Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Dos (2) de Agosto del año dos mil siete, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:35 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 5, casa Nro. 7-53, entre calles 6 y 7, Barrio Pueble Nuevo, San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica la ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana C.M.D.C., contra la ciudadana L.M.D.G., por RESOLUCUION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil Nro. 804-2007. Se encuentra presente la ciudadana A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.576.421, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.356, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.M.D.C., Parte Demandante. Está presente en el Bien Inmueble la ciudadana L.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.586.362, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada A.V.M., ya identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, y cedida que le fue expone: “A nombre de mi representada, antes identificada, solicito al Tribunal se proceda a la ejecución dictada por el Tribunal de la causa. Es todo”. Notificada como ha sido en este acto la ciudadana L.M.D.G., ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, de la presente ejecución, quien de manera voluntaria y sin coacción ninguna retiraron todos los bienes muebles y enseres de su propiedad hacia otro lugar ubicado en la ciudad de San Antonio, y por cuanto en este acto hace la entrega de las llaves del inmueble a la Parte Ejecutante, representada en este acto por su apoderada Judicial Abogada A.V.M. y en vista de que el inmueble quedó completamente desocupado, libre también de bienes y personas, este Juzgado Ejecutor de Medidas supra-identificado y a solicitud de la Parte Ejecutante, representada en este acto por su apoderada y conforme al Decreto de Ejecución Forzosa decretado por el Tribunal de la causa, procede a HACER ENTREGA efectiva del Bien Inmueble, consistente de una casa para habitación ubicada en la carrera 5, signada con el Nro.7-53, Barrio P.N., San Antonio, Estado Táchira, la cual está conformada por tres (3) habitaciones, corredor, servicio sanitario, comedor, cocina, un solar y demás dependencias y adherencias construidas sus paredes de adobe, bahareque y ladrillo, techo de zinc, piso de mozaico y cemento, la cual muestra un alto grado de vetustés, totalmente desocupado de personas, animales y bienes, en este caso a la Abogada A.V.M., ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.M.D.C., quienes estando presentes lo reciben conforme y toman posesión de inmediato del mismo. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.).

LA APODERADA EJECUTANTE (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.

D Nro.1172-2007.

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