Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., treinta de junio de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-20143-000108

PARTE ACTORA: C.A.R.M.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M. y M.G.

PARTE DEMANDADA: SOPA EL AGUILA, representado por el ciudadano J.E.T.O., titular de la cédula de identidad N° 9.874.834

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los abogados L.M. y M.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.684 y 149.453 respectivamente, del ciudadano C.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 17.609.242, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado R.B., inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 134.656, del ciudadano J.E.T.O., titular de la cédula de identidad N° 9.874.834, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante C.A.R.M., desde el 15-03-2010 hasta el 10-03-2014, es decir, tres (3) años. once (11) meses y veinticinco (25) días, quien se desempeñó como obrero (vigilante) para el demandado. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, ciudadano E.T.O., a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), pagadero mediante cheque a nombre del trabajador demandante, que serán depositados ante este Tribunal, de la siguiente manera: Para el 01-07-2014 la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) ; para el 01-08-2014 la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y la suma restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el 13-08-2014, cantidades que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacaciona fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados (un día) y cesta ticket (desde el inicio hasta la terminación), de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Seguidamente, los apoderados judiciales Abogados L.M. y M.G.d. demandante, ciudadano C.A.R.M., aceptan que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado del demandado, desempeñándose como obrero (vigilante); por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal agrega los escritos de Promoción de Pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Abogados apoderados del demandante

Abogado apoderado de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

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