Sentencia nº 470 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, suscrita por el abogado E.L.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 105200, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos:

  1. C.J.R.F., J.L.S.R., L.R.J.D.L., R.R.A.L., A.F.M.G., W.J.R.C., R.A.B.C., ARACELYS J.M.G., E.J.G.G., R.C.M., M.C.E.H.H. y J.A.C.S., cédulas de identidad Nos. 20436437, 19805453, 19055984, 13714039, 10920744, 20018082, 10921530, 8914057, 8949053, 13379237, 16766597 y 15303414 respectivamente, a quienes se le imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, desarrollado en el artículo 218 del Código Penal; ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 eiusdem; y OBSTRUCCIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL, consagrado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. NELIBERTH TEJADA GONZÁLEZ, O.R.G. CAICEDO, RENYS E.B.G., L.M.C. y J.F.G.B., cédulas de identidad Nos. 18242789, 19054324, 16767191, 18051290 y 10921316 respectivamente, atribuyéndole la supuesta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal; ULTRAJE VIOLENTO, desarrollado en el artículo 223 eiusdem; OBSTRUCCIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL, especificado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, consagrado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y M.R.F.N., cédula de identidad No.10921903, imputándole la supuesta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal; ULTRAJE VIOLENTO, desarrollado en el artículo 223 eiusdem; OBSTRUCCIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL, descrito en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, plasmado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y PECULADO DE USO, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción.

Ello con motivo del asunto penal No. XP01-P-2013-004301, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Solicitud a la cual se le dio entrada el siete (7) de noviembre de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000412, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

Posteriormente, en fecha quince (15) de noviembre de 2013, fue recibido en la Secretaría de esta Sala, escrito suscrito y presentado por el abogado E.L.P.S., consignando recaudos relacionados con la presente solicitud de avocamiento.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Consta en las actas del caso sometido a estudio, que el abogado E.L.P.S., a través de avocamiento recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el cuatro (4) de noviembre de 2013, solicitó su admisión, expresando:

El día 12 de septiembre de 2013 se presentó en el Hotel Amazonas de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, Lic. Andrés Izarra, acompañado de un Juez de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Región Capital y algunos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana…[indicándole] a las personas que allí se encontraban: funcionarios de la Gobernación del Estado Amazonas, incluido el Director y algunos efectivos de Protección Civil del Estado y empleados del Hotel, que venían a realizar una inspección judicial del estado del mismo y a tomar posesión del inmueble, el cual pasaría a ser administrado por el Ministerio, como parte de una política integral de turismo del Gobierno Revolucionario…Los funcionarios de la Gobernación allí presente[s] se molestaron por lo intempestivo del planteamiento y el ambiente se fue calentando, llegándose a las manos y las ofensas; generándose un altercado, que terminó con la detención de…CARLOS J.R.F., J.L.S.R., L.R.J.D.L., R.R.A.L., A.F.M.G., W.J.R.C., R.A.B.C., J.F.G.B., J.A.C.S., M.R.F.N., N.T.G., ARACELYS J.M.G., E.J.G.G., ROSAURA CANULLI MARTÍNEZ, M.C.E.H.H., O.R.G. CAICEDO, RENNIS E.B.G. y L.M.C., quienes fueron presentados…ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas…En esa oportunidad, el [referido] juzgado…[dictó]…PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para M.R.F.N., J.A.C.S., J.F.G.B., LEONARDO MARICAPO…NELIBETH TEJEDA y M.R.F.…Los demás…fueron…sometidos a presentación periódica ante el Tribunal…La defensa…planteó EXCEPCIONES EN FASE PREPARATORIA, al amparo del artículo 30 del [Código Orgánico Procesal Penal]…ante esas excepciones, la Juez de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas produjo una decisión ABSOLUTAMENTE ILEGAL Y FUERA DE TODO CONTEXTO PROCESAL, al declarar IMPROCEDENTE tales excepciones…La Juez de Control violó el artículo 30 del [Código Orgánico Procesal Penal]…y mancilló el derecho a la defensa de nuestros representados al decidir no entrar a conocer de las excepciones planteadas…[pero] lo más terrible de todo esto es que el Ministerio Público ya ha acusado, manteniendo esos mismos delitos…y es [evidente] que la Juez volverá a errar de manera grosera, manteniendo la privación de libertad de algunos de mis defendidos por delitos que no han cometido ni podido cometer…Por todas las razones expuestas, de esta Sala solemnemente solicito, que declare CON LUGAR la presente solicitud y que en consecuencia se…avoque a conocer de la [presente] causa…declare no haber mérito para considerar que están acreditados los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y PECULADO DE USO…y ordene la libertad de mis representados que se encuentran en prisión

. (Sic). (Mayúsculas del escrito).

II

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado E.L.P.S., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos C.J.R.F., J.L.S.R., L.R.J.D.L., R.R.A.L., A.F.M.G., W.J.R.C., R.A.B.C., ARACELYS J.M.G., E.J.G.G., R.C.M., M.C.E.H.H., J.A.C.S., NELIBERTH TEJADA GONZÁLEZ, O.R.G. CAICEDO, RENYS E.B.G., L.M.C., J.F.G.B. y M.R.F.N.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

De las actas procesales que se acompañan (en copias certificadas) a la presente solicitud, se evidencia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas por la representación fiscal, en la acusación del veintinueve (29) de octubre de 2013 (cursante en la segunda pieza del expediente folios dieciocho -18- al sesenta y siete -67-), son:

siendo las 08:00 horas de la mañana del día 12 de septiembre del presente año, se constituyeron en comisión…funcionarios [de la Guardia Nacional Bolivariana]…supervisados por el ciudadano CNEL. ALONZO JOSÉ RODRÍGUEZ MONRROY…Jefe de Operaciones del Comando Regional Nro. 9…con destino a las instalaciones del Hotel Amazonas, el cual está ubicado en la calle E.R., de [la] ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los efectos de resguardar la acción realizada por el Juzgado Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acción ésta que iniciara el día miércoles 11 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la cual estaba enmarcada en ejecutar la medida de ocupación, uso y administración del referido hotel, cuando aproximadamente a las 10:25 horas de la noche, se generó disturbios violentos por parte de un grupo de manifestantes, aproximadamente 200 personas, que estaban en contra de dicha actividad, vociferando palabras obscenas, amedrentando y lanzando objetos contundentes y un polvo que causó irritación en los ojos y en el cuerpo del personal militar que prestaban el resguardo de las instalaciones, resultando lesionados el TTE. G.R.K., con una herida en la cabeza en la región lateral aproximadamente [de] 5 [centímetros] de longitud y [el] TTE. H.S.L.R., con politraumatismo generalizado y…hematomas a nivel del cuello y el brazo derecho, resultando además deteriorados seis (6) escudos anti trauma; ante tal situación los funcionarios actuantes notifican en voz alta y en reiteradas oportunidades que se haría uso de la fuerza pública, a los fines de repeler la situación, sin embargo los manifestantes hicieron caso omiso al llamado, por lo que los funcionarios procedieron [a] hacer uso proporcional de la Fuerza Pública, con la finalidad de restablecer el orden alterado, siendo aprehendidos Doce (12) ciudadanos y ciudadanas, los cuales se encontraban realizando las mencionadas acciones violentas, quienes fueron identificados como RENYS E.B. GUARAN…C.J.R.F.…MANZUR C.E. HERRERA HERNÁNDEZ…R.A.B.C.…ANTONIO F.M. GARCÍA…JORGE L.S. RODRÍGUEZ…R.R.A.L.…ARACELYS J.M. GONZÁLEZ…E.J.G.G.…R.C.M.…L.R.J.D.L.…y W.J.R.C.…por considerar los funcionarios que dichos ciudadanos se encontraban incursos en hechos tipificados en nuestra norma sustantiva penal…mientras se realizaba la aprehensión de los mencionados ciudadanos, se encontraban alterando además el orden y oponiéndose a las instrucciones impartidas en cumplimiento de los deberes de los funcionarios, un grupo de ciudadanos en la parte interna del hotel, quienes impedían la entrada de los funcionarios que realizarían la mencionada medida, al haber obstruido la puerta principal del hotel con una cadena, impidiendo además la salida de personas que [allí] laboran…y que no formaban parte de la manifestación, sin embargo una vez que los funcionarios logran el acceso a la parte interior del referido hotel, se logró la aprehensión de seis (6) ciudadanos y ciudadanas, quienes se encontraban realizando las mencionadas acciones, los cuales fueron identificad[o]s como M.R.F. NOGUERA…quien señaló ser el Director de Protección Civil del estado…JOSÉ A.C. SOLANO…JHON FRANKLIN GAMEZ BRAVO…L.M.C.…O.R.G. SALCEDO…y NELIBERTH TEJEDA GONZÁLEZ…considerar los funcionarios que se encontraban incursos en la presunta comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal, seguidamente al realizar la inspección corporal a los referidos ciudadanos, una vez cumplidas las formalidades de ley, se logró la incautación de un envase de vidrio, que en su interior contenía un polvo de color amarillento y una bolsa plástica de color transparente con una sustancia de olor fuerte y penetrante, que presuntamente fueron las utilizadas para causarles la irritación y ardor en los ojos y en el cuerpo, a los funcionarios que se encontraban presentes, sustancia esta decomisada al ciudadano R.A.B.C., así como, dos (02) llaves con el logotipo de la marca Toyota de color negro, decomisada al ciudadano M.R.F.N., las cuales posteriormente, se pudo verificar que las mismas corresponden a dos (02) vehículos marca Toyota con los logotipos, de protección civil y administración de desastre de la Gobernación del estado Amazonas…los cuales estaban a cargo del referido ciudadano…en su condición de Director de Protección Civil del estado

. (Sic). (Mayúsculas y resaltado de la acusación).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente.

De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática

.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios

.

Siendo necesario precisar que la defensa al fundamentar la pretensión del avocamiento, expone consideraciones relativas a la ausencia de elementos de convicción que acrediten la existencia de los delitos por los cuales cursa el proceso penal contra sus defendidos.

Distinguiéndose que los argumentos dirigidos a comprobar o no la responsabilidad penal de los imputados en los hechos que presuntamente constituyen delito, deben ser sometidos al estudio y análisis propio de los tribunales competentes en las diferentes instancias del proceso, a través de los medios y oportunidades que permite el actual sistema acusatorio, respetando los correspondientes principios y fases del proceso.

Al respecto, debe destacarse, que la defensa no puede pretender que la Sala de Casación Penal mediante la figura del avocamiento supla la actividad propia de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, siendo labor del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (por ser esa la fase actual del proceso, según consta en las actas que conforman la segunda pieza del expediente), decidir en su oportunidad procesal lo correspondiente en el marco del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Particularizando, que la oportunidad para establecer si resultan o no acreditados los hechos punibles por los cuales ha acusado el Ministerio Público, y la presunta participación de los imputados en ellos; será en la fase de juicio, como resultado del debate oral y público que debe desarrollarse en apego a los principios de inmediación y contradicción, en el cual serán recibidos directamente por el juez o jueza de juicio los medios probatorios que las partes promuevan, y que hayan sido admitidos en la audiencia preliminar.

Por tal razón, resulta oportuno resaltar que la figura del avocamiento no es una institución jurídica de tipo consultiva para expresar el desacuerdo con un proceso penal desfavorable a los intereses del requirente, cuyo asidero reposa netamente en consideraciones subjetivas sobre su percepción de los hechos.

Observándose además, que el accionante dirige sus consideraciones a reprochar la decisión emanada del juzgado de control al resolver las excepciones propuestas por la defensa en fase preparatoria.

Particularizando que por medio del avocamiento la defensa solicita “se declare CON LUGAR la presente solicitud…y [se] ordene la libertad de…[sus] representados que se encuentran en prisión”.

Debiendo advertirse que el avocamiento requiere estar fundado sobre la base de la gravedad y urgencia de las presuntas infracciones constitucionales acaecidas dentro del procedimiento penal, en virtud que la ley establece un orden procesal que sólo podría subvertirse (a través de esta figura jurídica de protección procesal), cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles, y se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico, lo cual no se ha verificado en el caso bajo análisis.

Por todo lo antes señalado, se concluye, que la presente solicitud de avocamiento, no se fundamenta en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen de manera ostensiva la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o que se haya desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios ejercidos por las partes, debiéndose respetar el orden procesal y darle continuidad al caso de autos.

En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del presente avocamiento no se cumplen, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta por el abogado E.L.P.S., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos C.J.R.F., J.L.S.R., L.R.J.D.L., R.R.A.L., A.F.M.G., W.J.R.C., R.A.B.C., ARACELYS J.M.G., E.J.G.G., R.C.M., M.C.E.H.H., J.A.C.S., NELIBERTH TEJADA GONZÁLEZ, O.R.G. CAICEDO, RENYS E.B.G., L.M.C., J.F.G.B. y M.R.F.N.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado E.L.P.S., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos C.J.R.F., J.L.S.R., L.R.J.D.L., R.R.A.L., A.F.M.G., W.J.R.C., R.A.B.C., ARACELYS J.M.G., E.J.G.G., R.C.M., M.C.E.H.H., J.A.C.S., NELIBERTH TEJADA GONZÁLEZ, O.R.G. CAICEDO, RENYS E.B.G., L.M.C., J.F.G.B. y M.R.F.N..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.E.M.,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

ÚRSULA M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2013-412

PJAR.

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.-

La Secretaria,

G.H.G.

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