Sentencia nº 317 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha dieciocho (18) de julio de 2014, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por los ciudadanos C.A.M.P. y M.G.V. en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, respectivamente.

Actuación relacionada con la causa penal No. IP11-P-2014-000323, nomenclatura del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), seguida contra los ciudadanos C.M.G.C., J.Á.C.R., Á.A.C.B., J.R.C.B., RICHARD D’JANGO C.R. y D.A.T.C., por los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecidos en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano F.T.T..

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el treinta y uno (31) de julio de 2014, asignándosele el número de causa AA30-P-2014-000272, y en fecha primero (1°) de agosto de 2014, se designó como ponente a la Magistrada Dra. D.N.B..

Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. P.J.A.R., según lo dispuesto en el artículo 103 (único aparte) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de ello, con el carácter referido, se emite pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, resolviendo en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que los ciudadanos C.A.M.P. y M.G.V., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, respectivamente, solicitaron a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa No. IP11-P-2014-000323, que cursa ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), argumentando:

En el asunto de marras, cumplimos en el punto relativo a los hechos que fundamentan la presente solicitud, en ilustrar inequívocamente a esta Superior Instancia jurisdiccional que los hechos ocurridos son de data muy reciente, lo que permite establecer que se encuentra cumplido el requisito fáctico que sirve de base a la solicitud de radicación de la causa que aquí se contiene. Por otra parte, la competencia de los Tribunales Penales viene dada en primer término, por el territorio donde el delito o falta se haya consumado, en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del mismo, o donde haya cesado la continuidad o se haya cometido su último acto conocido, según sea el caso; y para que proceda la radicación, es decir, para apartarse del principio de territorialidad, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, deben existir circunstancias que lo justifiquen como la gravedad del delito, porque éste cause alarma, sensación o escándalo público, o por ausencia de jueces y suplentes para decidirlo, porque se hayan inhibido o hayan sido recusados por las partes o que el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación. En fin, se hace necesario radicar el juicio porque es imposible que se lleve a cabo el proceso en ese lugar…se denota que el Estado garantiza al pueblo venezolano una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable. Y el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollando estas garantías constitucionales, prevé la autonomía e independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, con el sólo deber de obediencia hacia la ley y el derecho. Se entiende de esto, que los órganos encargados de administrar Justicia deben estar fuera del área de influencia inmediata de los elementos de opinión, o de presión que pudieran generar los medios de comunicación, así como de cualquier otra influencia que los aleje de la justicia. En el caso de que las partes consideren que sus derechos pudiesen estar afectados por la posición que asuma su Juez natural, contra esos principios rectores de la función jurisdiccional, existen los medios procesales adecuados para apartar a los jueces del conocimiento de una causa, ya sea porque se han comprobado las relaciones afectivas, familiares y de dependencia que pudiesen tener con las víctimas, o porque hubiesen emitido opinión, o pudiesen haber intervenido en el caso como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo o, en definitiva, se compruebe cualquier otro motivo que pudiese afectar su imparcialidad…Estas situaciones ejercidas recientemente y las cuales son del dominio público a través de notas informativas, revelan un posible entorpecimiento en el desarrollo hacia el fin de justicia que persigue el proceso penal instado en esta causa, que redundan en lo manifiestamente dificultoso que es actualmente el desarrollo de la investigación desplegada, toda vez que en caso de marras a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 15 de septiembre de 2013 en los cuales le quitaron la vida al ciudadano L.F.T.T. de manera inescrupulosa dejando igualmente lesionada a otra persona, se generó en el estado Falcón conmoción social luego de capturarse a una de las personas que cometió el hecho, ya que en declaración realizada por el mismo delató quien le ordenara la realización del hecho así como el modo de realizarse, saliendo a la luz pública que el autor intelectual fuera el ciudadano J.Á.C.R. y detrás de ese hecho a raíz de ello se desataron otros hechos de personas que presuntamente fueron cruelmente asesinados por el referido ciudadano corroborándose tales señalamientos a través de la declaración de testigos que por temor mantuvieron callado la verdad de lo que había estado ocurriendo en ese estado. Con la referida declaración dada por el precitado sicario la alarma se desencadenó en el estado Falcón al dejar claro que la persona a la que iban a asesinar era al ciudadano S.A. y no a L.F.T.T. persona que por error y por haber estado conduciendo el vehículo del ciudadano S.Á. fue confundido y posteriormente le ocasionaron la muerte. Luego de la declaración suministrada por el sicario se generó en el estado Falcón específicamente en Punto Fijo una guerra mediática en la cual señalan al ciudadano J.Á.C.R. y su familia como autores de muchos hechos delictivos en esa entidad, que tiene a la población en una constante zozobra por cuanto consideran que por la investidura de empresario que tiene el ciudadano, la justicia se verá afectada pudiendo quedar impune todos los hechos cometidos lo cual ha quedado bien marcado en distintos diarios nacionales y regionales donde hacen alusión a los hechos in comento. Aunado a esto por los mismos medios el ciudadano J.Á.C.R. se ha dedicado a hacer pública su presunta inocencia indicando a su vez actos ilegales así como hechos delictivos presuntamente cometidos por el ciudadano S.A., generando una guerra mediática en el estado Falcón, donde se evidencia que existe un conflicto entre dos personas señaladas involucradas en hechos de diferentes índoles y que afectan no solo a los habitantes de la región sino a la investigación y al proceso penal ya iniciado…Frente a estas situaciones el Ministerio Público garante de la legalidad e imparcialidad así como de la obtención de justicia y evitando la impunidad y el retardo procesal tomando en consideración que estamos en presencia de un hecho delictivo grave el cual ha generado alarma, conmoción y que a su vez se le han sumado hechos donde las mismas personas involucradas en la presente investigación han aseverado su participación, tratándose de contrabando relacionado con embarcaciones propiedades de los mismos, en donde públicamente se señalan el uno con el otro de estos hechos, infundando temor en la población residente en la población del Estado Falcón, ya que la comisión de éstos, en principio, causa escándalo, conmoción, admiración y exacerbación de los ánimos por el daño causado a otro u otros ciudadanos, lo que abarca también angustia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que puede llegar a influir injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar un fallo, lo que irrefutablemente se convierte en un obstáculo de forma directa e indudable en la administración de justicia. En esta oportunidad la Representación del Ministerio Público, promueve como elementos probatorios, distintas notas digitales de índole periodístico recabadas a nivel regional, así como a nivel nacional, extraídas de las distintas páginas web de algunos medios informativos, a los fines de que sean tomadas en cuenta al momento de valorar los fundamentos tanto de hecho como de derecho, siendo pertinentes y necesarias para acreditar el interés mediático, la relevancia periodística, la situación de alarma y escándalo público

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos C.A.M.P. y M.G.V. en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, respectivamente. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa fueron señaladas en la presente solicitud de radicación, así:

“En fecha 15 de septiembre de 2013 se encontraba el ciudadano L.F.T.T. (OCCISO) en compañía del ciudadano C.D.N.T. (LESIONADO) y otros, en la Gallera propiedad del ciudadano S.A. ubicada en el sector Táparo Municipio Carirubana Estado Falcón cuando de manera sorpresiva siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.) ingresaron al lugar dos sujetos desconocidos portando armas de fuego quienes sin mediar palabra arremetieron contra los presentes efectuando disparos a ráfagas logrando dar muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.F.T.T. titular de la cédula de identidad N° V-4.179.203 y dejando gravemente herido al ciudadano C.D.N.T. titular de la cédula de identidad N° E-78.115.762, para luego emprender veloz huída a bordo de un vehículo marca VOLKSWAGEN modelo FOX color gris…Luego de suscitarse los hechos se presentó en el lugar del suceso una comisión adscrita a la Policía Estadal, quien resguardó el sitio e inmediatamente realizó llamada telefónica a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando que en una finca ubicada en la vía El Taparo del Municipio Carirubana, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego donde también había resultado herida otra persona. Por lo que se constituyó una Comisión del referido Cuerpo detectivesco la cual se trasladó hacia el lugar del hecho, donde una vez presentes observaron sobre el pavimento adyacente a la entrada principal, varias conchas de balas…seguidamente se observó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, de tez blanca, de contextura robusta, en decúbito ventral, con los miembros superiores flexionados, donde luego de ser inspeccionado se logró apreciar una (1) herida en forma de orificio ubicada en la región occipital, el cual fue producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente se apreció en sentido oeste tomando como punto de referencia el intercostal derecho del cadáver una (1) concha de color dorado, marca S&W, CBC, calibre .40, posteriormente realizaron la remoción del cadáver de su posición original observando en la región bucal izquierda una (1) herida en forma de orificio, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, de igual forma se observó una herida en forma de orificio, producida por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular en la región pectoral izquierda. Seguidamente se realizó Inspección Técnica a un (1) vehículo marca TOYOTA, modelo HILUX KAVAK, de color plateada placas A76BH1V, que se encontraba en el lugar, por cuanto presentó varios impactos de balas en su parte posterior. En el referido lugar de los hechos, sostuvieron entrevista con unos ciudadanos identificados como: Á.Á., J.C. y M.N., quienes al solicitarle información referente a los hechos, manifestaron que ellos tres y otros trabajadores de la finca en cuestión, se encontraban reunidos debajo de un bohío cuando de pronto observaron en la entrada de la referida finca a dos hombres vestidos de rojo, uno de ellos con un arma de fuego larga y otro con un arma de fuego corta, quienes sin mediar palabras comenzaron a realizar disparos hacia ellos, optando todos los que estaban debajo del bohío por huir corriendo en varios sentidos, resultando uno de ellos muerto en el lugar, apodado PILLO, mientras que otro de nombre C.D.N. resultó herido. Verificado los hechos ocurridos aperturaron la averiguación penal signada con el K-13-0175-02509 por uno de los delitos Contra Las Personas…En fecha 15 de septiembre de 2013 el ciudadano Á.Á. manifestó en la Sub Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana de ese mismo día en momentos que me encontraba en la finca del Taparo acompañado del ciudadano L.F.T.T. quien estaba por la parte de atrás de la gallera viendo los gallos, fue cuando de repente salieron dos personas vestidas de rojo y en chores uno de ellos portando un arma larga y el otro con una pistola sin mediar palabras comenzaron a disparar en contra de los presentes quienes corrieron para salvaguardar su integridad física. En fecha 15 de septiembre de 2013 el ciudadano J.C. rindió declaración en la Sub Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó que en esta misma fecha se encontraba en la gallera denominada el Taparo, en la cual labora como arreglador de gallos de pelea, y a eso de las 10:00 horas de la mañana aproximadamente mientras los muchachos que también se encontraban en la gallera estaban descansando, comenzó a escuchar disparos en ráfagas, por lo que en seguida se lanzó al suelo y se hizo el muerto, y varios de los muchachos salieron corriendo en rumbos distintos, luego escuchó que por su lado pasó alguien que dijo: “DÉJALO, DÉJALO QUE ESE ESTÁ MUERTO”, sintió que las personas siguieron caminando y luego se levantó fue a buscar a sus compañeros entró a la casa ubicada en el lugar de los hechos donde encontró al tío dirigiéndose hacia el monte fue cuando vieron al primo del ciudadano S.A., quien yacía tirado en el suelo muerto”. (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como principio general del proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por consiguiente, el conocimiento del juicio penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado.

No obstante, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponde el conocimiento del asunto.

Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, en: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Debiéndose distinguir que la radicación del juicio penal tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, la protección del derecho a obtener una justicia expedita sin dilaciones indebidas, y la sujeción del proceso a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Al efecto, para la interposición de la solicitud de radicación se exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

Siendo necesario precisar que la pretensión tiene como característica fundamental el ser de derecho estricto, al encontrarse limitada por las formalidades de ley, en apego a la tutela judicial de los justiciables para garantizar el debido proceso.

En el presente caso, las alegaciones descritas en la solicitud de radicación, describen que los hechos y delitos reseñados en los medios de comunicación social, han generado en los habitantes del estado Falcón alarma y escándalo público, luego de capturarse a una de las personas que se refiere cometió el hecho punible, quien delató al ciudadano J.Á.C.R. como la persona que ordenó su realización y el modo de ejecución. Surgiendo otros hechos de personas presuntamente asesinadas por el referido ciudadano, de acuerdo al señalamiento realizado por testigos los cuales indican que no habían declarado por temor a lo que había estado ocurriendo en ese estado.

Detallándose que las circunstancias de los hechos que involucran a los ciudadanos C.M.G.C., J.Á.C.R., Á.A.C.B., J.R.C.B., RICHARD D’JANGO C.R. y D.A.T.C., se plasman como SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecidos en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Precisando los solicitantes, que a su juicio la perpetración de éstos delitos determina la radicación de la causa fuera del ámbito geográfico del estado Falcón, por cuanto se generó en la ciudad de Punto Fijo una guerra mediática que tiene a la población en constante zozobra, señalando a su vez que por la investidura de empresario del ciudadano J.Á.C.R. la justicia se verá afectada, pudiendo quedar impune; aunado a que el referido ciudadano ha expuesto públicamente su situación en torno a los hechos, pormenorizando actos ilegales cometidos presuntamente por el ciudadano S.Á., lo cual afecta no sólo a los habitantes de la región, sino a la investigación y al proceso penal ya iniciado.

Ahora bien, delimitado el requerimiento de la solicitud, se debe advertir que la gravedad de los delitos que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (establecidos como requisitos para proceder a la radicación de la causa), no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

Y en el presente caso, el delito grave está determinado por: 1) el daño irreparable ocasionado a la víctima, al producirse la muerte del ciudadano F.T.T.; 2) la participación de un grupo delictivo dedicado al sicariato, y 3) las circunstancias atípicas que han rodeado el presente caso, entre ellas: que la acción delictiva fue presuntamente planificada y ordenada por el ciudadano J.Á.C.R., quien de acuerdo a la versión suministrada en delación por el acusado C.M.G.C., lo mandó a buscar con sus hombres para matarlo y pidió protección; e igualmente el hecho de haberse ejecutado la acción delictiva contra el ciudadano F.T.T. presuntamente por error, siendo el objetivo el ciudadano S.Á., quien ha sido identificado por el ciudadano J.Á.C.R. públicamente a través de un medio de circulación nacional (anexo en las actuaciones) de cometer hechos irregulares, como asimismo, haber sido éste acusado, y denunciado públicamente a través de un medio impreso de circulación regional por la presunta comisión de otros hechos punibles.

En este contexto, tal acontecimiento ha sido reseñado ampliamente por los medios de comunicación, lo que se desprende de los distintos titulares y notas periodísticas (adicionadas a esta solicitud), que reflejan la magnitud de alarma y escándalo público, afectando la tranquilidad y paz de la población de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quedando en evidencia la presión periodística y mediática sobre el proceso penal instaurado, ambas constantes y suficientes para perturbar a todas las partes intervinientes en la presente causa, así como la psiquis de los sentenciadores a quienes le corresponda el juzgamiento natural del caso. Constatándose además que los encargados de administrar justicia y proseguir con la presente causa penal, han sido públicamente expuestos a través de un medio de impresión regional, censurándose la labor que actualmente ejecutan.

De este modo, las condiciones existentes en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Falcón), no son las más apropiadas para el buen desenvolvimiento del caso, y podrían generar un desequilibrio que comprometa la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto. Por tanto, en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, se considera que lo ajustado a derecho es radicar la causa de la competencia territorial natural.

Por consiguiente, en resguardo de una correcta administración de justicia, la celeridad procesal y el debido proceso, garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos C.A.M.P. y M.G.V. en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, respectivamente. En consecuencia, se ordena la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos C.A.M.P. y M.G.V. en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, respectivamente.

SEGUNDO

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del expediente No. IP11-P-2014-000323, cuyo conocimiento verifica el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), en virtud de la causa seguida contra los ciudadanos C.M.G.C., J.Á.C.R., Á.A.C.B., J.R.C.B., RICHARD D’JANGO C.R. y D.A.T.C..

TERCERO

Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2014. Años 204°de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

YANINA B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2014-272

PJAR

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó la sentencia por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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