Sentencia nº 514 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 10 de agosto de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados C.V.M.A. y A.Y.D.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.020 y 99.405, respectivamente, con motivo de la causa penal, Nº TM6ºC-038-2009, que cursa ante el Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo, en contra del ciudadano C.J.C., con cédula de identidad Nº 8.212.640, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación en Grado de Complicidad, Contra el Decoro y el Honor Militar, y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tipificados en los artículos 507, 391 (ordinal 2) y 509 (ordinal 1), respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 11 de agosto de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados C.V.M.A. y A.Y.D.D..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para desarrollar la presente solicitud de avocamiento, los defensores privados del ciudadano Coronel C.J.C., fundamentaron sus argumentos, expresando que:

… Al momento de realizarse la audiencia de presentación (…) informamos al Tribunal que (…) recibió boleta el día 30 de junio de 2009, para asistir ante la Fiscalía 10 (…) a fin de ser imputado para lo cual debía designar abogados de su confianza y estos juramentarse ante el Tribunal de Control.

Sin embargo, esa citación (…) era para acudir ese mismo día lo cual efectivamente dio cumplimiento, lo que no había podido lograr era la designación de abogados de su confianza. En esa misma oportunidad, le fue librada nuevamente boleta de citación a fin de que ocurriera el día 1º de julio de 2009, ante el Ministerio Público a fin de ser imputado (…) pero nuevamente tenía que continuar con la búsqueda de abogados.

(…) El Ministerio Público hace la solicitud de privación judicial preventiva de libertad (…) el mismo 30 de junio de 2009, es decir, el mismo día (…) de citación para el acto de imputación (…) en fecha 2 de julio de 2009, el ciudadano Coronel C.C., se presentó voluntariamente ante la sede de la Fiscalía General Militar (…) ya que existía una orden de aprehensión en su contra, por lo que manifestó su voluntad inequívoca de someterse a la investigación y al proceso penal seguido en su contra.

En esa oportunidad se materializó la aprehensión y al día siguiente fue trasladado al Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control, a fin de realizar la audiencia para resolver sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad y ese mismo día se realizó la designación y juramentación de los abogados (…) sin embargo, el Ministerio Público, señaló que la imputación formal se haría ante su sede ya que se había decretado una reserva total de la actas por un lapso de quince días.

(…) En forma previa a la presentación de la acusación del Ministerio Público y su posterior enjuiciamiento, toda persona tiene el derecho de ser informada en forma clara y precisa de los hechos por los cuales se investigan y estar asistido de un defensor (…) en el presente caso (…) se recibió la declaración del imputado, sin estar provisto de defensor debidamente juramentado por el Tribunal de Control, ni hubo acto de imputación formal (…) vulnerándose de esta forma, la garantía de la legalidad del proceso, consagrada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 ejusdem (…) si bien, el ciudadano C.C., se presentó ante el Juez de Control con un profesional del derecho que le asistió (…) no hubo acto formal de imputación (…) ya hemos indicado que antes de que nuestro representado recibiera la citación a objeto de realizar el acto de imputación, ya el Ministerio Público había solicitado la privación judicial preventiva de libertad, sin que este siquiera hubiese faltado a acto procesal alguno, designare abogados, o se verificara el acto formal de imputación.

(…) se denuncia la violación del plazo razonable al tiene derecho toda persona en el curso de una investigación (…) el Código Orgánico Procesal Penal, otorga al imputado una serie de derechos, entre ellos, al de ser juzgado en un plazo razonable (…) no sólo la dilación procesal constituye una violación del plazo razonable, sino que las actuaciones y decisiones seguidas en lapsos sumarísimos violentan este principio, ya que no le permiten al justiciable alcanzar el derecho al debido proceso (…) de ser oído en un plazo razonable (…) en el presente caso, no le ha sido permitido ejercer sus derechos (…) aunado a (…) se encuentra afectado por la reserva total de las actas de investigación, sin ni siquiera haber sido imputado, para éste conocer las razones de hecho y de derecho por las cuales se le persigue penalmente (…) nos encontramos frente a una actuación procesal que sigue la cadena de atropellos constitucionales (…) como lo es la admisión y decisión de la Corte Marcial de un recurso que no tiene sustento legal, esto es, la apelación de una decisión motivada legalmente (…) el fundamento de la Corte Marcial, para revocar la decisión es que la misma no se encontraba suficientemente motivada y que se encontraban dados los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sin tomar en consideración que el artículo 256 ejusdem establece como presupuesto para el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas, que se encuentren llenos los extremos de los artículos 250 y 251 (…) aunado al hecho de que el Tribunal Militar Sexto (…) de Control si realizó esa labor lógica.

(…) en el presente caso, se cumple taxativamente los supuestos de procedencia del avocamiento (…) siendo procedente y ajustado a derecho, la presente petición de avocamiento (…) actualmente se encuentra en fase de investigación, ante la Fiscalía Militar 17 con competencia nacional (…) solicitamos (…) que la presente solicitud de avocamiento sea admitida y ordene recabar las actuaciones relacionadas, que cursen ante la Fiscalía Militar (…) sea declara con lugar y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta de este proceso, reponiéndose la causa a la audiencia de presentación del imputado, ante el Tribunal de Control (…) en forma previa al acto de imputación…

(sic).

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El avocamiento, es un remedio jurídico procesal establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la facultad para solicitar bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa que le concierna a un tribunal de instancia y decidir si se avoca o no a su conocimiento por los motivos legales establecidos.

Es por ello, que se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

En la presente causa, los solicitantes denunciaron irregularidades desde los actos iniciales de la investigación que han vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano C.J.C., ya que le fue recibida su declaración sin estar provisto de un defensor, siendo privado de su libertad, sin haberle realizado previamente, el acto formal de imputación fiscal.

Así mismo, alegaron la violación a un plazo razonable, señalando: “… la violación del plazo razonable al tiene derecho toda persona en el curso de una investigación (…) al de ser juzgado en un plazo razonable (…) las actuaciones y decisiones seguidas en lapsos sumarísimos violentan este principio, ya que no le permiten al justiciable alcanzar el derecho al debido proceso (…) de ser oído en un plazo razonable…”.

El 15 de octubre de 2009, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, comunicación emanada del Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, de donde se evidencia el estado actual de la causa, desprendiéndose que la audiencia preliminar no se ha efectuado aún, puesto que se ha diferido en dos oportunidades (30 de septiembre y 7 de octubre del presente año), quedando fijada para el 21 de octubre del 2009.

Visto lo anterior, la Sala indica, que el caso de autos, se encuentra en fase preparatoria, tal y como lo expresaron los mismos defensores en el escrito: “… actualmente se encuentra en fase de investigación, ante la Fiscalía Militar 17 con competencia nacional…”, encontrándose pendiente la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, la Sala Penal señala, que el acto formal de imputación, es una actividad propia del Ministerio Público, establecida en el artículo 108 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, por lo que, la falta o ausencia del mismo dentro del proceso penal, es un vicio de la fase preparatoria.

Es por ello, que el momento procesal idóneo para denunciar la referida irregularidad de falta de imputación fiscal, es en la audiencia preliminar (fase intermedia), para que sea revisado, analizado y debatido, ante el Tribunal de Control, como órgano jurisdiccional competente y encargado de velar regularidad del proceso, y del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes que lo integran, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado lo siguiente:

…Debe esta Sala señalar (…) que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias…

. (Sentencia 1303, del 20 de junio de 2005).

Así mismo, la Sala de Casación Penal, ha señalado que:

“… la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal que tienen las partes, para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, entre otros, por cuanto es la fase del proceso, que tiene como finalidad, la depuración y el control del procedimiento penal instaurado, todo esto, en atención al principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la obligación de los jueces, de velar por la regularidad en el proceso. (Sentencia Nº 119, del 31 de marzo de 2009).

Siendo esto así, y visto que en el caso de autos, se encuentra pendiente la celebración de la referida audiencia, la Sala reitera, que las denuncias contra la fase preparatoria (irregularidades dentro de la investigación), la acusación fiscal, oponer excepciones (entre otras), deben ser invocadas en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, es la audiencia preliminar, que es donde se va a oír a las partes, respetándoles su derecho a confrontar los alegatos y descargos, todo esto, de conformidad con los principios de oralidad y contradicción, los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes.

Por lo tanto, la Sala de Casación Penal advierte, que no puede sustituir la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, que le corresponda resolver, de acuerdo con su competencia, debiendo agotar los solicitantes, todas las etapas procesales capaces de restablecer la situación jurídica infringida, que les ofrece el Código adjetivo, para salvaguardar sus derechos, lo que no sucedió en la presente causa, incumpliendo de esta manera, con unos de los requisitos de procedencia del avocamiento.

En consecuencia, las condiciones validas y concurrentes, requeridas para la admisión del presente avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud propuesta, por la defensa privada del ciudadano Coronel C.J.C.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por los ciudadanos abogados C.V.M.A. y A.Y.D.D., defensores del ciudadano C.J.C..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los 21 días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-0312

ERAA.

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