Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

Asunto Principal N° 5C-10860-08.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, nueve (09) de Octubre del Dos mil ocho, siendo las 9:00 horas de la mañana compareció ante este Tribunal el Fiscal 23° del Ministerio Público, Abogado J.C.C.G., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.D.S., quien dice ser Venezolano, natural del Corozo, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº 3.999.556, de 54 años de edad, nacido en fecha 15-05-54, Casado, de Profesión u Oficio Contador, hijo R.D. (f) y A.J.S. (f) y residenciado Barrio Libertador, A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la Pasaje Orinoco N°3-91, teléfono 3569117 y ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, quien dice ser Venezolano, natural Ureña, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº 4.206.964, de 53 años de edad, nacido en fecha 04-01-55, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo R.I.E.A. (f) y M.T.C.d.E. (V) y residenciado en Calle 12 vereda 2, N°12-8, teléfono 0276-7871248, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si les fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención de los ciudadanos R.D.S. y ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 07 de Octubre de 2008, a las nueve y diez R.D.S. y ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, a la una y treinta de la mañana y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 8:15 horas de la mañana , por lo que han transcurrido 47:00 horas, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados R.D.S. y ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, manifestaron que no fueron agredidos por los funcionarios aprehensores.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos R.D.S. y ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado R.D.S. lo siguiente: “Nombro en este acto al abogado W.J.L.R., es todo”. Quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer, juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y le informo que mi domicilio procesal es Edificio Torre E, piso 6, oficina 6-03, teléfono 0424-7019738, es todo”. Acto seguido, manifestó el imputado ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, lo siguiente: “Nombro en este acto a los abogado J.A.V.C. y J.G.P.C., es todo”. Quienes estando presentes en este acto manifestaron: “Aceptamos el nombramiento que se nos acaba de hacer, juramos cumplir con los deberes inherentes al mismo e informamos que nuestro domicilio procesal es Quinta Avenida entre calles 11 y 12 Edificio Carmima piso 1 0ficina N°11, teléfono 3417580, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgó el tiempo necesario a la defensa para imponerse de las actas y hablar con los imputados. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado J.C.C.G., QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano R.D.S., los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72,77,y 78 de la Ley Contra la Corrupción y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica de Identificación y en relación GILTER A.E.C. los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la corrupción, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Código Penal 322 relacionado con el 319 y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación. En este estado, la Juez impuso a los imputados R.D.S. y ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado R.D.S. quien manifestó: “el día martes en la mañana llego una comisión de la Disip a mi casa y se presento un funcionario una orden de visita domiciliaria la ley y el procedimiento de dicho funcionario no fue como lo dice la ley porque yo fui funcionario de la Ptj, me presenta la constancia y ,me llevo hacia la parte alta de mi casa sin presentar los testigos, otra cosa q veo es q se llevaron a mi esposa a declarar, tampoco eso es legal, q ella declare en mi contra, sobre los hechos q se me imputan, y sobre lo q supuestamente la Disip encontró ahí declarara después, es todo”. En este acto el Ministerio Público no hizo preguntas, y la defensa las siguientes: “Señor duque, suatas personas se encontraban en la vivienda en el allanamiento. Contesto: Mi señora y yo. Indique el nombre completo. Contesto: L.M.M. de duque. Usted refiere q a su esposa se la llevaron unos funcionarios en contra de su voluntad, explique como se la llevaron los funcionarios de la Disip. Contesto: cuando salí a la camioneta y me esposaron, vi q a mi esposa la llevaban en uno d los carros de la Disip, no identificado. Tiene conocimiento hacia donde se dirigía ese vehículo, donde fue abordad su esposa: Contesto: yo creo q fue también a la Disip, pero yo la vi a ella en horas de la tarde. En su declarar manifestó ser funcionario, de q cuerpo policial lo fue: Contesto, Fui, de la antigua Ptj, hoy llamado C.I.C.P.C. es todo. Seguidamente el Abg. J.V.: ¿Conoce al señor Gilter Escalante? Contesto. Si. Desde cuanto tiempo: Contesto, ocho o diez años aproximadamente. Esperaba usted una llamada del sr Gilter: si. Motivada a q? una venta de un carro. Puede usted es indicarle al Tribunal quien contesto? Supongo que funcionario de la Disip porque fueron quienes me quitaron el teléfono. Es todo”Acto Seguido el tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, quien expuso “con lo relacionado a los hechos, el día de la llamada, efectivamente la hice, ya que nosotros teníamos un, o el me iba hacer un favor respecto de unos documentos para un vehículo, me iba ayudar con un préstamo de Banfoandes, tiene un familiar allá, yo le llame ara ver que había pasado, con el préstamo, me contesto supuesta ente un familiar del señor Rufino, me dijo que estaba ocupado, para ver si tiene las planillas y ver que necesito buscar y llenar para la solicitud, me contesto, no te preocupes, yo mismo te voy a llevar los papeles, entonces me dice que donde estas tu? Yo le dije q estaba en tribunales nos podemos ver en tal parte, donde queda eso? Aquí frente a la plaza del Edif. Nacional. Como esta vestido? Contesto: Yo de buena fe le dije y ya voy legando, voy en un taxi, uno blanco, ok, yo estoy aquí, frente al Edificio. E un auto lavado. Me dice esperate ahí que voy llegando, en el taxi, cuando veo q me llega, quieto paraco, soy la DISIP, déme la pistola, y quedas detenido, me quitaron el celular, quienes son ustedes? Contesto: Somos la DISIP pero no llevaban uniforme ni nada de funcionario, si tu quieres corres para dejarte en el sitio, quede atónico, no sabia ni el procede ni por q me estaba deteniendo, uno de ellos me pregunta si tenia vehículo yo dude en decir si o no, a momento, entonces me dijeron. Hable porque vamos para la delegación, entonces le dije mi carro esta en frente, montate y maneja, me monte, abrí la puerta se monto uno adelante y otro atrás, me decía prenda el aire, y donde están las armas, le respondí q no tenia y arrancamos, por el camino se me bajo la tensión y casi me desmayo, le dije no puedo manejar mas porque me siento mal, me dijo, si quieres te estrellas y te das a la fuga, le dije no, cuando llego al semáforo no veía la luz, entonces me dijo estréllate y sal corriendo, como pude cruce el semáforo vía la Disip y me dijo si sabia donde es, cuando llego allá me dejan el vehículo afuera y empiezan a revisarlo, ahí dentro como efectivo que fui dado de baja, efectivo de la Onidex, mi credencial vencida, porque fui activo hasta abril de 2008 que me incapacitaron porque sufro del corazón y la cervical, portaba la credencial para cambiarla por la de incapacidad y no había podido ir a casa; ellos siguieron revisando el carro, encontraron una carpeta, había 2 partidas de nacimiento, fotocopia, las cuales pertenecen al amigo q me dijo que se las revisara a ver si están bien para la cedulación de un niño, yo le dije, yo las veo bien pero pase por la Ofic. De identificación. El dueño de las partidas se llama J.C.. Siguieron la requisa del vehículo, me quitaron chequeras, la libreta de la pensión, libreta de Banesco y no hace mención ahí de la copias de la cedula de los hijos míos, la credencial de la GN no veo q haga mención ahí, tampoco hace mención de lo q de verdad estaba en el carro. Ellos siguieron ahí e el carro solo, no se q mas hicieron me pasaron a la Oficina. Con respecto a que cuando me detuvieron, yo no tenía nada, no me leyeron derechos, la carpeta si estaba pero dentro del carro, esa señora la pueden buscar, la dueña de las partidas y ella puede decir la verdad porque la vez pasada los espejos dijeron que yo era inocente y me tuve que declarar culpable para no ir preso. Si en verdad me conoce, si no fue sembrado ese expediente, ahí si aceptaría yo la culpa, si en verdad esa señora tiene algo que ver conmigo. Respecto a los derechos no me los leyeron, ni me dieron derecho a una llamada ni nada, ósea, según dicen hicieron firmar un documento, me llegaron a la policía que lo firmara donde decía que no me habían violado derechos, yo, lo firme pero le puse fecha y hora de ayer, el comisario me dijo que lo firmara porque era un anexo al expediente, y le dije que no lo cumplieron porque no me dejaron hacer llamadas, si las hice pero en la noche. Respecto al maltrato, también me sacaron por la prensa que yo pertenezco a los paracos, Doctora yo vivo en la frontera allá cerca donde esta esa gente mala, si yo de verdad fuera de eso, o lo mata un paraco o un guerrillero, y eso que fui funcionario publico, como quedo ahora que voy detenido, trabaje en tocuyito, hice muchos procedimientos, hice comandos unificados proselitismo, muchas personas que tuve que ir a declarar a ptj y policía por documentación falsa, y vengo de declararme culpable por una persona que señalo ante el juez y fiscal, para 2 años y medio por un delito de no. Hay mucha gete resentida en s.a. y policía, que aun están pagando por documentación falsa, ahora me acusan a mi, no se por que me sembraron el exp. Yo vengo de una familia muy honesta, mi mama educadora, mi papa del CNE, mi hijo trabajo aquí, yo fui Guardia Nacional, trabaje en el Centro Penitenciario, esto que hicieron de tratarme de paraco es una muerte segura, es todo”. Ministerio Público interroga y se deja constancia de lo siguiente: “ ¿Donde puede ser localizado el señor J.C.? Contesto:” el es pensionado ONIDEX, y puede ser localizado ahí mismo, no se la dirección exacta, Centro Comercial el Tama. Acto seguido la defensa interroga y se deja constancia: ¿Conocía usted con fecha anterior a su detención al ciudadano Rufino? Contesto: “si lo conocía desde cuanto tiempo: hace algún tiempo pero años exactamente no se”:¿Realizo usted la llamada telefónica el día de anti ayer al señor Rufino y el motivo? Contesto: si la hice, y el motivo por lo expuesto, para la cuestión del vehículo, con el familiar del banco para lo del préstamo, pero fui engañado por el supuesto familiar, el funcionario que se hizo pasar por familiar del señor Rufino, yo no se la dirección del señor Rufino, nunca he ido a su casa. Se encontraba realizando algún tipo de gestión a los fines de la obtención de la cedula de identidad de la señora L.C.? Contesto: No, ni antes, ni ese día ni en ningún momento porque no la conozco, no se quien es. ¿Tenia usted en su poder los documentos presentados por el Ministerio Público relacionados con la obtención de cedulas de esta señora L.C. al momento de su detención? Contesto: No, ningún tipo de documento, solamente mi celular, es mas ni las credenciales, esas estaban en el carro junto con las de la guardia nacional. Le puede señalar al Tribunal, durante cuanto tiempo cumplió y estuvo destacado como guardia Nacional y que rango ocupo? Contesto: Como Guardia Nacional dure 7 años, en servicio activo, trabaje en Puerto cabello, San Carlos, el Baúl, valencia, tinaquillo, y el centro penitenciario de Tocullito estado Carabobo. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado R.D.S. Abg. W.J.L.R., quien alegó: “luego de escuchar la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido se observa la folio 21 que entre las otras cosas se establece en dicha acta en la vivienda e mi representado y se establece que se consiguió una serie objetos de interés criminalístico, llama la atención ala defensa queda establecida que la persona que ese entraba en la vivienda era la persona de mi representado era R.D. y sin embargo corre entrevista a la ciudadana L.M.d.D. esposa de mi representado , lo trascrito por este funcionario no se corresponde con la realidad de los hechos a la ciudadana que mención una de la preguntas donde se encontraba dicha ciudadana que se encontraba en al vivienda con su esposa en contradicción con los establecido que hizo este funcionario y esta señora no se los tomo la entrevista , no se le informe del artículo 49 numera 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y al revisar las preguntas y la misma hace declaraciones en contra su de cónyuge sin saber los que sucedía a sui esposo , de igual manera se viola el contenido del artículo 202 en lo que respecta a la cadena y resguardo de esas evidencias quiero solicitar la nulidad de todas las actuaciones 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, pues existe contravención y la intercepción , en relación con le artículo 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público solicita la privación de libertad de conformad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito que se debe tomar en cuenta la finalidad de la privación es que la persona se no se evada del proceso y el Ministerio Público no desvirtuado ello ya que mi defendido es Venezolano y tiene arraigo en el país , y que existe principio de que sea juzgado en libertad y pido que si se declara sin lugar la solicitud de nulidad y pido que se le conceda una medida cautelar y en caso de decretar la libertad ya que en el mismo es funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , par lo cual pido que el mismo quede recluido el la Policía del estado Táchira, y pido copia certificada de la totalidad de la causa

es todo”.

Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO, Abg. J.A.V.C., quien expuso: “De conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 23 y 48 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido que se decrete la nulidad absoluta , pues procedimiento se inicia por un allanamiento y constituida una comisión se recibe de llamada telefónica del señor Escalante y la cual que fue intervenida por funcionario violando el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto la solicitud de la medida de privación de libertad, ciudadana Juez no se reúnen los presupuestos de los tres ordinales y que deben se concordante para poder decretar la misma , y en cuanto antevente penal mi defendido cumplió la misma bajo la modalidad de suspensión , por todo lo anterior , solicito la nulidad , y en caso contrario pido que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad , y de no conceder la misma pido que se tome en consideración que le mismo a ha sido funcionario de l Guardia Nacional , que deben existir detenidos por procedimientos hechos por el , de igual forma pido que tome en cuenta la circular emanada del Corte de Apelaciones , es todo”

Tribunal le cede el derecho palabra al Ministerio Público a fin de que exponga sobre la nulidad solicitada y este expone: “Ciudadana Juez ratifica cada una de los pedimentos en esta audiencia y solicito que declare sin lugar la petición hecha por los defensores, es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación, oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PUNTO PREVIO : DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado R.D.S., ampliamente identificado en las actas que anteceden, por los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN previsto y sancionados en el artículo 44 de La Ley Orgánica de Identificación; y del imputado GILTER A.E.C. ampliamente identificado en las actas que anteceden, por los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la corrupción y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Código Penal artícilo 322 relacionado con el 319 y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO

DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados R.D.S., ampliamente identificado en las actas que anteceden , por los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 72,77,y 78 de la Ley Contra la Corrupción y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN previsto y sancionados en el artículo 44 de La Ley Orgánica de Identificación y GILTER A.E.C. ampliamente identificados en las actas que anteceden, por los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la corrupción y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Código Penal artículo 322 relacionado con el 319 y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa Se ordena el lugar reclusión en el Policía del estado Táchira

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Publico. Terminó siendo las 10:40 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

ABG. H.M.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

J.C.C.G.

FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO

R.D.S.

ESCALANTE CHACÓN GILTER ANTONIO

IMPUTADOS

Abg. J.A.V.C.

Abg. W.J.L.R.

Abg. J.G.P.C.

Defensores

ABG. H.O..

SECRETARIO

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