Sentencia nº 067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, cinco (05) de marzo de 2013

Años 202° y 154°

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C. FLORES

La Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces A.R.B., L.D.L. y G.C.H. (ponente), en fecha 19 de septiembre de 2012, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2012, por la ciudadana abogada O.M.M., Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano C.L.H., venezolano por naturalización, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.961.216, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de diciembre de 2011, a cargo de la J.K.T.L., mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra la referida decisión de la Corte de Apelaciones, en fecha 07 de noviembre de 2012, interpuso recurso de casación la ciudadana abogada O.M.M., Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano C.L.H..

Trascurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, en fecha 10 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al M.D.H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

DE LOS HECHOS

Loa hechos imputados por el Ministerio Publico fueron narrados de la siguiente manera:

…La presente causa se inicia en fecha 15/05/09, en virtud del Acta Policial de Aprehensión suscrita por el Sub-Inspector (PM) GONZÁLEZ YORMAR…y el Cabo (PM 20959 MONTAÑO DOMINGO)…quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en las unidades tipo moto placas 93-05 y 93-99 adscrito a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana y desplazándose por el Sector de la Cruz, F.Q., Parroquia Sucre, Municipio Libertador, avistaron a un ciudadano que transitaba por el sector y al ver la comisión policial se tornó nervioso tomando una actitud sospechosa, a quien se le dio la voz de alto visto que los funcionarios policiales presumían que portaba algún objeto de interés criminalístico, todo ello con el objeto de que exhibiera lo que poseía y ante la negativa del ciudadano, se le indicó que se le realizaría una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…La respectiva inspección corporal, fue realizada por el Cabo Segundo (PM) 20175 JORGE PACHECO, localizando terciado entre su cuerpo Un (01) Bolso elaborado de material sintético de color negro con las inscripciones que se lee BENCHINBAG SPORT, el mismo contentivo en su interior de un (01) envoltorio tipo panela, el mismo de forma rectangular, forrado en su primara capa en material sintético de color azul forrado en su segunda capa con material sintético de color negro, forrado en tercera capa con material sintético transparente y forrado en su cuarta capa con material sintético de papela de color verde claro, el mismo contentivo en su interior de RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, TIPO MARIHUANA…Un (01) envoltorio forrado en su primera capa con material sintético de color azul, forrado en su segunda capa con material sintético de color negro, forrado en su tercera capa con material sintético transparente y forrado en su cuarta capa con material sintético de papel de color verde, el mismo contentivo en su interior de RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, TIPO MARIHUANA…Del mismo modo, DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, TIPO MARIHUANA. La presente sustancia arrojó un peso aproximado un kilogramo (1,202 Kg) con doscientos dos gramos, dicho resultado se obtuvo de la balanza electrónica marca ACS/WEIGHING SCALE, perteneciente al Departamento de Procedimientos Penales…Igualmente, NUEVES (09) RECORTES DE PITILLOS, elaborados en material sintético transparente sellados en ambos extremos, los mismos contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, PRESUNTAMENTE DE TIPO COCAÍNA la cual arrojó un peso aproximado de tres gramos, dicho resultado al ser pesada en la balanza electrónica ACS/WEIGHING SCALE, perteneciente al Departamento de Procedimientos Penales…De igual forma, se le incautó un teléfono celular marca ZTE modelo ZTE C170, color negro y blanco, serial 320772870168 con su respectiva batería y (01) un teléfono celular marca M. modelo C305 de color (sic) serial 8 JUG1269AB, con su respectiva batería…Siendo este identificado como C.L.H. de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N.. 17.961.216, quien vestía para el momento de la aprehensión short tipo bermuda de color beige, zapatos deportivos de color blanco, estatura aproximada 1.73 mtrs. C. delgada, quien dijo residir en el Sector la Cruz, Invasión, casa sin nro, Parroquia Sucre, hijo de M.H. (v) no identificado datos de sus progenitor…

.

Los hechos dados por probados por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, son los siguientes:

…De los hechos y circunstancias acreditados en el debate oral y público expuestos de forma sucinta en el capítulo correspondiente se desprende que efectivamente en fecha 15 de mayo de 2009, en horas de la tarde, el ciudadano C.L.H., fue aprehendido en las inmediaciones del sector la C.F.Q.P.S.M.L., por funcionarios adscritos para la época a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, en posesión de un bolso negro terciado, el cual contenía en su interior de unas sustancias estupefacientes. Tales hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y pública, a saber:

La existencia de la sustancia recuperada, puesto que fue debidamente avalada a través del testimonio de la experta M.M. quien realizó del dictamen pericial químico botánico, en el cual se verificó que se trataba de cinco muestras la primera con un peso aproximado de 878 gramos de marihuana, la segunda con 138 gramos de marihuana, la tercera con 110 gramos de marihuana, la cuarta de 1 gramo de cocaína en forma de crack y la quinta con 1 gramo de cocaína en forma de clorhidrato, exhibida en diferentes envoltorios la primera de las descritas en una tipo panela, confeccionado en papel azul, la segunda confeccionado en papel de color azul transparente, la tercera en 19 envoltorios de papel de aluminio, la cuarta en 10 envoltorios en papel aluminio y la quinta 9 envoltorios tipo pitillos transparentes. La misma señaló de manera clara y precisa cual fue su actuación en la determinación de la evidencia que le fue consignada por Funcionarios de la

Policía Metropolitana, determinando el método utilizado para sus análisis, la cual fue recibida con la respectiva cadena de custodia…

Todos estos funcionarios fueron concordantes en manifestar que se encontraban en la zona en virtud del recorrido de rutina, por cuanto la misma es una zona denominada de alta peligrosidad y al momento de realizar el recorrido actuando cada uno de manera diferente con las precauciones debidas, y bajo las reglas de la actuación policial, avistaron a un sujeto quien al realizarle la inspección corporal le fue localizado cierta cantidad de droga, tal como consta de lo expuesto por la experta M.M., en cuanto a la experticia botánica…

Así tenemos que el presente procedimiento, se realizó en virtud de una actuación policial, de rutina de lo cual efectivamente el órgano policial está facultado y realiza a los fines de la prevención de la posible comisión de un hecho punible y en resguardo de la colectividad, verificándose tal circunstancia en la deposición de cada uno de los funcionarios actuantes los cuales fueron congruentes en cual era el motivo del recorrido por la zona; lo que a criterio de este tribunal y con la experiencia común o máximas de experiencia, demuestra que no existiría presencia de testigo o ciudadano alguno, que pudiera ratificar la actuación policial, producto del temor que puedan sentir por futuras represalias, aunado a lo sorpresivo del encuentro entre los funcionarios actuantes y el sujeto aprehendido…resulta acorde con el buen sentido y con los fines de la justicia del caso…que el procedimiento policial, revela la situación de urgencia que justificó la revisión corporal del ciudadano C.L.H., bajo las reglas de la actuación policial establecida en los artículos 112 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la conducta antijurídica establecida no es más que aquella que el legislador a catalogado, como de aquellos delitos en donde el bien jurídico protegido es la salud pública, y por ende la colectividad…

En definitiva, la valoración conjunta de las pruebas…así como de las circunstancias en las cuales se origina la actuación policial, sólo permite alcanzar una conclusión razonable de que el acusado…era perfecto conocedor de la existencia de la droga en el modo y circunstancia descrita en la acusación Fiscal…

. (Sic).

DEL RECURSO

Con fundamento en el artículo 460 (hoy, 452) del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnante plantea su denuncia en los siguientes términos:

ÚNICA DENUNCIA:

Alega la infracción de los artículos 173 (hoy, 157) y 364, numeral 4 (hoy, 346) del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido señala la defensa recurrente, que el fallo de la Corte de Apelaciones vulneró el contenido de los mencionados artículos “que exigen a los operadores de justicia la obligación de motivar todas sus decisiones, a los fines de la salvaguarda del debido proceso y la tutela judicial efectiva”. Como sustento de su planteamiento señala:

…no se efectuó ningún análisis del por qué la Sentencia de Primera Instancia se encuentra debidamente motivada, sino fueron transcritas las declaraciones del acusado, pues fueron varias las declaraciones durante el curso del juicio oral y público, sólo se limita a establecer que se ha verificado la existencia del vicio de falta de motivación alegado por la recurrente y refiere que la Juez luego de hacer referencia a lo dicho por los funcionarios policiales y la experto en el Juicio Oral y Público, llegó a la conclusión de declarar culpable al ciudadano C.L.H., del delito que se le imputó y que efectivamente se realizó el debido análisis y valoración de cada uno de los medios de prueba que se produjeron en el Juicio Oral.

El órgano colegiado no cumplió con la labor de verificar y constatar que lo que alegó quien suscribe en el recurso de apelación contra la Sentencia de la Primera Instancia, se haya verificado o no y esto es así, por cuanto la Corte de Apelaciones, en su decisión no estableció con argumentos propios, bajo que supuestos considera que los hechos por los cuales se formuló la acusación se dan por demostrados en el juicio y mucho menos, bajo que supuestos y argumentos consideraron que la sentencia de la Primera Instancia está motivada, siendo que la Sala silenció su pronunciamiento en cuanto a lo alegado por la defensa en su Recurso de apelación sobre la no transcripción de las declaraciones del acusado…es decir, la Sala dejó de contestar los alegatos de esta Defensa sometido a su conocimiento y no puede interpretarse razonablemente, que tal silencio judicial se considere como una desestimación tácita pues no se deduce del contexto de razonamiento articulado de la sentencia.

Lo que a juicio de esta Defensa se traduce en un vicio de incongruencia omisiva o ex silencio, dado a que del recurso de apelación interpuesto se plantea la disconformidad por la no transcripción de las declaraciones del acusado en el juicio oral y público y las cuales no fueron plasmadas por la Juez de Instancia al momento de decidir…

En este orden de ideas, debemos destacar que el Órgano Colegiado…no se percató y mucho menos motivó, ni expuso bajo que supuestos y argumentos, producto de un razonamiento lógico jurídico, consideraban válido y legal, el hecho que la Juez de Primera Instancia, no analizara todas las declaraciones realizadas por el acusado, si el órgano Colegiado ciertamente hubiera analizado el recurso de apelación planteado, el acta de debate y la sentencia, se habría percatado que no constan todas las declaraciones del acusado y que no realizó el análisis de hecho y de derecho entre las declaraciones de los funcionarios policiales y las rendidas por el acusado…

Con tal circunstancia, se establece fehacientemente que existe falta de motivación en la decisión del Órgano Colegiado…

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En este punto la impugnante, cita jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como de esta Sala de Casación Penal, relativa a la motivación de los fallos y asienta que:

…la tutela judicial efectiva y el debido proceso, además de prever el acceso a los Órganos jurisdiccionales, así como la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, le impone a los jueces obligación de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución…

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Para concluir el planteamiento esgrimido en el recurso de casación propuesto, la recurrente concluye alegando que:

…por la razones antes expuestas, la defensa considera que de haber realizado y analizado la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones…debidamente y en cumplimiento a su obligación como Tribunal de Alzada el acta de debate, la sentencia, y el recurso de apelación planteado a la luz de los argumentos denunciados, el dispositivo del fallo hubiera sido distinto al pronunciado y como consecuencia se hubiera declarado Con Lugar y como efecto, la realización de un nuevo juicio oral y público, con un Tribunal distinto…puesto que de haberse realizado la debida motivación los Jueces de la Corte de Apelaciones, observarían los vicios denunciados en su oportunidad por la Defensa…

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La Sala, para decidir, observa:

Revisada la presente denuncia planteada, la Sala considera que se han cumplido con los extremos señalados en la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada O.M.M., Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano C.L.H., y CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese, y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

Deyanira Nieves Bastidas

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C.F. P.J.A. Rueda

Ponente

La Magistrada, La Magistrada,

Y.K. de D. Ú.M.M.C.

La Secretaria de la Sala,

Gladys Hernández González

HMCF/jc

Exp. Nº 2012-399

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