Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 28 de Julio de 2008

Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-O-2008-000027

PONENTE: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

Consta en autos que en fecha 16 de junio del 2008, el profesional del derecho J.J.A.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.504.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.794, con domicilio procesal en la esquina C.V. a Zamuro, Edificio Gran Vía, Piso 1, Oficina 12, S.R., frente al Palacio de Justicia, Caracas, Distrito Capital, actuando en el carácter de defensor del Ciudadano: C.F.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.744.826, actualmente recluido en el Internado Judicial Capital de Carabobo (Tocuyito), interpuso, ante esta Sala, Acción de A.C. contra el auto de fecha 28 de abril del año en curso, contentivo “en el decir de la respetada instancia, de la motiva de lo decidido el día en que se llevó a cabo la audiencia preliminar, alegando que la Jueza Tercera en función de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió de manera incongruente una pretensión de la defensa, así como que la misma incurrió en una omisión de pronunciamiento frente a una solicitud de nulidad plantada por esta defensa.

Luego de la recepción del asunto contentivo del presente amparo, se dio cuenta en Sala por auto de fecha 17 de junio del 2008, siendo designada Ponente la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte. En esa misma fecha, la Sala ordena al Titular del Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que en el lapso perentorio de 24 horas, que se computaran desde la recepción del oficio correspondiente, remita a esta sala el asunto principal seguido al acusado C.F.S.G..

En fecha 25 de junio del 2008, se da cuenta en Sala y se da por recibido escrito suscrito por el profesional del derecho J.J.A., consignado por el Ciudadano: A.A., en su condición de hermano del Ciudadano: C.F.S..

En fecha 27 de junio del 2008, se dan por recibidas las actuaciones signadas con el Nro. GP01-P-2007-000040, constantes de dos (2) piezas provenientes de la Jueza Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida a C.F.S.G..

En fecha 30 de junio del 2008, esta Sala de la Corte de Apelaciones admitió la demanda de amparo y ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de julio de 2008, después de verificadas las notificaciones correspondientes, se fijó la oportunidad de la audiencia oral y pública para el 17 de julio del 2008, a las 11:30 a.m.

El fecha 17 de julio del 2008, siendo la oportunidad fijada al efecto, se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la vindicta pública. Esta última manifestó opinión respecto a la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alega:

    1.1 Que recurre en amparo contra la decisión dictada en fecha 28 de abril del 2008, contentivo “en el decir de la respetada instancia” de la motiva de lo decidido el día en que se llevó a cabo la audiencia preliminar, en virtud de las siguientes circunstancias:

    Al efecto argumenta:

    1.2 Que en dicha oportunidad planteó como punto previo, una formal solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, en relación a las actuaciones realizadas en contra de su defendido, por no existir en las actas que conforman el expediente, acto de imputación formal, anterior a dicho acto conclusivo. Siendo que la Jueza omitió pronunciarse al respecto, por lo que, aún después de emitir la Jueza su fallo, le solicitó a su autoridad procediera a sanear el acto viciado emitiendo pronunciamiento al respecto. Siendo que según lo que se desprende del acta de audiencia, la Jueza procedió a ceder la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso sus argumentos, arguyendo la Jueza posteriormente a la exposición Fiscal, que: “La Juez oída la manifestación del defensor considera que no le ha sido violado derecho alguno al imputado C.S.G..”, lo que ni siquiera argumento en el auto recurrido, en el cual omitió hacer pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de nulidad planteada. En tal sentido denuncia la omisión de pronunciamiento en el auto dictado en fecha 28 de abril del 2008, aclarando, que en el caso de que el Juez constitucional estime que lo expuesto en audiencia y contenido en el acta, y no en el auto, constituye una respuesta, entonces denuncia la inmotivación de lo argumentado frente a la solicitud de nulidad planteada, pues de su dicho no se desprende ninguna razón que permita conocer cual fue el criterio jurídico esencial que le sirvió de base para afirmar que al imputado no se le ha violado derecho alguno. Puntualizando en su larga exposición, que en el auto dictado en ocasión de la celebración de la audiencia el Juez agraviante, omitió en forma absoluta pronunciarse acerca de lo solicitado.

    1.3 Igualmente argumenta como fundamento de la acción de amparo interpuesta, que la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió de manera incongruente una solicitud planteada por la defensa, por no corresponderse lo solicitado con lo decidido, durante la celebración de la audiencia preliminar, al admitir la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, pruebas promovidas por el Fiscal que no constaban físicamente en autos, pretendiendo trasladar unas pruebas de otro juicio a este, siendo que inclusive ese juicio había sido anulado. Argumentando en tal sentido que no se cumplió con los extremos necesarios para el traslado de pruebas, fundamentando su denuncia en la doctrina del maestro D.E., consignando al efecto criterio jurisprudencial atinente al asunto.

  2. Denuncia:

    En cuanto al primer y segundo planteamiento la denuncia la violación del derecho a la Tutela Judicial efectiva, el derecho al Debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la recepción de oportuna y debida respuesta, consagrados todos en los artículos 26, 49 y 51 del texto constitucional.

  3. Solicita:

  4. Que la presente Acción de Amparo se declare admisible y con lugar.

  5. Que se declare la nulidad por inconstitucional de la decisión de fecha 28 de abril del 2008.

  6. Que se decrete la nulidad absoluta de la acusación fiscal

  7. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta solicitada, se ordene la inmediata libertad de C.F.S.G..

    II

    OPINIÓN DEL SUPUESTO AGRAVIANTE

    La Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, quien fue debidamente notificada, no consignó escrito contentivo de descargo alguno, ni asistió a la audiencia fijada.

    III

    OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Con motivo de la audiencia pública, la representación del Ministerio Público manifestó opinión en los siguientes términos:

    …Buenos días, realmente en el estudio de este caso en concreto nos hemos fundamentado en la sentencia de la sala constitucional de fecha 09 de febrero de 2001 del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual nos hace referencia específicamente a la infracción del derecho a la defensa, es por ello que debemos sanear desde el punto de vista de la violación del debido proceso invocando lo contenido el articulo 6 ord. 6 de la ley de Amparo, y es por lo que consideramos pertinente declararla con lugar…

    IV

    ALEGATOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS

    Los mismos no asistieron a la audiencia a pesar de haberse agotado la práctica de la notificación de rigor.

    V

    DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

    “…En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2008) , siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Constitucional, en el asunto signado con el Nro. GP01-O-2008-000027, en virtud de la acción de Amparo interpuesto por el Abg. J.J.A., en su condición de Abogado de confianza del ciudadano C.F.S.G., contra el auto de fecha 28 de abril de 2008, contentivo de lo ventilado y decidido en la audiencia preliminar realizada en fecha 22 de abril de 2008 y contra el supuesto vicio de omisión de pronunciamiento en la que presuntamente incurrió la Jueza Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cuestionado auto. Se constituye la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, integrada por los jueces: LAUDELINA GARRIDO APONTE (PONENTE), O.U. LEAL BARRIOS Y N.A.D.L., asistidos por la secretaria, Yanet Villegas y el Alguacil asignado a sala. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado defensor privado J.J.A., el ciudadano C.F.S.G., previo traslado del Internado Judicial Carabobo, el Fiscal Décimo Quinto Encargado del Ministerio Público Jesús Montaner. Asimismo se hace constar que la victima R.M.C.P., fue notificada conforme al Art. 181, en razón de que en el sistema Juris 2000 ni en el asunto principal, no se encuentra registrado el domicilio de residencia y la presunta agraviante Juez Tercero en función de Control, se encuentra debidamente notificada de la admisión del auto de la acción de amparo. Se da inicio al acto con las partes presentes y se le concede el derecho de palabra al accionante Abog. J.J.A.: quien expone: “ Esta defensa concretamente ejerce la acción de amparo en contra de la audiencia celebrada en fecha 22 de abril del presente año y la cual fue publicada en auto en fecha 28 de abril de 2006, por existir dos situaciones: la primera porque se violenta la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, en la audiencia preliminar esta defensa plantea la nulidad de la acusación por cuanto la imputación por parte el MP en contra del ciudadano C.S., no se realizó, pues el ciudadano en cuestión fue detenido cinco años después de una orden de aprehensión que fue solicitada vía telefónica, y luego se continua el proceso, antes de la detención no se hizo la imputación. En la audiencia la defensa solicitó a la juez de control el saneamiento, luego ella le concedió la palabra al MP, al momento de su presentación la juez señala que no hay violación de derecho alguno, por lo que considere que hay falta de pronunciamiento, por cuanto la ciudadana juez no dijo si declaraba con o sin lugar mi solicitud, la juez no justifico el pronunciamiento, por ello considero que hubo la violación de tutela judicial efectiva, debido proceso derecho a la defensa, por otra parte hubo en la audiencia la violación del derecho de acceso a la pruebas, establece el Art. 32 de los requisitos de la acusación en especial me referí a que la Fiscalía promovió pruebas que no estaban en el expediente, es verdad existe el titulo de traslado de prueba, pero en este hecho hay dos imputados, el otro imputado es condenado, el MP solicito se recopilara las pruebas por ante el Tribunal de Ejecución, sin verificar que el juicio fue anulado y mandan al realizar nuevo juicio, no existían las prueba ofrecidas por el MP, existe la admisión de las pruebas, y allí yo tenia el control de las mismas, ya que las pruebas no se encontraban físicamente. Traigo a este acto la sentencia del magistrado Flores de fecha 09 de mayo 2006 de la sala penal, la cual señala que las pruebas deben ser trasladadas con la acusación con copia certificada, consigno la sentencia. Esta defensa planteó la situación a la cual me referí y la juez señal otra cosas distinta, el MP es quien promueve las pruebas, el acceso a los medios de pruebas para ejercer su control, esa incongruencia deviene de una omisión y no es otra que la nulidad, por cuanto los medios de pruebas no existían o entonces desestime la acusación y se le diera la oportunidad al MP a que consignará las pruebas considero que existe un derecho infringido solicito la nulidad de la audiencia premilitar recogido en el auto 28-04-08 a falta de imputación acarrea la nulidad de la acusación basado en el principio de la economía solicito se restablezca el derecho infringido, independientemente de la omisión de del Juez A quo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Jesús Montaner, quien expone: “Buenos días, realmente en el estudio de este caso en concreto nos hemos fundamentado en la sentencia de la sala constitucional de fecha 09 de febrero de 2001 del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual nos hace referencia específicamente a la infracción del derecho a la defensa, es por ello que debemos sanear desde el punto de vista de la violación del debido proceso invocando lo contenido el articulo 6. 6 de la ley de Amparo, y es por lo que consideramos pertinente declararla con lugar. Seguidamente se le impone al ciudadano C.F.S. del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica como C.F.S.G., y expone: “ Siempre fui investigado nunca supe el por que, siempre me buscaron y si lo hubiese sabido yo me hubiera presentado”. Seguidamente se los ciudadanos Jueces integrantes de la Sala Nº 1 de esta Corte de Apelaciones acuerdan emitir el pronunciamiento respectivo a las 3:00 horas de la tarde del día de hoy, por lo que suspende el acto siendo las 12: 10 horas del mediodía y se convoca a los presentes a las 3:00 horas de la tarde para dictar el fallo correspondiente. Siendo las 3:45 horas de la tarde se reanuda el acto con la presencia de las partes señaladas al inicio de la presente acta, por lo que. SEGUIDAMENTE LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, señalan las razones de hecho y derecho que los motivaron a dictaminar el fallo respectivo, en tal sentido se enuncia la dispositiva en los siguientes términos: “Esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar en los términos expresados en la motiva del presente fallo, la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho J.J.A.O., quien actúa en representación del Ciudadano: C.F.S., en contra del fallo dictado por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de abril del 2008, por haberse constatado la violación del derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, debido proceso y oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia declara la nulidad de la audiencia preliminar de fecha 22-04-08 y del auto motivado de fecha 28-04-08 y como secuencia de ello se ordena de inmediato a los fines de restituir el derecho conculcado, que la Jueza Sexta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, proceda inmediatamente a devolver las actuaciones a la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, para que esta proceda nuevamente a fijar la realización de la audiencia preliminar aquí anulada, debiendo pronunciarse motivadamente acerca de las solicitudes de las partes, según su libre arbitrio y discrecionalidad jurisdiccional. Se deja constancia que las actuaciones se remiten al mismo Tribunal por tratarse de Juez distinto al denunciado como presunto agraviante, en el presente asunto. Así se decide. La motivación de la presente decisión se publicara en el término de ley. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

    VI

    DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

    Revisado como fue, que el hecho lesivo denunciado por el accionante, versa sobre conculcación de derecho constitucional, imputable a un Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, obvio, es afirmar que conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y la sentencia dictada el 20 de enero del 2000, caso E.M.M. de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que desarrolla la competencia en materia de amparo, esta Corte de Apelación por ser el Superior Jerárquico al Tribunal de Primera Instancia, resulta competente para conocer la acción deducida. Así se decide.

    VII

    ANTECEDENTES DEL CASO

    En la presente causa, se llevó a cabo audiencia preliminar de imputados en fecha 22 de abril del 2008.

    En dicha audiencia, el abogado defensor argumenta que solicitó como punto previo la nulidad absoluta de la acusación Fiscal por no existir en las actas el acto de imputación formal, previo a dicho acto conclusivo, alegando igualmente que basado en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, requirió que se revisara de oficio si la acusación cumplía con sus requisitos formales, tratando el punto relativo al traslado de pruebas. Acotando que en dicha oportunidad no opuso excepción alguna, ni se basó para ello en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 28 de abril del 2008, la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, publica el auto decretado en ocasión de la aludida audiencia.

    VIII

    RESOLUCI0N

    De un análisis exhaustivo de la exposición de las partes y de las actas que componen el expediente respectivo, esta Sala observa lo siguiente:

    Se ha verificado que ciertamente el representante legal del imputado durante la realización de la audiencia preliminar celebrada por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de abril del 2008, hizo formal solicitud de nulidad de la acusación por alegar no haberse cumplido con el deber de imputación respecto a su defendido.

    Siendo que la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, frente a esta solicitud, efectivamente omitió pronunciarse al respecto, arguyendo únicamente según se desprende del acta de la audiencia preliminar “que no ha sido violado derecho alguno al imputado”, de una manera genérica e infundada, siendo que en el auto que dictó como consecuencia de esta audiencia, no emitió pronunciamiento alguno al respecto. (Subrayado de la Sala)

    En este orden de ideas, considera la Sala que ciertamente, tal como lo alegó el accionante, lo expuesto en forma arbitraria por la jurisdiciente según consta en el acta de audiencia, luego de la solicitud de saneamiento requerida por la defensa, no alcanza a satisfacer los extremos de un pronunciamiento judicial y menos un pronunciamiento judicial debidamente motivado, colindando tal circunstancia, contenida en el acta de audiencia, y dicho sea de paso, no contenida en el auto dictado por la autoridad judicial, con una omisión de pronunciamiento, motivo por el cual estiman quienes deciden que asiste la razón al recurrente cuando denuncia el vicio de omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza A-quo, respecto a la solicitud de nulidad de la acusación por falta de imputación formal del justiciable, solicitada por el defensor al inició de la realización de la audiencia preliminar, lo cual conculca el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a una respuesta oportuna.

    Como consecuencia de la apreciación de este vicio, conforme a lo establecido en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de abril del 2008, el auto recurrido dictado en ocasión de ella, y los actos subsiguientes a estos realizado de manera sucesiva por la Jueza de Juicio competente, por vulnerarse los derechos constitucionales implícitos en un debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a una respuesta oportuna. Debiéndose reponer el asunto a la oportunidad en que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, debiendo el Juez A-quo a quien le corresponda el asunto pronunciarse según su libre arbitrio y discrecionalidad acerca de todas y cada una de las solicitudes de las partes. Así se decide.

    En relación a la segunda denuncia atinente a que la Jueza de instancia resolvió incongruentemente la petición de la defensa, al admitir pruebas promovidas por el Fiscal que no constaban en autos. Considera la Sala, que tal denuncia es improcedente por la vía de apelación e inclusive de amparo, pues la admisión de una prueba no causa gravamen irreparable conforme lo ha establecido la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha 20 de junio del 2005, contenida en el expediente 1303, siendo que conforme establece la doctrina jurisprudencial vinculante antes citada, la parte tiene la fase de juicio para plantear todo lo atinente a las mismas, no obstante ello, estima la Sala, que al haberse anulado la audiencia preliminar en virtud de la denuncia anteriormente examinada relativa a la omisión de pronunciamiento, deberá el Juez A-quo, resolver nuevamente, según su libre arbitrio y discrecionalidad, todos los planteamientos de las partes incluido este relacionado con el traslado de pruebas. Así se decide.

    Seguidamente la Sala procederá a pronunciarse en relación al petitorio del quejoso y a la opinión Fiscal, en los siguientes términos:

    En cuanto a lo solicitado, en relación a que se decrete la nulidad absoluta de la acusación fiscal, estiman quienes deciden que el pronunciamiento en tornó a lo invocado corresponde al Juez de merito al momento de realizar nuevamente la audiencia preliminar si así es requerido por las partes, y no a los jueces que actúan en sede constitucional.

    En relación a la inmediata libertad solicitada por la defensa, considera la sala que el pronunciamiento emitido en sede constitucional, retrotrajo la causa a la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad esta en que pesaba sobre el imputado una medida privativa judicial de libertad, motivo por el cual esta no se ve afectada con el pronunciamiento de este Tribunal actuando en sede constitucional, manteniéndose incólume la misma.

    En relación a lo expresado por el Ministerio Público en audiencia, la Sala advierte que su opinión resultó contradictoria, toda vez que primero invoca a favor del quejoso doctrina jurisprudencial relativa al derecho a la defensa y luego solicita la declaratoria sin lugar de la Acción de Amparo, fundamentándose erroneamente en la normativa relativa a la declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo, lo que conlleva a que dicha opinión sea desestimada por imprecisa y ambigua. Así se decide.

    Finalmente esta Sala, actuando en sede constitucional y en atención al Principio de Tutela Judicial efectiva, advierte de oficio, que en el asunto principal, primera pieza, folios 73 y 74, corre inserto escrito de contestación a la acusación y promoción de pruebas, presentado y suscrito por el anterior defensor del acusado, en fecha 27 de febrero del 2007, conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, según indica el mismo. Siendo que sobre este escrito el Juez competente al momento de celebrar la audiencia preliminar no se pronunció en torno a la tempestividad del mismo, ni a la admisión o no de las pruebas promovidas, lo que igualmente conlleva a que se haga necesaria la reposición de la causa a la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, para decidir lo pertinente y no conculcar el debido proceso, y el derecho de defensa del justiciable. Así se decide.

    En consecuencia advertida la conculcación del derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, oportuna respuesta y al debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, del Ciudadano: C.F.S.G., en los términos antes expuestos, fundamentalmente por la primera denuncia del quejoso, por parte de la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, se declara Parcialmente Con Lugar la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho J.J.A.O., contra la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando a la misma de manera inmediata y por ser una persona distinta a la Juez que decidió, a los fines de restituir el derecho conculcado, que proceda fijar inmediatamente nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, debiendo resolver motivadamente todos y cada uno de los planteamientos de las partes. Así se decide.

    Dispositiva

    Esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar en los términos expresados en la motiva del presente fallo, la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho J.J.A.O., quien actúa en representación del Ciudadano: C.F.S., en contra del fallo dictado por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de abril del 2008, por haberse constatado la violación del derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, debido proceso y oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena de inmediato a los fines de restituir el derecho conculcado, que la Jueza Sexta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, proceda inmediatamente a devolver las actuaciones a la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, para que esta proceda nuevamente a fijar la realización de la audiencia preliminar aquí anulada, debiendo pronunciarse motivadamente acerca de las solicitudes de las partes, según su libre arbitrio y discrecionalidad jurisdiccional. Se deja constancia que las actuaciones se remiten al mismo Tribunal por tratarse de Juez distinto al denunciado como presunto agraviante, en el presente asunto. Así se decide.

    Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

    La Ponente

    LAUDELINA GARRIDO APONTE

    N.A.D.L. O.U. LEAL BARRIOS

    LA SECRETARIA

    Y.V.

    En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Lega

    Hora de Emisión: 12:32 PM

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