Decisión nº PJ0062010000259 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiséis de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000062

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiséis (26) de abril del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar M.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos SE OMITE NOMBRE y C.A.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.597.407 y 5.749.902; Así mismo se deja constancia de la comparecencia del defensor publico en materia de protección Abg. J.R.. Dirige y preside el acto la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; Así mismo se deja constancia que en esta audiencia se está revisando los acuerdos que fueron homologados en el expediente Nº 4.259, el cual se encuentra remitido al archivo judicial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano C.A.G.S., quien expone: “Propongo darle a mi hija un monto por obligación de manutención de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos (02) cuotas de ciento setenta y cinco bolívares (175,00) cada una, los cuales autorizo sean descontados de mi nomina los días 10 y 25 de cada mes. Propongo igualmente un aumento automático de veinte por ciento anual (20 %). Con relación a la bonificación de fin de año, aportare el treinta por ciento (30%). Con respecto a las prestaciones sociales aportare un veinticinco por ciento (25%)”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi progenitor”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SE OMITE NOMBRE y C.A.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.597.407 y 5.749.902; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte se ordena oficiar a la zona Educativa del estado Cojedes, a los fines de informarle que seje sin efecto las retenciones acordadas en el asunto N° 4.259, en virtud de que los mismo fueron revisados en esta sentencia. Asimismo se ordena librar oficio al ente empleador a los fines de que procedan a descontar los montos acordados por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

SE OMITE NOMBRE

Demandado:

C.A.G.S.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000259.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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