Sentencia nº 01468 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2000

Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteJosé Rafael Tinoco
ProcedimientoConflicto de autoridades

Magistrado–Ponente: J.R.T. En fecha 8 de febrero de 2.000, el ciudadano C.M.O., titular de la cédula de identidad No. 3.919.594, actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. del estadoC., asistido por el abogado H.R.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.817, en su carácter de Consultor Jurídico de Contraloría Municipal del Municipio V. del estadoC., ocurrió ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar resolución de conflicto entre autoridades municipales derivada según alega por “la reiterada vulneración en el Municipio V. del estadoC. de la autonomía funcional, orgánica y administrativa de que goza la Contraloría Municipal de V. del estadoC.” y, asimismo, solicitò se ordene al Alcalde del referido Municipio, como jefe de la rama ejecutiva de ese municipio, abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control y, en consecuencia, acate lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia de reconducciòn de presupuesto y entregue a la Contraloría Municipal la totalidad de la asignación que le corresponda, es decir, NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00).

El día 9 de febrero de 2.000 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente al Magistrado J.R.T., a los fines de decidir el conflicto municipal.

Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2000, la parte actora solicitó la notificación del ciudadano FRANCISCO CABRERA SANTOS, en su carácter de alcalde del municipio V. del estadoC..

Mediante oficio No. 927, de fecha 6 de abril de 2000, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se dio cumplimiento a lo solicitado.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I DE LA SOLICITUD INTERPUESTA

En el escrito de solicitud de resolución de conflicto entre autoridades municipales, el ciudadano C.M.O., actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. del estadoC., asistido por el abogado H.R.H.M., en su carácter de Consultor Jurídico de Contraloría Municipal del Municipio V. del estadoC., fundamentó su petición en los siguientes alegatos:

Que se ha vulnerado la autonomía del órgano contralor ya que, en fecha 5 de febrero de 1999, la Contraloría Municipal de Valencia recibió oficio No. 053/99 de fecha 4 del mismo mes y año suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio V. del estadoC., mediante el cual participó que “decidió rebajar la asignación presupuestaria de este órgano contralor en VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 21.475.438,14)”, en razón de la rebaja del situado constitucional del gobierno estadal. Notificación que fue respondida en fecha 11 de febrero de 1999, por oficio No. 169-99, destacando la autonomía de los órganos de control e informándole la no procedencia de la decisión de rebajar la asignación presupuestaria.

Que, posteriormente, el día 20 de abril de 1999, se recibió en la Contraloría Municipal oficio No. 098, de fecha 16 del mismo mes y año, emanado de la Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del referido Municipio, mediante el cual se le notificó que el ente contralor debía rebajar su asignación en Bs. 30.803.417,00. Al respecto, advierte el actor que las comunicaciones remitidas constituyen una participación de una decisión del órgano ejecutivo o, en su defecto, una orden de la Alcaldía en la que se insta a la Contraloría a cumplir con lo señalado.

Que tales actos emanados de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del referido Municipio vulneran la autonomía de los órganos de control, mas aun cuando los instrumentos jurídicos municipales resguardan esta autonomía y ratifican su independencia en el manejo de los recursos, tal como se desprende, entre otros del artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Valencia y de la Ley de Régimen Municipal.

Que “según oficios Nos. 053 y 098, emanados de la referida Dirección de Planificación y Presupuesto, la Contraloría Municipal de Valencia por orden de la Alcaldía de Valencia debía reducir de su presupuesto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 52.278.855,14), sin embargo, y como quiera que el órgano de control se negó a realizar los recortes ‘ordenados’, los mismos fueron hechos por la Alcaldía del Municipio V. del estadoC. en la forma y oportunidad como se les antojó, es decir, durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 1999, por dozavos, figura a través de la cual decidieron otorgarnos la asignación presupuestaria, y que constituyó una manera caprichosa de otorgar los recursos pues descontaron como reducción presupuestaria ordenada por la Alcaldía sobre la contraloría la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.503.416,79)”.

Que el presupuesto asignado para el año 1999 era de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00), según Ordenanza de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 1999, aprobada el 22/12/98 y publicada en Gaceta Municipal Nº 91 Extraordinario el día 01/01/99.

Que, en consecuencia, la Contraloría Municipal de Valencia, efectivamente, sufrió durante el ejercicio fiscal de 1999 una reducción presupuestaria por CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.503.416,79), dicho monto empezó a ser descontado por la Dirección de Administración del Municipio Valencia a partir del día doce (12) de agosto de 1999, en porciones de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.900.683,00), tal disminución Presupuestaria es de fecha posterior, por cuanto está contenida en el Decreto Nº 73/99, según Gaceta Municipal de fecha veintidós (22) de noviembre de 1999, todo lo cual indica que la Alcaldía de Valencia ejecutó en forma retroactiva el Decreto 73/99 en perjuicio de la Contraloría Municipal de V. del estadoC., en la hipótesis de que el órgano ejecutivo pueda intervenir de esta manera al órgano de control. Que en fecha 26 de noviembre de 1999 el Alcalde del Municipio V. del estadoC. a través del Oficio Nº 1921-99 de esa misma fecha, remitió el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia a la Cámara Municipal, en dicho Proyecto de Presupuesto, el órgano ejecutivo violentó el artículo 95 ordinal 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al modificar el proyecto de presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia, pues le asignó la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 780.035.143,00). Que en fecha 1º de diciembre de 1999, la Contraloría del Municipio V. delE.C., remitió al ciudadano Alcalde de ese municipio el oficio Nº 1646-99 de esa misma fecha según el cual se le informó al ciudadano Alcalde que no podía abrogarse una competencia que no le había sido atribuida por norma alguna y, por tanto, debía circunscribirse al cumplimiento del artículo 95 ordinal 15º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia. Que en fecha 3 de diciembre de 1999, la Secretaría de la Cámara Municipal de Valencia le notificó al ciudadano Alcalde que en la sesión de fecha 2 de diciembre de 1999 la Cámara Municipal acordó devolver el Proyecto de Presupuesto, por cuanto no se incluyó el Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal. Que en fecha 2 de diciembre de 1999, el Alcalde del Municipio V. del estadoC., a través del Oficio Nº 2051-99, le informó a la Cámara Municipal de Valencia que efectivamente modificó el Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal. Que en fecha 6 de diciembre de 1999, la Contraloría del Municipio V. del estadoC., remitió a la Cámara Municipal oficio No. 2051-99, mediante el cual expuso a la referida Cámara la gravedad de las intenciones del Alcalde de Valencia de modificar el presupuesto de la Contraloría Municipal y las connotaciones que ello implicaría en la noción de autonomía de ese órgano de control. Que en fecha 14 de diciembre de 1999 el Contralor del Municipio V. del estadoC. remitió al Alcalde de ese Municipio el Oficio Nº 1733-99, de esa misma fecha, según el cual ajustó el Proyecto de Presupuesto de Gastos de ese órgano de control en la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.168.922.000,00).

Que en fecha 14 de diciembre de 1999, el Alcalde de la ciudad de V. del estadoC., remitió a la Cámara Municipal el Oficio Nº 2101-99 de esa misma fecha, a través del cual nuevamente consignó el "ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000", conjuntamente con el Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal de Valencia.

Que, en fecha 29 de diciembre de 1999, la Secretaría de la Cámara Municipal de V. delE.C. remitió al Alcalde de ese Municipio, el oficio Nº 000400 de esa misma fecha, según el cual le envió la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en la cual se modificó la asignación presupuestaria de la Contraloría Municipal y del C.M., otorgándosele la misma asignación presupuestaria del ejercicio fiscal de 1999. Que la Ordenanza a la cual se refiere el Oficio antes citado no fue promulgada en tiempo hábil por el Alcalde del Municipio Valencia, además de que sólo recibió una (1) discusión en el seno de la Cámara Municipal de Valencia, ello en contravención a las disposiciones del artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, razón por la cual, no habiendo sido aprobada la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia para el Ejercicio Fiscal del año 2000 al primero (1º) de enero de este año, el presupuesto del presente año está reconducido. Por tanto la asignación presupuestaria que le corresponde a la Contraloría Municipal de Valencia asciende a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00) tal y como lo contempló la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia para el Ejercicio Fiscal del año 1999. Que en fecha 10 de enero del 2000 la Contraloría Municipal de Valencia recibió el Oficio Nº 0004 de fecha 3 de enero del 2000, emanado del Alcalde del Municipio Valencia, según el cual en atención a la reconducción del presupuesto para el ejercicio fiscal 2000, solicitó a la Contraloría Municipal que procediera a la distribución del monto que corresponde por asignación presupuestaria en atención a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, con especial atención a: 1) La eliminación de los créditos presupuestarios que no deben repetirse, por no haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos. 2) Adaptar los objetivos programas y metas a los créditos presupuestarios que resulten de los ajustes. 3) Con relación al personal al servicio de este órgano de control, mantenerlo en un número igual o inferior al presupuesto reconducido. Que el presupuesto de este órgano contralor para el ejercicio fiscal de 1999 fue de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00), tal y como consta de la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia, para ese ejercicio fiscal, además de ello la Contraloría Municipal de Valencia recibió los créditos adicionales por un monto de sesenta millones trescientos noventa y seis mil quinientos sesenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 60.396.567,21). Que, se desprende de lo señalado supra, a la Contraloría Municipal de Valencia durante el ejercicio fiscal de 1999 le fueron asignados NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 980.396.567,21), al reconducirse el presupuesto y lógicamente tomarse las previsiones establecidas en el artículo 27 aparte Nº 2 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, el presupuesto para el ejercicio fiscal de la Contraloría Municipal de Valencia para el presente ejercicio fiscal corresponde únicamente a NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00).

Que, sin embargo, se notificó que la asignación presupuestaria para este ejercicio es de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), todo lo cual constituye una reducción del presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia en CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), para este ejercicio fiscal, lo cual contradice la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, así como la noción de autonomía propia de los órganos de control al subordinar su asignación presupuestaria a la decisión unilateral del Alcalde.

Que, en fecha 10 de enero del año 2000, la Contraloría Municipal de Valencia recibió el oficio Nº 018/2000 emanado de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio V. del estadoC. de fecha 4 de enero de este mismo año, según el cual la titular de la señalada Dirección remitió el Decreto contentivo del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia para el ejercicio fiscal 2000 Reconducido, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio V. delE.C. con el Nº 77/00 de fecha tres 3 de enero del 2000, según el cual en el SECTOR 01 PROGRAMA 02-ACTIVIDAD 00-PARTIDA 452, corresponde a DIRECCION SUPERIOR DE ESTADO, Control Fiscal y Patrimonial, se le asignó a la Contraloría Municipal de Valencia como Presupuesto para el ejercicio Fiscal del año 2000 la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), es decir, CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) menos de la asignación correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.

Que en fecha 19 de enero del año 2000, la Contraloría Municipal de Valencia recibió el Proyecto de Compromiso Nº 01454, de fecha 18 de enero del año 2000, con la codificación presupuestaria 2000-01-02-00-4-52-00-00-00, con la siguiente motivación ASIGNACION ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL AÑO 2000, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), el mencionado Proyecto de Compromiso fue objetado por la Contraloría Municipal de Valencia a través del Oficio Nº 103-2000 de fecha 24 de enero del 2000, el cual por error involuntario fue fechado veinticuatro 24 de enero de 1999.

Que, por todo lo antes señalado, consideran que la Alcaldía del Municipio Valencia, de forma continua y flagrante ha venido violando el ordenamiento jurídico, causándoles perjuicios a este órgano de control al no sólo disminuir los ingresos del mismo, sino que, además, en este ejercicio fiscal, a pesar de existir reconducción del presupuesto, la Alcaldía de Valencia, pretende otorgar una cantidad significativamente inferior a la establecida en el presupuesto vigente, por cuanto la Ordenanza de Presupuesto de Gastos e Ingresos del Municipio Valencia para el ejercicio fiscal 1999 aprobó NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,oo) así las cosas, al ser reconducido el presupuesto, es obvio que el presupuesto de la Contraloría Municipal para el presente ejercicio fiscal, asciende a una cantidad igual a la señalada.

Que, sin embargo, han sido notificados de la reducción presupuestaria, a través del Oficio Nº 018/2000 de fecha cuatro (4) de enero del 2000, emanado de la Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Valencia, presupuesto que asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), es decir, CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) menos de los que se aprobaron para el ejercicio fiscal de 1999

Que, de lo anterior resulta el surgimiento de una situación que amenaza la normalidad institucional del Municipio V. delE.C., toda vez que el Órgano ejecutivo de este Municipio pretende impedir el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes al control, esenciales para la vida institucional del Municipio, pues, aceptar tanto las irritas reducciones de presupuesto que decretó el Alcalde de Valencia durante el ejercicio fiscal del año 1999 y la reducción presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000, afecta la noción de autonomía de la Contraloría Municipal de Valencia y necesariamente la hace depender de la Alcaldía de ese municipio, en tanto los recursos necesarios para el funcionamiento de ese órgano, le son otorgados por la Dirección de Administración de la Alcaldía de Valencia y en la oportunidad que tal dependencia lo considere pertinente. Incluso los recursos destinados al pago de las nóminas de la Contraloría Municipal dependen del dozavo que la Alcaldía remita. Los pasivos laborales del personal adscrito a la Contraloría Municipal de Valencia son manejados por la Dirección de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía y a pesar de la solicitudes de la transferencia de estos recursos para su administración por parte del órgano contralor, es la Alcaldía de Valencia quien maneja lo correspondiente a las prestaciones sociales, pago de jubilación y demás acreencias laborales de los funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal de Valencia. Que de lo anterior se evidencia que bajo las condiciones que la Alcaldía del Municipio V. delE.C. ha impuesto la Contraloría Municipal en forma flagrante se está violentando el normal desenvolvimiento de la actividad del órgano de control municipal, ello en razón de que el órgano contralor apenas podría cumplir con las obligaciones de nómina de su personal con la asignación de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00) mientras las demás actividades inherentes al control no podrían ser cubiertas y por tanto la calidad y eficiencia del control disminuiría.

Que, además, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé: "Los Municipios con población igual o superior a cien mil (100.000) habitantes, y los Distritos Metropolitanos en todo caso, tendrán una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional” omissis.

Que, en este sentido la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia, establece, en el artículo 1, que la Contraloría del Municipio Valencia ejercerá el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes e inversiones de la Administración Pública Municipal.

Que todo lo expuesto vulnera el artículo 25 de la Constitución vigente, así como el artículo 9 de la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 1999 y el mismo artículo del Decreto No. 77/00 de fecha 3 de enero de 2000. Igualmente, se vulnera lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Valencia.

Finalmente, solicitan a esta Sala se pronuncie acerca de la vulneración de la autonomía funcional de la Contraloría Municipal de Valencia y que, asimismo, se ordene al Alcalde del referido Municipio abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control y, en consecuencia, que acate lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia de reconducciòn de presupuesto y entregue a la contraloría la totalidad de la asignación que le corresponde.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud interpuesta. Al efecto, se observa:

1.- De la competencia de la Sala:

En el presente caso se ha interpuesto una solicitud de resolución de un conflicto entre autoridades y, a los fines de atender la referida solicitud, es oportuno dejar sentado que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución vigente, esta Sala Político-Administrativa tiene competencia para:

Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal

.

Del artículo antes transcrito se desprende que, de acuerdo al nuevo marco competencial antes referido, esta Sala Político Administrativo conserva la competencia para conocer de los conflictos entre autoridades. Asi mismo, establece el artículo 42 ordinal 22 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:

Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:

22.Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;

Visto lo anterior, en el presente caso, con fundamento en numeral 4, del artículo 266 de la Constitución, en concordancia con el ordinal de los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Político-Administrativa ratifica su competencia para resolver los conflictos entre autoridades. Así se declara.

2.- De la solicitud interpuesta:

A tal efecto, esta Sala procede a revisar si, ciertamente, el asunto planteado se corresponde al supuesto de las normas antes citadas, considerando que dada la multiplicidad de competencias heterogéneas, afines o concurrentes que se presentan en el ejercicio del Poder Público, las mismas puede conducir a conflictos entre autoridades, situación que debe resolverse con el fin preservar y delimitar las jurisdicciones y competencias preestablecidas y proteger los destinatarios del ejercicio de la función pública. Considerando lo anteriormente expuesto, se observa:

1.- Los referidos conflictos entre autoridades, se manifiestan entre organismos, autoridades o entes públicos distintos y no en el seno de un mismo organismo.

2.- Estos conflictos se manifiestan entre organismos o autoridades legítimas, en cuanto a sus atribuciones, es decir, la controversia no constituye un problema de legitimidad de las autoridades, sino más bien de titularidad competencial.

3.- Los conflictos deben afectar el Orden Público.

Ahora bien, aplicando los criterios antes expuestos al caso de autos, esta Sala observa:

-Que el conflicto se plantea entre el ciudadano C.M.O., actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. del estadoC. y el Alcalde del referido Municipio Valencia del mismo estado, es decir, se trata de dos autoridades distintas, de entes distintos del poder municipal.

-Que el conflicto se produce en cuanto al ejercicio de competencias que cada una de estas autoridades se atribuyen; siendo que, en el presente caso, no se manifiestan competencias concurrentes sino, como se menciono con anterioridad, competencias especificas;

-Que dicho conflicto afecta el orden público por cuanto el órgano ejecutivo pretende impedir el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes al control, vulnerando -la actuación del Alcalde- la autonomía de la Contraloría del mencionado municipio e impidiendo el ejercicio idóneo de sus funciones, situación de conflicto que, per se, es de orden público, en vista de que se trata de organismos públicos, mas sin embargo, el referido conflicto rebasa los limites de las autoridades involucradas, perturbando los intereses legítimos de la sociedad, que se expresa en su derecho a la certeza del ejercicio de la función pública.

Por las razones expuestas, se concluye que, efectivamente, se trata en el caso subiudice de un conflicto entre autoridades municipales, tal como lo prevé el ordinal 22 del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución vigente. Asi se decide.

Admitida como ha sido la presente solicitud, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, visto que para la tramitación de este tipo de acciones no esta previsto un procedimiento especial a seguir, estima que el más conveniente de acuerdo a la naturaleza del caso es el previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asi se declara.

Sentado lo anterior, esta Sala ordena la notificación del Alcalde del Municipio V. delE.C., a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la respectiva notificación informe acerca de los hechos que motivaron la presente solicitud. Advirtiéndose que la falta de la presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad del la Ley ADMITE, en cuanto ha lugar a derecho, el conflicto de autoridades planteado por el ciudadano C.M.O., actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. del estadoC., asistido por el abogado H.R.H.M., en su carácter de Consultor Jurídico de Contraloría Municipal del Municipio V. del estadoC.. Asimismo, se ORDENA la notificación del Alcalde del Municipio V. delE.C., a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la respectiva notificación informe acerca de los hechos que motivaron la presente solicitud. Advirtiéndose que la falta de la presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de junio del dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente-Ponente,

J.R.T. Magistrado,

L.I. ZERPA

La Secretaría.

A.M.C. Exp. No.0123 JRT/lam.- Sent. 01468

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