Sentencia nº 330 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.M.C.F.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN de la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano C.L.L.F., venezolano, con cédula de identidad N° 14.359.839, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.

Tal solicitud fue interpuesta por la ciudadana abogada M.E.P.T., en su carácter de defensora del ciudadano C.L.L.F..

En fecha 12 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente solicitud.

La solicitante plantea la Radicación del juicio, seguido al ciudadano C.L.L.F., presentado su escrito en los siguientes términos:

… ANTECEDENTES…

- En fecha 26 de Octubre del 2006, se inicia investigación, al tener conocimiento mediante llamada telefónica recibida de parte del funcionario F.M., adscrito a Protección Civil, informando que a la morgue del Hospital L.O. deP. había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando una herida producida por in arma de fuego.

- - En fecha 13 de Febrero del 2007, el Ministerio Público representado por el ciudadano J.C.T., Fiscal Auxiliar Primero…solicita:

- “orden de aprehensión en contra del ciudadano C.L.L.F., al considerar que existen suficientes elementos de convicción para estimar que le referido ciudadano, es autor del hecho punible, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal.”

- - En fecha 13 de Febrero de 2007, el Tribunal segundo…de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta:

- “…niega la solicitud de aprehensión al no evidenciarse el acto de imputación formal…contra C.L.L.F.

- - En fecha 28 de Febrero del 2007, el Ministerio Público…solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano C.L.L.F.:

- “…en virtud de que…En el proceso penal, durante la etapa preparatoria, se produce una situación procesal, que es…el aseguramiento del imputado…es necesario que el Juez expida previamente una orden de aprehensión, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, en consecuencia…Decreta orden de aprehensión en contra del Ciudadano C.L.L.F..”

- - En fecha 15 de Marzo de 2007, se lleva a cabo la audiencia oral de presentación del ciudadano C.L. LEÓN FUENTES…

- - En fecha 22 de Marzo de 2007, esta defensa interpone recurso de Apelación…en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control…mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…así como…RATIFICÓ LA MEDIDA PRIVATIVA…DE LIBERTAD.

- - En fecha 30 de Abril de 2007, la Corte de Apelaciones…Declara sin lugar la apelación…Confirma la decisión dictada por el Tribunal de…Control, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, en contra de C.L.L.F.

.

- - En fecha 20 de Junio del año 2007, esta defensa interpone solicitud de avocamiento…

- - En fecha 06 de agosto del año 2007, la Sala de Casación Penal…declara SIN LUGAR, por cuanto no existe violación a las normas relativas al debido proceso y derecho a la defensa…

- En fecha la defensa…interpone solicitud de Revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.

- - En fecha 16 de Junio del 2008, la Sala Constitucional…declara…Que NO HA LUGAR de la petición de revisión…

- - en fecha 01 de Agosto del año 2008, se interpone solicitud de Radicación…

- - En fecha 17 de Noviembre del 2008, la Sala de Casación Penal...declara sin lugar la solicitud de radicación…

…MOTIVOS DE LA SOLICITUD

…Es el caso ciudadano Juez que en el asunto de marras la prensa del Estado Nueva Esparta, desde inicio de la investigación del homicidio de F.J.G., hecho acaecido en la ciudad de Porlamar en el mes de Enero del año 2006, se ha dado a la tarea de atribuirle a mi representado la comisión de diferentes hechos delictivos sucedidos en este Estado, señalando entre otras circunstancias “MUERE JOVEN BALEADO POR EL PATA E CABRA Y EL KELVIN” (El sol deM., 29 de Enero de 2006), (…) dándose a tales hechos una gran cobertura en la prensa… lo cual incide notoriamente en el sentido de justicia de la colectividad, quienes en muchas ocasiones dan por ciertas las notas aparecidas en prensa, en las cuales se asevera la participación de mi representado en tales hechos atribuyéndole el carácter de autor de los mismos, situación esta que ha provocado en diferentes oportunidades el movimiento de la población a la sede de los Tribunales de Justicia…ello aunado al hecho que tal situación ha generado el repudio de…algunos miembros de la población en contra de mi representado, a quien desde inicios de la investigación se le ha negado el derecho a ser considerado inocente tal como lo supone el principio de presunción de inocencia (…).

Ahora bien, no obstante sería impreciso el categorizar que dicha connotación pública es causante de los retardos que han tenido lugar durante todo el proceso, no es menos cierto que la amenaza que tan acentuado tratamiento publicitario cierne sobre la recta administración de justicia (…)

Los hechos que dieron origen a esa imputación fiscal han sido manipulados y alterados por los medios de comunicación causando sensación en la población, desde el inicio de la investigación no por la gravedad del delito causado sino por encontrarse involucrado un profesional del derecho conocido en el Estado y el cual con su labor como profesional afectó intereses de terceras personas pertenecientes a bandas delictivas que lideran determinados sectores…”. SIC.

Acompaña a la solicitud varias notas periodísticas que no reflejan elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el lugar del proceso. Dichas notas periodísticas reseñan lo siguiente en los diarios:

1) “S. deM.”, de fecha 29 de enero de 2006, donde su titular señala lo siguiente: “Muere joven balaceado por ‘El pata e cabra’ y ‘El Kelvin’”.

2) “La Hora”, titula en fecha 28 de octubre de 2006, “Desde un auto asesinaron a joven porlamarense en El Poblado”.

3) “La Región”, de fecha 28 de octubre de 2006, que señala “Ultimado joven de un tiro en la espalda”.

4) “Caribazo”, de fecha 31 de octubre de 2006, que señala: “Abogado C.L. sale al paso a acusaciones en su contra”.

5) “La Región”, en fecha 24 de febrero de 2007, titula “Pata e Cabra no tiene nada que ver con este crimen”. “Madre acusa a los presuntos asesinos de su hijo”.

6) “La Región”, de fecha 21 de febrero de 2007, reseña: “El Cicpc señala al “Pata e Cabra”, Acribillado hombre de 20 disparos” .

7) “El Caribazo, de fecha 18 de agosto de 2009, reseña: “Victima de retraso procesal denuncia parcialidad de jueces”.

10) “El Caribazo, de fecha 26 de enero de 2010, reseña “Familiares de Keini y Keivi Suárez piden todo el peso de la ley para su homicida”.

11) “El S. deM.”, de fecha 2 de febrero de 2010, reseña: “Piden radicación de juicio a C.L.”.

La Sala, para decidir, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 63, lo siguiente:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Según la transcrita disposición la Radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal. Conforme a dicha norma, la Radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.

En el presente caso, la defensa fundamenta la solicitud de radicación en el primer supuesto señalado (en caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público). Según expresa “…Los hechos que dieron origen a esa imputación fiscal han sido manipulados y alterados por los medios de comunicación causando sensación en la población, desde el inicio de la investigación no por la gravedad del delito causado sino por encontrarse involucrado un profesional del derecho conocido en el Estado…colaborando así a la conmoción y en el sentido de justicia de la colectividad…”.

En este sentido la Sala de Casación Penal, ha señalado que para que proceda la Radicación de un juicio, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo. No obstante, del escrito presentado por el solicitante y de las notas periodísticas que lo acompañan, no se observa que existan juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos.

La circunstancia de que en la prensa nacional o local aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte “ipso facto” en un juicio que cause el grado de conmoción, alarma o escándalo publico que debe dar lugar a la Radicación. Ya que la comisión de todo delito, en principio, causa escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo.

No es en el escándalo en sí en lo que se establece la Radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o temor por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar al imputado, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales se vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la Justicia del consiguiente fallo.

Esta Sala, observa, que todos estos señalamientos o reseñas no son determinantes para substraer la causa del lugar de su competencia natural. Así mismo, es necesario acotar que tales reseñas o coberturas periodísticas se han mantenido en los justos límites de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, enmarcadas en el libre ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y a la libre emisión del pensamiento, lo cual constituye a criterio de esta Sala que no existe en el expediente ningún elemento que menoscabe el buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Nueva Esparta.

Razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de Radicación que a tal efecto propuso la solicitante abogada M.E.P.T., defensora del ciudadano acusado C.L.L.F. por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Esta Sala de Casación Penal observa, que en fecha 01 de Agosto el año 2008, la solicitante abogada M.E.P.T., en su carácter de defensora del ciudadano C.L.L.F., interpuso solicitud de Radicación, (mismo escrito, hechos y partes), sólo que en esta oportunidad agrega a su solicitud reseñas periodísticas a la fecha, dicha solicitud fue declarada sin lugar, en sentencia Nº 608 de fecha 17 de Noviembre del 2008, por esta Sala.

Ahora bien ha dicho la Sala de Casación Penal, que en aquellas sentencias resolutorias de improcedencia de Radicación, se puede plantear nuevamente la solicitud, no obstante, no es menos cierto, que para que ese nuevo planteamiento pueda prosperar, deben surgir nuevas circunstancias que así lo determinen o que permitan apartarse del principio general, (no siendo este el caso en estudio) conforme al cual la competencia de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RADICACIÓN formulada por la solicitante abogada M.E.P.T., del ciudadano acusado C.L.L.F..

.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cuatro (04 ) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Nota: La Magistrada Dra. B.R.M. deL. no firmó por motivo justificado.

HMCF/

Exp. Nº 2010-00213

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR