Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000095

En la DEMANDA por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano C.A.F.A., cédula de identidad Nº V-9.945.206, representado judicialmente por los abogados R.C. y A.R.L.M., Inpreabogado Nº 184.043 y 162.639 respectivamente, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), representada judicialmente por los abogados Egledis Rosemil Osuna Colles, M.L.C.R., E.M.H.D., F.J.P.C., A.M.S. y M.C.P., Inpreabogado Nros. 103.158, 19.664, 93.273, 113.213, 109.668 y 66.887, respectivamente, el ciudadano J.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-12.644.484, representado judicialmente por los abogados L.Q., H.Q. e I.V., Inpreabogado Nros. 99.451, 92.709 y 30.518 respectivamente, y contra la Empresa de Seguros La Occidental C.A., representada judicialmente por los abogados L.A.A.D., L.d.V.A.A. y C.M.L., Inpreabogado Nros. 14.437, 124.842 y 131.614 respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre los efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el catorce (14) de agosto de 2013 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la representación judicial del ciudadano C.A.F.A. ejerció demanda por cobro de daños materiales derivados de accidente de tránsito contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en su condición de propietaria del vehículo, contra el ciudadano J.J.A.B. en su condición de conductor y contra la Empresa de Seguros La Occidental C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de octubre de 2013 se le dio entrada a la presente demanda.

I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de octubre de 2013, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta ordenando la citación del Presidente de la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), del ciudadano J.J.A.B. y del representante legal de la Empresa de Seguros la Occidental, C.A. Así como la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de la Actividad Aseguradora, indicándose que el proceso se suspendería por 90 días continuos una vez constara en autos la notificación de la Procuradora General de la República.

I.5. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de octubre de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó Oficio Nº 13-1.359 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por Everlis Caneajulca, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

I.6. Por auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2013, se dejó constancia que el proceso se suspendería por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del referido auto, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.7. Por auto dictado el veintinueve (29) de enero de 2014, se ordenó librar oficio de citación al Presidente de la empresa Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), boleta de citación al ciudadano J.J.A.B. y al representante legal de la Empresa de Seguros La Occidental, C.A., en virtud del vencimiento del lapso de suspensión de la causa, a los fines que comparecieran a la audiencia preliminar. Asimismo, se ordenó librar oficio de notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente causa.

I.8. Por auto dictado el doce (12) de febrero de 2014, se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.9. El veintiséis (26) de marzo de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.

I.10. Por auto dictado el cinco (05) de mayo de 2014, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la citación del representante legal de la Empresa de Seguros la Occidental, C.A.

I.11. Mediante diligencia presentada el dos (02) de octubre de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación dirigida al ciudadano J.J.A.B., suscrita por el referido ciudadano.

I.12. Mediante diligencia presentada el quince (15) de octubre de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó Oficio Nº 14-096 dirigido al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), suscrito por la abogada Egleidis Osuna, Inpreabogado Nº 103.158, en su condición de abogada de dicha empresa.

I.13. El dieciocho (18) de diciembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivas de la citación del representante legal de la Empresa de Seguros La Occidental, C.A., sin cumplir.

I.14. Por auto dictado el veintiséis (26) de febrero de 2015, se ordenó librar nueva boleta de citación dirigida al representante legal de la Empresa de Seguros la Occidental, C.A. y el desglose de las copias certificadas al oficio anterior y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar nuevamente la citación de la referida empresa.

I.15. El seis (06) de mayo de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivas de la citación del representante legal de la Empresa de Seguros La Occidental, C.A., cumplida.

I.16. Por auto dictado el trece (13) de mayo de 2015, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día veintisiete (27) de mayo de 2015 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

I.17. De la audiencia preliminar. El veintisiete (27) de mayo de 2015 se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la comparecencia de la abogada M.P., Inpreabogado Nº 66.887, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), parte demandada. Asimismo, compareció el abogado L.D.V.A., Inpreabogado Nº 124.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Occidental, parte codemandada. Se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano J.J.A., parte codemandada. Igualmente, Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre los efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante, en razón que el veintisiete (27) de mayo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, al respecto, el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:

    Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

    El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

    (Destacado añadido).

    Aplicando la consecuencia jurídica prevista en la citada disposición al caso de autos, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en la demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano C.A.F.A. contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), el ciudadano J.J.A.B. y la EMPRESA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano C.A.F.A. contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), el ciudadano J.J.A.B. y la EMPRESA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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