Sentencia nº 134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Caracas, 1° de abril de 2009

198° y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fecha 4 de marzo de 2009, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo del Conflicto de Competencia de no conocer planteado en el juicio seguido contra los ciudadanos C.A.S.J. y A.C.C.G..

En fecha 31 de marzo de 2009, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora B.R.M. deL., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala, a fin de resolver el conflicto de competencia planteado, observa:

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

El Capítulo V del Título II del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Jurisdicción, regula el modo de dirimir la competencia, y el artículo 79 eiusdem se corresponde al “Conflicto de no conocer”, el cual establece:

…Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. (Subrayado de la Sala).

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…

.

Por su parte, el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…

.

La Sala ha revisado el presente caso, y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia, uno de la jurisdicción penal ordinaria y otro de la jurisdicción especial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia como sigue:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de febrero de 2009, el abogado R.G.O., Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ciudadanos C.A.S.J. y A.C.C.G., sin indicar en el acta la calificación jurídica correspondiente. (Folio 1).

Al folio 3, cursa acta policial de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana, Zona Policial Nº 7 con sede en Boleita, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

…recibimos un llamado de nuestra central de operaciones indicándonos que una ciudadana en compañía de un bebé de aproximadamente cinco meses se encontraba lesionada la misma quien señalaba a una pareja de ciudadanos como los que la agredieron física y verbalmente, escuchada la información procedimos a dirigirnos hasta la sede de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN B.C.D.P.P. al llegar al lugar se encontraba la ciudadana quien se identifico como: CERVANTES CAPDEVILLA B.L., de 22 años de edad. C.I.V- 19.066.938, y en el lugar se encontraban la pareja de ciudadanos agresores, a su vez los mismos violando Las Medidas de Protección y Seguridad Según Lo Establecido En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V. (sic), vista la situación y el señalamiento, se le indicó a los ciudadanos que serían objeto de una inspección corporal superficial, ya que se presumía que podría portar algún objeto de interés criminalístico,…no incautándoles material de interés criminalístico…Vista la situación y atendida la denuncia en contra de dicho ciudadano se procedió aplicarle la aprehensión respectiva y se le impuso sobre sus Derechos Constitucionales…

.

Al folio 4, cursa acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2009, a nombre de la ciudadana B.L.C.C., en la cual expuso:

…yo me encontraba el día domingo 22/02/2009 en una reunión familiar en San Bernardino con mi hija de 05 meses, revisé la pañalera y no estaba ni mi cámara ni mi teléfono ni las llaves, luego C.A. mi exconcubino ya que tengo cinco meses de separada de él, salió corriendo y se metió a la casa de el en la calle F.T. casa número 8 y yo le dije que me entregara mis cosas y se puso a forcejear conmigo me golpeó fuertemente y me lanzó por las escaleras en ese momento se encontraba A.C. y C.A. le dijo golpéala tu para yo no verme involucrado pero él ya me había golpeado, sin mediar palabras A.C. se me abalanzó encima y me golpeó, me mordió un brazo y un seno, luego como pude me levanté y agarré a mi hija de cinco meses que estaba en el coche, me fui a mi casa y no pude ir a denunciarlos y llamé al sargento Tarazona quien ya me había recibido la primera denuncia cuando yo estaba embarazada ya que C.A. me golpeó y desde esa vez no tengo nada con él, solo le daba algunas cosas a la niña, luego hoy 25 de febrero fui a Medicina Legal de la PTJ de Bello Monte en donde el médico forense me vio todas las lesiones y me dio el aval de la evaluación, luego fui a la jefatura de la parroquia San Bernardino, lleve el original y la copia de la evaluación médica, después C.A. y A.C. llegaron a una citación que tenían en jefatura y luego les dije a los funcionarios que quería denunciarlos ya que temo por mi vida mis dos hijos y mi familia, los detuvieron los revisaron y me trajeron para este despacho…

.

A los folios 5 al 13, cursa original del expediente Nº CPP-SB-08, nomenclatura de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, de fecha 22 de agosto de 2007, pero del contenido del mismo se desprende que dicho expediente corresponde al año 2008.

Al folio 16, cursa orden de inicio de la averiguación, suscrita por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de febrero de 2009, se celebró ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia para oír a los imputados C.A.S. y A.C.. En dicha audiencia se hicieron los pronunciamientos siguientes:

…En virtud de los hechos narrados este Tribunal declina la competencia a un Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medida en lo que respecta a los Ciudadanos SAVELLY C.A. y COLINA GORRÍN A.C. y se ordena de inmediato Oficiar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Violencia todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal los mismos conservaran el estatus Jurídico con que fueron traídos a este Tribunal y será el Tribunal de Violencia correspondiente quien dicte lo conducente…

. (Folios 19 al 22).

En fecha 26 de febrero de 2009, se recibe el expediente previa distribución, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante resolución judicial dictaminó lo siguiente:

…En la causa que nos ocupa, no es aplicable el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., puesto que los sujetos activos son un hombre y una mujer, es decir, existe una situación de pluralidad de persona, que no permite establecer una situación de violencia de género…

.

(…)

…habría que señalar entonces, que existían impedimentos legales que no permitían la declinatoria de competencia de la causa que nos ocupa a un Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los sujetos activos señalados. Los alegatos señalados, establecen de manera clara, diáfana, sin necesidad de mayor interpretación, que el competente para seguir conociendo de la causa es el órgano decisivo que declinó el conocimiento, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Tribunal Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declare incompetente para conocer de la causa seguida a los ciudadanos C.A.S. JIMÉNEZ…y A.C.C.G., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, considerando que el competente es el Juzgado Décimo Sexto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no poderse establecer la aplicación de la normativa de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por lo que se ha de plantear un conflicto de no conocer en base al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Folios 26 al 34).

En fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones correspondientes al conflicto de competencia planteado. (Folio 36).

En fecha 3 de marzo de 2009, el ciudadano W.D.J.C., en su condición de padre de la ciudadana A.C.C.G., debidamente asistido por los abogados D.G., A.P. y R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.946, 18.404 y 99.349 respectivamente, presentó recurso de “Habeas Corpus”, dirigido a los “…Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del Área Metropolitana de Caracas…”. (Folios 37 al 46).

En fecha 4 de marzo de 2009, se recibió el expediente ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 48).

En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano W.C., asistido por el abogado R.A. PUGA GONZÁLEZ, solicitó ante esta Sala de Casación Penal, “…una decisión en cuanto a la Privativa ilegítima de libertad de mi hija, la ciudadana A.C.C. GORRÍN…, ya que desde el pasado Miércoles 25 de Febrero está privada ilegítimamente de su Libertad y hasta la fecha ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a (sic) querido conocer de la Causa ni escucharlos…, causándole un gravamen irreparable a Ella, que se encuentra embarazada y a su familia por la situación Jurídica, donde ningún ente competente de una respuesta clara…”; el diligenciante consignó un informe médico, emanado del Centro Diagnóstico de Barrio Adentro, en el cual se señala que la ciudadana A.C., esta embarazada. (Folios 50 y 51).

En fecha 23 de marzo de 2009, los abogados ANGEL R.B., Z.A., N.V.B., T.L. y R.M.S., adscritos a la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, solicitaron ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se emita pronunciamiento sobre el conflicto de competencia de no conocer, se ordene al Tribunal competente realizar el acto de presentación de los imputados de autos y por último, en el supuesto que el tribunal que le corresponda decidir la presente causa mantenga la medida privativa preventiva judicial de libertad de los ciudadanos C.A.S.J. y A.C.C.G., se ordene las evaluaciones médico forense, a fin de determinar el estado de salud de los precitados ciudadanos. (Folios 53 al 60).

De la revisión del expediente la Sala observa, que los argumentos expuestos por los tribunales en conflicto para considerar su incompetencia, fueron los siguientes:

El Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 26 de febrero de 2009, se declaró incompetente para conocer de la causa, por considerar que el tribunal competente para conocer del asunto es un tribunal de Violencia, en virtud de los hechos objeto de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso, por considerar que “…En la causa que nos ocupa, no es aplicable el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., puesto que los sujetos activos son un hombre y una mujer, es decir, existe una situación de pluralidad de persona, que no permite establecer una situación de violencia de género…”.

La Sala para decidir, observa:

El artículo 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV., se establece el objeto de dicha ley, en cual señala lo siguiente:

La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica

.

El artículo 14 eiusdem, señala:

La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado

.

La exposición de motivos de la referida Ley especial, señala:

…Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante este poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales…

.

De lo antes referido, se observa que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV., tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto.

Ahora bien, se observa que, la ciudadana B.L.C. y el ciudadano C.A.S.J., estaban separados desde hace cinco meses, y además ya la ciudadana B.L. Cervantes lo había denunciado por maltrato físico ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino y había suscrito un compromiso de “No Agresión” y le habían impuesto medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.

Posteriormente, el ciudadano C.A.S.J., fue denunciado por segunda vez por agresiones ejercidas contra la ciudadana B.L.C., esta vez en compañía de la ciudadana A.C..

No obstante, aun cuando los sujetos activos son de distinto género (hombre y mujer), esta Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso concreto, es declarar COMPETENTE a los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que de las actas se desprende que aparentemente la ciudadana A.C.C., actúo bajo la influencia del ciudadano C.A.S.J., incitándola a cometer el delito, como lo fue el de lesionar a la ciudadana B.L.C.. En consecuencia, le corresponde conocer del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así mismo observa la Sala, que en fecha 21 de marzo de 2009, los abogados ÀNGEL R.B. y Z.A., adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, interpusieron RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos C.A.S.J. y A.C.C.G., correspondiéndole conocer de dicho recurso previa distribución, al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó decisión en fecha 25 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

…estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y por cuanto se evidencia de las informaciones recibidas en este Despacho mediante comunicaciones 373-09 de fecha 23 de marzo del 2009 emanada del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control y 540-09 de fecha marzo de 2009 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas ambos de este Circuito Judicial Penal, que existe planteado un Conflicto de Competencia el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 79 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Al estar conociendo el Tribunal Supremo de Justicia de la presente causa mal podría esta Juzgadora hacer un pronunciamiento al respecto, ya que estaría invadiendo la Competencia de una Instancia Superior como lo es Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en base a tales consideraciones este Tribunal Décimo Tercero de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales DECLINA LA COMPETENCIA, por considerar que el Competente para conocer es el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en tal sentido se ordena remitir de inmediato y con carácter de urgencia las actuaciones que comprenden el expediente SOL-405-09 a la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines de que sean remitidas al Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, líbrese la correspondiente Notificación y oficios ordenados. CUMPLASE…

.

En virtud de lo antes señalado, esta Sala observa que se ha presentado demora en el procedimiento, no imputable a los referidos ciudadanos, razón por la cual el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debió resolver inmediatamente sobre la libertad o no de los ciudadanos C.A.S.J. y A.C.C.G., toda vez que los jueces no pueden abstenerse de decidir ni retardar indebidamente una decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

Vale la oportunidad para instar al Ministerio Público, en este caso representado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que una vez iniciada una investigación, califique con precisión los hechos, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Adjetivo Penal.

Así mismo la Sala ordena al Juez competente, que conozca del presente caso sin dilaciones indebidas, a los fines de salvaguardar todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución y las leyes.

D E C I S I O N

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado antes referido, a los fines de que continúe conociendo de las causas que se le siguen a los ciudadanos C.A.S.J. y A.C.C.G., sin dilaciones indebidas, a los fines de salvaguardar todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución y las leyes, en los términos señalados en la presente

decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, e igualmente se INSTA a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez iniciada una investigación, califique con precisión los hechos, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Adjetivo Penal.

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión a los Tribunales Décimo Tercero y Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

CC. Exp. N° 09-0080

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR