Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Julio del 2.012

202° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:

PARTE SOLICITANTE: C.A.R.P., M.R.R.P., J.R.P. y L.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.050.714, V-8.066.835, 9.255.148 y 11.395.229 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, con domicilio procesal EN EL FUNDO “La Bendición”, sector Los Chinos, Municipio Sosa, Estado Barinas.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

EXPEDIENTE N°: 2012-0028.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conoce de la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta en fecha 07 de Junio de 2.012, por el ciudadano C.A.R.P., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos M.R.R.P., J.R.P. y L.R.P., (antes identificados), sobre el predio denominado “La Bendición”, ubicado en el Sector Los Chinos, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa, Estado Barinas, constante de una superficie de CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (5672 con 6813 m²), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por D.R. e intercepción del C.E.C. y C.M.; Sur: Cauce del C.S.; Este: Cauce del C.M. y; Oeste: Terrenos ocupados por el predio S.B., propiedad de D.A. y G.O..

Mediante escrito (cursante a los folios del 01 al 11), de fecha 07-06-2012, el ciudadano C.A.R.P., alegó entre otras cosas que, su persona y sus representados son poseedores y propietarios de un lote de terreno de aproximadamente CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (5672 con 6813 m²), ubicado en el sector Los Chinos, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa, Estado Barinas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por D.R. e intercepción del C.E.C. y C.M.; Sur: Cauce del C.S.; Este: Cauce del C.M. y; Oeste: Terrenos ocupados por el predio S.B., propiedad de D.A. y G.O..

Que es una finca a la que se le ha incorporado a más del noventa y cuatro por ciento (94 %) del área de pastoreo de su superficie, pastos artificiales predominando las especies como Pasto Aguja, Barrera, Brizanta Toledo y Tanner: que también se pueden constatar plantaciones forestales como Samán, P.C., Jobo, Caruto, etc.; la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio fundo agropecuario La Bendición, pues éste posee un sistema semi-intensivo de producción animal, donde existen los sistemas de producción de cría, levante, ceba y doble propósito; que la finca posee una cantidad de cuatro mil doscientos treinta y nueve (4239) animales aproximadamente, basados en la producción pecuaria y el tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio becerras, becerros, mautes, mautas, novillas, toros, vacas, todos estos animales en un 97% de la raza Brahman y asnos y equinos.

Que en el predio fundo agropecuario La Bendición, existe u ordeño semi intensivo con un rebaño de sesenta (60) vacas, las cuales producen un promedio de 5,87 lts/día/vaca, para un total de 352,22 lts/leche diario, la leche es vendida a Industrias Lácteos La Bendición; que también cuenta con un área de reserva de medios silvestres conformadas por los bosques de Galerías de los curso de aguas C.S., C.M. y C.E.R., con bajo grado de intervención y la presencia de matas, árboles y arbustos dispersos en las sabanas, que sirven de reservorio a la flora y fauna silvestre y propician la regeneración natural del bosque nativo, compuesta por el bosque de galería de el C.S. y Morroncito con bajo grado de intervención, los cuales son áreas boscosas, ubicadas a lo largo y ancho de los caños que circunscriben el predio; que dicha zona de reserva está conformada por 1189,55 hectáreas, equivalente al 21,17% conforme el uso actual de la superficie, porcentaje este no sujeto a intervención y no aprovechable por su condición de reserva; que además en la finca existe una laguna tipo represa en forma rectangular, de aproximadamente sesenta y seis hectáreas.

Que en el predio La Bendición, existe un área destinada para la actividad agrícola vegetal que abarca una superficie de 569 hectáreas con 7.060 metros cuadrados, de las cuales actualmente 400 hectáreas están establecidas con los cultivos de arroz, las cuales poseen un sistema de riego mecanizado por bombeo de pozos profundos, y el resto se encuentra en etapa de preparación y establecidas con cultivos de maíz.

Que en el mencionado predio la actividad forestal está representada por la siembra de Teca, la cual ocupa una superficie de 16 hectáreas con 3941 metros cuadrados.

Que el fundo agropecuario La Bendición, es una unidad de producción calificada como finca productiva, ya que entre otras cosas, ejecuta un programa sanitario, posee una nómina de 19 empleados y obreros fijos, que los trabajadores gozan de todos los beneficios establecidos en la Ley del Trabajo; posee una serie de maquinarias y equipos para la realización de actividades del predio.

Que desde hace más de seis meses han sido objeto de diversos ataques mediante falsas denuncias por grupos de personas organizadas en cooperativa con el fin de perturbar la actividad pecuaria que allí se realiza, habiendo sido objeto de diversas inspecciones de las cuales todas dan cuenta de la productividad y del trabajo desarrollado en plena armonía y respeto por el estado de derecho, en concordancia con la garantía de producción agroalimentaria. Que posteriormente el INTI, ORT-Barinas, aperturó un procedimiento de tierras ociosas e incultas, en julio de 2010, se realizó una inspección técnica, luego de haber realizado el informe técnico e informe jurídico se somete el caso al directorio regional y acordó no dictar auto de emplazamiento, visto que no existieron elementos de convicción que hiciera inferir la ociosidad del predio.

Que posteriormente y en forma inmediata este mismo grupo de personas siguieron con el hostigamiento a su predio, llegando incluso a constituirse en invasores, pues se apostaron dentro de los límites y linderos del predio, los cuales manifestaron no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento y formularon nueva denuncia por el mismo supuesto. Seguidamente se traslada al predio La Bendición, un equipo de ingenieros a practicar una nueva inspección técnica de tierras ociosas en febrero de 2011, y se inicia con la violación flagrante de la defensa y derechos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente ya que no se notificó a los propietarios que se había iniciado un procedimiento administrativo como lo establece el artículo 48 de la Ley de Procedimientos Administrativos y el 49 de la Constitución, negando el derecho a la defensa.

Que de la resulta de este último informe técnico, se da a conocer que la finca se encuentra totalmente productiva y sin embargo, en sesión N° 178-11, de fecha 19-12-2011, punto de cuenta N° 16, el directorio nacional del INTI, acordó el inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento; que luego se traslada este grupo de personas con el fin de realizar un campamento de resguardo en el predio, mientras el INTI sustancia el acto administrativo, es allí donde comienza esta perturbación flagrante y agravada de amenaza de paralización de la actividad agro productiva del predio, ya que han sido victimas de hostigamiento de estas personas y por personas desconocidas y por circunstancias extrañas han sido victimas de robo de motores del acueducto que surte de agua al ganado, así como continuamente es picado y sustraído el alambre de las cercas del predio, ha habido robo y muerte de semovientes, daños a las maquinarías, matanza indiscriminada de los chigüires del zoocriadero del predio.

Que es por estas razones que consideran que se está presentando un estado de perturbación general en la zona ya que en varias oportunidades este grupo de personas han manifestado que se extenderán a las fincas vecinas con el fin de ocupar ilícita o ilegalmente esas tierras; por lo cual solicitan se decrete medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 306 y 306 de la Constitución, en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Solicitó igualmente se realice inspección judicial en el predio La Bendición.

Documentos acompañados al escrito:

- Copia simple de Poder general especial de administración y representación, conferido al ciudadano C.A.R.P., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 08 de Agosto de 2.007, bajo el N° 06, Tomo 114, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, marcada “Anexo 1”. Cursante a los folios 12-14.

- Copia simple de certificado nacional de vacunación Nros. 147234, 147232, 147235, 147233, 165599, 165600, emitidos por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Barinas, a nombre del fundo La Bendición, marcadas “Anexo 2”. Cursante a los folios 16-21.

- Copia simple de constancias de actividades programadas para erradicación de brucelosis Nros. 384103, 298279, 298280, 478251, 478252, 478253, 478254, 478255, 478256, 3642, 456625, 252646, emitidas por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Barinas, a nombre del fundo La Bendición, marcadas “Anexo 3”. Cursante a los folios 22-37.

- Copias simples de guías únicas de movilización de semovientes, marcadas “Anexos 4”. Cursante a los folios 38-201.

- Copia simple de Registros del Hierros, propiedad del ciudadano J.R.Z., debidamente registrados por ante la Oficinas Subalterna de Registro Público del Distrito Sosa, Estado Barinas, y del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, bajo los Nros 54 y 132, folios vto 78 y 79; y vto 30 al 31 vto, en su orden, años 1985 y 1986, marcadas “Anexo 5”. Cursante a los folios 202-208.

- Copia simple de C.d.C.d.R.N.d.P., Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 07-02-2012, a nombre de C.A.R.P., M.R.R.P., J.R.P. y L.R.P., marcada “Anexo 6”. Cursante al folio 209.

- Copia simple de C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, de fecha 16-07-2007, a nombre de C.A.R.P., M.R.R.P., J.R.P. y L.R.P., marcada “Anexo 7”. Cursante al folio 210-211.

- Copia simple de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 29-12-2006, a nombre de C.A.R.P., marcada “Anexo 8”. Cursante al folio 212.

- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF), de fecha 18-01-2007, a nombre del fundo agropecuario La Bendición, marcada “Anexo 9”. Cursante al folio 213.

- Copia simple de inscripción en la Misión Agro Venezuela, de fecha 04-02-2011, a nombre del ciudadano C.R., marcada “Anexo 10”. Cursante al folio 214-215.

- Copia simple de constancia emitida por la empresa socialista “Arroz del Alba”, donde consta que el fundo agropecuario La Bendición, pertenece a la red de productores libres y asociados (REPLA), por un lapso de seis meses, desde el 16-01-2012 hasta el 16-06-2012, marcada “Anexo 10”. Cursante al folio 216.

- Copia simple de constancia de productor incorporado en el Programa de Desarrollo Agroproductivo Forestal con Plantación de un vivero forestal, de fecha 18-01-2007, a nombre del ciudadano C.R.P., marcada “Anexo 10. Cursante al folio 217.

- Copia simple de acta de asamblea extraordinaria, de fecha 19-04-2011, a los efectos de certificación y presentación de la asociación civil red de productores libres y asociados de ganadería doble propósito y actividades agrícolas y pecuarias, del eje llanero, Estados Barinas y Portuguesa, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 27, folios 112 al 116, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2011, marcada “Anexo 10”. Cursante a los folios 218-222.

- Copia simple de constancia emitida por la empresa IANCARINA, C.A., de fecha 23-03-2012, a nombre del ciudadano C.R.P., marcada “Anexo 10”. Cursante a los folios 2123-224.

- Copias simples de constancias de inscripción de los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcadas “Anexo 11”. Cursante a los folios 225-244.

- Copia simple de constancia de inscripción de los trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, marcada “Anexo 12”. Cursante al folio 245.

- Copia simple de constancias de apoyo y colaboraciones varias hechas por el fundo agropecuario La Bendición, marcadas “Anexo 13”. Cursante a los folios 245-295.

- Copia fotostática simple de los documentos que acreditan la propiedad del fundo agropecuario La Bendición, marcada “Anexo 14”. Cursante a los folios 296-304.

- Copia simple de denuncias realizadas por el ciudadano C.R., mediante la cual denuncia perturbación y amenazas a la propiedad, dirigidas al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, marcadas “Anexo 15”. Cursante a los folios 305-322

En fecha 07-06-2012, la presente solicitud fue recibida por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Cursante a los folios 323-324.

En fecha 12-06-2012, mediante auto se admitió la solicitud y se fijó inspección judicial para el día 21-06-2012. Cursante al folio 325.

En fecha 21-06-2012, este Juzgado Superior practico Inspección Judicial sobre el predio en cuestión. Cursante a los folios 332-340.

En fecha 27-06-2012, se recibió acta de asamblea extraordinaria de los Consejos Comunales de la zona limítrofe del Municipio Sosa del Estado Barinas y del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, presentada por voceros de esas organizaciones. Cursante a los folios 615-649.

En fecha 28-06-2012, se recibió Informe elaborado por el ciudadano A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.368.326, actuando en su condición de Fiscal de Llano de la Parroquia El Regalo, Municipio Sosa, Estado Barinas. Cursante a los folios 651-653.

En fecha 10-07-2012, se recibió Informe elaborado por el ciudadano J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.857, actuando en su condición de funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Barinas. Cursante a los folios 661-671.

III

MOTIVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA COMPETENCIA

Antes de entrar al conocimiento del merito de la pretensión del peticionante, estima necesario este Juzgado Superior Cuarto Agrario pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria y al Medio Ambiente, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

.

(Cursiva de Este Tribunal Superior)

Asimismo, establece el artículo 156 ejusdem, que:

“Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

(…)

(Cursiva de Este Tribunal Superior)

De igual forma el artículo 157 de la precitada ley, señala que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

(Cursiva de Este Tribunal Superior)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de Este Tribunal Superior)

De acuerdo a la Legislación Agraria antes señalada, el Juez Superior Agrario tiene atribuida la competencia para conocer de los Recursos de Nulidad que emanan de los entes agrarios y demás institutos autónomos del agro, así como de los Amparos Constitucionales contra los mismos entes, y en consecuencia tiene la posibilidad de dictar medidas cautelares anticipadas de conformidad con el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo recaer en contra de los mismos entes agrarios, no siendo sólo los contemplados en el Titulo IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino todos aquellos órganos que en ejercicio de su competencia en materia agraria, incidan en la esfera jurídica de los particulares, como también puede recaer sobre entes ambientales o del Municipio e incluso de los Estados, a través de sus autoridades como se infiere de lo dispuesto en la parte final de la referida norma, “Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

En este sentido, es oportuno mencionar la sentencia Nº 262, de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2005, que recayó en el Expediente 2005-0299, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

“(…) Ahora bien, cuando el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que serán del conocimiento de los anteriores juzgados, “(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…)”, no puede entenderse que la misma haga referencia únicamente a los “(…) ENTES AGRARIOS (…)” regulados en el Título IV de la mencionada Ley, sino que incorpora a todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias en materia agraria, inciden en la esfera jurídica de los particulares (Subrayado y resaltado de esta Sala).

En concordancia con el anterior aserto, se encuentra la disposición contenida en el artículo 25 eiusdem, en la cual la Ley acoge la distinción expuesta, a los fines de regular la obligación de los “órganos y entes agrarios” de tutelar las normas del mencionado Decreto Ley. En tal sentido, al establecer la Ley que “(…) Los jueces competentes de la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando sean realizados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en el presente Decreto Ley (…)”; incluye necesariamente a órganos -como el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), del Ministerio de Agricultura y Tierras- que eventualmente pueden mediante sus acciones u omisiones afectar relaciones fácticas de sustrato agrario.

(Cursivo del Tribunal Superior)

De tal manera que, corresponde en función de su COMPETENCIA a los Juzgados Superiores Agrarios conocer de los asuntos en donde se estén ventilando derechos relacionados con la protección y continuidad de la producción agroalimentaria de la Nación, es decir:

1° Cuando exista un riesgo inminente en la pérdida de un cultivo existente por la intervención externa de un tercero.

2° Cuando exista un riesgo inminente de desmejoramiento o pérdida de un rebaño de ganado (bovino, caprino, ovino, equino, porcino), por falta del espacio físico requerido para su desarrollo natural, donde pueda satisfacer sus necesidades alimenticias; que ponga en peligro su supervivencia y en Consecuencia la Soberanía alimentaría de la Nación.

3° Cuando las actividades inherentes a la producción de algún rubro agrícola, pecuario, forestal o pesquero se vean amenazadas de destrucción o deterioro, atentando contra la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

4° Cuando la innovación técnica, el aporte científico genético que procuren el mejoramiento agrícola, pecuario o pesquero de las semillas, especies ganaderas o especies piscícolas se vean amenazadas de deteriorarse o corran el riesgo de desaparición material.

Por otra parte el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta a los Jueces competentes para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales y de los recursos contenciosos agrarios, para dictar de oficio las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrario, según corresponda, para velar, entre otras cosas, por: la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; el mantenimiento de la biodiversidad; la conservación de la infraestructura productiva del Estado; la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

Igualmente, el Artículo 243 ejusdem señala lo siguiente:

El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

.

(Cursivo del Tribunal Superior)

En virtud de las anteriores consideraciones y de la citada normativa legal vigente, este Juzgador confirma que los Juzgados Superiores Agrarios, son Competentes para Dictar Medidas de Protección cuando estén relacionados directa o indirectamente con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, y como consecuencia de ello en virtud de la Inspección judicial realizada y de los Informes Técnicos correspondientes, se declara: COMPETENTE para estudiar, recabar pruebas y decidir sobre la procedencia o no de la Medida Cautelar peticionada. ASÍ SE DECLARA.

IV

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

A tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario podrá decretar medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, a los fines de que en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiendan a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

Por su parte el artículo 196 de la Ley supra mencionada estatuye lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

(Cursivas de este Tribunal).

La norma antes transcrita, desarrolla la Garantía de la protección ambiental, que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 127.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en el expediente número 203-0839, 09-05-2006, cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de este Tribunal)

Se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo (por encima, del interés particular), cuando advierta que, está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales, sin que el operador de justicia, deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y sobre todo garantizar, la consecución del desarrollo de un ambiente naturalmente equilibrado, que pueda facilitar el aprovechamiento de los recursos naturales, tanto, por las presentes como futuras generaciones, motivado, a que, mal podría hablarse del impulso del desarrollo rural que permite la producción de alimentos, sino se garantiza y se extiende, tal protección, al ambiente, que es al final, el medio del cual se extraen los recursos necesarios, para satisfacer las necesidades de las sociedades.

Como se aprecia, el objeto de las citadas normas y jurisprudencia, es la pretensión cautelar, orientada a adoptar medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. De tal manera que en el procedimiento cautelar agrario, el Juez Agrario puede oficiosamente dictar medidas autónomas provisionales, dirigidas a proteger el interés colectivo exista juicio o no y éstas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria y del mismo ambiente, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan, para proteger un interés de carácter general, y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento a los principios constitucionales de seguridad agroalimentaria, soberanía nacional y protección ambiental.

Como ya se ha señalado “supra”, la anterior disposición legal está en plena armonía con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresamente establece que, es un derecho y al mismo tiempo, es un deber el que se proteja y se mantenga el ambiente, para procurar un beneficio de las generaciones presentes y del mundo futuro, estableciendo asimismo, la obligación del estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y los monumentos naturales, así como, cualquier otra área de especial importancia ecológica.

En este sentido, cuando el Juez Agrario, previo un análisis minucioso, aprecie que de no decretarse la medida pretendida, se vulneran, no sólo los derechos del particular, sino del colectivo, como se observa ocurre, en la presente solicitud, en la cual, el objeto de la medida pretendida consiste, en la protección agroalimentaria a los fines de resguardar tanto la producción animal, vegetal como la biodiversidad existente en el predio referenciado y por ende el ambiente, deberá decretarla adecuándola a las necesidades propias del caso particular sometido a su consideración. ASÍ SE ESTABLECE.

RAZONES DE HECHO

Es preciso para este Juzgador, antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación, el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000 (Caso: J.G.D.M.), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

.

(Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Superior le consta, y se evidencia de la inspección realizada por este Tribunal, el 21-06-2012, (folios 332-340), previo asesoramiento del practico designado, ciudadano J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.558.857, Ingeniero en Producción Animal, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y del Fiscal del Llano del Municipio Sosa del Estado Barinas, ciudadano A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.368.326, dejando constancia en el particular segundo y tercero, lo siguiente:

PRIMERO

(…)Al Segundo: El Tribunal previo asesoramiento del practico deja constancia que la actividad económica esta orientada a la ganadería y agricultura, la actividad ganadera es la cría, levante, ceba y doble propósito, posee un sistema semi-intensivo de producción animal, manifestó el representante del predio que en la actualidad en el predio se practica el lavado de embriones a los fines de realizar preñeces a partir de la genética del predio y de otros relacionados, multiplicando donadoras de raza simmental y brahmán que se tienen, para lo cual se estima una primera fase de 150 preñeces en seis (06) meses aproximadamente 20 a 30 crías por mes con el mejor semen de dichas razas, actualmente se encuentra dicho cronograma en desarrollo mediante los trabajos y técnicas respectivas. A tal efecto consignó soportes para su estudio El predio suministra a los animales raciones de alimentos concentrados con el fin de mantener la nutrición de dichos semovientes. Existe un ordeño semi intensivo con un rebaño de 60 vacas, las cuales producen un promedio de 5 lts/día/vaca. Para lo cual se consignó los soportes del arrime de la leche a Industrias Lacteas La Bendición C.A, La actividad agrícola vegetal abarca una superficie aproximada de 600 has, de las cuales actualmente 400 Has., están cultivadas de Arroz, las cuales poseen un sistema de riego mecanizado por bombeo de pozos profundos, se observo un área aproximada de 63 Has., con Cultivo de Maíz. Se observo un área de ½ has., con cultivo de musáceos. Existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales, se observo aproximadamente 0,5 has., de semillero de pastos de corte Clon 51 y Cuba 21. Al Tercero: El Tribunal previo asesoramiento de práctico y del Fiscal del Llano deja constancia de la existencia de rebaños bovinos discriminados de la siguiente manera: Toros 518; Mautes 553; Becerros y Becerras 710; Vacas 956; Novillas 455; Novillas Preñadas 191; Cochinos 30; Equinos 126; Total de animales Tres Mil Quinientos Nueve 3509.” (…).

(Cursiva del Tribunal Superior)

Lo expresado up-supra, fue ratificado de manera pormenorizado en los informes consignados por el Fiscal del Llano, cursante a los folios 651-653 y por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Barinas, el cual riela a los folios 664-671.

Informe Técnico realizado por el ciudadano A.C.C., funcionario adscrito a la Inspectoría del Llano de la Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado, (folios 652-655):

Nos trasladamos a los predios de la Finca “La Bendición”, ubicada en el Sector: Los Chinos – Ojo de Agua, Parroquia El Regalo , jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas…a los fines de realizar censo e inventario de semovientes existentes en la misma, diligencia que se efectuó dando como resultado lo siguiente, que hacemos constar como producto del trabajo indicado, el cual se especifica de la siguiente manera: Toros: 518; Vacas: 956; Novillas: 455; Novillas Preñadas: 191; Mautes: 553; Becerros y Becerras: 710; para un total de 3383 Bovinos. Equinos: 126; Porcinos: 30; Total de animales Tres Mil Quinientos Nueve (3509). (…)”

(Cursiva del Tribunal Superior)

Informe Técnico realizado por el ciudadano J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.857, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Barinas, (folio 667, 669, 670), el cual es del tenor siguiente:

(…) “Al margen derecho se observó un área sembrada de arroz con una edad promedio de 2 meses de sembrados, se continuo el recorrido observándose los potreros empastados de las especies brizanta (brizanta Toledo), Tanner (Brachiaria radicans), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), (…), continuando el recorrido se observó varios lotes de siembra de arroz en donde se estima un área sembrada de aproximadamente 400 has., y un área de M;aiz blanco de aproximadamente 62has. (…).

Se observo diferentes rebaños de animales conformados por toros de cebas, vacas, mautes, mautas, becerros y becerras, así como rebaños de equinos, (…), la actividad económica esta orientada a la ganadería y agricultura, la actividad ganadera es la cría, levante, ceba y doble propósito, posee un sistema semi-intemsivo de producción animal. Existe un ordeño con un rebaño de 60 vacas, las cuales producen un promedio de 5 lts/día/vaca. (…). La actividad agrícola vegetal abarca una superficie aproximada de 600 has, de las cuales existe actualmente un área aproximada de 400(ha) sembradas de Arroz, se observó un área aproximada de 63(ha), con Cultivo de Maíz. Se observó un área aproximada de ½(ha), de musáceas (platano). Existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales, se observo aproximadamente 0,5 has., de semillero de pastos de corte Clon 51 y Cuba 21, una laguna artificial de aproximadamente 65 has., la vialidad interna que permite recorrer el predio por todos los potreros, sin embargo, algunos de los terraplenes están picados por la cantidad de agua existente en los potreros (...)”

(Cursiva del Tribunal Superior)

Con lo cual se aprecia claramente que la solicitante de la presente medida autónoma, despliega labores de producción agropecuaria, en el predio denominado “La Bendición”, ubicado en el Sector Los Chinos, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas, en el que se constituyó el Tribunal ejerciendo el principio de inmediación agraria.(ASÍ SE DECIDE).

SEGUNDO

La existencia de flora, fauna y acuíferos, conformados por esteros que predominan en el predio y los cursos de agua denominados c.S., Morroncito y c.E.R., tal como se verificó en la inspección realizada por este Tribunal, en fecha 21/06/2012, previo asesoramiento del practico designado para tal fin, cuya evidencia fue plasmada de la forma siguiente:

(…) El Tribunal previo asesoramiento de práctico deja constancia, que el predio tiene un área de reserva conformado por los bosques de galería de los caños: Seco, Morroncito y El Rosario, que sirven de reservorio a la fauna silvestre y mantiene los bosques nativos, dicha zona de reserva se estima en aproximadamente 1189 has., que contribuyen notablemente con la preservación de la biodiversidad que hacen vida allí. Igualmente el predio cuenta con vías internas que permiten recorrer el predio por todos los potreros, sin embargo, algunos de los terraplenes están picados por la cantidad de agua existente en los potreros (…)

.

(Cursiva del Tribunal Superior)

Lo expuesto up-supra, fue recogido de manera pormenorizado en el informe consignado por el practico J.B., precedentemente identificado, quien indicó que el predio tiene un área de reserva conformado por los bosques de galería de los caños: Seco, Morroncito y El Rosario, que sirven de reservorio a la fauna silvestre y mantiene los bosques nativos, dicha zona de reserva se estima en aproximadamente 1189 has., que contribuyen notablemente con la preservación de la biodiversidad que hacen vida en el predio, además posee una laguna de aproximadamente 66 has.

Concluye quien decide que, dada la existencia de las áreas señaladas, contentivas de acuíferos representados por caños, esteros y lagunas, así como la presencia de flora y fauna silvestre de altísima fragilidad y el valor ecológico que su mantenimiento representa para la biodiversidad; que la realización de labores agropecuarias en la referida zona, debe hacerse bajo condiciones muy especiales que evite daños, tanto en la biodiversidad como en los ecosistemas presentes y si bien es cierto, que se debe proteger el desarrollo de la actividad de producción, no es menos cierto que, estas deben estar orientadas al aprovechamiento racional de los recursos naturales presentes, motivo por el cual, considera este Tribunal, necesario decretar la medida cautelar ambiental, en los términos en que se hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).

TERCERO

Se constató en la Inspección Judicial practicada por este Juzgado Superior en fecha 21-06-2012, la existencia de campamentos ocupados por miembros de varias cooperativas que realizan labores agrícolas en un área de 3 hectáreas, de las 20 hectáreas totales que ocupan, dentro del predio inspeccionado, lo cual fue señalado de manera textual así:

(…) Al Séptimo: El Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que en el punto de coordenadas N: 938935 y E: 477663, donde se encuentran un área ocupada por las siguientes organizaciones sociales Cooperativas La Polanqueña, integrada aproximadamente por 180 personas, a decir de los presentes, de los cuales presuntamente 80 fueron adjudicados por el INTI, Cooperativa Los Galipanes 874, integrada por un numero aproximado según la versión de los presentes de 41 personas y Cooperativa Vamos con Todo RL, conformada según versión de los presentes por 24 personas, que se encuentran ocupando un área de 20 Has, las cuales fueron puestas en posesión por el Instituto Nacional de Tierras, estando presente para el momento un total de 52 personas dentro de este grupos 14 personas entre niños y adolescentes, uno de ellos con caso especial de retardo mental, según versión de su representante, 24 hombres mayores de edad y 14 mujeres mayores de edad, se aprecia que de la superficie total del terreno ocupado por las Cooperativas solo 3 Has., aproximadamente esta conformada por bancos y el resto corresponde a bajíos (terrenos bajos), las Cooperativas se encuentran establecidas en 5 estructuras tipo campamento, fabricados de zinc, madera, plástico, piso de tierra, se observo la existencia de 3 perforaciones de 3,5 pulgadas, de las cuales solo 01 esta en funcionamiento, porque las otras 2 están inundadas, un tanque de plástico con capacidad de 1200 litros para almacenamiento de agua, 3 bombas de agua manual de 2 pulgadas, 01 planta eléctrica a gasolina marca Toyama, de 25 Hp; una manguera de riego de 100 metros de longitud de 2 pulgadas de diámetro, se observo la existencia de siembra de yuca, maíz, quinchoncho, plátanos, ají dulce, pimentón, cilantro, cebollin, patilla, auyama, berenjena, tomate, 25 gallinas, en un área total aproximada de 3 has., 1 tractor Internacional con una rastra de 24 discos, que por versión de los presentes pertenece a uno de los miembros de la Cooperativa Los Galipanes 874, 4 burros

(…).

(Cursiva del Tribunal Superior)

De igual manera lo expuesto up-supra, fue reseñado en el Informe Técnico realizado por el ciudadano J.B., funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en los siguientes términos (folio 666):

(…) Se observó a la margen izquierda con coordenadas N: 938935 y E: 477663, un área de 20 Has aproximadamente, las cuales fueron puestas en posesión por el Instituto Nacional de Tierras, ocupada por las siguientes organizaciones sociales Cooperativas La Polanqueña, integrada aproximadamente por 180 personas, a decir de los presentes, de los cuales presuntamente 80 fueron adjudicados por el INTI, Cooperativa Los Galipanes 874, (…) y Cooperativa Vamos con Todo RL, (…), se aprecia que de la superficie total del terreno ocupado por las Cooperativas solo 3 Has., aproximadamente esta conformada por bancos y el resto corresponde a bajíos (terrenos bajos), las Cooperativas se encuentran establecidas en 5 estructuras tipo campamento, fabricados en zinc, madera, plástico, piso de tierra, se observo la existencia de 3 perforaciones de 3,5 pulgadas, de las cuales solo 01 esta en funcionamiento, porque las otras 2 están inundadas, un tanque de plástico con capacidad de 1200 litros para almacenamiento de agua, 3 bombas de agua manual de 2 pulgadas, o1 planta eléctrica a gasolina marca Toyama, de 25 Hp; una manguera de riego de 100 metros de longitud de 2 pulgadas de diámetro, se observó la existencia de siembra de yuca, maíz, quinchoncho, plátanos, ají dulce, pimentón, cilantro, cebollón, patilla, auyama, berenjena, tomate, 25 gallinas, en un área ttal de aproximada de 3 has., (…)

(Cursiva de este Tribunal)

En el mismo orden de ideas, es necesario señalar que tal como cursa a los folios del 01 al 11, el ciudadano C.R., alegó que en fecha 09-02-2012, se dirigió una comisión de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al predio ya identificado y propiedad de su representada, para dar inicio a un procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el predio “La Bendición”, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual fueron acompañados por representantes de las Cooperativas denominadas La Polanqueña, Cooperativa Los Galipanes 874 y Cooperativa Vamos con Todo RL, efectuando en ese mismo acto un levantamiento de la Superficie de un área de Veinte Hectáreas (20 has), ahora bien, de las acta que conforman el presente expediente se desprende que funcionarios de la Oficina Regional de Tierras Barinas, ejecutaron medida de aseguramiento sobre una área de VEINTE HECTÁREAS (20 Has), posesionando a las Cooperativas, Cooperativas La Polanqueña, integrada aproximadamente por 180 personas, a decir de los presentes, de los cuales presuntamente 80 fueron adjudicados por el INTI, Cooperativa Los Galipanes 874, integrada por un numero aproximado según la versión de los presentes de 41 personas y Cooperativa Vamos con Todo RL, conformada según versión de los presentes por 24 personas, en el área en la cual está ubicado el punto de coordenadas N: 938935 y E: 477663, área que conforma parte del predio denominado La Bendición.

De lo trascrito up-supra, este órgano jurisdiccional observa que sobre el predio denominado La Bendición, existe un Procedimiento de Rescate con Medida de Aseguramiento de la Tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras, que dicha medida asegurativa fue ejecutada sobre un área de Veinte Hectáreas (20 Has.), por tal razón dicha área no debe ser expandida hasta tanto se produzca el acto conclusivo proferido por el Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECIDE).

V

VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS DE LEY PARA LA

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

De lo antes expuesto considera necesario este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, verificar y analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los Artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, y su concatenación con lo establecido en el artículo 152 numerales 1, 4, 5, 6, 7 y en su parágrafo único de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para considerar la procedencia de la medida de protección solicitada:

De una correcta hermenéutica jurídica de las normas supra-mencionadas, se desprende insoslayablemente el poder cautelar del Juez Agrario, que lo faculta para decretar medidas complementarias o innominadas, distintas a las tradicionales, donde de acuerdo al prudente arbitrio debe acordarlas, fundado en la necesidad de: Hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, mandato expreso del Artículo 152. numerales 1, 4, 5, 6, 7 y en su parágrafo único de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de imponer obligaciones de hacer o no hacer a los entes estatales agrarios fundados en el temor, que la falta de actuación del ente competente pudiera poner en peligro, en este caso, la existencia del rebaño de Ganado y sobre todo la base de proporcionar las proteínas necesarias a la población Barinense, todo con el fin de garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria o su no interrupción, para así lograr de manera satisfactoria la culminación del ciclo biológico productivo mientras se resuelve el litigio, protegiendo el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

El alcance de estas Medidas Innominadas estarían sujetas a la discrecionalidad objetiva del Juez Agrario en la apreciación de la adecuación de la medida con respecto al objeto o la situación tutelada, ya que el Juez Agrario evalúa precisamente la adecuación de la medida al daño o lesión que se denuncia y por otro lado debe hacer una valoración de la pertinencia.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, en el caso de autos, a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar debe analizarse, si se verifican concurrentemente los referidos requisitos que la justifican, en tal sentido, observa este Juzgador que en nuestro caso, estamos en presencia de una solicitud de medida autónoma, en la que no existe juicio previo, cuyo fallo pudiera quedar ilusorio, toda vez que no hay contradictorio alguno, por lo que constituyen un pronunciamiento judicial autónomo, de tal modo, considera este Juzgador que la medida a otorgarse no esta encaminada a salvaguardar ningún fallo, sino a la protección de intereses sociales y colectivos, razón por la cual, de acordarse ésta, debe estar encaminada a la protección de lo que estrictamente resulte necesario para garantizar la persistencia de los referidos intereses. (ASÍ SE DECIDE).

En este sentido las medidas cautelares proceden sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, en este caso en concreto, sobre la Protección de un Rebaño de ganado vacuno, y la actividad agrícola vegetal con la siembra de aproximadamente 600 has., de arroz, que son administrados por la Agropecuaria La Bendición, que de manera directa o indirecta repercuten sobre la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la población de los Estados Barinas, Portuguesa y de la población Venezolana, por lo que, cuando el órgano jurisdiccional proceda de oficio a dictar medidas cautelares, es deber del juez agrario comprobar con anterioridad a su otorgamiento la existencia de los requisitos concurrentes como lo son el FUMUS B.I. y el PERICULUM IN MORA, ponderando para ello especialmente, los intereses colectivos en conflicto.

Tenemos entonces, en cuanto al FUMUS B.I., o presunción del buen derecho, este Juzgador lo encuentra evidenciando en la efectiva producción agropecuaria desarrollada en el fundo “LA BENDICIÓN”, tal y como se evidencia en la inspección judicial que fue realizada por este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, en el predio agropecuario anteriormente mencionado, y sobre el cual se dejó constancia de la actividad agropecuaria desplegada por el solicitante, es decir, por el Fundo Agropecuario “LA BENDICIÓN”, representada de la siguiente manera: La actividad productiva esta orientada a la ganadería y agricultura, la actividad ganadera es la cría, levante, ceba y doble propósito, posee un sistema semi-intensivo de producción animal, El predio suministra a los animales raciones de alimentos concentrados con el fin de mantener la nutrición de dichos semovientes. Un ordeño semi intensivo con un rebaño de 60 vacas, las cuales producen un promedio de 5 lts/día/vaca. La actividad agrícola vegetal abarca una superficie aproximada de 600 has, de las cuales actualmente 400 Has., están cultivadas de Arroz, las cuales poseen un sistema de riego mecanizado por bombeo de pozos profundos, un área aproximada de 63 Has., con Cultivo de Maíz, un área de ½ has., con cultivo de musáceos. Existe un área de aproximadamente 0,5 has., de semillero de pastos de corte Clon 51 y Cuba 21. Los rebaños bovinos discriminados de la siguiente manera: Toros 518; Mautes 553; Becerros y Becerras 710; Vacas 956; Novillas 455; Novillas Preñadas 191; Cochinos 30; Equinos 126; TOTAL DE ANIMALES TRES MIL QUINIENTOS NUEVE 3509, del fundo “La Bendición”. (ASÍ SE ESTABLECE).

En cuanto al PERICULUM IN MORA y PERICULUM IN DAMNI, el mismo lo representa el riesgo de la ejecución del acto u hechos que puedan causar lesiones graves o de difícil reparación, por lo que, de la Inspección Judicial realizada el día 21 de Junio del año 2012, analizándose previamente los aspectos técnicos expresados por el práctico designado para tal fin, se pudo concluir que existen elementos suficientes que hacen inferir a este Juzgador el peligro inminente en desmejora en los animales (bovinos, equinos y especies autóctonos de la fauna silvestre, flora y acuíferos) así como la siembra de 400 hectáreas de arroz y 63 Has., con Cultivo de Maíz, que conforman el predio y del medio ambiente, es decir, la biodiversidad existente en el predio de alto valor para la humanidad. (ASÍ SE DECIDE)

En relación a la ponderación de los INTERESES COLECTIVOS sobre los INTERESES PARTICULARES, estima este Juzgador que en el presente caso el “INTERÉS COLECTIVO y SOCIAL”, está representado por el beneficio que la colectividad Barinesa, Portugueseña y Nacional, obtienen por el aprovechamiento del resultado de la actividad agro productiva desarrollada en el Predio denominado La Bendición, constatada por este Tribunal y consistente en la ganadería y agricultura, la actividad ganadera es la cría, levante, ceba y doble propósito, posee un sistema semi-intensivo de producción animal, discriminados de la siguiente manera: Toros 518; Mautes 553; Becerros y Becerras 710; Vacas 956; Novillas 455; Novillas Preñadas 191; Cochinos 30; Equinos 126; Total de animales Tres Mil Quinientos Nueve 3509, posee un ordeño semi intensivo con un rebaño de 60 vacas, las cuales producen un promedio de 5 lts/día/vaca. La actividad agrícola vegetal abarca una superficie aproximada de 600 has, de las cuales actualmente 400 Has., están cultivadas de Arroz, las cuales poseen un sistema de riego mecanizado por bombeo de pozos profundos, se observo un área aproximada de 63 Has., con Cultivo de Maíz y un área de ½ has., con cultivo de musáceos; que entre todas contribuyen notablemente a la soberanía alimentaría de la Nación y por otro lado cuenta con un área de Reserva de Medios Silvestres conformadas por los bosques de Galerías de los cursos de aguas C.S., C.M. y C.E.R., con bajo grado de intervención y la presencia de matas, árboles y arbustos dispersos en las sabanas, que sirven de reservorio a la flora y fauna silvestre y de protección de la biodiversidad y del Ambiente, por lo que, considera este juzgador satisfecho el extremo exigido para el pronunciamiento de la medida en atención que “el derecho protegido constituye parte del patrimonio y de las necesidades de la Nación”. (ASÍ SE DECLARA).

Ahora bien, resulta importante para quien aquí juzga en protección de los intereses sociales y colectivos antes mencionados, que en el caso de marras, constan actuaciones consignadas por diferentes C.C., que hacen vida en el Sector Los Chinos, ubicados en la zona limítrofe de los Municipios Sosa del Estado Barinas y Municipio Guanarito del Estada Portuguesa, cursante a los Folios 615-649, entre los cuales se encuentran presente La Bendición, El Chivo, S.B., La F.d.J., El Cerrito, Los Araguatos, Mata de Guásimo, Los Chinos, Indio de Cabrera y El Pionío, quienes en fecha 23 de Junio de 2012, realizaron asamblea extraordinaria de Consejos Comunales, a los fines de realizar una evaluación sobre la finca La Bendición, alegando que les consta que la finca La Bendición se encuentra totalmente productiva, generando fuentes de trabajo, desarrollo y crecimiento a las comunidades aledañas, desde el punto de vista económico, productivo y social; así mismo que los propietarios de dicho predio prestan colaboración permanente con la comunidad, que por lo tanto reconocen y avalan la labor social que históricamente han venido cumpliendo, lo cual refieren en los siguientes términos:

(…) “La generación de empleo estable y de calidad para los habitantes de la zona circunvecina, donde los trabajadores gozan de todos los beneficios establecido en la ley del trabajo, y se les respeta y considera, con una gran relación de bienestar social, siendo varias las familias que se benefician y favorecen directa e indirectamente por el trabajo que allí se genera.

El predio siempre se ha preocupado y ocupado en participar activamente en los planes de Desarrollo Social en la Zona, generando el bienestar colectivo, para ello entre otras actividades ha sido centro de formación de estudiantes y aprendices de las diversas faenas y actividades agroproductivas que se desarrollan en el predio, tales como la actividad ganadera, para el rubro de carne y para la producción de leche, mejoramiento genético a través de inseminaciones, y otras técnicas innovadoras, manejo de la producción de leche, manejo de rebaños, manejo de pastos y forraje, en la agricultura siembra de arroz, maíz, patilla, melón, control de plagas, desarrollo y cosechas, etc. y fundamentalmente , con un gran criterio de protección al medio ambiente. (…).

(Cursiva y centrado del Juzgado Superior Agrario)

Igualmente los integrantes de los mencionados Consejos Comunales, dieron fe que desde hace muchos años, en diversas épocas del año, los representantes del predio realizan acondicionamiento y mantenimiento para reparar y mantener en buen estado la vialidad pública de la zona, así como el aporte social, que ha venido desarrollando el predio en beneficio y provecho de la comunidad, incentivando a los pequeños productores de ganadería de la zona con planes de mejoramiento genético para mejorar la condiciones de producción, mediante servicios gratuitos de preñeces por inseminación artificial; que el predio realiza diversos tipos de colaboración y aportes sociales, económicos y productivos en la comunidad, entre los cuales resulta muy positivo la entrega de un suplemento alimenticio constituido por un vaso de leche, para cada uno de los estudiantes de la Escuela Básica Los Chinos.

Exponen en el acta levantada, que el problema de La Bendición acontece, porque cooperativas ajenas a su comunidad presentaron una denuncia de finca ociosa e inculta, ante la oficina del INTI, Estado Barinas, y ésta a su vez inicia el procedimiento que establece la Ley de Tierras, para dar respuesta a los denunciantes; que ellos no están de acuerdo que personas ajenas a su comunidad irrumpan ejerciendo actividades de su competencias dentro de su ámbito geográfico, peor aún, solicitando una finca totalmente productiva y siendo los dueños colaboradores con el desarrollo y el fortalecimiento de la producción del poder comunal.

Que rechazan y no avalan cualquier procedimiento de dicha naturaleza, ya que atenta desde todo punto de vista con la soberanía agroalimentaria del país. (…)”

Este Tribunal luego del estudio de las actas procesales y verificadas la inspección de fecha Veintiuno (21) de Junio 2012, evidencia que en caso de marras se extreman los requisitos de ley para conceder la precitada medida de protección; el artículo 152 in comento ut supra, protege en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como es el derecho a la alimentación y a la bio-diversidad, lo cual justifica su carácter anticipativo. Su esencia es la actuación integral de los órganos jurisdiccionales en procura de restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela preventiva, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario. (ASÍ SE ESTABLECE).

En consecuencia, por la motivación fáctica y jurídica los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 152 y 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar CON LUGAR, en los términos en que se hará en el dispositivo del presente fallo, la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, basada en el articulo 152, numerales 1, 4, 5, 6 y 7 y su parágrafo único, ejusdem, sobre la producción establecida en el lote de terreno que conforma el predio denominado “LA BENDICIÓN”, ubicado en el Sector Los Chinos, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa, Estado Barinas, constante de una superficie de CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (5672 con 6813 m²), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por D.R. e intercepción del C.E.C. y C.M.; Sur: Cauce del C.S.; Este: Cauce del C.M. y; Oeste: Terrenos ocupados por el predio S.B., propiedad de D.A. y G.O.. De igual manera este juzgador considera prudente DECRETAR DE OFICIO, MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA A FAVOR DE LA PRODUCCIÓN ESTABLECIDA EN TRES (03) HECTÁREAS, DE LA EXTENSIÓN TOTAL DE VEINTE (20) HECTÁREAS EN LAS COORDENADAS PRECITADAS, OCUPADAS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DENOMINADAS COOPERATIVA LA POLANQUEÑA, COOPERATIVA LOS GALIPANES 874, y COOPERATIVA VAMOS CON TODO RL, y tomando en cuenta la petición efectuada por miembros de dichas organizaciones en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal, se les garantiza el libre acceso por el terraplén principal interno del predio La Bendición, hasta el área que se encuentran ocupando, así como su permanencia dentro de dicha área antes mencionada, sin obstrucciones de ningún tipo, por el tiempo que dure la presente medida. (ASÍ SE DECIDE).

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental.

SEGUNDO

Decreta CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre los recursos naturales integrados por los bosques de galería aledaños a las corrientes de agua denominados C.S., C.M. y C.E.R., a la fauna silvestre, que representan el área de protección de los cursos de agua y del reservorio de fauna silvestre, quedando en consecuencia terminantemente prohibido la deforestación de cualquier especie maderable existente en el predio, así como la caza de animales silvestres que hagan vida en dicho predio o, en general la realización de cualquier otra actividad que ponga en peligro el equilibrio y la preservación de la referida área, dentro del lote de terreno denominado “LA BENDICIÓN”, ubicado en el Sector Los Chinos, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa, Estado Barinas, constante de una superficie de CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (5672 con 6813 m²), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por D.R. e intercepción del C.E.C. y C.M.; Sur: Cauce del C.S.; Este: Cauce del C.M. y; Oeste: Terrenos ocupados por el predio S.B., propiedad de D.A. y G.O..-

TERCERO

Declara CON LUGAR la solicitud DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, sobre la actividad productiva como lo es la ganadería y agricultura, constituida por el levante, ceba y doble propósito de bovinos, con un sistema semi-intensivo de producción animal, discriminados de la siguiente manera: Toros 518; Mautes 553; Becerros y Becerras 710; Vacas 956; Novillas 455; Novillas Preñadas 191; Cochinos 30; Equinos 126; Total de animales Tres Mil Quinientos Nueve 3509, posee un ordeño semi intensivo con un rebaño de 60 vacas, las cuales producen un promedio de 5 lts/día/vaca, esta medida abarca las crías de los bovinos y equinos, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso. La medida se extiende a la actividad agrícola vegetal que abarca una superficie aproximada de 400 has, cultivadas de Arroz, las cuales poseen un sistema de riego mecanizado por bombeo de pozos profundos, un área aproximada de 63 Has., con Cultivo de Maíz, de igual manera, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, maquinaria, vías de acceso, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad, existentes en el predio.

CUARTO

Decreta DE OFICIO, MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA sobre la producción que están desarrollando en una extensión de Tres (03) hectáreas de la extensión total de 20 hectáreas ubicadas en el punto de coordenadas N: 938935 y E: 477663, dentro del mismo predio denominado La Bendición, ocupadas por las organizaciones sociales denominadas COOPERATIVA LA POLANQUEÑA, COOPERATIVA LOS GALIPANES 874, y COOPERATIVA VAMOS CON TODO RL, a quienes por ende se les garantiza el libre acceso por el terraplén principal interno del predio La Bendición, hasta el área que se encuentran ocupando, así como su permanencia dentro de dicha área antes mencionada, sin obstrucciones de ningún tipo, por el tiempo que dure la presente medida. Igualmente por ser un hecho notorio para este Órgano Jurisdiccional, el inicio de un Procedimiento de Rescate con Medida de Aseguramiento de la Tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras, que fuere ejecutada sobre un área de Veinte Hectáreas, dicha área no debe ser expandida por los Cooperativistas que fueron ubicados en dicha zona, hasta tanto se produzca el acto conclusivo proferido por el Instituto Nacional de Tierras.

QUINTO

El decreto de medida de Protección a la Seguridad Agroalimentaria aquí explanada tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo, hasta que se produzca el acto conclusivo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) o la resolución del asunto principal, es decir, del Recurso de Nulidad del acto administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

SEXTO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida provisional al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guarnición Militar del Estado Barinas, al Comando General de la Policía del Estado Barinas, a la Dirección de Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de este Estado, a las Asociaciones Cooperativas: COOPERATIVAS LA POLANQUEÑA, COOPERATIVA LOS GALIPANES 874, y COOPERATIVA VAMOS CON TODO RL, haciéndoles saber así mismo, que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior.

SÉPTIMO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los Doce días del mes de J.d.D.M.D. (2012).

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.D..

Sol. Nº 2012-0028.

DVM/LED/cpv

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