Sentencia nº 267 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 267 N° Expediente : 2014-000013 Fecha: 09/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. Vs. La "Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo".

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 42 del 18-03-2014, se acordó notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y al Ministerio Público. Igualmente, se comisionó al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante y a la Junta Directiva del referido Sindicato. Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la mencionada Sentencia, se libró oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de abril de 2014

203º y 155º

Vista la Sentencia Nº 42 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual se ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, ADMITIÓ la referida solicitud y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000), se acuerda notificar a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Del mismo modo se acuerda notificar del fallo Nº 42 dictado en fecha 18 de marzo de 2014 a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, los cuales pueden ser ubicados en la Sede del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía de Puerto Cabello, ubicada en la primera calle de Segrestaa, casa S/N, Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello, estado Carabobo. En tal sentido se le concede al referido Juzgado tres (03) días de despacho para que practique las mencionadas notificaciones contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 42 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014, se acuerda librar oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la mencionada decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000013

MGR/pc

Caracas, 09 de abril de 2014

Oficio Nº 14-182

Ciudadano

Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000013

MGR

En nueve (09) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el fallo Nº 42 dictado por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000013

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el fallo Nº 42 dictado por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014. A tal fin se remiten boleta y oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 09 de abril de 2014

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000013

MGRpc

Caracas, 09 de abril de 2014

Oficio Nº 14-184

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, ADMITIÓ la referida solicitud y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000013

MGR

Caracas, 09 de abril de 2014

Oficio Nº 14-183

Ciudadanos

PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, ADMITIÓ la referida solicitud y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000013

MGR

B O L E T A

Caracas, 09 de abril de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, ADMITIÓ la referida solicitud y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000013

MGR/pc

Caracas, 09 de abril de 2014

Oficio N° 14-185

Ciudadana

G.M.G.A..

Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitir en anexo, copia certificada de la Sentencia Nº 42 dictada en fecha 18 de marzo de 2014 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. Dicha remisión obedece a que en la referida decisión se ordenó la remisión de copia certificada a esa Sala Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000013

MGR

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