Sentencia nº 322 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El día 29 de junio de 2000, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio Nº 00194 del 23 de junio de 2000, suscrito por el ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remitió copia fotostática de la nota Nº 419 del 15 de octubre de 1999, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional, contentiva de la solicitud de extradición del “ciudadano colombiano C.O.H.”.

El 29 de junio de 2000, se dio cuenta en la Sala del recibo de la solicitud de extradición pasiva y se ordenó pasarla al Juzgado de Sustanciación.

El 3 de marzo de 2006 de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

Rielan en el expediente las actuaciones siguientes:

El 4 de julio de 2000, según oficio Nº 1519, el Presidente de la Sala de Casación Penal, solicitó al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, los originales de la documentación con ocasión del trámite de la extradición del ciudadano C.A.O..

El 4 de julio de 2000, mediante oficio Nº 1520, se remitió al ciudadano Fiscal General de la República, una copia simple del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

El 8 de agosto de 2000, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio Nº 449 del 7 de agosto del mencionado año, suscrito por el ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual expresó que los documentos originales no han sido consignados en su despacho y que fueron requeridos a la misión diplomática de los Estados Unidos de América, acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El 21 de diciembre de 2000, se recibió en la Secretaría de esta Sala, el oficio Nº DFGR-DGAJ-DCJ 62497 del 20 del indicado mes y año, suscrito por el ciudadano Fiscal General de la República, mediante el cual manifestó que:

… Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, se ha podido constatar que fue remitida a este Despacho solo (sic) copia simple de la solicitud, sin que conste que repose en el Tribunal Supremo de Justicia en su forma original, debidamente acompañada de la documentación necesaria, de conformidad con el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la detención preventiva del solicitado, el último aparte del artículo 6 del Código Penal Venezolano, confiere al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para resolver tal situación, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia sin que conste igualmente que el ciudadano C.O.H., se encuentra detenido a los fines de su extradición. Así las cosas, para proceder a emitir opinión respecto a la extradición del referido ciudadano, es esencial que las Autoridades de los Estados Unidos de América formalicen previamente su solicitud de extradición debidamente acompañada de los recaudos que la fundamentan y el Poder Ejecutivo proceda a remitirla al Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 398 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez detenida la persona solicitada. En consecuencia, ante la inexistencia de las formalidades necesarias, el Ministerio Público considera improcedente la extradición del mencionado ciudadano…

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El 10 de febrero de 2006, el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó la privación preventiva judicial de libertad, al ciudadano C.A.O.H., según consta de la transcripción que se hace a continuación:

…PRIMERO: Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal le sea decretada Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud de extradición hecha por el Gobierno de Estados Unidos de Norte (sic) América, según nota diplomática Nº 419 de fecha 30-06-00 (sic), por los delitos de Asociación Ilícita Destinada a Distribuir hacia Usa (sic). Este Tribunal ADMITE LO SOLICITADO, tomando en consideración para decidir: Que los supuestos que motivaron la Privación Preventiva De (sic) Libertad, prevista en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, es por el delito de Asociación Ilícita a Distribuir Cocaína hacia USA, (sic) delito este considerado como de lesa humanidad, por cuanto el Legislador, ya considera este tipo penal como de mera acción o peligro, por cuanto no se quiere que existan cantidades de drogas ilícitas en la sociedad, en este delito se tipifica todas las conductas que constituyen la actividad del proceso de esta industria trasnacional ilícita, es por eso que este Tribunal sostiene que existen fundados elementos de convicción, por cuanto las circunstancias particulares del hecho, de utilizar esta actividad ilícita, tal como lo reflejan las Actas Policiales, presentadas por el Ministerio Público, donde se constata la solicitud de Extradición, no obstante de ser este un delito de lesa humanidad y además a los fines de esclarecer los hechos por vía jurídica y la aplicación adecuada del derecho, considerando así la gravedad del daño social, que representa la comisión de estos delitos, el cual está encuadrado dentro de los que merecen penas privativas de libertad que exceden del límite máximo así mismo se observa la presunción razonable del peligro de fuga a que se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Décimo Sexto de Control Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad con los fines de Extradición del ciudadano C.A.O.H., de conformidad con el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia en esta audiencia que se insta al Ministerio Público a tramitar todo lo concerniente a la Identidad y Nacionalidad del ciudadano C.A.O.H. por cuanto no se tiene certeza de su Nacionalidad, no obstante de que de las actuaciones se desprende que se nacionalizó en el año de 1.975 y por consiguiente dirigirse a la Dirección de Extranjería y de Identificación Nacional (DIEX) (sic) TERCERO: Se deja constancia en esta audiencia de remitir a la mayor brevedad posible a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo De (sic) Justicia, las presentes actuaciones, por cuanto existe solicitud de extradición Nº 529 de fecha 20 de junio del 2.000, por los delitos que se le siguen en ESTADOS UNIDOS, (sic) como lo es el delito de Asociación Ilícita Destinada a Distribuir Cocaína hacia USA, (sic) por existir orden de Detención N° 03-941, expedida en fecha 30-10-2.003, (sic) por las Autoridades Judiciales de Washington, Distrito de Columbia (EE.UU.), a los fines de dar cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Tratados Internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo De (sic) Justicia resuelva si procede o no la EXTRADICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal…

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III

El 3 de abril de 2006, los ciudadanos abogados M.C.D. y F.A.T.A., defensores del ciudadano C.O.H., solicitaron a la Sala de Casación Penal la declaratoria de improcedencia de la solicitud de extradición pasiva, interpuesta por la Embajada de los Estados Unidos de América, por la inexistencia de las formalidades necesarias de dicha solicitud, e igualmente solicitaron la libertad inmediata del ciudadano C.A.O.H..

El 13 de julio de 2006, se efectuó la audiencia pública con la presencia de las partes convocadas.

En la referida audiencia, la representante del Ministerio Público, informó a la Sala, que el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la aprehensión judicial preventiva de libertad, el 12 de julio de 2006, en contra del ciudadano C.A.O.H., por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud de extradición del ciudadano Carlos Ojeda Herrera, y al respecto, observa lo siguiente:

En el presente procedimiento de extradición pasiva, la Sala examinó la documentación enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y se constató, una actuación descriptiva de los hechos contenida en la Difusión Roja Nº A-1479/9-2005, publicada el 13 de septiembre de 2005 por la Policía Internacional (INTERPOL), inserta a los folios 56 y 57 del expediente, la cual refiere a los delitos conocidos internacionalmente como “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.

En efecto, consta en el expediente lo siguiente:

OJEDA HERRERA C.A. N° DE CONTROL: A-1479/9-2005

PAÍS SOLICITANTE: ESTADOS UNIDOS

N° DE EXPEDIENTE:2005/34932

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13 de septiembre de 2005

DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE): NO BÚSQUEDA PARA UN PROCESO PENAL

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

CUIDADO PERSONA ARMADA Y PELIGROSA

1.1 APELLIDOS ACTUALES: OJEDA HERRERA

1.2 APELLIDOS DE ORIGEN: No precisado

1.3 NOMBRES: C.A. 1.4 SEXO: M

1.5 FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 10 de octubre de 1.954 en COLOMBIA

1.6 OTROS NOMBRES: CARLOS; EL INGENIERO

1.7 OTRAS FECHAS DE NACIMIENTO: No precisado

1.8 APELLIDOS Y NOMBRES DEL PADRE: No precisado

1.9 APELLIDOS DE SOLTERA Y NOMBRES DE LA MADRE: No precisado

1.10 IDENTIDAD: Comprobada

1.11 NACIONALIDAD: Colombiana (Comprobada); venezolana (comprobada)

1.12 DOCUMENTOS DE IDENTIDAD: No precisado

1.13 OCUPACIÓN: Negocios

1.14 IDIOMAS QUE HABLA: Español

1.15 DESCRIPCIÓN: Talla: 172-173 cm Peso: 81 Kg Complexión: Normal

Cabello: Castaño Ojos: Castaños

1.16 SEÑAS PARTICULARES Y PECULIARIDADES: No precisado

1.17 FÓRMULAS DE ADN: No precisado

1.18 LUGARES O PAÍSES DONDE PUDIERA DESPLAZARSE: A.C., América del

Sur y Europa.

1.19 DATOS COMPLEMENTARIOS: No precisado

2. DATOS JURÍDICOS

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Estados Unidos: OJEDA HERRERA es el jefe de una organización de traficantes de drogas radicada en Venezuela y especializada en el transporte de cocaína y heroína . Desde alrededor del mes de noviembre de 2000 hasta mayo de 2002 la organización “OJEDA HERRERA” transportó de Venezuela a Estados Unidos diversos alijos de heroína y cargamentos de varios cientos de kilos de cocaína en barcos de vela. La organización “OJEDA HERRERA” transporta la cocaína y la heroína oculta en baterías de camión. Ambas drogas se embalan en tabletas de 250 g y se introducen en las baterías. Cada batería contiene unos 9,5 Kg de una de las dos drogas. Pese a estar cargadas de droga, las baterías funcionan perfectamente. En diciembre de 1.999 la organización efectuó un viaje de prueba de Venezuela a Puerto Rico, con una de tales baterías, para comprobar si el método de contrabando podía funcionar. LORENTE transportó el alijo hasta Fajardo/Puerto Rico, para su posterior distribución a varios clientes locales de la organización. En junio de 2000 la organización dio instrucciones a LORENTE para que transportara a Puerto Rico cuatro baterías cargadas con unos 32 kg de heroína. En julio o agosto de 2001, le ordenó que transportara de Venezuela a Puerto Rico 30 Kg de cocaína y 25 Kg de heroína, igualmente ocultos en varias baterías. En marzo 2003, siguiendo instrucciones de la organización “OJEDA HERRERA”, LORENTE transportó a Puerto Rico 6 baterías con unos 35 Kg de heroína en su interior.

CÓMPLICES: L.A., nacido el 7 de marzo de 1.947, objeto de la difusión roja de n° de expediente 2005/34914 y n° de control A-1478/9-2005; R.J.C., nacido el 17 de abril de 1.947, objeto de la difusión roja n° de expediente 2005/34930 y n° de control A-1480/9-2005; BARBA J.C., nacido el 30 de noviembre de 1.970, objeto de la difusión roja de n° de expediente 2005/34870 y n° de control A-1481/9-2005.

CALIFICACIÓN DEL DELITO:

1) Asociación ilícita destinada a distribuir más de 5 Kg de cocaína, sabiendo que iba a ser importada a Estados Unidos; asociación ilícita destinada a importar más de 1Kg de heroína a Estados Unidos.

2) Distribución de más de 5 Kg de cocaína, sabiendo que iba a ser importada a Estados Unidos.

2.4 REFERENCIAS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN PENAL QUE REPRIMEN EL DELITO:

1) Artículos 960 y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos; artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos.

2.5 PENA M.A.: Cadena perpetua

2.6 PRESCRIPCIÓN O FECHA DE CADUCIDAD DE LA ORDEN DE DETENCIÓN: Ninguna

2.7 ORDEN DE DETENCIÓN: N° 03-491, expedida el 30 de octubre de 2003 por las autoridades judiciales de WASHINGTON/DISTRITO DE COLUMBIA (ESTADOS UNIDOS) Firmante: Deborah A. Robinson.

¿DISPONE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNA COPIA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL IDIOMA DEL PAÍS SOLICITANTE? NO

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

3.1 AVÍSESE INMEDIATAMENTE A INTERPOL WASHINGTON (referencia de la OCN: 20050812941 del 7 de septiembre de 2005) Y A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OIPC-INTERPOL.

3.2 EN LOS PAÍSES EN LOS QUE SE ATRIBUYA A LA DIFUSIÓN ROJA VALOR DE ORDEN DE DETENCIÓN PREVENTIVA, PROCÉDASE A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE ESTA PERSONA.

SE SOLICITARÁ SU EXTRADICIÓN A LOS PAÍSES CON LOS QUE EL PAÍS SOLICITANTE HAYA CONCERTADO UN TRATADO BILATERAL DE EXTRADICIÓN, UN CONVENIO DE EXTRADICIÓN, O CUALQUIER OTRO CONVENIO O TRATADO QUE COMPORTE DISPOSICIONES SOBRE LA EXTRADICIÓN.

N° de Expediente 2005/34932 N° de Control A-1479/92005

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Igualmente se constató, que los delitos imputados al ciudadano Carlos Ojeda Herrera en la orden de Detención Nº 3-941, expedida el 30 de octubre de 2003, por las autoridades judiciales de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, son: 1) el de asociación ilícita destinada a distribuir más de 5 kilogramos de cocaína, sabiendo que iba a ser importada a Estados Unidos; asociación ilícita destinada a importar más de 1 kilogramo de heroína a Estados Unidos de América, previstos en los artículos 960 y 963 del título 21, concatenadamente con el artículo 2 del titulo 18, ambos del Código de Estados Unidos y 2) el de distribución de más de 5 kilogramos de cocaína, sabiendo que iba a ser importada a Estados Unidos, previsto en los artículos 959 y 963 del título 21, en referencia al artículo 2 del título 18, del Código de Estados Unidos.

Los referidos delitos no son de carácter político, ni conexos con estos, y a su vez se encuentran tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado al hecho de que la acción penal no se encuentra prescrita.

Ahora bien, la Sala observa, que del examen de los requisitos de procedencia de la extradición, el aparte in fine del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, señalan la prohibición de extraditar a otros países a ciudadanos cuya nacionalidad sea la venezolana.

En efecto, la nacionalidad venezolana del ciudadano Carlos Ojeda Herrera, está acreditada en el expediente, con los siguientes documentos: declaración de voluntad de ser venezolano, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 35 de la Constitución Nacional de 1961, autenticada en la Notaría Pública Primera del Estado Táchira, el 10 de enero de 1975, bajo el número 60, tomo 1, cursante en los folio 185 y 186 del expediente; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano P. delC.O.C., inserta en Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al Municipio Vargas del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, número 150, Tomo 1, folio 64 y vuelto del año 1914, inserta en los folios 183 y 184 del expediente, correspondiente al padre del requerido y la Cédula de identidad Nº 9.205.977, inserta en original en el folio 132 del expediente.

De igual forma, se observa, que la nacionalidad venezolana no fue adquirida con el propósito de obstaculizar el procedimiento de extradición solicitado, a raíz de los hechos punibles investigados a partir del año 2000 en el Estado requirente. En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, es forzoso para la Sala, declarar sin lugar la extradición del ciudadano Carlos Ojeda Herrera a los Estados Unidos de América. Así se Declara.

No obstante la anterior declaratoria, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observa lo siguiente:

1) Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual.

2) Que el artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, que las relaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela están orientadas al bienestar de la humanidad.

3) Que el tráfico y venta ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son considerados por la Sala, como delitos de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas, Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

4) Que del artículo 16.10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, en concordancia con el artículo 6 del Código Penal, se desprende la aplicación del principio de la jurisdicción universal, según el cual un Estado puede perseguir, investigar y juzgar a los autores de delitos cometidos de lesa humanidad, independientemente de cual sea su nacionalidad y donde se haya cometido el hecho punible, cuando no proceda la extradición.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, del cual son signatarios la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, se insta al Gobierno de los Estados Unidos de América, en base al principio de reciprocidad y cooperación internacional, a consignar ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, los elementos probatorios, a fin de que se inicie la investigación respectiva con respecto a los hechos siguientes:

… Ojeda Herrera es el jefe de una organización de traficantes de drogas radicada en Venezuela y especializada en el transporte de cocaína y heroína. Desde alrededor del mes de noviembre de 2000 hasta mayo de 2002 la organización ‘OJEDA-HERRERA’ transportó de Venezuela a Estados Unidos diversos alijos de heroína y cargamentos de varios cientos de kilos de cocaína en barcos de vela. La organización ‘OJEDA HERRERA’ transporta la cocaína y la heroína oculta en baterías de camión. Ambas drogas se embalan en tabletas de 250 g y se introducen en las baterías. Cada batería contiene unos 9,5 kg de una de las dos drogas. Pese a estar cargadas de droga, las baterías funcionan perfectamente. En diciembre de 1999 la organización efectuó un viaje de prueba de Venezuela a Puerto Rico con una de tales baterías para comprobar si el método de contrabando podía funcionar. LORENTE transportó el alijo hasta Fajardo/Puerto Rico, para su posterior distribución a varios clientes locales de la organización. En junio de 2000 la organización dio instrucciones a LORENTE para que transportara a Puerto Rico cuatro baterías cargadas con 32 kg de heroína. En julio o agosto de 2001, le ordenó que transportara de Venezuela a Puerto Rico 30 Kg. de cocaína ‘OJEDA HERRERA’, LORENTE transportó a Puerto Rico 6 baterías con unos 35 kg. De heroína en su interior…

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DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la solicitud de extradición del ciudadano C.A. Ojeda Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.205.977, ingeniero mecánico, pedida por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Segundo

Acuerda no librar la boleta de excarcelación correspondiente a la declaratoria sin lugar de la presente solicitud, por cuanto el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la aprehensión judicial preventiva de libertad contra el ciudadano C.A.O.H., el 12 de julio de 2006, según Boleta de Encarcelación N° 24-06, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Tercero

Se acuerda poner al ciudadano C.A. Ojeda Herrera, a la orden del Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para ejecutar la orden de aprehensión emitida por dicho órgano jurisdiccional.

Cuarto

El ciudadano C.A.O.H. quedará recluido en la “Brigada de Acciones Especiales”, de acuerdo con lo indicado en la Boleta de Encarcelación.

Quinto

Se insta a la Embajada de los Estados Unidos de América a consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición y ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, según el artículo 16.10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Sexto

Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Fiscal General de la República, a la Embajada de los Estados Unidos de América y al Ministerio del Interior y Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/lbl

Exp. N°AA30-P-2000-000945.

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