Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana H.K.N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.390, domiciliada en Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad, y manifestó: que el ciudadano C.J.M., no le suministra la Obligación de Manutención y los gastos de la niña en mención los sufraga la madre..., y ella necesita que el padre de su hija la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros, y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de la niña L.G.M.N., procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-242-2008, de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: H.K.N.F., C.J.M., y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano C.J.M., “Pasará a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 258.00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Los padres tienen a la niña asegurada por Seguros Horizontes, los cuales asumirán los gastos de medicinas, médico, útiles escolares y uniformes escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno. En el mes de diciembre dará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00). Igualmente pasará un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.00), Asimismo los padres de los niños solicitan la apertura de una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección. En este estado la madre de la niña ciudadana H.K.N.F., manifiesta está de acuerdo con el convenio celebrado en todas y cada una de sus partes.

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña L.G.M.N., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los

ciudadanos C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.381.418, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, calle Nº 3, casa Nº 16, Araya, Estado Sucre, y H.K.N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.390, domiciliada en Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. L.M.

Homologación: Obligación de manutención

Partes: C.J.M. y H.K.N.F.

Exp. Nº TP1-1377-08

JSSR/LM/luisa.-

.

identidad Nº V-11.381.418, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, calle Nº 3, casa Nº 16, Araya, Estado Sucre, y H.K.N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.390, domiciliada en Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Federación y 149° de la Independencia.- L.S. (Fdo.) el Juez Temporal N° 1 Abg. J.S.S.R.. (Fdo.) La Secretaria. L.M.. Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria. Abg. L.M..-

Quien suscribe, Abg. L.M., Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná. Sala de Juicio. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez Ramos

Homologación: Obligación de manutención

Partes: C.J.M. y H.K.N.F.

Exp. Nº TP1-1377-08

JSSR/LM/luisa.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana, 18 de junio de 2.008

198° y 149°

OFICIO N° SJ-08-1034

CIUDADANO

GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES.-

PRESENTE.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle su colaboración, en el sentido de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros, con la cantidad de Un B.F. (Bs. 1.00) a nombre de la ciudadana H.K.N.F. con mención del beneficiario cuyo datos son los siguientes:

Fecha de Nac.

BENEFICIARIO:

H.K.N.F. 02-11-1997

REPRESENTANTE LEGAL: H.K.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.390.-

DIRECCION: Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre.

Es preciso significarle que la cuenta a aperturar deber tener un tratamiento especial, en el sentido que debe ser exonerada de cualquier cobro por concepto de comisión, impuesto o servicio Bancario, toda vez que la misma estará destinada al deposito, por concepto de pensión de obligación alimentaria, así mismo se le informa que no se podrá movilizar dicha cuenta sin previa Autorización de este Tribunal.

Solicitud que hago a usted para que surta los efectos legales pertinentes.-

Dios y Federación

_______________________________

Abg. J.S.S.R.

Juez Temporal N° 01.-

Exp: Nº: TP1-1377-08

JSSR/luisa.

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