Sentencia nº 1217 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de indemnización derivada de enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano C.A.F.C., titular de la cédula de identidad n° 14.254.566, representado por los abogados L.D.A.C., J.L.A.P. y E.R.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.670, 71.912 y 159.543, respectivamente, contra la sociedad mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 2005, bajo el n° 69, tomo 1216-A, folios 156 al 179, representada por las abogadas M.M., M.R., Maricrys Gutierrez y W.d.C.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.612, 121.278, 102.936 y 125.536, en su orden; el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia el 13 de agosto de 2015, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante y con lugar la cosa juzgada alegada por la demandada, en consecuencia, confirmó el fallo del 3 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte accionada y sin lugar la pretensión incoada.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 21 de septiembre de 2015 el demandante, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 10 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante recurrente que la sentencia del tribunal superior, vulneró el orden público y contravino la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, específicamente las decisiones números 46 y 1841, del 29 de enero de 2014 y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, referentes a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en materia de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, así como, sobre la aplicación de la corrección monetaria en casos de cobro de prestaciones sociales; al confirmar lo decidido por el juez a quo, quien declaró procedente la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada, en virtud de la transacción celebrada entre las mismas partes, con el mismo objeto, homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, el 3 de octubre del año 2012, cursante a los folios 165 y 167, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente.

Argumenta que con su actuación la recurrida menoscaba el derecho a la defensa del trabajador, al obviar el fundamento del recurso de apelación sobre la aceptación de una oferta irrisoria, presentada al trabajador quien se encontraba en franco estado de necesidad, sin que ello implique una renuncia a su derecho a percibir la totalidad de la indemnización, que es de orden público.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento de los recursos de control de la legalidad, al no adecuarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el accionante, en contra de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-001228

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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