Decisión nº PJ0312007000295 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteTibisay Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 9 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001850

ASUNTO : UP01-P-2007-001850

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abogada M.R.M., haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició En fecha 14 de septiembre del 2006, procedimiento realizado a raiz de un accidente de transito, estrellamiento con objeto fijo y arrollamiento con lesionado (niño), a la 01:30 horas de la tarde, en el sector la ,Montañita de Yaritagua, resultando herido el niño de 8 años de edad, residenciado en la calle principal la Montañita, callejon 06, casa sin numero. Yaritagua Estado Yaracuy.

Ahora bien el conductor del vehiculo ciudadano C.E.C.P., venezolano, natural de Carora, titular de la cedula de identidad Nº 20.178.312, residenciado en la calle 27 con carrera 8, sin numero, San J.Y., Estado Yaracuy, quien manifestó que iba por la montañita y se le ocurrió dar la vuelta en eso el carro se le acelero y no lo pudo detener ya que no le funcionaron los frenos, se fue contra una casa había afuera un niño y le dio con el guardafango. En fecha 21 de septiembre del 2006 rindió declaración la ciudadana Z.J.R., madre del niño, le informaron que un carro se había montado en la acera de su casa y había arrollado a su hijo y lo habían llevado al hospital, en el hospital le manifestaron que no le había pasado nada grave, el papa del muchacho corrió con todos los gastos y ha estado pendiente del niño y por haber sido tan receptivo con lo que le paso a mi hijo no quiero nada contra el.

Del estudio y análisis de la presente causa concluye quien decide, que efectivamente de lo anterior expuesto el mismo no ha incurrido en conducta ilícita siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal como lo es Sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 7 del Código. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° de Código Penal, a favor del ciudadano C.E.C.P., venezolano, natural de Carora, titular de la cedula de identidad Nº 20.178.312, residenciado en la calle 27 con carrera 8, sin numero, San J.Y., Estado Yaracuy, Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cumplase.-

JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. T.S.

LA SECRETARIA

ABG. ZULIMAR TORREALBA

Tibisay.-

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