Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2016-000216

SENTENCIA

PARTE ACTORA: C.G. , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.19.239.477.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , F.F. y A.T., inscrito en el inpreabogado bajo los132.341 y 93.152, representación que consta al folio 16.

PARTE DEMANDADA: Z.M.D.G., J.A.G.P. y GUARDIANES DE ORIENTE CA (GUARDOCA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. C.M., Inscrita en inpreabogado bajo el No.53066, representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

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Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por C.G. , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.19.239.477 contra Z.M.D.G., J.A.G.P. y GUARDIANES DE ORIENTE CA (GUARDOCA), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora, compareciendo la apoderada judicial de la parte demandada , la abogada C.M., por lo que este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demanda a la Audiencia Preliminar.

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

LA SECRETARIA.

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