Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre

En Sala Electoral

Magistrada Ponente: INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2013-000093

I

Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2015, el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.767, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de las cédulas de identidad números V- 9.944.556 y V-13.995.573, respectivamente, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 224, dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014, en el marco de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los primeros mencionados contra “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB) de convocar a elecciones. (Corchetes de la Sala).

Por auto de la misma fecha, 20 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala Electoral en virtud de la incorporación de la Magistrada I.M.A.I., designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 28 de diciembre de 2014. La Sala quedó conformada por el Magistrado Fernando Vegas Torrealba, quien la preside, el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, y los Magistrados Juan José Núñez Calderón, Jhannett Madríz Sotillo e I.M.A.I..

Por auto del 26 de enero de 2015, se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I., de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a los fines de la decisión correspondiente.

El 10 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado A.G., antes identificado, presentó escrito mediante el cual “(…) RATIFIC[A] LA EJECUCIÓN FORZOSA que cursa en autos (…)”. (Negrillas del original).

Mediante auto del 18 de febrero de 2015, se reconstituyó la Sala Electoral “[p]or cuanto en fecha once (11) de febrero de 2013 (…) se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S. y Magistrado Malaquias Gil Rodríguez, Secretaria, Abogada P.A.C.G. y alguacil (sic) Ricardo Garrido”. (Corchetes de la Sala).

Por escrito de la misma fecha, 18 de febrero de 2015, el abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 24.574, apoderado judicial de los ciudadanos O.G., L.A.T., Rudys R.C.O., J.G.B.C., L.E.D.H., J.C.G.R. y Ovic Morales, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.012.681, V- 4.072.154, V- 4.693.446, V-8.896.298, V- 14.987.044, V- 8.857.824 y V- 8.938.249, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal, Primer Vocal y Secretario de Actas y Correspondencia, en su orden, del Sindicato Profesional de Trabajadores de Maquinarias Pesadas, Móviles y sus Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), procedió a consignar “(…) Aviso (sic) de Prensa (sic) Convocando (sic) a Asamblea General de Trabajadores a los f.d.E. (sic) la Comisión Electoral que organizara (sic) el Proceso (sic) Electoral (sic) del Sindicato SOMPEB para el Periodo (sic) 2015-2018 (…)”. (Negrillas del original).

El 26 de febrero de 2015, el abogado A.G., antes identificado, presentó diligencia, en la cual, solicitó pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución.

Por escrito del 2 de marzo del 2015, el abogado C.M., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito en el cual señala que “(…) en fecha 21 de febrero de 2015 (…) se convocó la Asamblea General de Trabajadores Afiliados al Sindicato SOMPEB, sin que en la misma se presentara el Quórum Estatutario, y no fue posible elegir la Comisión Electoral (…). Visto lo anterior el Comité Ejecutivo de SOMPEB decidió Convocar (sic) una Segunda Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral (…) para el día 28 de febrero de 2015 dicha convocatoria fue publicada en los Diarios de Circulación Regional en el Estado Bolívar: ‘PRIMICIA’ y NUEVA PRENSA DE GUAYANA’ (sic) (…)”. (Negrillas del original).

Realizado el estudio de la solicitud, esta Sala Electoral se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA SOLICITUD

En fecha 20 de enero de 2015, el abogado A.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.L.N. y Jhoxis Y.C.S., consignó escrito en el cual solicita se declare la ejecución forzosa de la sentencia N° 224 dictada por esta Sala Electoral en fecha 8 de diciembre de 2014, expresando lo siguiente (folio 322 y su vto. pieza 1 del expediente judicial):

Que “(…) por cuanto se venció el lapso de (…) tres (3) días [establecido en la decisión N° 224 de Sala Electoral] para realizar la [elección] es decir el 08-12-2014 hasta la presente fecha y na (sic) cumplido voluntariamente la referida Junta Directiva Sindical, existiendo así un desacato judicial a cumplir dicha sentencia, solicit[a] muy respetuosamente la ejecución Forzosa (sic) de dicha sentencia (…)”. (Corchetes de la Sala).

Luego, en fecha 10 de febrero de 2015, el apoderado judicial de los accionantes, presentó diligencia en la cual expone que “(…) hasta los presentes días del mes de Febrero (sic) del año 2.015 (sic), ‘NO HAN CUMPLIDO DICHA SENTENCIA’, (…) por lo que acud[e] a esta Sala a los fines de RATIFICAR LA EJECUCIÓN FORZOSA que cursa en autos (…)”. (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

III

DEL FALLO OBJETO DE SOLICITUD

En relación con la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., actuando en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., esta Sala Electoral dictó decisión de mérito en fecha 8 de diciembre de 2014, con el Nº 224, y declaró (mayúsculas del original):

“1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., en su carácter de ‘(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)’, respectivamente, del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., con motivo de ‘(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)’para convocar elecciones en la mencionada organización sindical.

  1. -ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato (…) que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del C.N.E.”. (Corchetes y destacado del original).

    IV

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse acerca de la solicitud planteada, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:

    El solicitante alega que el “Comité Ejecutivo” de la organización sindical (SOMPEB), no ha efectuado las acciones correspondientes para dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en la sentencia número 224, de fecha 8 de diciembre de 2014, dictada por esta Sala Electoral.

    En ese sentido, aprecia la Sala que en fecha 18 de febrero de 2015, el abogado C.M., apoderado judicial de los ciudadanos O.G., L.A.T., Rudys R.C.O., J.G.B.C., L.E.D.H., J.C.G.R. y Ovic Morales, presentó escrito mediante el cual consignó “(…) Aviso (sic) de Prensa (sic) Convocando (sic) a Asamblea General de Trabajadores a los f.d.E. (sic) la Comisión Electoral que organizara (sic) el Proceso (sic) Electoral (sic) del Sindicato SOMPEB (…)”. (Negrillas del original).

    Igualmente observa, que en fecha 2 de marzo de 2015, el abogado C.M., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó documento en el cual señala que “(…) en fecha 21 de febrero de 2015 (…) se convocó la Asamblea General de Trabajadores Afiliados al Sindicato SOMPEB, sin que en la misma se presentara el Quórum Estatutario, y no fue posible elegir la Comisión Electoral (…). Visto lo anterior el Comité Ejecutivo de SOMPEB decidió Convocar (sic) una Segunda Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral (…) para el día 28 de febrero de 2015 dicha convocatoria fue publicada en los Diarios de Circulación Regional en el Estado (sic) Bolívar (…)”. (Negrillas del original).

    En efecto, este órgano judicial evidencia que corre inserto en los folios 358, 359, 365 y 366 de la segunda pieza del expediente, notas de prensa publicadas en los diarios “Primicia” y “Nueva Prensa de Guayana” de fechas 12 y 24 de febrero de 2015, de las cuales se desprende que el “Comité Ejecutivo” ha convocado a la Asamblea de Trabajadores del Sindicato, con el fin de elegir a la Comisión Electoral que coordinará las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato SOMPEB.

    Asimismo, se aprecia del expediente (folios 367, 368 y 369 de la segunda pieza del expediente), Acta suscrita por los integrantes del actual “Comité Ejecutivo”, en la cual dejan constancia que en la reunión convocada para el 21 de febrero de 2015 “(…) no se reunió el Quorum (sic) necesario, lo que dejó sin efecto el nombramiento de la comisión electoral (…)”.

    Ahora bien, verificado el contenido de los recaudos presentados, esta Sala concluye que el actual “Comité Ejecutivo” de SOMPEB ha realizado en dos oportunidades acciones dirigidas a convocar la realización de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, la cual no se ha realizado por falta de quórum.

    Lo anterior evidencia, que no se ha cumplido con la sentencia número 224 del 8 de diciembre de 2014, por lo que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa del mencionado fallo y en consecuencia, ORDENA al “Comité Ejecutivo” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), para que en el lapso de tres (3) días hábiles de su notificación, realice una nueva convocatoria, en cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y participándole de ésta al C.N.E. de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

  2. - CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 224, dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014, presentada por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.767, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de las cédulas de identidad números V- 9.944.556 y V-13.995.573, respectivamente.

  3. - ORDENA al “Comité Ejecutivo” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), para que en el lapso de tres (3) días hábiles de su notificación, realice una nueva convocatoria, en cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y participándole de ésta al C.N.E. de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales.

    Publíquese, regístrese. Notifíquese de la presente decisión al “Comité Ejecutivo” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB).

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

    Los Magistrados,

    La Presidenta

    I.M.A.I.

    Ponente

    El Vicepresidente

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    JHANNETT M.M.S.

    M.G.R.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. N° AA70-E-2013-000093

    En doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 28.

    La Secretaria,

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