Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000180

PARTE DEMANDANTE: C.A., R.J.G.C.,

J.L.P.C. y J.G.P.

DURAND

APODERADO: M.C.G.A. I.P.S.A. No. 54.890

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.

YARACUY

APODERADO: ALEXAMERI FRANCHESCHI, I.P.S.A. No. 113.804

MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y pago de Salarios Caídos, siguen los ciudadanos C.A., R.J.G.C., J.L.P.C. y J.G.P.D. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de julio de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 15 de julio de 2005 y al Sindico Procurador del municipio San F.d.E.Y., en fecha 26 de julio de 2005.

En las fechas previstas se celebran la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, dejando constancia en la última de ellas que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma, y de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se agregaron a los autos los medios de pruebas presentados por las partes y una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se remitió la causa al presente Tribunal de juicio.

Alegan los actores en su libelo de demanda, que prestaron sus servicios para la Alcaldía del Municipio San Felipe de este Estado, a la cual ingresaron en fechas 20 de marzo del 2000, 05 de marzo del 2002, 05 de enero del 2000 y 11 de junio del 2000 en el orden nombrado, como ayudantes del Aseo Urbano, ocupando así el cargo de obreros, devengando un último salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 8.236,00) hasta el día 17 de agosto de 2004, fecha esta en que su relación laboral terminó por despido, sin que su jefe inmediato les diera explicación alguna, y en vista del despido en forma injustificada solicitaron por ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, su reenganche por estar amparados por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, dictándose P.A. en fecha 08 de abril del 2005, a la cual hizo caso omiso la demandada y por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para que les sean reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, procedieron a demandar sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales adeudados por el Patrono por la cantidad total de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 63.318.355,oo).

En el lapso para la contestación de la demanda comparece la Abogado ALEXAMERI V.F.M., quien negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda presentada contra su representado.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, siendo las Nueve (09:00 am) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el R.Z.T., en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes de autos, en cuanto a la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado.

Abierto el juicio a pruebas, las partes promovieron y evacuaron las siguientes pruebas:

DEMANDANTE:

Documentales:

  1. Recibos de pago de salarios: Se aprecia como evidencia de los pagos que le fueron efectuados al trabajador. (folios 128 al 148)

  2. Convención Colectiva: Se aprecia como evidencia de las condiciones como se desarrollará las relaciones de trabajo con los trabajadores de la Alcaldía del Municipio San Felipe. (f.91-127)

  3. Expediente administrativo de la inspectoría del Trabajo: se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa.(f.11-41)

    PARTE DEMANDADA:

  4. Informe de la Alcaldía del Municipio San Felipe: Se aprecia como evidencia del rechazo de la demandada a aceptar la relación de trabajo con los actores. (f. 178)

    Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

    De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia de Juicio, y este Juzgado, acatando la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, ante tal incomparecencia por tratarse de un ente municipal se le deben reconocer sus privilegios procesales, por lo que, no es procedente la aplicación de la confesión prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora Bien, se observa de la revisión del expediente, que los actores alegan que prestaron servicios en la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Y., a la cual ingresaron para laborar en fechas 20 de marzo del 2000, 05 de marzo del 2002, 05 de enero del 2000 y 11 de junio del 2000 en el orden nombrado, como ayudante del Aseo Urbano, ocupando así el cargo de obreros, devengando un último salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 8.236,00) hasta el día 17 de agosto de 2004, fecha esta en que su relación laboral terminó por despido, sin que su jefe inmediato les diera explicación alguna, y en vista del despido en forma injustificada solicitaron por ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, su reenganche por estar amparados por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, dictándose P.A. en fecha 08 de abril del 2005, a la cual hizo caso omiso la demandada y por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para que les sean reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procedieron a demandar sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales adeudados por el Patrono.

    Consta en el expediente, P.A. el cual riela en los folios 12 al 41, donde se desprende lo injustificado del despido al ser declarado por el Inspector del Trabajo con lugar y en vista del no haber sido reenganchados los trabajadores a sus puestos de trabajo, insistiendo con ello al despido de los trabajadores.

    Asimismo observa quien juzga que en virtud de los privilegios y prerrogativas de que goza el Municipio como ente público y que ya fueron señalados ut-supra, todos los alegatos del actor resultaron contradichos, en consecuencia y de conformidad con las reglas de la carga de la prueba en materia laboral ésta se invirtió, correspondiendo al trabajador demandante probar la prestación de servicios personales para la demandada y de la revisión de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre los accionantes y la accionada existió una relación de trabajo.

    Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, por lo que se ordena los INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este tribunal y así se decide.

    En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda y así se decide.

    En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanos C.A., R.G., JORGE PARRA Y J.G. contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.Y..

SEGUNDO

En consecuencia SE CONDENA AL MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.Y. a pagar a los demandantes la cantidad de SESENTA MILLONES SEISSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 60.669.414,1), por los siguientes conceptos y cantidades:

C.A.

Antigüedad:

Primer Año: 45 días x 6.866,66………………………………………………………. Bs. 308.999,07

Segundo Año: 60 días x 7.553,33…………………………………………………... Bs. 453.199,08

Tercer Año: 62 días x 9.063,99………………………………………………………. Bs. 561.967,38

Cuarto Año: 64 días x 11.782,05…………………………………………………….. Bs. 754.051,02

Vacaciones:

Primer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Segundo Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 247.080,00

Tercer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Cuarto Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 247.080,00

Bono Vacacional:

Primer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Segundo Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 658.880,00

Tercer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Cuarto Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 658.880,00

Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado………………………………..Bs. 214.136,00

Utilidades:

Primer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Segundo Año: 75 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 617.700,00

Tercer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Cuarto Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………….Bs. 617.700,00

Indemnización: 120 días x 11.782,05………………………………………………Bs. 1.413.846,00

Preaviso: 60 días x 11.782,05..………………………………………………………. Bs. 706.923,00

Utilidades Fraccionadas………………………………………………………………..Bs. 411.800,00

Sábados y Domingos…………………………………………………………………….Bs. 1.473.784,00

Días de Descanso………………………………………………………………………….Bs. 1.386.984,00

Salarios Caídos……………………………………………………………………………..Bs. 2.484.219,00

TOTAL…………………………………………………………………………………………….Bs. 15.733.648,00

R.J.G.C.

Antigüedad:

Primer Año: 45 días x 9.063,99………………………………………………………. Bs. 407.879,55

Segundo Año: 60 días x 11.782,05…………………………………………………... Bs. 706.923,00

Vacaciones:

Primer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Segundo Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 247.080,00

Tercer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Cuarto Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 247.080,00

Bono Vacacional:

Primer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Segundo Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 658.880,00

Tercer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Cuarto Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 658.880,00

Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado………………………………..Bs. 267.670,00

Utilidades:

Primer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Segundo Año: 75 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 617.700,00

Tercer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Cuarto Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………….Bs. 617.700,00

Indemnización: 60 días x 11.782,05………………………………………………Bs. 706.923,00

Preaviso: 60 días x 11.782,05..………………………………………………………. Bs. 706.923,00

Utilidades Fraccionadas………………………………………………………………..Bs. 411.800,00

Sábados y Domingos…………………………………………………………………….Bs. 954.136,00

Días de Descanso………………………………………………………………………….Bs. 855.336,00

Salarios Caídos……………………………………………………………………………..Bs. 2.484.219,00

TOTAL…………………………………………………………………………………………….Bs. 12.937.569,55

J.L.P.C.

Antigüedad:

Primer Año: 45 días x 6.866,66………………………………………………………. Bs. 308.999,07

Segundo Año: 60 días x 7.553,33…………………………………………………... Bs. 453.199,08

Tercer Año: 62 días x 9.063,99………………………………………………………. Bs. 561.967,38

Cuarto Año: 64 días x 11.782,05…………………………………………………….. Bs. 754.051,02

Vacaciones:

Primer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Segundo Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 247.080,00

Tercer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Cuarto Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 247.080,00

Bono Vacacional:

Primer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Segundo Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 658.880,00

Tercer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Cuarto Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 658.880,00

Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado………………………………..Bs. 214.136,00

Utilidades:

Primer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Segundo Año: 75 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 617.700,00

Tercer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Cuarto Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………….Bs. 617.700,00

Indemnización: 120 días x 11.782,05………………………………………………Bs. 1.413.846,00

Preaviso: 60 días x 11.782,05..………………………………………………………. Bs. 706.923,00

Utilidades Fraccionadas………………………………………………………………..Bs. 411.800,00

Sábados y Domingos…………………………………………………………………….Bs. 1.473.784,00

Días de Descanso………………………………………………………………………….Bs. 1.386.984,00

Salarios Caídos……………………………………………………………………………..Bs. 2.484.219,00

TOTAL…………………………………………………………………………………………….Bs. 16.264.548,55

J.G.P.D.

Antigüedad:

Primer Año: 45 días x 6.866,66………………………………………………………. Bs. 308.999,07

Segundo Año: 60 días x 7.553,33…………………………………………………... Bs. 453.199,08

Tercer Año: 62 días x 9.063,99………………………………………………………. Bs. 561.967,38

Cuarto Año: 64 días x 11.782,05…………………………………………………….. Bs. 754.051,02

Vacaciones:

Primer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Segundo Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 247.080,00

Tercer Año: 30 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 247.080,00

Cuarto Año: 30 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 247.080,00

Bono Vacacional:

Primer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Segundo Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 658.880,00

Tercer Año: 80 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 658.880,00

Cuarto Año: 80 días x 8.236,00…………………………………………………….. Bs. 658.880,00

Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado………………………………..Bs. 214.136,00

Utilidades:

Primer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Segundo Año: 75 días x 8.236,00…………………………………………………... Bs. 617.700,00

Tercer Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………. Bs. 617.700,00

Cuarto Año: 75 días x 8.236,00………………………………………………………….Bs. 617.700,00

Indemnización: 120 días x 11.782,05………………………………………………Bs. 1.413.846,00

Preaviso: 60 días x 11.782,05..………………………………………………………. Bs. 706.923,00

Utilidades Fraccionadas………………………………………………………………..Bs. 411.800,00

Sábados y Domingos…………………………………………………………………….Bs. 1.473.784,00

Días de Descanso………………………………………………………………………….Bs. 1.386.984,00

Salarios Caídos……………………………………………………………………………..Bs. 2.484.219,00

TOTAL…………………………………………………………………………………………….Bs. 15.733.648,00

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al Municipio demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social Caso: T.B. y Otros vs. Corposalud-Aragua.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

En la misma fecha se publicó siendo las 03:30 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

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