Sentencia nº 109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre
ProcedimientoEjecución de sentencia

EN SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: I.M.A.I.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2013-0000093

I

Mediante diligencia presentada en fecha 4 de febrero de 2016, el abogado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 227.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de los números de cédula de identidad V.- 9.944.556 y V.-13.995.573, respectivamente, (parte accionante), expuso consideraciones relacionadas con el presunto desacato por parte de la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB) en el marco de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los referidos ciudadanos.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2016, se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I., de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a los fines de la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de la solicitud, esta Sala Electoral se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA SOLICITUD

En fecha 4 de febrero de 2016, el abogado J.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.L.N. y Jhoxis Y.C.S., antes identificados, consignó diligencia en la cual expuso consideraciones relacionadas con el presunto desacato por parte de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), expresando lo siguiente (folios 709 al 712, pieza III del expediente judicial):

Que “(…) Hoy Jueves 04 de Febrero de 2016, le pido a este M.T., aclamando justicia para los trabajadores del Sector de Maquinarias Pesadas del Estado Bolívar, para poder conseguir la paz entre nosotros mismos, queremos que haya Justicia en nuestros Derechos Constitucionales de los Afiliados, al Sufragio, la Participación y la Democracia Sindical en sus Artículos N° 62,63 y 95 C.R.B.V. (…)” (sic).

Que “(…) el Miércoles 7 de Febrero de 2016, Se cumplen Seis (6) Años que el Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (S.O.M.P.E.B) (…) fue a elecciones por última vez según Pruebas en dicho expediente. La Última Elección que hizo este Sindicato fue el Miércoles 17 de Febrero de 2010. Con un Periodo de tres (3) años, para su mandato cumpliendo con el Artículo N° 401 L.O.T.T.T. y Venciéndose su Periodo Lectivo el Domingo 17 de Febrero de 2013 (…)” (sic).

Alegó que “(…) Nuestra Preocupación es porque el 17 de Febrero de 2016 Se cumplirán Tres (3) años de Mora Sindical, Mora Administrativa, Incapacidad de Representar a los Agremiados, Firmar Actas Convenios y de NO TENER LA FACULTAD Expresa y Expedita para velar por los Derechos de los Trabajadores, Trabajadoras de este Importante Gremio del Sector Construcción en el Estado Bolívar (…)” (sic). (Mayúsculas del original)

Que “(…) Solicitamos ante este M.T. de la República JUSTICIA para que haya PAZ, y sea llamado por las vías legales y obligada a esta Junta Directiva Violadora de los Derechos Constitucionales de los Trabajadores y Trabajadoras, que solo ha hecho USURPAR POR TRES (3) AÑOS un Puesto Sindical que NO HA sido Relejitimado por los Trabajadores y Trabajadoras. Solamente ha Desacatado toda N.C., Leyes Orgánicas, Ley del Sufragio, Ordenanzas y en Especial Los Estatutos de ese Gremio que son los Sagrados mandamientos de cada Trabajador y Trabajadora de ese Gremio de Mecánicos, Operadores de Maquinarias Pesadas (…)” (sic). (Mayúsculas del original).

Por último, solicitó “(…) JUSTICIA… JUSTICIA Para que haya PAZ en Nuestros Corazones (…)” (sic). (Mayúsculas del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud planteada, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:

El solicitante señaló que el “(…) el Miércoles 17 de Febrero de 2016, Se cumplen Seis (6) Años que el Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (S.O.M.P.E.B) (…) fue a elecciones por última vez según Pruebas en dicho expediente. La Última Elección que hizo este Sindicato fue el Miércoles 17 de Febrero de 2010. Con un Periodo de tres (3) años, para su mandato cumpliendo con el Artículo N° 401 L.O.T.T.T. y Venciéndose su Periodo Lectivo el Domingo 17 de Febrero de 2013 (…)” (sic).

Asimismo aprecia esta Sala Electoral, del escrito presentado en fecha 4 de febrero de 2016, que el mismo tiene como objeto solicitar “(…) ante este M.T. de la República JUSTICIA para que haya PAZ, y sea llamado por las vías legales y obligada a esta Junta Directiva Violadora de los Derechos Constitucionales de los Trabajadores y Trabajadoras, que solo ha hecho USURPAR POR TRES (3) AÑOS un Puesto Sindical que NO HA sido Relejitimado por los Trabajadores y Trabajadoras (…)” (sic). (Mayúsculas del original)

Al respecto, se observa que adjunto al oficio número 4J/765-2013 del 7 de noviembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, remitió a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el alfanumérico FP11-S-2013-000149, (nomenclatura del referido Tribunal), contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., antes identificados, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 28.767, con motivo de “(…) La negativa del Secretario General de La Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical. (Mayúsculas del original, destacado de la Sala).

La remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2013 por el mencionado Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la cual se declaró incompetente “(…) para el conocimiento de la solicitud de CONVOCATORIA A ELECCIONES (…) del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB) (…)”, y declinó la competencia en la Sala Electoral Tribunal Supremo de Justicia. (Destacado del original).

El 21 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala Electoral y mediante decisión N° 108 del 10 de julio de 2014, esta Sala declaró lo siguiente: “(…) PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada (…) y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S. (…) SEGUNDO: ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA el trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB); y, la notificación del Ministerio Público (…)”. (Destacado del original).

Constando en autos las notificaciones ordenadas y celebrándose la audiencia oral y pública, esta Sala Electoral mediante sentencia N° 224 de fecha 08 de diciembre de 2014 declaró “(…) 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada (…) 2.- ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el p.e. para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del C.N.E. (…)” (Destacado del original).

Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2015, el abogado A.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., previamente identificados, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 224, dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014, en el marco de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los referidos ciudadanos.

El 12 de marzo de 2015, la Sala Electoral dictó la sentencia N° 28, a través de la cual declaró “(…) 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 224, dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014, (…) 2.- ORDENA al “Comité Ejecutivo” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), para que en el lapso de tres (3) días hábiles de su notificación, realice una nueva convocatoria, en cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y participándole de ésta al C.N.E. de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales (…)” (Destacado del original).

El 20 de abril de 2015, el abogado L.E.A.A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., antes identificados, solicitó “LA EJECUCIÓN FORZOSA” de las sentencias N° 224, de fecha 8 de diciembre de 2014, y N° 28, del 12 de marzo de 2015, dictadas por esta Sala Electoral.

Mediante sentencia N° 106 del 10 de junio de 2015, esta Sala Electoral declaró “(…) SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de las sentencias N° 224 y N° 28 dictadas por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014 y el 12 de marzo de 2015, respectivamente (…)”, (destacado del original), con fundamento en lo siguiente:

El apoderado judicial de la parte solicitante alega que la Junta Directiva de la organización sindical (SOMPEB), no ha efectuado las acciones correspondientes para dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en las sentencias números 224 y 28, de fechas 8 de diciembre de 2014 y 12 de marzo de 2015, respectivamente, dictadas por esta Sala Electoral.

En ese sentido, aprecia la Sala que en fecha 23 de abril de 2015, el abogado C.M., apoderado judicial de los ciudadanos O.G., L.A.T., Rudys R.C.O., J.G.B.C., L.E.D.H., J.C.G.R. y Ovic Morales, presentó escrito mediante el cual consignó “(…) Aviso de Prensa Convocando a Asamblea General de Trabajadores a los f.d.E. la Comisión Electoral que organizara el P.E.d.S. SOMPEB (…) [y] original y copia (…) [de] Escrito mediante el cual le hace[n] la correspondiente participación a la OFICINA REGIONAL DEL C.N.E.D.E.B.d. conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales (…)” (sic) (destacado del original, corchetes de la Sala).

Igualmente se observa, que en fecha 2 de mayo de 2015, el abogado C.M., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó documento en el cual señala que “(…) [e]n virtud de que la Asamblea de Trabajadores [convocada para el día 25 de abril de 2015] no presento el Quórum establecido de la mitad mas uno de los afiliados (…) [sus] Patrocinados han procedido a Convocar una nueva Asamblea de Afiliados de acuerdo al Numeral 2 del Artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras (…) la cual Convocatoria ha sido publicada en los Diarios de Circulación Regional en el Estado Bolívar: ‘PRIMICIA’ y NUEVA PRENSA DE GUAYANA’ el día 30 de Abril de 2015, (…) dicha Asamblea se realizara el día 16 de Mayo de 2015 (…)” (sic) (destacado del original, corchetes de la Sala).

En ese mismo acto consignó “(…) 1.- Escrito (…) mediante el Comité Ejecutivo de SOMPEB se dirige a la OFICINA REGIONAL DEL C.N.E.D.E.B. (…) participando a este Órgano Electoral la Segunda Convocatoria de la Asamblea de Trabajadores Afiliados a SOMPEB (…) 2.- Escrito (…) mediante el Comité Ejecutivo de SOMPEB se dirige a la OFICINA REGIONAL DEL C.N.E.D.E.B., participando a este Órgano Electoral de los cargos a elegir en el P.E. de SOMPEB, la fecha prevista para la elección de la Comisión Electoral y la posible fecha del Acto Electoral (…)” (sic) (destacado del original, corchetes de la Sala).

En efecto, este órgano judicial evidencia que corre inserto en los folios 501, 502, 514 y 515, de la segunda pieza del expediente, notas de prensa publicadas en los diarios “Primicia” y “Nueva Prensa de Guayana” de fechas 16 y 30 de abril de 2015, de las cuales se desprende que el “Comité Ejecutivo” ha convocado a la Asamblea de Trabajadores del Sindicato, con el fin de elegir a la Comisión Electoral que coordinará las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato SOMPEB.

Asimismo, se aprecia del expediente (folios 503, 504, 516, 517, 518, 519, 520 y 521de la segunda pieza del expediente), comunicaciones de fechas 16, 27 y 30 de abril de 2015, mediante las cuales la Junta Directiva de SOMPEB, informa a la Oficina Regional del C.N.E.d.e.B.d. la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades de la organización sindical, y en las cuales se indica los cargos a elegir y las fechas previstas para la elección de la Comisión Electoral y de la elección de los representantes del sindicato. Igualmente, se evidencia que comunican a ese órgano electoral que en la reunión del 25 de abril de 2015, no se obtuvo el quórum estatutario.

También, observa la Sala que en fecha 26 de mayo de 2015, el abogado C.M., antes identificado, presentó escrito en el cual indica que en fecha 16 de mayo de 2015, se realizó la Asamblea de afiliados al Sindicato SOMPEB en la cual se eligió a los integrantes de la Comisión Electoral que organizará el p.e. de la referida organización sindical. En esa misma fecha, consigna Acta de la Asamblea de trabajadores en la cual consta la elección descrita (folios 563 al 568 pieza 2 del expediente), cuadernos de votación (folios 572 al 632 pieza 2 del expediente) y comunicación dirigida a la Oficina Regional del C.N.E.d.e.B. a través de la cual consignan recaudos demostrativos de la elección de la Comisión Electoral (folios 633 y 634 pieza 2 del expediente).

Ahora bien, esta Sala Electoral, luego de verificar el contenido de los recaudos presentados, concluye que el actual “Comité Ejecutivo” de SOMPEB ha cumplido con la ejecución de los fallos publicados por esta Sala Electoral en fechas 8 de diciembre de 2014 y 12 de marzo de 2015 en los términos en ellos previstos, materializando el aludido dispositivo, que no es más que la efectiva realización de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el p.e. para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, por tanto se verifica el cumplimiento de las sentencias. (Destacado del original).

De acuerdo a lo anterior, esta Sala Electoral observa, que consta en el expediente que los miembros de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del estado Bolívar (SOMPEB) cumplieron con lo ordenado en las sentencias N° 224 del 08 de diciembre de 2014 y N° 28 del 12 de marzo de 2015, al realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el p.e. para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical.

Sin embargo, esta Sala aprecia, que la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral se realizó en fecha 16 de mayo de 2015, evidenciándose el transcurso de aproximadamente nueve (9) meses entre dicha asamblea y la solicitud de los accionantes, en la cual indican que no se ha realizado el p.e. para elegir a los miembros de la Junta Directiva del referido sindicato.

En ese sentido, si bien el objeto de la presente solicitud se circunscribe a la realización de la convocatoria a elecciones, no es menos cierto que el fin último de la misma es la renovación de las autoridades sindicales, la cual se concreta con la adjudicación, proclamación y juramentación de los candidatos electos.

De conformidad con lo expuesto, dado que no constan en autos suficientes elementos para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se realizó el p.e. para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores, Mecánicos. Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar, además de garantizar la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia electoral, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, este órgano jurisdiccional considera necesario solicitar al presidente de la Comisión Electoral electa en fecha 16 de mayo de 2015, que informe a esta Sala respecto al estado del mencionado p.e..

Ello así, actuando de conformidad con el criterio reiterado por esta Sala Electoral en las sentencias N° 61 publicada en fecha 14/05/2014, N° 167 publicada en fecha 22/10/2014, N° 62 publicada en fecha 22/04/2015, N° 80 publicada en fecha 05/05/2015, y N° 144 publicada en fecha 16/07/2015, entre otras y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 607 ejusdem, esta Sala ordena notificar a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Operadores, Mecánicos. Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado B.e. el 16 de mayo de 2015 a fin de que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante en fecha 4 de febrero de 2016 y del presente fallo. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA notificar a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Operadores, Mecánicos. Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado B.e. el 16 de mayo de 2015 a fin de que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante en fecha 4 de febrero de 2016 y del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta

I.M.A.I.

Ponente

El Vicepresidente

M.G.R.

La Magistrada

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Magistrada

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

El Magistrado

CHRISTIAN TYRONE ZERPA

La Secretaria (E)

INTIANA REINA LÓPEZ PÉREZ

IMAI

Exp. N° AA70--E-2013-000093

En dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 109.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR