Decisión nº PJ010572015000073 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000104

PARTE ACTORA: C.I.P.D. Y E.E.M.G..

APODERADOS JUDICIALES: C.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.383 CHRISTIAN SEVECEK, NALLY O.D.B., M.D.L.A.P.A., S.V.F., L.M., M.A.R. MARRERO, YEIBY J.G. SEVILLA Y D.A.M.T..

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÀNICO, C.A (TRIME C.A.).

APODERADOS JUDICIALES: J.G.M.M.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA DEMANDADA. SIN LUGAR LA DEMANDA. SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO.

FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 28 de mayo de 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R- 2015-000104

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora y por la parte demandada, en el juicio que por Beneficios sociales, incoaren los ciudadanos C.I.P.D. Y E.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº.12.312.845 y 13.841.808, respectivamente representados judicialmente por los abogados C.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.383 CHRISTIAN SEVECEK, NALLY O.D.B., M.D.L.A.P.A., S.V.F., L.M., M.A.R. MARRERO, YEIBY J.G. SEVILLA Y D.A.M.T. inscritos en el IPSA bajo los Nº 128.342, 141.108, 97.498, 146.574, 129.182, 144.357, 171.721 y 146.554, contra la sociedad de comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÀNICO, C.A (TRIME C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 1976, bajo el Nº 37, Tomo 15-B, representada judicialmente por el abogado J.G.M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.773 (folio 58 y su vuelto de la pieza principal).

FALLO RECURRIDO.

Se observa de lo actuado a los folios 54- 162, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Marzo de 2015 dictó sentencia definitiva, declarando, cito:

………………………………

DECISIÓN

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES incoaren los ciudadanos C.I.P.D. y E.E.M.G., contra la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÀNICO, C.A (TRIME C.A.), ya identificados, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a los actores, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs: 5.237,55) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto contable, a los fines de calcular la respectiva indexación sobre los conceptos concretados para su cálculo en la presente decisión conforme se ordenó ut supra, cuya condena se resume así:

C.P.:

CONCEPTO TOTAL

sábado y d.e.v. 2.560,58

E.M.:

CONCEPTO TOTAL

sábado y d.e.v.

2.676,97

……………………” (Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria, las partes- actora -accionada ejercieron el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Visto que quien suscribe la presente sentencia se Abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-15-1141, de fecha 20 de abril del 2015, habiéndose celebrado la audiencia oral y pública de apelación, tal y como se resume en el acta que antecede y efectuado la lectura del Dispositivo Oral del Fallo de fecha 12 de mayo de 2015. Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, en atención al dispositivo procede a dictar sentencia en los términos que a continuación se expresan:

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

De la revisión del disco compacto cuyo contenido audiovisual se refiere a la Audiencia Oral y Pública celebrada en al presente causa de fecha 12 del mes de mayo del año en curso, cursante al presente expediente; se desprende que en la oportunidad prevista por esta alzada, para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación de la parte recurrente fundamentó su apelación en los siguientes puntos:

• Señala la parte actora en apoyo de su recurso, expuso:

Reclama la no inclusión del tiempo de viaje como integrante del salario. Refiere que, la Jueza A Quo si bien reconoce el beneficio señala que la sentencia indica que ninguno de los actores vive a más de 1500 Kilómetros, siendo lo convenido 1500 metros.

• Señala la parte accionada en defensa de su escrito recursivo lo siguiente:

Indica que el concepto condenado –sábado y d.e.v.- no fue demandado y por ende mal puede ser condenado. Indica que las Convenciones Colectivas suscritas a lo largo del tiempo superan el beneficio legal en este sentido. La sentencia apelada está infectada del vicio de ultra petita.

A este respecto la parte actora en la audiencia de apelación admitió que tal concepto no fue reclamado.

Observó este Tribunal que el petitorio libelar se centró en un recalculo de los derechos, solicitando inclusión del tiempo de viaje y del bono de asistencia perfecta al salario tomado como base de cálculo.

Refiere que el tiempo de viaje se estableció en base a 1.500 metros a contar de la población más cercana hasta el puesto de trabajo.

Con vista a las apelaciones de las partes recurrentes, este Tribunal advirtió que por aplicación del principio de la “tantum apelllatum, quantun devolutum” debe ceñirse al fuero del conocimiento que le es atribuido a los fines de no desmejorar la condición de los apelantes, so pena de incurrir el fallo en el vicio de la “reformatio in peius”.-

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO.

ESCRITO LIBELAR: (Folios del 1-38, pieza principal cerrada).

• Que la abrogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en su Artículo 216, estableció que el descanso semanal sería remunerado, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (01) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica de Trabajo. Cuando se trate de trabajadores con remuneración variable el salario será el promedio de lo devengado en la respectiva semana.

• Que de conformidad con lo anterior tenían expectativas de derechos en que el pago del descanso convencional y legal debía ser pagado tomando en cuenta lo devengado por el trabajador durante su jornada laboral, esperando que el empleador respondiera desde el punto de vista económico sus expectativas, alegando la demandada siempre “que para el año que viene se arreglaban...”,

• Que en el año 2003, en la discusión de la Convención Colectiva se comprometió a pagar esos pasivos laborales a los trabajadores, sin que hasta la fecha haya cumplido con la totalidad del pago de los días de descanso, por lo que sus representados realizaron el reclamo por vía administrativa.

• Que el presidente de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos(F.U.N.T.B.C.A.C), formulo una consulta a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, solicito la interpretación del contenido, alcance y límite de las cláusulas Nro. 5 y Nro. 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para el periodo 2007-2009 respecto a la Jornada de Trabajo y Jornada Extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno.

• Que dicha consultaría se pronunció y Dictamino: ……que tal como lo establece la cláusula 5, dichos días deben cancelarse a salario normal y en consecuencia opera la aplicación del literal E de la cláusula 37 de la Convención Colectiva objeto de esta consulta…”, por lo que consideramos que nuestra reclamación está sustentada conforme a derecho, no obstante la empresa insiste en desconocer dicho pago, procediendo con una conducta irrita que va en contra de los principios constitucionales y legales al no darle cumplimiento a las obligaciones laborales.

• Que en fecha 23 agosto del año 2010 los representantes sindicales, presentaron por ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A., en la Sala de Contrato y Conflicto un pliego conciliatorio que contiene los siguientes puntos:

PUNTO UNO: La exigencia de la cláusula Nro. 5 denominada JORNADA DE TRABAJO, el pago de 02 días de descanso (convencional y legal a Salario Normal al cumplir con la jornada de 44 horas de trabajo, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción que establece una jornada diaria de trabajo hasta nueve (09) horas sin exceder el límite semanal de cuarenta y cuatro (44), para otorgar dos (02) días de descanso completo cada semana con base al salario normal, conforme a lo previsto en los artículos 216 y 144 de la Ley Orgánica de Trabajo, cuyo acuerdo está en correspondencia con lo previsto en el artículo 196 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Que el pago de los días de descanso semanal, convencional y legal se crea por lo establecido en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 144, 196 y 216 de la derogada Ley Orgánica de Trabajo, enlazado con la cláusula Nro. 5 de la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la Construcción del periodo 2007-2009.

El salario de esta reclamación es el que se considera de acuerdo a la Convención Colectiva como normal, entendiéndose como salario normal: “…aquel que se refiere a la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente como retribución por la labor que ejecuta durante sus jornada ordinaria de trabajo, en el transcurso de una semana, un mes, o más tiempo, según fuere el concepto o factor que se quiera calcular, incluye el salario básico, la prima por tiempo de viaje, la prima por trabajos especiales, y cualquier otro beneficio salarial determinado en la Convención Colectiva siempre que sea devengado en forma regular y permanente.”

• PUNTO DOS: La empresa no ha cumplido con la cláusula 1 en su literales “K” contentivo del salario, salario normal y salario básico ordinario, denominación transcrita en la Convención Colectiva del año 2003-2006; en el literal “N” contentivo del salario, “O” contentivo del Salario Básico y “P” contentivo del salario normal, denominaciones transcritas en la Convención Colectiva del año 2007-2009 y las mismas fueron repetidas en la cláusula 1 en su literal “Q” contentivo de salario básico, “O” contentivo del salario y “P” contentivo del salario normal, denominaciones transcritas en la Convención Colectiva del año 2010-2012, por lo que el beneficio otorgado a los trabajadores denominado ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA fundamentado en las cláusulas 10, de la Convención Colectiva del año 2003-2006, Cláusula 36 de la Convención Colectiva del año 2007-2009 y la cláusula 37 de la Convención Colectiva del año 2010-2012, en las establecen una bonificación por haber cumplido a cabalidad los honorarios establecidos, con carácter salarial, por ende dentro del salario normal, que es el salario que establece la cláusula 5 para el pago de los días de descanso convencional y legal.

PUNTO TRES: la exigencia del Artículo 157 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, DEL PAGO DEL SALARIO, de los días, feriados, de descanso convencional y legal y que hasta la fecha la empresa no ha cumplido con esta obligación desde año 1997.

PUNTO CUATRO: la empresa no ha cumplido con el artículo 193 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 171 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, contentivo del TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES, concatenados con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción del periodo 2010-2012, conforme a la cual el patrono está obligado a remunerar la duración del recorrido que realizan para acudir a su puesto de trabajo, tal como lo establece la convención cuando señala que la empresa “remunerara el tiempo utilizado en ir y venir del trabajo”, el cual se computara desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y el mismo se considerará como jornada efectiva. Al concatenar este artículo con lo fundamentado a través de las cláusulas 43, de la convención Colectiva del año 1998-2000, cláusulas 13, de la Convención Colectiva del año 2001-2003, cláusulas 76, de la Convención Colectiva del año 2003-2006, cláusula 17 de la Convención colectiva del año 2007-2009 y la cláusula 18 de la convención Colectiva del año 2010-2012, en dichas cláusulas la empresa se obliga a suministrar a sus trabajadores trasporte eficiente, seguro y confiable, de ida y de regreso al sitio de trabajo cuando los trabajadores presten servicio en lugares distantes más de mil quinientos metros (1.500 mts). En estos casos, además, el empleador suministrara a sus trabajadores trasporte gratuito del sitio de trabajo al lugar donde el empleador pueda hacer sus comidas, si en el lugar donde presta sus servicios no existiera comedor, ni se le suministrare comida al trabajador, aunque preste servicio en tal sitio menos de treinta (30) trabajadores.

Es de hacer del conocimiento al tribunal respecto a este particular, que la empresa conjuntamente con los trabajadores aperturaron mesas de conciliación y lo único que se logro fue proponer una comisión que estaría integrada por miembros de la inspectoría del Trabajo, el Sindicato, la empresa y representantes de t.T., en tal sentido, se programó dicha actividad para el 17 de marzo del año 2011, encontrándose presente el representante de la empresa, el Dr. J.G.M., quien acepto dicha programación y compromiso en nombre de la empresa, pero es el caso Ciudadano Juez, que el mencionado abogado les participo a los integrantes de la mesa de conciliación, que la empresa no asistiría a tal actividad, ya que niega dicho beneficio a los trabajadores por estimar que dicho beneficio le corresponde únicamente a los trabajadores de las obras de construcción.

• PUNTO CINCO: La empresa no cumple con el salario semanal por cuanto procede a descontarle el pago del día de descanso convencional y legal en su recibo de pago al faltar 3 en la semana; a pesar de que estos días de ausencia sean por enfermedad o por permisos contractuales, entiéndase que dichas faltas están debidamente justificadas. Alegando la empresa que el trabajador pierde el derecho al pago del día de descanso legal porque no tiene los marcajes en el sistema de control interno, ya que este le descuenta automáticamente el pago, sin tener en cuenta que el ultimo aparte del artículo 216 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador no pierde ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo faltare un (01) día a su trabajo. Queriendo establecer la normativa que a pesar que el trabajador no justificare no perderá dicho derecho y menos aún perderá si esa ausencia o falta está debidamente justificada.

• PUNTO SEIS: la exigencia del pago DEL BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, que cuando el trabajador a pesar de haber asistido puntualmente a su puesto de trabajo y procediendo a firmar los aretes de seguridad, la empresa argumenta que por razones técnicas no quedo registrado en el marcaje en su sistema de control de asistencia razón por la cual la empresa niega a pagar este beneficio causándole un perjuicio a los trabajadores, ya que pierden el acumulado de su asistencia puntual y perfecta, alegando que ellos confían únicamente en el sistema automático y no en lo que reportan los jefes inmediatos.

• Que la Inspectoría del Trabajo hasta la presente fecha no se ha pronunciado sobre los planteamientos realizados por el sindicato.

• Así tenemos que en fecha 23/08/2010 los representantes sindicales presentaron un pliego de peticiones reclamando los derechos laborales antes señalados, dicho pliego tenía un carácter conciliatorio al principio que duro catorce (14) meses aproximadamente que después se convirtió en conflicto el cual duro dos (02) meses aproximadamente y hasta la fecha tampoco se obtuvo solución, cumpliendo de esta manera todos los procedimientos, agotando todas las conciliaciones y cumplidas las horas legales establecidas para culminar en una huelga.

• Que la parte actora agoto la vía administrativa ante el órgano administrativo competente llegando hasta su culminación, viéndose obligados a acudir al órgano Jurisdiccional con el objeto de buscar un pronunciamiento sobre la vialidad de los derechos reclamos tanto en la Inspectoría del Trabajo como en esta Instancia, con el único fin de obligar a la empresa a pagar los derechos laborales que le corresponde a los trabajadores dejados de percibir convenidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en las contrataciones colectivas de la Industria de la Construcción.

• Que la Inspectoría C.P.A. por cuanto no se llegó a ningún pliego conciliatorio, procedió a remitir copia certificada del expediente contentivo del pliego conflictivo a la Dirección de la Consultoría Jurídica en la Ciudad de Caracas.

• Que en fecha 10, 11,12 y 17 de mayo del año 2011, se trasladó la funcionaria T.M.O.M., con el carácter de supervisora del trabajo y de la seguridad social e industrial, a las instalaciones de la empresa, dándole cumplimiento a la orden de servicio Nro. 0804889, a los fines de efectuar una inspección a la empresa aquí demandada, para que suministrara la siguiente información:

1) Identificación del centro de trabajo

2) actividad económica

Que La funcionaria se concretó a indagar sobre el incumplimiento: A) de la cláusula 5 denominada Jornada de Trabajo, donde se discutía el factor cálculo, derivado que el procedimiento del cálculo utilizado por el patrono y el procedimiento que considera el sindicato debe aplicarse, esto en cuanto a las respectivas divisiones y multiplicaciones que deben realizarse al ejecutar los cálculos de los días de descanso convencional y legal; y B) del salario base de cálculo para el pago del descanso convencional y legal.

En el mencionado informe entregado a la empresa en fecha 07 de julio del año 2011, la funcionaria determinó:

1) Que en cuanto al cálculo para determinar el salario de los días de descanso convencional y legal, la empresa no ha venido dándoles cumplimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 y la cláusula Nro.1 de la convención colectiva.

2) Que en cuanto al bono de asistencia la empresa declarò, cito“…el bono de asistencia para el cálculo de beneficios y prestaciones tales como las utilidades y la prestación de antigüedad……….”, refiere que, esto es totalmente falso porque la empresa procedió a pagar este beneficio a partir del 01 de mayo del año 2010, sin querer reconocer este beneficio de manera retroactiva desde la fecha de ingreso del trabajador hasta el 30 de abril del año 2010, por lo que pedimos que condene a pagar a la empresa aquí demandada ese concepto de manera retroactivo.

RECLAMACION DEL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO.

• Que desde el inicio de su relación utilizo el factor de cálculo 7,333, pero a raíz de la reclamación de los días de descanso y otros conceptos laborales la empresa procedió a realizar el cambio de los recibos y el factor cálculo, incurriendo de esta manera en retaliaciones al proceder a cambiar el factor cálculo de 7,333 a factor 8, perjudicando el salario percibido por el trabajador, y que tanto la Sala Social como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se han sostenido que los beneficios que los trabajadores han obtenido y que han sido otorgados de manera reiterada y consecutivamente no pueden ser alterados ni desmejorados.

• Que la empresa no ha querido pagar de manera retroactiva los beneficios laborales tomando en cuenta el salario a percibir por el trabajador desde la fecha de ingreso hasta el 14 de marzo del año 2012, que fue mediante logro del Sindicato de Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Socialista de TRIME, C.A. (SUTRASTRIMECA) que se firmó un acuerdo de que la empresa a partir de esa fecha comenzaría a reconocer un pequeño porcentaje en el pago para el cálculo de los días de descanso, tal como se evidencia del acta Nro. 001-2012.

• Que la empresa aquí demandada incumple con el principio fundamental establecido en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, como es el hecho de que existen trabajadores que realizan las mismas funciones pero su salario es distinto a sus otros compañeros que efectivamente están realizando la misma labor en consecuencia solicito que a la empresa se le ordene equipará a todos los trabajadores que realizan las mismas funciones todo ello debido al principio del igual trabajo, igual salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la derogada Ley Orgánica del trabajo, vigente para el momento del ingreso de los trabajadores.

• Que el bono de asistencia puntual y prefecta, existe en la empresa un reloj de marcaje que lo han cambiado tres (3) veces de modalidad, para beneficio de la empresa y perjuicio de los trabajadores, en los cuales requerían que en la primera máquina se hiciera uso de carnet, con la segunda maquina se utilizara el carnet y capta huella y por ultimo implementaron en el capta huella de la palma total de la mano, esto es derivado a que se presentaron infinidad de conflictos con los trabajadores que llegaban puntualmente as u sitio de trabajo ya que la empresa alegaba que el trabajador no tenía registrado esa hora que el reclamaba y lo que pagaba era el día más el bono de asistencia, los trabajadores evidentemente observaron que dicho reloj se encontraba totalmente descontrolados ya que no insertaba la hora de entrada, pero lo curioso del caso es que después de la hora de entrada si empezaba a marcar normalmente, el conflicto se agravo porque la empresa dejo de cumplir con esta obligación (el bono de asistencia), cada vez que hacían los reclamos ellos alegan desconocer que el trabajador cumplió efectivamente con su asistencia puntual y prefecta, habiendo el trabajador firmado aretes de seguridad y recibir órdenes de sus superiores a la hora de iniciar las actividades.

• Que el trabajador no tiene acceso a la información que suministra la maquina al sistema, ya que la entrada y salida es manejado por el Gerente de Taller, el ingeniero A.M. y el Lic. Franmer Lartez en su carácter de Director de Recursos Humanos, que consiste que el sistema es controlado en el marcaje de los trabajadores tanto de la entrada como de la salida en el computador que ellos controlan, considerando los trabajadores que dicho procedimiento no es el más confiable, eficaz y expedito ya que la información registrada puede estar sujeta a ser manipulada.

OBJETO DE LA DEMANDA

• SABADOS Y DOMINGOS EN LA JORNADA

C.P.D.

• Tomando en cuenta la fecha de ingreso 13-03-2006, hasta la fecha de presentar la demanda, el trabajador tiene un tiempo de servicio de 6 años, 6meses y 11 días, cada año nos arroja 52 sábados y 52 domingos, contentivo de los días de descanso convencional y días de descanso legal, solicitamos que el cálculo a realizar por dicho beneficio sea de la siguiente manera:salario diario de Bs. 116.3 9/ 7.33 (factor cálculo del día para obtener mi salario hora que es de Bs. 15.87, con ello procede a calcular el pago de la semana, derivado que la jornada trabajada es de 40 horas semanales. Con el pago de la hora de Bs. 15.87 X 40 horas resultado la cantidad de Bs. 635.14, téngase en cuenta que los Bs. 635,14 es el salario promedio de 5 días laborados en la semana. Al salario promedio hay que adicionarles los siguientes conceptos.

  1. Bono de asistencia, cuyo cálculo se realiza de la siguiente manera: seis (6) días por salario básico que es de Bs. 116,39 nos arroja la cantidad de Bs. 698.34.

  2. El tiempo de viaje, cuyo cálculo se realiza de la siguiente manera: treinta (30) minutos que mi representado se tarda para ir a su puesto de trabajo treinta (30) para regresar a su domicilio, resultando una hora por tiempo de viaje que es de Bs. 15.87 x 5 días arroja la cantidad de Bs. 79.35

  3. Para obtener el día de descanso contractual, procede a sumar las siguiente cantidades: a) por la jornada de 40 horas la cantidad de Bs.635.14, b) por el bono de asistencia la cantidad de Bs. 698.34; y c) por el tiempo de viaje la cantidad de Bs. 79.35; la sumatoria de todos estos conceptos arroja la cantidad de Bs. 1.412,83/5 días laborados, arroja la cantidad de Bs.282,56 que sería el pago por el descanso convencional (sábado).

  4. Ahora bien este monto de Bs. 282,56 se le debe agregar al pago de Bs. 1.412,83 arrojándonos un total de Bs. 1.695,39, monto este que se tomará para obtener el pago del día de descanso legal, por lo que procedemos a dividir Bs. 1.695,39 / entre 5 días de la jornada laborada de lunes a viernes, arroja la cantidad de Bs. 339,07 como pago del día domingo a salario normal.

  5. En conclusión: la empresa debió pagar a mi representado por la jornada laborada la cantidad de Bs. 635,14 por el bono de asistencia la cantidad de Bs.698, 34 por el tiempo de viaje Bs. 79.35, por el día de descanso convencional (sábado) la cantidad de Bs. 282.56, el pago semanal por el día de descanso legal (domingo) la cantidad de Bs. 339.07, arrojando un total a pagar la cantidad de Bs. 2.034,46.

  6. Que al momento de realizar los cálculos por concepto de Día de descanso convencional (sábado) y día de descanso legal (domingo), se tome en cuenta el último salario devengado al momento de la ejecución del fallo, que a los efectos de la presente demanda se procedió a calcular sus beneficios tomando en cuenta el salario que para la fecha percibía que era de Bs. 116.39, que al adicionarle todos sus beneficios obtuvimos el salario normal que en este caso mi representado debía devengar la cantidad de Bs. 282,56 como descanso convencional y Bs. 339.07 tal como lo consagra la jurisprudencia patria en cuanto a que los beneficios dejados de percibir deben ser pagados con el último salario del trabajador, por lo que dichas cantidades aquí mencionadas deben ser tomadas en cuenta para el cálculo de dichos beneficios y que a continuación señalan:

  7. Tomando como base el salario diario de Bs. 116.39, el salario correspondiente para pagar el descanso convencional es de Bs. 282.56 que al multiplicarlo por los 52 sábados por cada año, nos arroja la cantidad de Bs. 14.693,12 que al multiplicarlo por los seis (06) años de servicio nos arroja la cantidad d Bs.88-158,72.

  8. Que para pagar el día de descanso convencional tomaron en cuenta la cantidad de Bs. 282,56 que equivalen a 26 días por 6 meses laborados, resultando la cantidad de Bs. 8.815,82 y por los 11 días tiene derecho a un sábado por la cantidad de Bs. 282,56.

  9. Que la sumatoria de todos estos días por concepto del día de Descanso Convencional (sábado, es la cantidad de Bs. 97.313,61.

  10. Que para calcular el Día de Descanso legal (domingo) toma el salario de Bs. 339.07 x 52 domingos (por cada año es = a Bs. 17.631,64 x 06 años de servicio es= a Bs. 105.789,4.

  11. Que para el cálculo del día de descanso legal se tomó en cuenta la cantidad de Bs. 339,07 que multiplicados x 26 días domingos que corresponden a los 6 meses laborados, es igual a la cantidad de Bs. 8.815,82, y por los 11 días, tiene derecho a un domingo que equivale a la cantidad de Bs. 339.07. Que la sumatoria de todos estos días, arroja la cantidad a pagar por concepto del día de descanso legal (domingo), el monto de Bs. 114.944,73.

  12. Que la sumatoria de ambos conceptos, arroja la cantidad de Bs. 220.734,57, monto este que pide sea condenada a pagar la demandada.

    Actor E.E.M.G.

    • Que tomando en cuenta la fecha de ingreso de 10/06/2002, hasta la fecha de presentar la demanda, tiene un tiempo de servicio de 10 años, 3 meses y 14 días, y que cada año arroja 52 sábados y 52 domingos, contentivo de los días de descanso convencional y días de descanso legal, que a los fines de otorgar la compensación establecida por la reiterada jurisprudencia de la sala social y de la sala constitucional solicitan que el cálculo a realizar por dicho beneficio sea de la siguiente manera: tomando en cuenta el salario diario de Bs. 116.39 7.33 (factor cálculo del día) el salario hora es de Bs. 15.87, que multiplicado x el números de horas trabajadas, 40 hora, esto es = a la cantidad de Bs. 635.14, que es el salario promedio de 5 días laborados en la semana a cuyo monto hay que adicionarle los siguientes conceptos.

    • El bono de asistencia, cuyo cálculo se realiza de la siguiente manera: 06 días x por salario básico de Bs. 116,39= Bs. 698.34.

    • Que igualmente procedió a calcular el tiempo de viaje procediendo a realizar la siguiente operación matemática: 45 minutos que es el tiempo que se tarda a su puesto de trabajo y 45 minutos para regresar a su domicilio, es decir que en un día laborado obtiene 90 minutos por tiempo de viaje, que el valor hora es de Bs. 15.87 / 60 minutos es = 0,2645 x 90 minutos es = Bs. 23.81 x 5 días= Bs. 119,03.

    • Que para proceder a calcular el día de descanso contractual, procede a sumar las siguientes cantidades: a) por 40 horas de jornada laboral, la cantidad de Bs.635, 14 b) el bono de asistencia, la cantidad de Bs. 698,34; y c) por el tiempo de viaje la cantidad de Bs. 119.03; que la sumatoria de todos estos conceptos arroja la cantidad de Bs. 1.452,51/ 5 días laborados= Bs. 290,5 que sería el pago por el descanso convencional (sábado).

    • Que al adicionar el monto de Bs. 290.50 a la cantidad de Bs. 1.452,51, resulta la cantidad de Bs. 1.695,39 monto este que es él se toma para obtener el pago del día de descanso legal, por lo que procede a dividir Bs.1.743,01/ 5 días de jornada laborada de lunes a viernes, arroja la cantidad= a Bs. 348,60 como pago del día domingo a salario normal.

    • En la empresa debió pagar por la jornada laboral la suma de Bs. 635,14, por el bono de asistencia la cantidad de Bs. 698,34, por el tiempo de viaje Bs. 119,03 por el día de descanso convencional (sábado) la cantidad de: Bs 290.50, el pago semanal por el día de descanso legal (domingo) la cantidad de Bs. 348.60, para un total a pagar de Bs. 2.091,61.

    • Tomando como base el salario diario de Bs. 116.39, el salario correspondiente para pagar el descanso convencional es de Bs. 290.50 x 52 sábados por cada año= a Bs. 15.106,00, x 10 años de servicio=a la Bs. 151.060,00.

    • Igualmente para pagar el día de Descanso convencional toma en cuenta la cantidad de Bs. 290,50 x 12 días sábados correspondientes a los 3 meses laborados= a Bs. 3.486,00.

    • Que los 14 días tiene derecho a 2 sábados a Bs. 290.50, x 2 días= a Bs. 581,00.

    • Al sumar todos estos días resulta la cantidad a pagar por concepto del Día de descanso Convencional (sábado) la cantidad de Bs. 155.127,00.

    • Que procede a realizar la misma operación para calcular el Día de Descanso legal (domingo) salario de Bs. 348.60 correspondiente al Descanso Legal x 52 domingos por cada año es = a Bs. 18.127,20 x 10 años de servicio= Bs. 181.272,00.

    • Que el día de Descanso legal es Bs.339.07 que multiplicados x 12 días domingo correspondiente a los 3 meses laborados, = a Bs. 4.183,20; y que por 14 días tiene derecho a 2 domingos x Bs. 348.60 cada uno= Bs. 697,20.

    • Que la sumatoria de todos estos días arroja la cantidad a pagar por concepto del Día de Descanso legal (domingo) el monto de Bs. 186.152,40.

    • Que al sumar ambos conceptos resulta la cantidad de Bs. 341.279,40, cantidad esta que pide sea condenada a pagar a la demandada.

    EN CUANTO AL SALARIO APLICADO PARA EL

    PAGO DE LAS VACACIONES

    • Que de conformidad con lo establecido en los artículos 145 de la derogada Ley Orgánica de Trabajo, artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 121 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, pide se ordene a pagar a la demanda de manera retroactiva, el pago de las vacaciones a salario normal devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a sus vacaciones, tomando en cuenta la devengado por el trabajador en las cuatro últimas semanas, antes de salir a disfrutar de sus vacaciones, ya que la empresa desde la fecha de ingreso ha procedido de manera injusta, ilegal e irrita en el cumplimiento del pago de las vacaciones, por cuanto utiliza el salario básico en vez de utilizar el salario normal, como lo establece nuestra legislación, por lo tanto pide que en el momento de decidir se ordene el pago de las vacaciones tomando en cuenta el último salario devengado por el trabajador.

    C.P., señala los salarios devengados en cada periodo a computar:

  13. Por concepto de Jornada laborada: 116,39/7.33 como factor de cálculo arroja la cantidad de Bs.15, 87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes, lo cual arroja como jornada semanal la suma de Bs.635.14.

  14. Por concepto de Bono de Transporte: Bs. 116.39/ 7.33= Bs. 15.87 x 5 horas= Bs. 79,35.

  15. Para obtener el concepto de Día de Descanso Convencional: procedo a dividir la jornada semanal que es Bs. 635.14, mas Bs. 79.35 =Bs. 714,49/ 5 días laborados = a la cantidad de Bs. 142,89, que resulta ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  16. Para obtener el concepto de día de descanso legal: procede a sumar la jornada semanal de Bs. 635,14, el bono de transporte de Bs. 79.35 y el día de descanso convencional de Bs. 142.89 lo cual arroja un total de Bs. 857.38/ 5 días laborables da como resultado la cantidad de Bs. 171,47 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo).

  17. En consecuencia el pago de la semana para el periodo 32, es la cantidad de Bs. 635.14 + Bs. 79.35 + Bs. 142.89 + Bs. 171.47 = Bs. 1.028,85.

    Periodo 33

  18. Por concepto de jornada laborada: Bs. 116,39 entre 7.33 como factor arroja la cantidad de Bs. 15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes resulta la cantidad de Bs. 635.14 que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  19. Por concepto de Bono de Transporte: resulta Bs. 116.39/ Bs.7.33 arroja la cantidad de Bs. 15.87 x por 5 horas resulta la cantidad de Bs. 79.35.

  20. Para obtener el concepto del Día de Descanso Convencional: procede a dividir la jornada semanal que es de Bs. 635.14 mas Bs. 79.35 resultado Bs.714, 49/ 5 da como resultado la cantidad de Bs. 142.89 que viene a ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  21. Para obtener el concepto de Día de Descanso legal: procede a sumar la jornada semanal de Bs. 635.14, el bono de transporte de Bs. 79.35 y el día de descanso convencional de Bs. 142,89, para un total de Bs.857, 38/ 5 días laborables da como resultado la cantidad de Bs. 171,47 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo).

  22. Que en consecuencia el pago de la semana para el PERIODO 33, es por la cantidad de Bs. 635,14+ Bs. 79.35 + Bs. 142.89 + Bs. 171.47= Bs. 1.028,85.

    Periodo 34

  23. Por concepto de jornada laborada: Bs. 116.39/ 7.33 como factor de cálculo, resulta la cantidad de Bs. 15 x 40 horas de jornada laborada de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14, que viene siendo el pago de la jornada semanal .

  24. Por concepto de Bono de Transporte: Bs 116.39 entre 7.33 arroja Bs. 15.87 x 5 horas arroja la cantidad de Bs. 79.35.

  25. Para obtener el concepto de Día de Descanso Convencional: procede a dividir la jornada semanal que es de Bs. 635.14 mas Bs. 79.35 arroja un resultado de Bs. 714.49/ 5 da como resultado la cantidad de Bs. 142,89 que viene a ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  26. Para obtener el concepto de día de Descanso legal: procede a sumar la jornada semanal de Bs. 635.14, el bono de transporte de Bs. 79.35 y el día de descanso convencional de Bs. 142,89, arroja un total de Bs. 857.38/ 5 días laborales da como resultado la cantidad de Bs. 171.47 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo).

  27. Que en consecuencia el pago de la semana para el PERIODO 34, es por la cantidad de Bs.635,14 + Bs. 79.35 + Bs. 142.89 + Bs. 171.47= Bs. 1.028,85.

    Periodo 35

  28. Por concepto de jornada laborada: Bs. 116,39 entre 7.33 como factor de cálculo arroja la cantidad de 15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14 que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  29. Por concepto de bono de Asistencia puntual y Perfecta: de acuerdo a este beneficio de conformidad con la cláusula 37 le corresponde por el mes efectivamente trabajado observando una asistencia perfecta la cantidad de seis (06) días al mes de salario básico, en consecuencia debió de recibir por este concepto Bs. 116.39 por 6 días arrojando la cantidad de Bs. 698,34.

  30. Por concepto de Bono de Transporte: Bs.116.39 entre 7.33 arroja la cantidad de Bs. 15.87 x 5 horas arroja la cantidad de Bs. 79.35.

  31. Para obtener el concepto de Día de Descanso convencional: procedo a sumar: Bs. 635,14 + Bs.698.34 + Bs. 79.35 lo que arroja un resultado de Bs. 1.412,83/ 5 da como resultado la cantidad De Bs.282,56 que viene a ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  32. Para obtener el concepto de Día de Descanso Legal: procede a sumar : Bs. 635,14 + Bs.698.34 + Bs. 79.35 + 282.56 lo arroja un total de Bs. 1.695,39/ 5 días laborables da como resultado la cantidad de Bs. 339,07 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo)

  33. En consecuencia el pago de la semana para el PERIODO 35, es por la cantidad de: Bs. 635,14 + Bs. 698,34 + Bs.79.35 + Bs.282.56 + Bs. 339.07= Bs. 2.034,46.

    • Que al momento de presentar la demanda, los cuatro periodos anteriormente indicados, suman la cantidad de Bs. 5.121,01, que viene siendo el salario mensual devengado / 28 días arroja un total de Bs. 182,89 como salario normal, cuyo monto debe ser tomado en cuenta para calcular las vacaciones durante los seis (6) años laborados y que la empresa no cumplió en el pago tal como lo establece la normativa vigente durante la relación laboral, por lo que pide le sea condenado las siguientes cantidades con salario normal.

    • Para el periodo 2006 Bs. 182,89 X 58 días arroja un resultado de Bs. 14.631,20.

    • Para el periodo 2007 Bs. 182,89 por 61 días arroja un resultado de Bs. 14.814,09.

    • Para el periodo 2008 Bs. 182,89 x 63 días un resultado de Bs 14.996,98.

    • Para el periodo 2009 Bs. 182,89 por 65 días un resultado de Bs. 15.179,87.

    • Para el periodo 2010 Bs. 182,89 x 75 días un resultado de Bs. 15.179,87.

    • Para el periodo 2011 Bs. 182,89 x 80 días arroja un resultado de Bs. 15.179,87.

    • Que la sumatoria de todos los años arroja la cantidad de Bs 89.981,88, cantidad esta que solicita se proceda a descontar lo que pago de forma incorrecta la empresa, la cual se deberá tener como abono al pago de las vacaciones que es por la cantidad:

    1. Para el periodo 2007 de Bs. 2.524,22.

    2. Para el periodo 2008 de Bs 3.327,22.

    3. Para el periodo 2009 de Bs. 4.171,30.

    4. Para el periodo 2010 Bs 7.914,35

    5. Para el periodo 2011 la cantidad de Bs. 7.914,35.

    Que el total arrojado por concepto de Vacaciones, es el monto de Bs. 17.937,09, cantidad esta que pide sea descontada al pago de las Vacaciones reclamadas, en consecuencia pido que sea condenada a pagar la empresa, por este concepto la cantidad de Bs. 72.044,79.

    E.E.M.G. señala los salarios devengados en cada periodo a computar:

    Periodo 32: cito:

  34. Por concepto de jornada laborada: 116,39/ 7.33 como factor de cálculo, arroja la cantidad de Bs. 15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14, que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  35. Por concepto de Bono de Transporte: Bs. 116.39/ 7.33 arroja Bs. 15.87/ 60 minutos arroja la cantidad de 0.26 x 90 minutos arroja la cantidad Bs. 119.03.

  36. Que para obtener el concepto de Día de Descanso Convencional: procede a sumar lo devengado por la jornada semanal que es Bs. 635.14, mas Bs. 119.03 arroja un resultado de Bs. 754,17 / 5 da como resultado la cantidad de Bs. 150,83 que viene a ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  37. Que para obtener el concepto de día de descanso legal: procede a sumar la jornada semanal de Bs. 635,14, el bono de transporte de Bs. 119.03 y el día de descanso convencional de Bs. 150.83, lo cual arroja un total de Bs. 905.00/ 5 días laborables da como resultado la cantidad de Bs. 181,00 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo).

  38. Que en consecuencia el pago de la semana para el PERIODO 32, es por la cantidad de Bs. 635.14+ Bs. 119.03+ Bs. 150.83+ Bs. 181.00 = Bs. 1.086,00.

    Periodo 33

  39. Por concepto de jornada laborada: Bs. 116,39 entre 7.33 como factor nos arroja la cantidad de Bs. 15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14 que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  40. Por concepto de Bono de Transporte: Bs. 116.39/ Bs.7.33 arroja Bs. 15.87/ 60 minutos arroja la cantidad de 0,26 x 90 minutos arroja la cantidad de Bs. 23.80 x 5 días laborados en la semana arroja la cantidad de Bs. 119.03.

  41. Para obtener el concepto del Día de Descanso Convencional: procede a sumar lo devengado por la jornada semanal que es de Bs. 635.14 mas Bs. 119.03 arroja un resultado de Bs.754, 17/ 5 da como resultado la cantidad de Bs. 150.83 que viene a ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  42. Para obtener el concepto de Día de Descanso legal: procede a sumar la jornada semanal de Bs. 635.14, el bono de transporte de Bs. 119.03 y el día de descanso convencional de Bs. 150,83, arroja un total de Bs.905, 00 / 5 días laborables da como resultado la cantidad de Bs. 181,00 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo).

  43. En consecuencia el pago de la semana para el PERIODO 33, es por la cantidad de Bs. 635,14+ Bs. 119.03 + Bs. 150.83 + Bs. 181.00= Bs. 1.086,00.

    Periodo 34

  44. Por concepto de jornada laborada: Bs. 116.39/ 7.33 como factor de cálculo arroja la cantidad de Bs. 15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14, que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  45. Por concepto de Bono de Transporte: Bs 116.39 entre 7.33 arroja Bs. 15.87/ 60 minutos arroja 0.26 x 90 minutos arroja la cantidad de Bs.23.80 x 5 horas arroja la cantidad de Bs. 119.03.

  46. Para obtener el concepto de Día de Descanso Convencional: procede a sumar lo devengado por la jornada semanal que es de Bs. 635.14 más Bs.119.03 arroja un resultado de Bs. 754.17/ 5 da como resultado la cantidad de Bs. 150.83 que viene a ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  47. Para obtener el concepto de día de Descanso legal: procede a sumar la jornada semanal de Bs. 635.14 el bono de transporte de Bs.119.03 y el día de descanso convencional de Bs. 150.83 arroja un total de Bs. 905.00/ 5 días laborales da como resultado la cantidad de Bs. 181.00 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo).

  48. Que en consecuencia el pago de la semana para el PERIODO 34, es por la cantidad de Bs.635, 14 + Bs. 119.03 + Bs. 150.83 + Bs. 181.00= Bs. 1.086,00.

    Periodo 35

  49. Por concepto de jornada laborada: Bs. 116,39/ 7.33 como factor de cálculo arroja la cantidad de Bs.15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14 que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  50. Por concepto de bono de Asistencia puntual y Perfecta: de acuerdo a este beneficio de conformidad con la cláusula 37 al trabajador le corresponde por el mes efectivamente trabajado observando una asistencia perfecta la cantidad de seis (06) días al mes de salario básico, en consecuencia debió de recibir por este concepto Bs. 116.39 por 6 días arroja la cantidad de Bs. 698,34.

  51. Por concepto de Bono de Transporte: Bs.116.39 entre 7.33 arroja Bs. 15.87/ 60 minutos arroja 0.26 x 90 minutos arroja la cantidad de Bs.23.80 x 5 horas laborados arroja la cantidad de Bs. 119.03

  52. Para obtener el concepto de Día de Descanso convencional: procede a sumar: Bs. 635,14 + Bs.698.34 + Bs. 119.03 arroja un resultado de Bs. 1.452,51/ 5 da como resultado la cantidad De Bs.290.50 que viene a ser el pago del día de descanso convencional (sábado).

  53. Para obtener el concepto de Día de Descanso Legal: procede a sumar la jornada semanal de: Bs. 635,14, el bono de asistencia Bs.698.34, el bono de transporte de Bs. 119.03y el día de descanso convencional de 290.50 lo que s arroja un total de Bs. 1.743,01/ 5 días laborables nos da como resultado la cantidad de Bs. 348,60 que viene a ser el pago del día de descanso legal (domingo)

  54. En consecuencia el pago de la semana para el PERIODO 35, es por la cantidad de : Bs635,14 + Bs. 698,34 + Bs.199.03 + Bs.290.50 + Bs. 348.60= Bs. 2.091,61.

    - Que al momento de presentar el libelo de demanda, los cuatro periodos arrojaron la cantidad de Bs 5.349,63 que viene siendo su salario mensual /28 días, resulta un salario normal de Bs. 191.06, cuyo monto debe ser tomado en cuenta para calcular las vacaciones durante los diez (10) años laborados y que la empresa no cumplió en el pago tal como lo establece la normativa vigente durante la relación laboral, por lo que pido que sea condenado a pagar las siguientes cantidades con salario normal:

    • Para el periodo 2002 Bs. 191.06 por 56 días nos arroja un resultado de Bs. 10.699,36.

    • Para el periodo 2003 Bs. 191.06 x 58 días arroja un resultado de Bs. 11.081,48.

    • Para el periodo 2004 Bs. 191.06 x 58 días arroja un resultado de Bs 11.081,48.

    • Para el periodo 2005 Bs. 191.06 x 58 días arroja un resultado de Bs. 11.081,48.

    • Para el periodo 2006 Bs. 191.06 x 58 días arroja un resultado de Bs. 11.081.48.

    • Para el periodo 2007 Bs. 191.06 x 61 días arroja un resultado de Bs. 11.654,66.

    • Para el periodo 2008 Bs. 191.06 x 63 días arroja un resultado de Bs. 12.036,78.

    • Para el periodo 2009 Bs. 191.06 x 65 días arroja un resultado de Bs. 12.418.90.

    • Para el periodo 2010 Bs. 191.06 x 75 días arroja un resultado de Bs. 14.329,5.

    • Para el periodo 2011 Bs. 191.06 x 80 días arroja un resultado de Bs. 15.284,8.

    • La sumatoria de todos los años arroja la cantidad de Bs.109.095,26, a esta cantidad solicita descontar lo que de manera incorrecta pago la empresa, que se deberá tener como abono al pago de las vacaciones que es por la cantidad:

    Para el periodo 2002 de Bs. 247,80.

    Para el periodo 2003 de Bs. 377.14.

    Para el periodo 2004 de Bs. 992.67.

    Para el periodo 2005 de Bs. 1.261,87.

    Para el periodo 2006 de Bs. 1.682,49.

    Para el periodo 2007 de Bs. 1.682,49.

    Para el periodo 2008 de Bs. 2.772,50.

    Para el periodo 2009 de Bs. 3.525,86.

    Para el periodo 2010 de Bs. 4.409,66.

    Para el periodo 2011 de Bs. 6.331,65.

    El total que señala por concepto de Vacaciones, es la cantidad de Bs. 21.601,64, cantidad esta que solicita sea descontada al pago de las Vacaciones reclamadas, en consecuencia pide que sea condenada a pagar la empresa, por este concepto la cantidad de Bs. 87.493,62.

TERCERO

SABADOS Y D.E.V.

• Que de conformidad con lo establecido en los artículos 157 de la derogada Ley Orgánica de Trabajo, que durante su vigencia se ha regido la relación laboral de sus representados que al concatenarlo con los artículos 190 y siguientes de la Vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 07 de mayo del año 2012, solicita que dicho ordenamiento sea aplicado al momento de dictar sentencia.

• Que sea condenada la empresa a pagar 06 días por cada año por conceptos de los días de descanso legal y los días de descanso convencional en la temporada de vacaciones, por los 06 años efectivamente trabajados, ya que la empresa no refleja en su recibo de pago que dicho beneficio sea pagado en su debida oportunidad, por cuanto omite el pago de los días sábados y domingos.

C.P..

• Procede a calcular lo que la empresa debe pagar por e concepto de Sábados y Domingos en periodos de Vacaciones

• Que toma en cuenta el último salario devengado al momento de presentar esta demanda, que es por la cantidad de Bs. 116.39, que en el particular primero se procedió a explicar de manera detallada como es que obtuvo el salario para calcular el día de descanso convencional y el día de descanso legal tomando en consideración que el primero es de Bs. 266.69 y el segundo es de Bs. 320.03 tomando dicho salario normal procede aplicarle el siguiente cálculo, cada año en temporada de vacaciones el trabajador disfruta de 3 sábados y 3 domingos tomando en cuenta el último salario, por lo que a continuación procede a realizar la siguiente multiplicación: Bs. 282.56 x 3 sábados arroja la cantidad de Bs. 847.68 x 6 años da un sub-total de Bs. 5.086,08 y Bs. 339.07, por los 3 domingos arroja la cantidad de Bs. 1017,21 x 6 años da un sub-total de Bs. 6.103,26, que al adicionarle ambos conceptos nos arroja la cantidad de Bs. 11.189,34 cantidad esta que pide sea condenada a pagar la empresa.

E.E.M.G.

• Procede a calcular lo que la empresa debe pagar por concepto de Sábados y Domingos en periodos de Vacaciones y que a continuación indica el cálculo efectuado para realizar dicha operación matemática, tomando en cuenta el último salario devengado al momento de presentar esta demanda, que es por la cantidad de Bs. 116.39, que el particular primero se procedió a explicar de manera detallada como es que obtuvo el salario para calcular el día de descanso convencional y el día de descanso legal tomando en consideración que el primero es de Bs. 290.50 y el segundo es de Bs. 348.60 tomando dicho salario normal procede aplicarle el siguiente cálculo, cada año en temporada de vacaciones el trabajador disfruta de 3 sábados y 3 domingos por lo que paso a calcular dichos días tomando en cuenta el último salario: Bs. 290.50 x 3 sábados arroja la cantidad de Bs. 871.50 x 10 años da un sub-total de Bs. 8.715,00 y Bs. 348.60 x 3 domingos arroja la cantidad de Bs. 1.045,80 x 10 años da un sub-total de Bs.10.458,00, que al sumar ambos conceptos arroja la cantidad de Bs. 19.173,00 cantidad esta que pide sea condenada a pagar la empresa.

CUARTO

RECONICIMIENTO DEL BONO DE ASISTENCIA

PARA CALCULAR LOS DIAS SABADOS Y DOMINGOS

• Que desde el año 2003 hasta la presente fecha el bono de asistencia no lo toman en cuenta para calcular los días feriados, de descanso semanal, convencional y legal, motivo por el cual los dirigentes sindicales presentaron un pliego de peticiones para que sean tomados en cuenta en el pago de las prestaciones sociales, reconociendo aplicar dicho beneficio exclusivamente para los trabajadores activos de los talleres a partir del 14 de marzo del año 2012 cuya acta se anexa en su debida oportunidad procesal.

• Que reclama dicho concepto todo de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la derogada Ley Orgánica de trabajo que durante su vigencia ha regido la relación laboral que al concatenarlo con los artículos 104, 119 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras los cuales pide que sea aplicada en cuanto le favorezca:

C.P.

Alega que, tomando en cuenta el salario devengado solicita que a los efectos de considerar el salario se tome en cuenta el siguiente cálculo y los siguientes beneficios que a continuación se describe, en virtud de que el cálculo que indica es el que correctamente le corresponde a pagar a la empresa, sin omitir los beneficios como son el tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta y la determinación de los días de descanso, los cuales pasa a detallar cada concepto y su forma de cálculo:

Por concepto de Jornada Laborada: Bs.116,39/ 7.33 como factor de cálculo arroja la cantidad de Bs. 15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14 que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  1. Por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: de acuerdo a este beneficio de conformidad con la cláusula 37 le corresponde por el mes efectivamente trabajado observando una asistencia perfecta la cantidad de 06 días al mes de salario básico, en consecuencia debió de recibir por este concepto Bs. 116.39 x 6 días arroja la cantidad de Bs. 698.34.

  2. Por concepto de bono de Transporte: Bs. 116.39/ 7.33 arroja Bs. 15.87 5 horas nos arroja la cantidad de Bs. 79.35.

  3. Para obtener el concepto de Día de Descanso Convencional: procede a sumar: Bs. 635,14 + Bs.698, 34+ Bs. 79.35 lo que arroja un resultado de Bs. 1.412,83/ 5 da como resultado la cantidad de Bs. 282.56 que viene siendo el pago del día de descanso convencional (sábado).

  4. Para obtener el concepto de Día de Descanso Legal: procede a sumar Bs. 635,14 + Bs. 698,34 + Bs. 79.35 + Bs. 282,56, lo que arroja un total de Bs. 1.695,39/ 5 días laborables da como resultado la cantidad de Bs. 339,07 que viene siendo el pago del día de descanso legal (domingo)

  5. En consecuencia el pago de la semana con el concepto de bono de asistencia puntual y perfecta es el resultado de la sumatoria de los siguientes montos correspondientes a los conceptos anteriormente citados: Bs. 635,14 + Bs. 698,34 + Bs. 79.35 + Bs. 282,56 + 339.07 = Bs. 2.034,46.

    E.E.M.G.

    • Solicita que a los efectos de considerar el salario se tome en cuenta el siguiente cálculo y los siguientes beneficios que a continuación se describen, en virtud de que el cálculo que indica es el que correctamente le corresponde a pagar a la empresa, sin omitir los beneficios como son el tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta y la determinación de los días de descanso, los cuales pasa a detallar cada concepto y su forma de cálculo.

  6. Por concepto de Jornada Laborada: Bs.116,39/ 7.33 como factor de cálculo arroja la cantidad de Bs. 15.87 x 40 horas de jornada laboradas de lunes a viernes da la cantidad de Bs. 635.14 que viene siendo el pago de la jornada semanal.

  7. Por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: de acuerdo a este beneficio de conformidad con la cláusula 37 al trabajador le corresponde por el mes efectivamente trabajado observando una asistencia perfecta la cantidad de 06 días al mes de salario básico, en consecuencia debió de recibir por este concepto Bs. 116.39 x los 6 días lo que arroja la cantidad de Bs. 698.34.

  8. Por concepto de bono de Transporte: Bs. 116.39/ 7.33 arroja Bs. 15.87/ 60 minutos arroja la cantidad 0.26 x 90 minutos arroja la cantidad Bs.23.80 x 5 horas arroja la cantidad de Bs. 119.03.

  9. Para obtener el concepto de Día de Descanso Convencional: procede a sumar lo devengado Bs. 635,14 + Bs.698, 34+ Bs. 119.03, lo que arroja un resultado de Bs. 1.452.51/ 5 da como resultado la cantidad de Bs. 290.50 que viene siendo el pago del día de descanso convencional (sábado).

  10. Para obtener el concepto de Día de Descanso Legal: procede a sumar la jornada semanal de Bs. 635,14, el bono de asistencia de Bs. 698,34, el bono de transporte de Bs. 119.03 y el día de descanso convencional de Bs. 290.50, lo que arroja un total de Bs. 1.743.01 / 5 días laborables da como resultado la cantidad de Bs. 348.60 que viene siendo el pago del día de descanso legal (domingo).

  11. Que en consecuencia el pago de la semana con el concepto de bono de asistencia puntual y perfecta es el resultado de la sumatoria de los siguientes montos correspondientes a los conceptos anteriormente indicados: Bs. 635,14 + Bs. 698,34 + Bs. 119.03 + Bs. 290.50 + 348.60 = Bs. 2.091,61.

QUINTO

EL PAGO DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO

NO PAGADOS POR LA FALTA DE 3 DIAS EN LA SEMANA

• Que De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 101 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras proceden a reclamar fundamentando el presente reclamo en el principio general de que el salario es innegable ya que en algunas ocasiones los trabajadores por causas debidamente justificadas por encontrarse de reposo o realizando diligencias con permiso previo o en algunas ocasiones por faltas nos justificadas, la empresa procedía a suprimirle en su salario el pago del día de descanso convencional y legal, alegando que por haber faltado tres (3) días en la semana pierden el derecho al pago de los días de descanso, alega que esta conducta irrita por parte de la empresa es sancionaría por las faltas que han sido debidamente justificada, pero la empresa excluye el pago caprichosamente, siendo esto totalmente inconstitucional e ilegal, la omisión del pago del salario de los días de descanso y más aún cuando están debidamente justificadas.

C.P.

• Que con ocasión a un accidente de trabajo, estuvo de reposo desde el 01 de enero del año 2007 hasta el 31 de octubre del año 2007, derivado de esa situación a su representado no le pagaron los días sábados y domingo, los mismo ya fueron calculados en el particular primero, por lo que pide sea condenada la demandada a pagar los días de descanso que no le fueron pagados cuando se encontraba en reposo.

SEXTO

TIEMPO DE VIAJE

• Que de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Trabajo del año 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras vigente a partir del 07 de mayo del año 2012, concatenado con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

• Que en la Convención Colectiva de periodo 2010-2012, se encuentra fundamentado el pago del tiempo de viaje en la CLAUSULA 18 contentiva de TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.

. Que esta obligación no existirá si hubiere transporte colectivo al sitio de trabajo, salvo que entre la parada más próxima y el lugar de trabajo hubiere una distancia mayor de un mil quinientos metros (1.500 Mts). En estos casos, además, el empleador suministrara a sus trabajadores transporte gratuito del sitio de trabajo al lugar donde el trabajador fuere hacer sus comidas, si en aquel lugar no hubiere comedor ni se le suministrare comida al trabajador, aunque preste servicio en tal sitio menos de 30 trabajadores.

• Que en la convención Colectiva de periodo 2007-2009 se encuentra fundamentado en el pago del tiempo de viaje en la CLAUSULA 17 contentiva de TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.

• Que en la convención Colectiva de periodo 2003-2006 se encuentra fundamentado el pago del tiempo de viaje en la CLAUSULA 76 contentiva de TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.

• Que los fines de la semana, de ida y de regreso al sitio de trabajo en las obras ubicadas a más de veinte kilómetros (20 Km.) de la población más cercana donde presten servicio más de doscientos (200) trabajadores. 3) del sitio de trabajo a donde pueda hacer sus comidas, si en aquel no hubiere comedor ni se le suministrara comida al trabajador, aunque preste servicio en tal sitio menos de 30 trabajadores.

• Que en la convención Colectiva de periodo 2001-2003 se encuentra fundamentado el pago del tiempo de viaje en la CLAUSULA XIII contentiva de TRANSPORTE.

• Que en la convención Colectiva de periodo 1998-2000 se encuentra fundamentado el pago del tiempo de viaje en la CLAUSULA 43 contentiva de TRANSPORTE DE TRABAJADORES .

• Que la actual convención otorga el beneficio al trabajador del pago tal cual como lo repite en varias convenciones.

• Que este derecho en varias ocasiones se le ha reclamado al patrono alegando, que este derecho no les corresponde porque no son trabajadores de obra, lo que alega ser totalmente falso en que el patrono quiere justificar su incumplimiento ya que por el solo hecho de estar establecido en la convención la misma no es discriminatoria, debido que su aplicación es para todos los trabajadores que estén amparados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

• Que procede a condenar a pagar a la empresa el correspondiente pago por el tiempo de viaje tomando en cuenta el último salario reflejado al presentar esta demanda, entendiéndose que la empresa deberá proceder a pagar el tiempo que utilicen en ir y venir ya sea esta una hora o más tomando en cuenta el recorrido que le toca realizar el trabajo desde su domicilio hasta su lugar de trabajo como también para regresar, C.P.

• Que tomando en cuenta el tiempo de servicio que es de 6 años, 6 meses y 11 días, pide se proceda a calcular el tiempo de viaje tomando en cuenta los días hábiles que ha laborado efectivamente, tomando en cuenta la distancia donde vive, cuyo domicilio de habitación está ubicado en la Urbanización S.A., Calle A.E.B., casa Nro. 90-21, sector San B.M.V.E.C., donde representado tiene que efectuar un recorrido de 30 minutos para llegar a su puesto de trabajo, tomando en cuenta que hasta la fecha ha laborada 2.273 días hábiles, por lo que a continuación a realizar la siguiente operación matemática: tomando en cuenta el último salario diario de Bs. 116.39/ el factor 7,33 arroja la hora diaria de Bs.15.87/ 2 para obtener los 30 minutos que el utiliza para realizar su recorrido hasta la empresa nos arroja la cantidad de Bs. 7.935 x por los días hábiles que hasta la fecha ha laborado que son Bs. 1.637 días x Bs. 15,87 arroja un total de Bs. 25.979,19.

E.E.M.G.

• Que tomando en cuenta el tiempo de servicio de 10 años, 3 meses y 14 días, pide se proceda a calcular el tiempo de viaje tomando en cuenta los días hábiles que durante ese tiempo ha laborado efectivamente, tomando en cuenta la distancia donde vive, cuyo domicilio de habitación está ubicado en la Urbanización F.A., Barrio Betancourt infante, Calle carabobeño con Calle America, casa Nro. 37, Municipio V.E.C., donde tiene que efectuar un recorrido de 45 minutos para llegar a su puesto de trabajo, tomando en cuenta que hasta la fecha ha laborada 3.720 días hábiles, por lo que, a continuación procede a realizar la siguiente operación matemática: tomando en cuenta el último salario diario de Bs. 116.39/ el factor 7,333 arroja la hora diaria de Bs.15.87/ 60 minutos arroja la cantidad de Bs. 0.26 para obtener el valor del minuto x 90 minutos que es el tiempo que el utiliza para realizar su recorrido hasta la empresa y de regreso a su domicilio arroja la cantidad de Bs. 23.81 x 2.594 días hábiles que hasta la fecha mi representado ha laborado arroja un total de Bs.61.763,14.

SEPTIMO

LA DIFERENCIA DELA CESTA TICKET

• Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES, según Decreto Nro. 8166, de fecha 25 de abril del año 2011, alega el incumplimiento por parte del patrono de omitir el prorrateo de la cesta ticket, en el periodo de la aplicación de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto sus representados laboraran 44 horas, teniendo una jornada de trabajo diaria de 9 Horas de lunes a jueves y los viernes laboraran 8 horas, que era acreedor de cuatro horas a la semana, por lo que, le surge el derecho de obtener el prorrateo de una cesta ticket, ya que de acuerdo a la normativa invocada establece que nace el derecho por la jornada de 8 horas, en consecuencia la empresa está obligada a otorgar a los trabajadores el pago del prorrateo de las 4 horas a la semana , todo ello motivado a que la empresa nunca procedió a pagar las 4 horas de cesta ticket, por lo que, pide que de forma retroactiva ordene a pagar a la empresa la cesta ticket de 4 horas semanales dejadas de percibir, desde la entrada en vigencia de la Ley de alimentos para los Trabajadores.

C.P.

• Que tomando en cuenta que desde la fecha de ingreso el 13 de marzo del año 2006 la jornada laborada fue de lunes a jueves de 9 horas y los viernes de 8 horas y hasta la presente fecha ha laborado 2.383 días hábiles, que al proceder a obtener el prorrateo de la Cesta Ticket, procede a realizar la siguiente operación matemática: multiplica el factor 0,45 UT por Bs. 90 que es el valor actual de la unidad tributaria, arrojando un monto de Bs. 40.5/ 8 arroja un prorrateo de Bs. 5.06 la hora x 4 horas laboradas arroja un resultado de Bs. 20,25 x los 1,290 días , que es el resultado obtenido de la jornada laborada que faltan por pagar por la empresa que es la multiplicación de un año= 52 semanas x r 4 horas, x Bs. 20,25 arroja un resultado de Bs. 26.122,50 cantidad esta que pide sea condenada a pagar la empresa.

E.E.M.G.

• Que tomando en cuenta la fecha de ingreso, el 10 de junio del año 2002, la jornada laborada de lunes a jueves de 9 horas y los viernes de 8 horas, hasta la presente fecha ha laborado 3.754 días hábiles, que al proceder a obtener el prorrateo de la Cesta Ticket, procede a realizar la siguiente operación matemática: que multiplica el factor 0,45 UT de Bs. 90 que es el valor actual de la unidad tributaria, arrojando un monto de Bs. 40.5/ 8 arroja un prorrateo de Bs. 5.06 la hora x 4 horas laboradas reclamas= Bs. 20,25 x los 2.136 días, que es el resultado obtenido de la jornada laborada que faltan por pagar por la empresa, que es la multiplicación de un año, el cual trae 52 semanas x 4 horas x 10 años, 3meses y 14 días da como resultado la cantidad de Bs. 2.136 días, x Bs. 20,25= Bs.43.254,00, cantidad esta que pide sea condenada a pagar la empresa.

• Total demandado por los actores por los conceptos señalados anteriormente Bs. 1.125.751,73.

• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.125.751,73, equivalente a 12.508,35 U.T, más la cantidad 30%, que alcanza el monto de Bs.337.725, 52, totalizando ambas sumas el monto de Bs. 1.463.477,25 equivalente a Bs. 16.260,86 U.T, por los conceptos laborales reclamados y los Honorarios Profesionales de Abogados.

• Los actores ssolicitan la corrección monetaria de los conceptos demandados.

• Demandan el pago de los intereses moratorios de los conceptos demandados.

• Solicita el pago de las costas y costos del procedimiento.

CONTESTACION DE LA DEMANDA (Folios 244-254, pieza separada Nº.1).

La representación judicial de la parte accionada, a los fines de enervar la pretensión del accionante esgrimió a su favor lo siguiente:

COMO PUNTO PREVIO:

o Sostiene que los puntos objeto del presente libelo, son la consecuencia directa de una reclamación que tiene como antecedente la sede administrativa (Inspectoría del trabajo).

o Que punto que se demandan, en una primera fase conciliatoria y luego de carácter conflictivo, hasta someterse a consideración de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo en la Ciudad de Caracas, para que este emitiese un pronunciamiento

o Que ambas partes, estarían dispuesto a respetar y a someterse, a un acuerdo, el cual fue violentado por la organización sindical, al acudir a la instancia judicial con la presentación acción.

o Que la acción es interpuesta el presente litisconsorcio por dos miembros del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE TRIMECA (SUSTRASTRIMECA), en la persona del ciudadano E.E.M.G., en su condición de Secretario General y el Ciudadano C.I.P.D., en su condición de Secretario de Vigilancia y Disciplina.

o Que los demandantes son miembros de la Junta Directiva de dicha Organización Sindical, los cuales acuden a interponer la demanda por presunto incumplimiento de beneficios contractuales, de manera personal como trabajadores de la empresa TRIMECA y no como representante de los trabajadores.

o Que esta forma de acudir al presente proceso, genera una gran duda acerca de los intereses que se persiguen en esta instancia judicial, cuando su reclamo en sede administrativa y posterior sometiendo al dictamen del Ministerio del Trabajo, el cual, versa sobre los mismos punto demandados,

HECHOS QUE SE ALEGAN:

 Que de los seis (6) puntos objeto de la presente pretensión, por ser alguno de ellos de mero derecho, obedecen a criterios de interpretación de la norma y otros que son demandados de manera genérica, vienen a ser las verdadera controversia.

 Que el PUNTO CINCO, es violatorio de lo establecido en el artículo 123 de Ley Orgánica del Trabajo y la Jurisprudencia reinante en la materia, toda vez que quien pretende ejercer un derecho, debe señalar con precisión el objeto de lo que persigue o de lo que solicita se le satisfaga, situación está que no ocurre en el presente caso.

 Que los actores en el contenido de los hechos narrados en el libelo, según se desprende de los folios cuatro (4) y once (11), se circunscriben a señalar que se les descuenta el día de descanso legal y convencional en el recibo de pago, cuando estos faltan tres (3) días a la semana, aun cuando estos sean por causas justificadas, pero no precisa los días a que hace referencia, ni la jornada en cuestión, y mucho menos las circunstancias específicas que señala como violatorias del derecho reclamado, por lo que solicita, se declare improcedente lo peticionado, con todos los efectos de Ley.

 En relación al PUNTO SEIS: alega que la reclamación se hace de manera genérica, violentando el orden procedimental establecido.

 Que la pretensión del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, lo señalan como un incumplimiento por parte del patrón, sin establecer las circunstancias que rodearon el incumplimiento, es decir, fecha o periodo en que se generó el beneficio, jornada laboral, salario aplicado y demás hechos no mencionados ni discriminados en el marco del libelo, lo cual hace imposible determinar la cuantificación de lo presuntamente incumplido, por lo que, solicita se declare improcedente lo peticionado, con todos los efectos de Ley.

 Que se observa la falta de especificación respecto a la fecha de inicio de la prestación de servicios de los Litisconsortes, el cargo que desempeñan en la empresa, salario de estos.

 Que se observa el señalamiento genérico de los supuestos incumplimientos del patrono de manera genérica y no en cuanto a los casos específicos de los demandantes, folios 10 y 11.

 En lo que respecta al supuesto incumplimiento del salario de los días de descanso legal y convencional, no señalan o discriminan que sábados y domingos demandan dicho pago.

 Que la Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta, es un hecho extraordinario de la presentación de servicio y sujeto a probanza por parte del actor.

 En cuanto a la Asistencia Puntual y Perfecta, aduce que se debe especificar y discriminar con precisión, tal concepto al haberse hecho acreedor de dicho beneficio en el incumplimiento de los supuestos establecidos en la norma contractual, para así poder garantizar tanto a la demanda el derecho a la defensa.

 Que todo lo señalado, evidencia que no solo se ha violentado el orden procesal establecido, que se debe establecer con precisión el objeto de la pretensión, es decir lo que se reclama y lo que se pretende obtener

 Que el PUNTO UNO: obedece a una reclamación por supuestos incumplimientos de la cláusula Nro. 5 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, vigente para facha en que se interpuso la presente demanda.

 Que la cláusula anteriormente citada establece: que por acuerdo entre las partes una jornada hasta nueve (9) horas de labor sin que exceda el límite de cuarenta y cuatro (44) horas para otorgar a los trabajadores dos (2) días de descanso completo cada semana.

 Que también, podrá establecer una jornada diurna que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales.

 Que la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias ni de cinco 35 semanales y la jornada mixta no podrá exceder de 7 ½ horas por día, ni de 42 por semana.

 Que los días de descanso semanal, convencional y legal, se pagaran con base al salario normal, conforme a lo previsto en los artículos 144 y 216 de la Ley Orgánica del trabajo vigente.

 Que se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00am y las 7:00pm.

 Que se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00pm y las 5:00am.

 Que se considera como jornada mixta la que comprended periodos de trabajo diurnos y nocturnos.

 Que cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerara como jornada nocturna. Tal y como se desprende de la norma convencional.

 Que el trabajador tiene derecho a dos días de descanso completo cada semana, siendo estos en los casos que nos ocupa, los sábados y domingos, remunerados a razón de Salario Normal, entendiéndose como tal a la remuneración devengada por la labor que ejecuta durante su jornada ordinaria de trabajo, en el transcurso de un semana, un mes o más tiempo, según fuere el concepto o factor que se quiere calcular.

 Que el al salario normal incluye el Salario Básico, la prima por tiempo de viaje, las primas por trabajos especiales y cualquier otro beneficio salarial establecido en esta convención, siempre que sea devengado en forma regular y permanente.

 Que los demandantes, no devengan horas extraordinarias, ni primas por tiempo de viaje o por trabajos especiales, lo cual hace incoherente el reclamo en cuestión, ya que en su condición de representante de la Organización Sindical, la única actividad que desarrollan es la propia de su condición, sin otra percepción que estos reclaman, es la relacionada con el Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, concepto este que siempre ha sido concedido como de naturaleza accidental, hasta la convención colectiva que comenzó a regir a partir del año 2010, la cual si le confirió a este Bono el carácter salarial y que mi representado en todo momento a pagado debidamente, en la medida que el trabajador se ha hecho acreedor del mismo, dando cumplimiento a los presupuestos de la norma contenida en la cláusula Nro. 37.

 Que el bono de asistencia puntual y perfecta, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la entrada de vigencia de la Convención Colectiva, fue considerado de carácter accidental, hasta la Convención Colectiva del 2010, por lo que no tiene carácter retroactivo por lo que estima que la presente reclamación es improcedente.

 PUNTO DOS: En lo que respecta a los días de descanso convencional y descanso legal, que aun cuando estima que el mismo no ha sido demandado conforme a los presupuestos de Ley, en virtud de que no se ha discriminado ni se ha precisado como hecho extraordinario no previsto en la legislación adjetiva laboral, sino que deviene de una Convención Colectiva, este debe ser tal y como lo ha establecido la Jurisprudencia, objeto de reclamación, discriminación y probanza por parte del actor, el mismo debe ser declarado improcedente.

 Que, en los términos irregulares y genéricos en que se reclaman, podemos inferir, que lo pretendido, es el presunto incumplimiento por el patrono en los días de descanso legal y convencional, entendiéndose que los días de descanso deben adicionársele lo devengado por Asistencia Puntual y Perfecta, según la cláusula Nro. 5 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por estimar estos que dicho concepto es considerado Salario Normal.

 Que conforme a la cláusula 36: ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: El empleador concederá a sus trabajadores que en el curso de un (1) mes hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborales, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a cuatro (4) días de Salario Básico.

 Que no se consideraran inasistencias, y en consecuencia no se perderá el beneficio, las ausencias completadas en la cláusula 33 (Permisos Remunerados), y en sus literales “A” (Permisos para tramites de Documentos) y “B” (permisos para rendir declaraciones), los permisos previstos en la cláusula 28, en el caso de fallecimiento de familiares del trabajador y los días de reposo motivados a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 Que en la presente demanda, los actores pretenden se le calcule los días de descanso legal y convencional con la incidencia del concepto de Asistencia Puntual y Perfecta, el cual insistimos tiene carácter salarial desde la Convención Colectiva 2010-2012, y para tal efecto lo ha venido cancelando desde que adquirió carácter de salario por disposición contractual, mas no así por la naturaleza del concepto el cual insistimos es de carácter accidental, y así se mantuvo en las anteriores Convenciones Colectivas.

 Que en el PUNTO TRES: los demandantes, nuevamente incurren en violación flagrante a lo dispuesto en la legislación procesal laboral, en su artículo 123, al no señalarse con precisión el objeto de la demanda. Que los actores reclaman el supuesto incumplimiento de los, sábados, domingos y días feriados en periodo de vacaciones, no obstante no discriminan a cuales vacaciones hace referencia ni que años comprende, cuando le nace el derecho al trabajador de disfrutarlas, cuales son los sábados, domingo y feriados a los que supuestamente hay que practicarle el pago.

 Que en lo que respecta al PUNTO CUATRO: tiempo de viaje, considera que tal concepto no aplica en los demandantes, debido a que tal y como lo establece la disposición a la que se fundamenta la pretensión, como lo es la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, aplica para aquellas lugares distantes a más de un mil quinientos Metros (1.500 mts.) de la Población más cercana, cuando no existía transporte colectivos al sitio de trabajo.

 En cuanto a la CESTA TICKET señala que ha dado fiel cumplimiento al pago del sistema de alimentación de manera cabal y oportuna sin, adeudar nada en ese sentido a los reclamantes, en el monto de unidad tributaria establecido por vía convencional.

 Que, los litisconsortes pretenden que de acuerdo a los conceptos aquí demandados, en los puntos arriba desarrollados, se le ajuste el pago de la cesta ticket, generado desde el inicio de la prestación de servicios hasta la fecha de presentación de la presente demanda.

 Que la improcedencia de los puntos a que se contrae la presente demanda, hace inoficioso explicar nuevamente el por qué no procede el pago del presente concepto.

HECHOS QUE NIEGA

  1. Que le adeude a ciudadano E.M., la cantidad Bs. 341.279,40, por concepto de Bono de Asistencia Perfecta.

  2. Que adeude a C.P., por concepto de Bono de Asistencia Perfecta, la cantidad de Bs. 220.734,57.

  3. Que le adeude a los demandantes concepto alguno derivado del Bono en cuestión, toda vez que durante en las oportunidades que estos se han encontrado dentro de los supuestos de Ley, los ha cancelado conforme a la norma, con sus incidencias en el salario integral y por consecuencia en la antigüedad.

  4. Que al ciudadano E.M., se le adeude la cantidad de Bs. 108.359,09 por concepto de la incidencia de los días sábados y domingos del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, como incumplimiento de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

  5. Que adeude al ciudadano C.P., la cantidad de Bs. 108.359,09, por concepto de la incidencia de los días sábados y domingos del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, como incumplimiento de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

  6. Que adeude al ciudadano E.M., la cantidad de Bs. 19.173,00, por concepto de supuesto incumplimiento del pago de los días feriados, sábados y domingo en periodo de Vacaciones, en virtud de que la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, establece en su cláusula 43, que los trabajadores disfrutarían, al cumplir cada año de servicios interrumpidos, un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de Ochenta (80) días de Salario Básico ara las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios contenidos anteriormente en esta cláusula.

  7. Que al ciudadano C.P., se le adeude la cantidad de Bs. 11.189,34.

  8. Que las vacaciones, tanto el disfrute como la respectiva bonificación, deba ser objeto de recalculo por todo el tiempo de la prestación de servicios de los demandantes, por la aplicación del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, tiempo de viaje, descanso legal, convencional y feriado.

  9. Que adeude la cantidad de Bs.87.493, 62 al ciudadano E.M. y la cantidad de Bs. 72.044,79 al ciudadano C.P..

  10. Que al ciudadano E.M., se le adeude la cantidad de Bs. 61.763,14 por concepto de tiempo de viaje y sus incidencias salariales en los conceptos que se demandan.

  11. Que al ciudadano C.P., se le adeude la cantidad de (Bs. 25.979,19) por concepto de tiempo de viaje y sus incidencias salariales en los conceptos que aquí se demandan.

  12. Que adeude al Ciudadano E.M. la cantidad de Bs. 43.254,00 y al ciudadano C.P. , la cantidad de Bs. 26.122,50

  13. Que adeude al ciudadano E.M. la cantidad de Bs. 661.322,25 y al ciudadano C.P. la cantidad de Bs. 464.429,48, como estimación de sus respectivas pretensiones.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    En atención a la forma como quedó trabada las litis, se tienen por admitidos y contradichos los siguientes hechos.

    Hechos admitidos:

    • La relación de trabajo que une a las partes.

    • La aplicabilidad de la Convención colectiva de la Industria de la Construcción.

    Hechos controvertidos:

    • Procedencia del reclamo por concepto de tiempo de viaje

    Correspondiendo a la parte actora demostrar los supuestos contenidos en el texto normativo anteriormente citado.

    PRUEBAS DEL PROCESO

    DEMANDANTES

    Pieza separada Nº. 1, folios 50-58 DEMANDADA.

    Pieza separada Nº, 1, folios 15-17

    Mérito favorable de los autos

    Punto previo. No constituye medio probatorio

    Documentales Documentales

    Informes Inspección Judicial

    Exhibición

    Testimoniales

    Inspección Judicial

    PRUEBAS DEL PROCESO

    DE LA PARTE ACTORA. Folios 50-58, pieza separada Nº.1

     El mérito favorable de los autos, el mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado de oficio por el juez sin necesidad de alegación de parte.

     Documentales:

    Pieza separada Nº.1

    Actor, C.P.:

    A los folios 59 al 63 de la pieza separada Nº.1, marcados “A-1- A-5”, Recibos de pago por concepto de Vacaciones y Bono vacacional. De su contenido se desprende además del cargo Mecánico de Mantenimiento II, el pago de los conceptos o beneficios generados, montos expresados en moneda para la época en que lo recibió:

    Folios Fecha de Emisión Periodo de Disfrute Días-Vac Salario Monto Días Bono Vac Salario Monto Días Adic-Vac Monto Días Fest-

    Vac Monto Total Recibido

    59 14/12/2011 15/12/2011-08/01/2012 17 93,11 1,582,87 63 93,11 5.865,93 5 465,6 0 0

  14. 914,35

    60 14/12/2009 15/12/2009-10/01/2010 59,59 4.171,30 0 0

    4.171,30

    61 No indica 15/12/2009-10/01/2010 17 59,59 1.013,03 48 59,59 2.860,32 3 178,8 2 119,2

    0

    62 03/12/2008 16/12/2008-11/01/2007 17 49,66 844,22 46 49,66 2.284,36 2 99,32 2 99,32

    3.327,22

    63 23/08/2007 03/09/2007-24/09/2007 17 41.380,70 703.471,90 44 41.380,70 1.820.750,80 0 0 0 0

    2.52.222,70

     Documentos apócrifos, no obstante se les otorga valor probatorio al ser reconocidos por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.

    A los folios 64 al 68, marcadas “B-1- B-5” Recibos de pago. De las documentales se evidencia que el accionante percibió las siguientes asignaciones (montos expresados en moneda para la época en que lo recibió):

    Folios

    Fecha de emisión

    Periodo Concepto

    Días Salario

    Vacaciones

    164 10/06/2012

    04/06/2012 al 10/ 06/2012

    Descanso Construcción Diaria 116,39

    Descanso Convencional (Sábado) 116,39

    Días de Permiso Sindical

    5 581,95

    Bono Semanal Acuerdo Sindical Nº.1

    38,22

    165 17/06/2012

    11/ 06/2012 al 17/06/2012 Descanso Construcción Diaria 116,39

    Descanso Convencional (Sábado) 116,39

    Días de Permiso Sindical 5 581,95

    Bono Semanal Acuerdo Sindical Nº.1

    38,22

    166 24/06/2012

    18/06/2012 AL 24/06/2012 Descanso Construcción Diaria

    116,39

    Descanso Convencional (Sábado) 116,39

    Días de Permiso Sindical

    5 581,95

    Bono Semanal Acuerdo Sindical Nº.1

    38,22

    167 01/07/2012

    25/06/2012 al 01/07/2012 Descanso Construcción Diaria

    116,39

    Descanso Convencional (Sábado) 116,39

    Días de Permiso Sindical

    5 581,95

    Días de Asistencia Perfecta (01/06/2012- 01/07/2012)

    6 698,34

    Bono Semanal Acuerdo Sindical Nº.1 330,26

    168 01/07/2012

    25/06/2012 al 01/07/2012 Bono Acuerdo Sindical 2..939,91

    7.448,80

     Documentos apócrifos, no obstante se les otorga valor probatorio al ser reconocidos por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.

    Actor E.M.:

    A los folios 69 al 81, marcadas “C-1 al C-13”, Recibos de pago por concepto de Vacaciones y Bono vacacional. De su contenido se desprende además del cargo, el pago de los conceptos o beneficios generados, montos expresados en moneda para la época en que lo recibió:

    Folios Fecha de Emisión Periodo de Disfrute Días-Vac Salario Monto Días Adic-Vac

    Anticipo

    de Vac Monto

    Bono Vac

    Monto

    Días Feriado No Trabajado

    Monto

    69 13/12/2012 10/06/2002 al 10/06/2003 21 11.800,00 247.800,00 0 0

    0

    70 16/12/2003 10/ 06/2003 al 10/ 06/2004 28 13.460,00 377.149,20 0

    0

    71 21/06/2004 10/ 06/2003 al 10/ 06/2004 58 16.825,00 975.850,00 1 16.825,00

    0

    72 06/06/2005 10/ 06/2004 al 10/06/2005 58 21.031,25 1.219.812,50 2 42.062,50

    0

    682.623,90

    0

    73 10/04/2006 10/ 06/2005 al 10/06/2006 58 26.289,06 1.524.765,48 3

    3

    78.867,18

    74 No indica 10/ 06/2005 al 10/06/2006 (pendiente) 1 No se observo No se observo No se observo No se observo No se observo No se observo No se observo

    75 10/12/2006 10/ 06/2006 al 10/06/2007 58 26.289,06 1..524.765,48 4

    0 105.156,24

    2

    52.578,12

    76 05/12/2007 17/12/2007 al 09/01/2008 17 41.380,70 703.471,90 4 165.522,80 44

    1.820.750,80 2 82.761,40

    77 03/12/2008 11/ 01/ 2009 al 12/01/2009 17 49,66 844,22 6 297,96 46

  15. 284,36 2 99,32

    78 No indica 10/01/2010 al 11/01/2010 17 59,59 1.013,03 7 417,13 48

    2.860,32 2 119,18

    79 15/12/2009 15/12/2009 al 11/01/2010 59,59 4.409,66

    80 No indica 16/12/2010 al 09/01/2011 17 74,49 1.266,33 8 595,92 58

    4.320,42

    2

    148,98

    81 14/12/2011 15/12/2011 al 08/012012 17 93,11 1.582,87 9 837,99 63 5.865,93

     Documentos apócrifos, no obstante se les otorga valor probatorio dado que en la audiencia de juicio han sido reconocidos por la representación judicial de la demandada.

    A los folios 82 al 88, marcadas “D-1- D-7” Recibos de pago. De las documentales se evidencia además del cargo de Soldador II, que el accionante percibió las siguientes asignaciones (montos expresados en moneda para la época en que lo recibió):

    F Folios F Fecha de Emisión

    Periodo Concepto

    Días Salario

    Vacaciones

    82 13/05/2012

    07/05/2012 al 13/ 05/2012

    Descanso Construcción Diaria 116,39

    Descanso Convencional (Sábado) 116,39

    Días de Permiso Sindical

    5 581,95

    Asistencia perfecta

    6 698,34

    Bono Semanal Acuerdo Sindical Nº.1 330,26

    83 13/05/2012

    07/ 05/2012 al 13/05/2012 Bono Acuerdo Sindical 2.939,91

    7.448,80 (Nov- Dic 11)

    84 Descanso Construcción Diaria 116,39

    Descanso Convencional (Sábado)

    116,39

    Días de Permiso Sindical 5 581,95

    Bono Semanal Acuerdo Sindical Nº.1

    38,22

    85 No indica 21/05/2012 al 27/05/2012 Descanso Construcción Diaria

    116,39

    Descanso Convencional (Sábado)

    116,39

    Días de Permiso Sindical

    581,95

    Bono Semanal (Acuerdo Sindical Nº.1

    38,22

    86 27/05/2012 21/05/2012 al 27/05/2012 Bono Acuerdo Sindical

    2.939,91

    7.448,80 (Nov-Dic 11)

    87 No indica

    28/05/2012 al 03/06/2012 Descanso Construcción Diaria 116,39

    Descanso Convencional (Sábado) 116,39

    Días de Permiso Sindical 5 581,95

    Bono Semanal Acuerdo Sindical Nº.1 38,22

    2.071,92

    88 03/06/2012 28/05/2012 al 03/06/2012 Bono Acuerdo Sindical 2.939,91

  16. 448,80 (Nov-Dic 11)

     Documentos apócrifos, no obstante se les otorga valor probatorio al ser reconocidos por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.

    Al folio 89 marcada “E”, C.d.R., de fecha 05 de noviembre del año 2012, suscritas por el ciudadano V.D.B. en su carácter de Comisionado para los Servicios Parroquiales del Municipio Valencia, Parroquia San Blas, la primera y

    Tal instrumental evidencia que el ciudadano C.I.P.D. reside en la Urbanización S.A.A. 94-A del Municipio Valencia, Estado Carabobo, desde hace 35 años; empero tal documental no es determinante para demostrar la procedencia del Tiempo de viaje por cuanto no establece la distancia que existe desde la residencia hasta el lugar de trabajo, la cual debe ser de 1.500 de acuerdo a lo convenido por las partes. Y así se decide.

     Documento con valor probatorio toda vez que no se fue enervada su eficacia probatoria.

    Al folio 90 marcada “F”, C.d.R., de fecha 29 de octubre de del año 2012, suscritas por los ciudadanos I.P., en su carácter de Director, A.G. en su carácter de Secretaria de Actas y Correspondencias y el ciudadano P.C. en su carácter de Sub-Director del C.C. “Santiago Betancour Infante” de la Parroquia F.A., Municipio V.d.E.C..

    Tal instrumental evidencia que el ciudadano E.E.M. en la Calle/ Av Rio América, Casa Nº. 37 de esa comunidad desde hace 8 años.

     Este Tribunal le otorga valor probatorio bajo las consideraciones que anteceden.

    A folios 91 al 96 marcada “G”, Copia fotostática contentiva de Dictamen en virtud de la Consulta dirigida a la Consultaría Jurídica, División de Dictámenes y Opiniones del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social.

     Documento impugnado por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio por carecer de firma que evidencia su procedencia. Este Tribunal con vista a su impugnación lo desecha del proceso. Y así se decide.

    A los folios 97 al 143, marcadas “H”, “I” y “J”, contentivas de Copias fotostáticas de actuaciones administrativas relacionadas con el pliego de peticiones con carácter conciliatorio presentado por el Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de TRIMECA, C.A. (SUTRASTRIMECA), ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A..

    En la audiencia de juicio la Juez A quo advierte que dichas documentales no fueron promovidas por la actora en el escrito de pruebas tal cual se dejó constancia en el Acta levantada y que riela a los folios 19-20 de la pieza separada Nº.2, observándose del auto de admisión y reglamentación de pruebas que cursa a los folios 06-08 de la pieza separada N2, que en relación a ellas nada se dijo, sin que la parte actora se alzara contra el mismo.

    A los folios 222,226 al 235-237, marcadas “Q”, “R” y “S”, contentivas del procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo, del pliego de peticiones de carácter conciliatorio, actas de trabajo de carácter conciliatorio realizadas ente las partes en las instalaciones de la demandada.

     Este Tribunal las desecha en razón de que las mismas no son vinculantes por cuanto no envuelven una decisión. Y así se decide.

    A los folios 158 al 221 marcadas “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, Copias fotostáticas de Convenciones Colectivas de la Industria de la Construcción vigentes durante los periodos 1998-2000, 2001-2003, 2004-2006, 2007-2009, 2010-2012.

     Constituye el cuerpo normativo que regula las condiciones de trabajo entre la mencionada empresa y sus trabajadores. Y así se decide.

     Informes:

    El Tribunal A quo la niega, tal cual se desprende del auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2014, que cursa a los folios 06-08 de la pieza separada Nº.2, contra tal decisión no se alzó la parte actora- promoverte.

     Exhibición: la parte actora requirió de la demanda los originales de los siguientes documentos:

    • Acta manuscrita celebrada entre el Sindicato SUTRASTRIMECA y el Representante del Patrono, que señala marcada “Q”, e impresiones de recibo vacacional y de pago del ciudadano E.M., folios 222-225.

    • Acta de acuerdo celebrado entre el Presidente de la empresa demandada con miembros y representantes del Sindicato SUTRASTRIMECA, marcada “R”, que cursa a los folios 226-234.

    • Acta de acuerdo celebrado entre el Presidente de la empresa con miembros y representantes del Sindicato demandada con miembros y representantes del Sindicato SUTRASTRIMECA, marcada “S”, que cursa a los folios 235-242.

    Documento marcado “T”, el Tribunal A quo en el Acta de juicio que corre a los folios 19-20 de la pieza separada N° 2 que no corre inserta al expediente, contra ello no se alzó la parte actora-promovente.

    En cuanto a las documentales marcadas “Q”, “R” y “S” cuya exhibición se le requirió a la parte accionada, este Tribunal no aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que las mismas fueron desechadas del proceso por no ser estas vinculantes por cuanto no envuelven una decisión. Y así se decide.

    • En relación a las impresiones de recibo vacacional y de pago del ciudadano E.M., folios 222-225, la Juez A quo declaro cito:

    Se observa que la parte demandante no promovió en su escrito de pruebas las instrumentales cuya exhibición solicita, por lo cual la parte demandada no se encuentra obligada a exhibir

    .

    De la revisión del escrito de prueba de la parte actora cursante a los folios 50-58, no se observo que fuere solicitado la exhibición de impresiones de recibo vacacional y de pago del ciudadano E.M., por lo que por aplicación del principio de la “tantum apelllatum, quantun devolutum” este Tribunal no se pronuncia dado que debe ceñirse al fuero del conocimiento que le es atribuido a los fines de no desmejorar la condición de los apelantes. Y así se decide.

     Testimoniales: ciudadanos N.d.S. y G.M., no comparecieron al acto de rendir testimonio por tanto se declaró desierto el mismo.

     Inspección Judicial, el Tribunal negó tal medio probatorio, como se evidencia del auto de admisión a los folios 6-8 de la pieza separada N°.2, contra dicha decisión no se alzó la parte actora promovente.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA, Folios, 15-17, de la Pieza Separada Nº.1.

     Documentales:

    A los folios 18- 25 marcada “A”, Recibos de pago correspondiente a los actores

    C.P. y E.M..

    De las documentales se evidencia que los actores percibieron los siguientes pagos:

    Actor C.P.:

    Desde Hasta Descanso construcción Diaria Descanso Convencional Días de Permiso Sindical Bono Semanal Reintegro de seres previsivos Días de Jubilo Nd Devengado acumulado Vacaciones nov- dic Asistencia perfecta

    30/09/2013 06/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,99

    30/09/2013 06/10/2013 151,31 151,31 605,24 429,34 907,86

    07/10/2013 13/10/2013 54188,41 13206,54

    07/10/2013 13/10/2013 151,31 151,31 756,55 429,34 907,86

    07/10/2013 13/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    14/10/2013 20/10/2013 55732,84 13206,54

    14/10/2013 20/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    14/10/2013 20/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    21/10/2013 27/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    28/10/2013 03/11/2013 56017,65 13206,54

    28/10/2013 03/11/2013 151,31 151,31 756,55 429,34 907,86

    04/11/2013 10/11/2013 60346,93 13206,54

    04/11/2013 10/11/2013 151,31 151,31 756,55 429,34 907,86

    04/11/2013 10/11/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    11/11/2013 17/11/2013 58235,37 13206,54

    11/11/2013 17/11/2013 61455,79 13206,54

    11/11/2013 17/11/2013 151,31 151,31 605,24 49,69 30 151,31

    18/11/2013 24/11/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    18/11/2013 24/11/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    Desde Hasta Dif. Vacaciones

    Bono acuerdo sindical H. extras diurnas Total

    30/09/2013 06/10/2013 1108,86

    30/09/2013 06/10/2013 2245,06

    07/10/2013 13/10/2013 77659,09

    07/10/2013 13/10/2013 2396,37

    07/10/2013 13/10/2013 1108,86

    14/10/2013 20/10/2013 68939,38

    14/10/2013 20/10/2013 435,57 1544,43

    14/10/2013 20/10/2013 1108,86

    21/10/2013 27/10/2013 1108,86

    28/10/2013 03/11/2013 58473,01

    28/10/2013 03/11/2013 2396,37

    04/11/2013 10/11/2013 80128,48

    04/11/2013 10/11/2013 2396,37

    04/11/2013 10/11/2013 1108,86

    11/11/2013 17/11/2013 58473,01

    11/11/2013 17/11/2013 80128,48

    11/11/2013 17/11/2013 1138,86

    18/11/2013 24/11/2013 1108,86

    18/11/2013 24/11/2013 1108,86

    E.M.:

    Desde Hasta Devengado acumulado Vacaciones

    D. Construcción Diaria D. Convencional (Sábado) Días permiso sindical Bono semanal Días de Jubilo seres Previsivos Asistencia perfecta

    30/09/2013 06/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    07/10/2013 13/10/2013 151,31 151,31 756,55 429,34 907,86

    07/10/2013 13/10/2013 54.188,41 13.206,54

    14/10/2013 20/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    14/10/2013 20/10/2013 55.732,84 13.206,54

    21/10/2013 27/10/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    28/10/2013 03/11/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    04/11/2013 10/11/2013 151,31 151,31 756,55 429,34 907,86

    04/11/2013 10/11/2013 60.346,93 13.206,54

    11/11/2013 17/11/2013 61.455,79 13.206,54

    11/11/2013 17/11/2013 151,31 151,31 605,24 49,69 151,31 30,00

    18/11/2013 24/11/2013 151,31 151,31 756,55 49,69

    Desde Hasta Dif. De Vacaciones Fondo de garantías de pres. s. Acumulado de prestaciones sociales

    Horas extras diurnas construc. Diaria Total

    30/09/2013 06/10/2013 1.108,86

    07/10/2013 13/10/2013 2.396,37

    07/10/2013 13/10/2013 77.659,09 145.054,04

    14/10/2013 20/10/2013 435,57 1.544,43

    14/10/2013 20/10/2013 80.128,48 149.067,86

    21/10/2013 27/10/2013 1.108,86

    28/10/2013 03/11/2013 1.108,86

    04/11/2013 10/11/2013 2.396,37

    04/11/2013 10/11/2013 80.128,48 153.681,95

    11/11/2013 17/11/2013 80.128,48 154.790,81

    11/11/2013 17/11/2013 1.138,86

    18/11/2013 24/11/2013 1.108,86

     Documentos apócrifos, no obstante se les otorga valor probatorio al ser reconocidos por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.

    A los folios 26 al 37 marcadas “B”, contentivos de Recibos por concepto de vacaciones.

    De las documentales evidencian los montos percibidos por los actores, y que a continuación se reflejan en el siguiente recuadro:

    C.P.:

    Desde Hasta Vacaciones Días Vac Bono Vacacional Días B. Vac. Vacaciones festivos y descansos Días adicionales para vacaciones Días adicionales Total

    03/09/2007 24/09/2007 703.471,90 17 1.820.750,80 44 2.524.222,70

    17/12/2007 09/01/2008 703.471,90 17 1.820.750,80 44 82.761,40 165.522,80 2 2.772.506,90

    17/12/2007 09/01/2008 703.471,90 1.820.750,80 82.761,40 2.606.984,10

    16/12/2008 11/01/2009 844,22 17 2.284,36 46 99,32 297,96 4 3.525,86

    17/12/2010 10/01/2011 1.266,33 17 4.320,42 58 148,98 297,96 6 6.033,69

    15/12/2011 09/01/2012 1.582,87 17 5.865,92 63 465,55 5 7.914,35

    14/12/2012 13/01/2013 2.672,75 17 9.904,91 63 628,89 4 13.206,54

    29/07/2013 30/07/2013 351,00 351,00

    08/08/2013 09/08/2013 173,83 173,83

    30/09/2013 30/09/2013 204,39 204,39

    E.M.:

    Desde Hasta Vacaciones Días Bono vacacional Días Festivos en vacaciones Días adicionales vacaciones Días Total

    16/12/2002 06/01/2003 247.800,00 21,00 247.800,00

    27/05/2003 02/06/2003 753.760,00 753.760,00

    27/05/2003 02/06/2003 660.800,00 660.800,00

    16/12/2003 22/12/2003 377.149,20 377.149,20

    21/06/2004 06/07/2004 975.850,00 58 16.825,00 1 992.675,00

    27/12/2004 03/01/2005 682.623,90 682.623,90

    06/06/2005 27/06/2005 1.219.812,50 58 42.062,50 2 1.261.875,00

    10/04/2006 08/05/2006 1.524.765,48 58 78.867,18 78.867,18 6 1.682.499,84

    18/12/2006 08/01/2007 1.524.765,48 58 52.578,12 105.156,24 6 1.682.499,84

    17/12/2007 09/01/2008 703.471,90 17 1.820.750,80 44 82.761,40 165.522,80 6 2.772.506,90

    16/12/2008 11/01/2009 844,22 17 2.284,36 46 99,32 297,96 8 3.525,86

    15/12/2009 10/01/2009 1.013,03 17 2.860,32 48 119,18 417,13 9 4.409,66

    16/12/2010 09/01/2011 1.266,33 17 4.320,42 58 148,98 595,92 10 6.331,65

    15/12/2011 08/01/2012 1.582,87 17 5.864,93 63 837,99 9 8.286,79

    14/12/2012 13/01/2013 2.672,75 9.904,91 628,88 13.206,54

    14/01/2013 20/01/2013 786,10 786,10

    13/02/2013 14/02/2013 303,40 303,40

    25/03/2013 26/03/2013 314,44 314,44

    08/08/2013 09/08/2013 195,25 195,25

     Documentos apócrifos, no obstante se les otorga valor probatorio al ser reconocidos por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.

    A los folios 38 al 39 marcadas “C”, contentivos de Recibos por concepto de Utilidades.

    De las documentales evidencian los montos percibidos por los actores, y que a continuación se reflejan en el siguiente recuadro:

    C.P.:

    Fecha Salario Días Utilidades

    30/10/2011 118,00 100,00 11.800,26

    28/10/2012 173,75 100,00 17.375,30

    E.M.:

    Fecha Salario Días Utilidades

    31/10/2010 93,98 95,00 8.928,10

    30/10/2011 126,01 100,00 12.600,97

    28/10/2012 192,58 100,00 19.258,19

    A los folios 40 al 45 de la pieza ½, marcadas “D”, Recibos de pago por concepto de Ticket de Alimentación.

     Dichas documentales no fueron evacuadas al desistir la parte accionada del reclamo del mencionado concepto con anuencia de la parte actora.

    A los folios 46 al 48 marcadas “E”, contentiva al Acta de fecha 14/03/2012, la cual contiene el siguiente acuerdo:

    -Adicionar al pago del día de descanso convencional y legal la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta.

    -Que el Bono de asistencia Puntual y Perfecta, sólo es aplicable a los trabajadores activos de los talleres para el momento de la firma del acuerdo y que vienen percibiendo el beneficio desde la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de trabajo de 2010.

    -Que Se excluye el beneficio de Bono de asistencia Puntual y Perfecta, los trabajadores que vienen percibiendo el beneficio según la cláusula 10 y 36 de la Convención Colectiva anterior.

    -Que el Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, se comenzó aplicar a partir del 12 de marzo de 2012.

    Al folio 49 marcada “F”, RIF de la entidad de trabajo demandada.

     Este Tribunal la desecha por irrelevante en el presente juicio por cuanto nada aporta a la demostración de los hechos controvertidos. Y así se decide.

    INSPECCION JUDICIAL:

     El Tribunal A quo negó dicha prueba tal como se aprecia del auto de admisión y reglamentación de las pruebas, que cursa al folio 21 de la pieza separada N°2, contra tal decisión no se alzó la parte demandada.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    RECLAMO POR TIEMPO DE VIAJE

    La parte actora reclama la no inclusión del tiempo de viaje como integrante del salario.

    Adujo en esta alzada que, la Jueza A Quo si bien reconoce el beneficio en la sentencia indica que ninguno de los actores vive a más de 1500 Kilómetros, siendo lo convenido 1500 metros.

    Con respecto a la procedencia del reclamo por concepto de tiempo de viaje, se hace necesario precisar algunos aspectos previos antes de entrar al análisis de la materia debatida, para lo cual se observa:

    En este sentido el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 171 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a la época, preceptuaba:

    Cuando el patrono esté obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que el sindicato y el patrono acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente

    .

    El beneficio de transporte para los trabajadores emerge alternativamente de dos fuentes, esto es, una de carácter legal y otra de carácter convencional.

    1) La obligación o fuente legal en el otorgamiento del beneficio de transporte a los trabajadores se encuentra contemplado en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo (1197), el cual expone:

    ……...Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo, gratuitamente.

    ……A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de esta Ley………..

    .

    De la anterior disposición se extrae, que para que el empleador se encuentre en la obligación legal de suministrar el beneficio de transporte, es menester que se cumpla con una condición la cual se encuentra referida a que el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana.

    2) La fuente convencional puede provenir bien de la Contratación Colectiva o bien del contrato individual de trabajo, existiendo de tal manera la posibilidad, que aun cuando no se cumpla la condición prevista en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes pacten de manera consensual el otorgamiento del beneficio de transporte.

    Ahora bien, una vez existiendo la obligación de otorgar el beneficio del transporte, ya sea –se repite-, por obligación legal o contractual, debe estimarse la regla contenida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual está referido a:

    1. Regla general: Se considerará la mitad del tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo, entendiéndose entonces que el trabajador se encuentra a disposición del empleador.

    2. Excepción: La anterior regla comporta una excepción, esto es, el sindicato y el empleador pueden convenir en no imputar el tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo –regla general-, siempre y cuando se sustituya por el pago de la remuneración que corresponda al tiempo de viaje.

    De tal manera que es clara la disposición contenida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a que, una vez que el patrono adquiera la obligación de otorgar el beneficio de transporte –legal o convencional-, computará la mitad de ese tiempo de viaje a la jornada de trabajo, lo cual no significa que deba pagarlo, toda vez que la no imputación a la jornada de trabajo mediante el pago del tiempo, sólo será procedente única y exclusivamente por acuerdo entre los trabajadores y el patrono.

    De lo anterior, se observa que el patrono está obligado legalmente al transporte en los casos establecidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo, y convencionalmente cuando se encuentre pactado en la Convención Colectiva de Trabajo o en el contrato individual de trabajo, suscrito por las partes.

    En el caso de auto tenemos que la obligación del patrono de suministrar el transporte y de pagar el tiempo de viaje deriva de un acuerdo convencional que ha sido plasmado en las diferentes Convenciones Colectivas de la rama de la Construcción, que rige las condiciones de trabajo entre la demandad y los actores.

    Se observa de las diferentes Convenciones Colectivas suscritas a lo largo del tiempo las cuales mantienen incólume tal beneficio, en los términos siguiente:

    Convención Colectiva periodo de vigencia 2007-2009 y 2010-2012:

    “…..TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES

    Los Empleadores suministrarán a sus Trabajadores transporte eficiente, seguro y confiable, de ida y de regreso al sitio de trabajo, cuando los Trabajadores presten servicios en lugares distantes más de un mil quinientos (1.500) metros de la población más cercana, y remunerará el tiempo utilizado en ir y venir del trabajo.

    Esta obligación no existirá si hubiere transporte colectivo al sitio de trabajo, salvo que entre la parada más próxima y el lugar de trabajo hubiere una distancia mayor de un mil quinientos (1.500) metros. En estos casos, además, el Empleador suministrará a sus Trabajadores transporte gratuito del sitio de trabajo al lugar donde el Trabajador pueda hacer sus comidas, si en aquél no hubiere comedor ni se le suministrare comida al Trabajador, aunque presten servicios en tal sitio menos de treinta (30) Trabajadores.

    De la norma se despejan dos supuestos que deben cumplirse para que la demandada se obligue al suministro de transporte y pago del tiempo de transporte de ida y venida del trabajo.

  17. Que los Trabajadores presten servicios en lugares distantes más de un mil quinientos (1.500) metros de la población más cercana.

  18. Que no hubiere transporte colectivo al sitio de trabajo.

    En autos se constató que el ciudadano C.I.P.D. reside en la Urbanización S.A.A. 94-A del Municipio Valencia, Estado Carabobo; así mismo se verificó que el ciudadano E.E.M. reside en la Calle/ Av Rio América, Casa Nº. 37.

    Ahora bien, de la revisión de las pruebas no se evidenció si entre la parada más próxima y el lugar de trabajo la distancia es mayor de un mil quinientos (1.500) metros a la población más cercana. Así mismo no quedó evidenciado si desde donde se encuentra ubicada la residencia de los trabajadores existe el servicio de transporte público al sitio de trabajo, de tal manera que el empleador se obligue al suministro del beneficio de transporte.

    En fuerza de lo anterior esta alzada declara improcedente lo peticionado. Y así se decide.

    EN CUANTO A LOS SABADOS Y DOMINGOS EN VACACIONES:

    Indica la representación judicial de la demanda que el concepto condenado–sábado y d.e.v.- no fue demandado y por ende mal puede ser condenado. Señala que las Convenciones Colectivas suscritas a lo largo del tiempo superan el beneficio legal en este sentido. La sentencia apelada está infectada del vicio de ultra petita.

    A este respecto la parte actora en la audiencia de apelación admitió que tal concepto no fue reclamado.

    Observó este Tribunal que el petitorio libelar se centró en un recalculo de los derechos, solicitando inclusión del tiempo de viaje y del bono de asistencia perfecta al salario tomado como base de cálculo.

    En cuanto a los días Sábados y domingos en vacaciones, observa este Tribunal que no fueron demandados como consecuencia al ser condenados evidencia que la Juez A Quo incurrió en el vicio de Ultra petita.

    Ahora bien, del escrito libelar se interpreta un recalculo de los Sábados y domingos en vacaciones de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por adicionar el tiempo de viaje y del bono de asistencia perfecta a la base salarial base de cálculo, conceptos estos que no quedaron probados y que los mismos no fueron objeto de apelación por tanto no hay recalculo que realizar.

    Así mismo debe esta alzada advertir que por mandato legal las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención, de igual modo, beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

    La norma que se adopte para la aplicación de un derecho, debe ser en su integridad, esto es si para el trabajador, resulta más favorable la Convención Colectiva, debe aplicarse ésta y no en forma mixta como lo pretenden los actores.

    Como consecuencia de lo expuesto la Convención Colectiva resulta la aplicable al caso de auto por ser esta la más favorable.

    Es fuerza de lo anterior se declara improcedente lo peticionado por los actores. Y así se decide.

    DECISION

    En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los actores.

     CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

     SIN LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos C.I.P.D. Y E.E.M.G. contra entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÀNICO, C.A (TRIME C.A).

     Se ROVOCA, el fallo recurrido.

     No Hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

    Notifíquese la presente decisión al Tribunal de la recurrida.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    T.G.A.

    JUEZA

    ANMARIELLY HENRÍQUEZ.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____

    Se libro Oficio No¬¬¬¬¬¬¬ _____

    SECRETARIA

    Exp.GP02-R-2015-000104

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