Sentencia nº 132 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2012-000118

Adjunto al Oficio número 370-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitió a esta Sala Electoral el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2012 por los ciudadanos C.C., D.O. y Jannfranco Pereira, titulares de la cédulas de identidad números, 14.262.861, 14.396.386, y 12.488.236, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), y asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.216, quienes solicitaron que se “…convoque a elecciones…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, los ciudadanos D.O. y Jannfranco Pereira, antes identificados, asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, consignaron ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, copia del Acta Constitutiva y Estatutos del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN) y copia de la Gaceta Electoral N°43 de fecha 19 de junio de 2008.

En fecha 07 de enero de 2013 se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 20 del 15 de mayo de 2013, esta Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admitió la solicitud de convocatoria a elecciones y ordenó tramitarla conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional mediante decisión número 7 del 1 de febrero de 2000.

Por auto de fecha 9 de julio de 2014, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, asimismo se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente al fondo de la pretensión.

En fecha 31 de julio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de que no compareció la parte accionante ni la parte presuntamente agraviante.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señalaron los solicitantes que el último “…proceso electoral [se realizó] el día 25/04/2008, reconocido este proceso en resolución aprobada por el C.N.E. en sesión celebrada el 28/05/2008 y publicada en Gaceta Electoral en fecha de (sic) 19/06/2008…”.

Advirtieron que la cláusula N° 30 de los estatutos sociales del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), prevé que la Junta Directiva será electa para un período de dos (02) años.

Manifestaron en relación al requisito temporal exigido en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que “…el día 26/07/2010, estos tres (3) meses transcurrieron y no se [les] ha convocado a elección sindical.”.

Solicitaron que “…se le aplique el Artículo 406 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (sic) a la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN) y se convoque a elecciones.”.

Indicaron que “…actualmente el SUNEP está conformado por 200 agremiados, siendo el 10% igual a 20 agremiados, se anexan firmas de los mismos”.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada en la fecha fijada por la Sala Electoral para realizar la audiencia oral y pública, y a la cual no asistió ni la parte accionante, ni la pretendida agraviante.

A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente:

  1. - Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Asimismo, en el fallo citado la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

En el caso de autos, observa la Sala Electoral que la parte presuntamente agraviada no asistió a la audiencia oral y pública fijada en el marco de la tramitación de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, para el día 31 de julio de 2014, además este Juzgador considera que no hay razones que afecten el orden público por las que se justifique la continuación de este procedimiento, lo que acarrea, que conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, se declare su terminación.

En consecuencia, esta Sala declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2012 por los ciudadanos C.C., D.O. y Jannfranco Pereira, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), y asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

F.R.V.T.

Ponente

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/

En treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 132, la cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez y la Magistrada Jhannett M.M.S., ambos por motivos justificados.

La Secretaria,

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