencia del 22 de abril de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 22 de abril de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de  nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados R.B.M., C. deG.S., D.Q.R. y N.B.B. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 62.667, 62.731 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter  de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución  N° 329-99 de fecha 28 de diciembre de 1999,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 del 29 de ese mismo mes y año, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia de fecha 14 de agosto de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 22 de abril de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En catorce (14) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-017.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR