Decisión nº XP01-R-2015-000016 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004739

ASUNTO : XP01-R-2015-000016

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: C.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.925.

RECURRENTE: Abogado D.D.N.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico.

DEFENSA: Abogado J.C.B., Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 117.559

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

ANTECEDENTES

En fecha 13FEB2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000016, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.A., interpuesto por el Abogado D.N.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 19DIC2014, y fundamentada en fecha 19ENE2015, mediante la cual se acordó la entrega del Vehiculo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año:2007, Tipo PICK-UP, Clase: Camioneta, Color Azul, Placa: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS, a la ciudadana C.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.925,quien actúa como apoderada del ciudadano J.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.902, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, quien suscribe la presente con tal carácter.

CAPITULO I

MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 05FEB2015, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación, de cuyo texto se evidencia lo siguiente:

…Omissis… ocurro ante su competente autoridad a los f.d.A.F. de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, publicada en fecha 19/01/2015, y notificado en fecha 27/01/2015 en el Asunto Principal Nº XP01-P-2014-004739, donde figura como solicitante la ciudadana C.A.P.… quien actúa como apoderada del ciudadano J.M. PEREZ…de entrega de vehículo con las siguientes características: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año:2007, Tipo PICK-UP, Clase: Camioneta, Color Azul, Placa: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS…Omissis…

…Omissis…Considera esta Representación del Ministerio Público y estima admisible la presente apelación en razón a que, la decisión recurrida le causa un Gravamen Irreparable a los f.d.P., toda vez que el a quo, realizó la entrega del ya referido vehículo, basándose en la comunicación sostenida con el funcionario MORFI INFANTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a través de llamada telefónica al número 0426-842.71.95, en momento en que se estaba desarrollando la audiencia especial, instada por la ciudadana C.A.P.… y constató por esta vía, que el vehículo…Omissis… no presentaba ninguna solicitud por parte de algún cuerpo de seguridad del Estado.

… si bien es cierto que en el desarrollo de la audiencia especial de fecha 19/12/2014 la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público manifestó categóricamente que se realizaron la gestiones pertinentes en la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para proveer lo conducente a la solicitud realizada por la ciudadana C.A.P.… siendo infructuosa la misma; realizándose nuevamente la solicitud de experticia ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Amazonas, consignándose copias simples de los oficios para que constatara la ciudadana Juez de Instancia, las diligencias adelantadas por el Despacho Fiscal, siendo la misma infructuosa, es decir, para el momento de la audiencia especial convocada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas; el Ministerio Público no contaba con la Experticia de Verificación de Seriales e Improntas del vehículo…Omissis..., punto neurálgico de la presente audiencia, y manifestándole como punto subsidiario, los siguiente: 1.-) se le expresó al juez del Tribunal Tercero, que el representante del Ministerio Público, no compareció a la audiencia convocada, en fecha viernes 14 de Noviembre de 2014 a las 09:00 de la mañana, ya que la misma fue diferida por auto, posteriormente en fecha 16 de Diciembre de 2014 a las 08:30 de la mañana, tampoco el Ministerio Público logó hacer acto de presencia, debido a las BOLETAS DE CITACIÓN que explicó el Tribunal con error en las características del vehículo, ya que en las mismas se plasmaron las siguientes características: MARCA CHEBROLET, PLACA XAXC93A, MODELO: C-10; AÑO 1980, SERIAL CARROCERIA: CCDI4AV206847, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, NUMERO DE PUESTO TRES (03), COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, CAPACIDAD DE CARGA: 1300 KG, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO 3491611, sin embargo, cuando remiten oficio Nro 5200-14 a la Fiscalía Superior describe correctamente las características del vehículo Marca: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año: 2007, Tipo PICK-UP, Clase: CAMIONETA, Color: AZUL, Placas: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS, compareciendo debidamente a la audiencia de fecha 19/12/2014; 2.-) En la audiencia manifestó el representante del Ministerio Público de manera personal, que dicho vehículo DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año: 2007, Tipo PICK-UP, Clase: CAMIONETA, Color: AZUL, Placas: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS, fue colectado en el desarrollo de la investigación K-14-0256-001294 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub- Delegación Puerto Ayacucho), por denuncia realizada en contra del ciudadano J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 8.949.902, quien está siendo investigado por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente tipo penal previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se gestionó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control una Prueba Anticipada consistente en tomar la declaración a la víctima adolescentes, ya que la misma hace mención de un carro azul..Omissis…

…Omississ…Estima este Representante del Ministerio Público, que causa un grave daño, al momento de hacer la entrega, por cuanto existe una denuncia realizada por una víctima en una investigación, acción esta que da inicio a la presente causa de solicitud de entrega de vehículo, y el Ministerio Público se vio limitado en el ejercicio de sus atribuciones por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancias en Funciones de Control.

… el Ministerio Público no pudo proveer sobre la solicitud realizada por la ciudadana C.A.P.… quien actúa como apoderada del ciudadano J.M. PEREZ…de fecha 26/01/2015 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Puerto Ayacucho, y oficios AMAZ-F5-2958-2014, de fecha 08/10/2014 y AMAZ-F5-3085-2014, de fecha 16/10/2014 a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro 32 del estado Amazonas que designaran un Experto en vehículos y proceder a realizar la experticia, para posteriormente estudiar el Poder General otorgado por el ciudadano J.M. … a su progenitora la ciudadana C.A.P.…y el Certificado de Registro de Vehículo.

Ahora bien ciudadanos Magistrados, si el Juez de la causa tenía conocimiento, por medio del representante del Ministerio Público de la falta de la experticia a pesar de los oficios y ratificaciones de los mismos tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Puerto Ayacucho como la Unidad Estadal de Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Amazonas, y sin embargo, toma la iniciativa la Juez de llamar al funcionario MORFI INFANTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a través del número telefónico móvil (celular) 0426-842.71.95, procediendo esté a informar que el vehículo no estaba solicitado por parte de algún cuerpo de seguridad del estado y que el mismo se encuentra en regla y que dicha experticia fue remitida al despacho fiscal días atrás…

… el Ministerio Público no pudo realizar el estudio de lo solicitado por la ciudadana CARMEN ALCIDIA PEREZ… quien actúa como apoderada del ciudadano J.M.P. … de entrega del vehículo … para cumplir así las atribuciones establecidas en los artículos 111 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal

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A los fines de demostrar los hechos objetos del presente Recurso, ofrezco como prueba Honorable Magistrados, las siguientes copias simples, que a continuación se enuncias (sic):

  1. Copia simple de la Boleta de Citación Número del Acta: XJ01BOL2014020600, de un (01) folio útil.

  2. Copia simple de la Boleta de Citación Número de Acta: XJ01BOL2014022988, de un (01) folio útil.

  3. Copia simple de la Boleta de Citación Número de Acta: XJ01BOL2014009679, de un (01) folio útil.

  4. Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-2781-2014 de fecha 19/09/2014, de un (01) folio útil.

  5. Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-2833-2014 de fecha 25/09/2014, de un (01) folio útil.

  6. Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-2958-2014 de fecha 08/10/2014, de un (01) folio útil.

  7. Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-3085-2014 de fecha 16/10/2014, de un (01) folio útil.

  8. Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-0034-2015 de fecha 07/01/2015, de un (01) folio útil.

  9. Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-0167-2015 de fecha 26/01/2015, de un (01) folio útil.

  10. Copia simple de Oficio Nro 9700-256-0298 de fecha 02/02/2015, de un (01) folio útil.

  11. Copia simple de Oficio Nro 9700-256-2997 de fecha 21/10/2014, de un (01) folio útil, recibido debidamente ante el Despacho Fiscal en fecha 02/02/2015.

  12. Copia simple de la Experticia Nro 01-21-10-2014, 21/1082014, de dos (02) folios útiles, recibido debidamente ante el Despacho Fiscal en fecha 02/02/2015.

…omissis…

…Omissis… solicito con el debido respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare CON LUGAR la apelación interpuesta…”

CAPITULO II

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19ENE2015, publicó la fundamentación de hecho y de derecho declara con lugar la entrega del vehiculo solicitado en audiencia de fecha 19DIC2014, en los siguientes términos:

…Procede este Tribunal Tercero de Control a emitir el pronunciamiento jurisdiccional que en aplicación del derecho corresponde respecto a la solicitud de Entrega de Vehiculo, interpuesta por la ciudadana C.A.P., debidamente asistida por el Abg. J.C.B. y M.P., el cual tiene las siguientes características MARCA DDGE, MODELO DODGE DAKOTA SL, AÑO 2007, TIPO PICK –UP, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS 44EKAT, SERIAL DE CARROCERIA 1D7HE48K47S209652, SERIAL DEL MOTOR 6CILS, en este sentido este Tribunal observa lo siguiente:

El precitado ciudadano, acude ente este órgano jurisdiccional a solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Texto Adjetivo Penal, la devolución del vehículo ut supra descrito, por lo que este Tribunal Fija audiencia para considerar dicha solicitud y la cual se desarrolló de la siguiente manera:

Artículo 311. Devolución de objetos (…omissis…).

…omissis…

Ahora Bien, todos estos documentos consignados por el solicitante correspondiente al vehiculo invocado, se encuentran en regla ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es de acotar, que el experto Morfi Infante puntualizó que la experticia que realizó no presentaba ningún tipo de requerimiento, en consecuencia quien aquí decide, considera que están dadas en el caso de marras, las exigencias plasmadas en las decisiones emanadas del M.T. de la República, para que pueda procederse a la entrega, en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA DE VEHICULO a la ciudadana C.A.P., debidamente asistida por el Abg. J.C.B. y M.P., el cual tiene las siguientes características MARCA DDGE, MODELO DODGE DAKOTA SL, AÑO 2007, TIPO PICK –UP, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS 44EKAT, SERIAL DE CARROCERIA 1D7HE48K47S209652, SERIAL DEL MOTOR 6CILS. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento EL PUERTO de esta ciudad, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante…

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CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 11FEB2015, los Abogados J.C.B. y M.A.P.J., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.105.939 y V-8.825.479, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 117.559 y 137.500, presentó contestación al Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…Omissis… ante ustedes con el debido respeto ocurrimos a los fines de dar Contestación a Recurso de Apelación de Auto, ejercido en fecha 05/02/2015, por el Abogado D.D.N., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas, en contra de decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Especial (Entrega de Vehículo) de fecha 19/12/2014, publicada en fecha 19/01/2015, donde figura como solicitante, la ciudadana C.A.P.…Omissis…

Omissis…Estima la Representación del Ministerio Público admisible la apelación intentada, al considerar que la decisión recurrida causa un Gravamen Irreparable, ya que el a quo, realizo la entrega del ya señalado vehículo, basándose en comunicación sostenida con el funcionario MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a través de llamada telefónica al número 0426-842.71.95, al momento que se estaba desarrollando la audiencia especial instada por la ciudadana C.A.P.… quien actúa como apoderada del ciudadano J.M. PEREZ… y constato por esta vía que el vehículo marca DODGE, modelo DODGE DAKOTA SL, año 2007, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, color AZUL, PLACAS 444ekat, SERIAL DE CARROCERIA 1D7HE48K47S2099652, serial de motor 6CILS, no presenta solicitud por parte de algún cuerpo de Seguridad del Estado.

En horas del medio día del 04/09/2014, comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, irrumpió de manera violenta en la vivienda del ciudadano J.M.P., …donde además de solicitar frenéticamente la presencia del prenombrado con armas en las manos arremetieron físicamente en contra del ciudadano JIMMY ANTONIO MARIÑO GAVINI…quien resulto aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público y presentado a los tribunales, por considerar los funcionarios actuantes que obstaculizaba t resistía a la autoridad que ellos representaban (evidente abuso de la fuerza policial),así como también profirieron amenazas, agresiones verbales y físicas en contra de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARIÑO PEREZ… quien les pedía mostraran la orden judicial que hacia legal el procedimiento que en ese instante estaban realizando y por la violencia utilizada en contra de los objetos y/o bienes de la vivienda, además de solicitarle explicaran las razones que esto tenías para actuar de la manera que lo hacían, obteniendo como respuestas, agresiones verbales y amenazas con las armas que portaban (evidencia abuso de la fuerza policial).

De dicha actuación y/o procedimiento resulto retenido un (01) vehículo marca DODGE, modelo DODGE DAKOTA SL, año 2007, tipo Pick-Up, clase Camioneta, color Azul, placas 44EKAT, serial de carrocería 1D7HE48K47S209652, serial de motor 6CILS, según se aprecia en Certificado de Registro de Vehículo número 25983835, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 01 de julio del año 2008, que con anterioridad a su formal solicitud por ante el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, de manera reiterada fue solicitada su devolución ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por guardar relación con el caso MP-394996-2014, nomenclatura de dicha representación Fiscal, 18/09/2014, 08/10/2014 y 14/10/2014, respectivamente, sin obtener una respuesta verbal distinta a que “la experticia solicitada al solicitada al C.I.C.P.C Amazonas, no ha sido realizada por el experto correspondiente”,pudiendo resaltar que ya había transcurrido el tiempo suficiente desde el momento en que el vehículo fue retenido y desde que el Titular de la Acción Penal formalizara tal solicitud de realización de experticia al Cuerpo Detectivesco.

De la actuación policial, la solicitante y su familia consideran ser víctimas en todos los sentidos de interpretación de la palabra misma, por la actuación de los funcionarios que realizaron el procedimiento e incluso del Ministerio Público, al punto de dejar asentado en cada solicitud de devolución presentada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la desconfianza que genera el hecho de que el vehículo retenido aun se en contratara en el estacionamiento del C.I.C.P.C Amazonas, donde se tenia conocimiento que estaba siendo desprovisto de sus partes y no en el Estacionamiento Judicial “El Puerto” donde legalmente debería estar…Omissis…

Omissis…Ciudadanas Magistradas de la Corte de Apelaciones, es importante recordar que la Administración de Justicia no está dada para satisfacer caprichos particulares y mucho menos para cercenarle los derechos Legales y Constitucionales a los acreedores de esos derechos, negándoseles la oportunidad de obtener una oportuna respuesta y aun mas importante, a ser informados por parte de los servidores públicos, que mas allá de la envestidura que tengan, no dejan de ser eso, servidores públicos, que en el particular están llamados a atender el ordenamiento jurídico, tal y como está planteado por nuestros legisladores y no con interpretaciones personales cuyo afecto trasgredí la integridad y credibilidad de nuestro Sistema de Justicia.

El recurrente en el Capítulo referido al Derecho señala, que si bien es cierto que en el desarrollo de la audiencia especial de fecha 17/12/2014, la Representación de la Fiscalía Quinta manifestó categóricamente que se realizaron las gestiones pertinentes en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para proveer lo conducente a la solicitud realizada por la ciudadana C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.925, siendo infructuosa la misma, realizándose nuevamente la solicitud de experticia ante la Unidad Estadal e Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Amazonas, consignado copias simples para que constatara la ciudadana Juez de Instancia, las diligencias adelantadas por el Despacho Fiscal siendo infructuosa, es decir, para el momento de la audiencia especial convocada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas; el Ministerio Público no contaba con la experticia de Verificación de seriales e improntas del vehículo …(omissis).

Al respecto, consideramos quienes suscribimos y así fue expresado ante el Tribunal Tercero de Control, que sin existir una investigación un poco más dedicada y objetiva, en la que pudieran verse satisfechas las reglas básicas exigidas por nuestro Legislador para la existencia de un debido proceso, que permitiera a su vez argumentos para el ejercicio del derecho a la defensa, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mantuvo en el tiempo un hermetismo y un silencia ante las constancias solicitadas de quien legalmente está acreditada para hacerlo, como lo es la ciudadana C.A.P., plenamente identificada en autos, creándose con ello muchas interrogantes que conllevan a una sola conclusión, como lo es la negativa injustificada de quien tiene el poder de dirigir la investigación policial a una respuesta oportuna, sea esta positiva o negativa. Aunado a ello, crea suspicacia la actitud mostrada por la Representación Fiscal el retraso injustificado del Ministerio Público, al considerar que además del rotundo guardado en disfavor de la ciudadana C.A.P., el vehículo objeto de solicitud no es imprescindible para la investigación que pudiera estar realizándose por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente y con toda propiedad sostenemos que existe la mala fe en la actuación del Representante del Estado Venezolano, que queda evidente al momento en que la Juzgadora decide realizar llamada telefónica al funcionario Experto C.I.C.P.C Morfi Infante, adscrito a la Sub Delegación Amazonas, al número de contacto 0426-842.71.95, con la finalidad de consultarle si él había realizado experticia técnica de verificación de seriales al vehiculo…Omissis… Obteniendo como respuesta que la experticia del referido vehículo si se había realizado y que no presentaba ninguna solicitud por parte de algún cuerpo de seguridad y que la misma fue remitida al Despacho Fiscal días atrás.

Omissis… Otra de las justificaciones del recurrente, es señalar las reiteradas comunicaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, ratificando la realización de la Experticia Técnica del vehículo objeto del proceso, para satisfacer el requerimiento de la ciudadana C.A.P., al punto de decir que en virtud de la omisión por parte del referido cuerpo detectivesco, procedió a solicitarle la misma experticia al Cuerpo de Vigilancia de T.T.d.P.A., quien en el mismo tiempo, fue negligente y no dio respuesta alguna. En este punto, es importante recordar la subordinación de los cuerpos de policía ante el Representante del Estado Venezolano en el Ejercicio de la Acción Penal, lo que no justifica que un experto pasado más de un mes desde que la Fiscalia solicito el peritaje, aun no haya emitido los resultados requeridos, notándose algo de negligencia en la actuación Fiscal, al existir además de la sanción disciplinaria en contra del funcionario que omite la orden, existen otros organismos policiales que cuentan con expertos capacitados para la realización del peritaje requerido, siendo sorpresivo que más allá de presentarse el representante Fiscal a la sala de audiencia escudando su actuación en la negligente actuación de los expertos requeridos, aun ya pasados casi dos (02) meses de la celebración de la audiencia de devolución de vehiculo, hoy intente un recurso de apelación, omitiendo a la fecha la existencia o no de ese resultado pericial al cual hizo referencia el Experto Morfi Infante, al momento de ser consultado vía telefónica por la Jueza Tercera de Control, lo que se convierte en evidencia suficiente y demuestra en el tiempo que la negligencia en la oportuna respuesta no es los expertos a quienes se les solicito la práctica de la experticia, sino de quien tiene a su disposición la dirección de la investigación penal, quien en todo caso ha debido presentarse ante el Juzgado de Control e incluso ante la d.C.d.A. y señalar almenos la apertura de procedimientos disciplinarios en contra de los funcionarios omitentes, o en su defecto algún tipo de amonestación verbal que haga entender que su actuación ha estado ajustada a derecho y no fue efectuada de mala fe.

Seguidamente, que el recurrente cita que el Tribunal Tercero de Control causa un grave daño al acordar la entrega del vehículo in comento, ya que existe una investigación identificada con la nomenclatura K-14-0256-001294 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación Puerto Ayacucho), de denuncia realizada en contra del ciudadano J.M.P., por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Organiza Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se gestiono por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control una Prueba Anticipada, consistente en tomar la declaración a la victima adolescente, ya que la misma hace mención a un carro azul…Omissis…

Omissis…Por último, refiere el recurrente la cualidad de la ciudadano (sic) C.A.P. para efectuar tales requerimientos y analizaría el poder por esta consignado. No menos importante es señalar, que la solicitante, se encuentra legalmente facultada para realizar la presente solicitud, según se aprecia en Poder General debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.A., estado Apure, en fecha 16/09/2014, inserto bajo en (sic) Nº 46, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones…Omissis…

Omissis…Como documentales necesarias y pertinentes, que demuestran las distintas diligencias realizadas por la ciudadana C.A.P., plenamente identificada en autos, por ante la Fiscalía Quinta y Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que recibiera oportuna respuesta, ofrecemos:

1) Solicitud de Devolución de vehículo realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 18/09/2014. Anexo marcado con la letra “A”.

2) Ratificación de solicitud de Devolución de vehículo realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 08/10/2014. Anexo marcado con la letra “B”.

3) Ratificación de solicitud de Devolución de vehículo realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 14/10/2014. Anexo marcado con la letra “C”

4) Solicitud realizada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el estado Amazonas en fecha 14/10/2014. Anexo marcado con la letra “D”.

5) Poder General debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.A., estado Apure, en fecha 16/09/2014, inserto bajo en (sic) Nº 46, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones. Anexo marcado con la letra “E”.

6) Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo número 25983835, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 01/07/2008. Anexo marcado con la letra “F”.

…Omissis…Por las razones de hecho y de derecho antes planteadas, ciudadanas Magistradas de la Corte de Apelaciones, solicitamos:

PRIMERO: Sean admitidas las pruebas ofrecidas por quienes suscriben en representación de la ciudadana C.A.P., por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes para la claridad de los argumentos planteados.

SEGUNDO: Sea declarada sin lugar la apelación planteada en fecha 05/02/2015, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerar que carece de fundamentos legales para su procedencia y en consecuencia no están dados los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar un gravamen irreparable como consecuencia de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 19/12/2014, que acuerda la devolución del vehículo objeto del proceso.

TERCERO: Sea ratificada la decisión dictada en fecha 19/12/2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, publicada en fecha 19/01/2015. Omissis…

CAPITULO IV

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien, para la resolución del presente asunto resulta prescindible para esta Alzada realizar el recorrido procesal en el asunto principal N° XP01-P-2014-004739, contentivo de la solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por la ciudadana C.A.P., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M., en este sentido tenemos que:

En fecha 15OCT2014, se recibe en la URDD de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, solicitud de entrega de vehiculo interpuesto por los Abogados J.C.B. y M.A.P.J., en sus condiciones de Abogados de confianza de la ciudadana C.A.P., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M., mediante el cual solicita la entrega del vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año:2007, Tipo PICK-UP, Clase: Camioneta, Color Azul, Placa: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS, consignándose adjunto como pruebas lo siguiente: 1) Solicitud de devolución de vehiculo realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 18SEP2014; 2) Ratificación de solicitud de devolución de vehiculo realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 18OCT2014; 3) Ratificación de solicitud de devolución de vehiculo realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 18OCT2014; 4) Solicitud realizada ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el estado Amazonas en fecha 14OCT2014; 5) Poder general debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.A., estado Apure, en fecha 16SEP2014, inserto bajo el N° 46, Tomo 110 en los Libros de Autenticaciones; y 6) Copia simple de certificado de registro de vehiculo N° 25983835, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 01JUL2008, asimismo, hacen hincapié que el mismo guarda relación con la investigación MP- 394996- 2014 (nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público)

En fecha 30OCT2014, el Tribunal A quo fija para el día VIERNES 14NOV2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, audiencia para considerar la solicitud de entrega de vehiculo. Librándose las respectivas notificaciones a las partes.

En fecha 27NOV2014, se dictó auto de abocamiento por parte de la Abogada I.S.M., como Jueza Temporal del Tribunal de la causa.

En fecha 27NOV2014, se dictó auto mediante el cual se difiere la audiencia que se encontraba fijada para el día 14NOV2014, motivado a que no hubo despacho, fijándose como nueva oportunidad para el día 16DIC2014, A LAS 08: 30 DE LA MAÑANA. Se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 16DIC2014, se levanta acta de audiencia para considerar solicitud de entrega de vehiculo, en el cual se dejó constancia que motivado a la incomparecencia del Representante Fiscal, dicho acto se difiere, fijándose como nueva fecha 19DIC2014, A LAS 1: 30 DE LA TARDE.

En fecha 19DIC2014, se levanta acta de audiencia para considerar solicitud de entrega de vehiculo, mediante el cual previa exposición de las partes presentes, aunado a la llamada telefónica realizada al ciudadano MORFI INFANTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Delegación del estado Amazonas, la Juez acuerda en conformidad la entrega del vehiculo solicitado.

En fecha 19ENE2015, se publica los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a realizar la entrega del vehiculo antes identificado en la audiencia celebrada en fecha 19DIC2014.

Dicho todo ello, el Representante del Ministerio Público ejerce recurso de apelación en contra de la decisión antes señalada, fundamentando la misma en conformidad al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código”, por cuanto considera que se le causó un gravamen irreparable, ya que el Tribunal A quo acordó la entrega del vehículo automotor arriba descrito, basándose en la comunicación sostenida con el funcionario MORFI INFANTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de llamada telefónica al número 0426-842.71.95, en el momento en que se estaba desarrollando la audiencia especial, instada por la ciudadana C.A.P., quien actúa como apoderada del ciudadano J.M.P., y constató por esta vía, que el vehículo no presentaba ninguna solicitud por parte de algún cuerpo de seguridad del Estado, tomando como cierta la palabra del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para realizar la entrega del vehículo; alega el Ministerio Público, que se lesiona las facultades del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y plantea la siguiente interrogante ¿porqué efectuó la entrega del mismo? Señala asimismo, que se genera con ello, la subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía que se evidencia en el presente asunto, asimismo, consigna adjunto al escrito de apelación las siguientes copias simples. Copia simple de la Boleta de Citación Número del Acta: XJ01BOL2014020600, de un (01) folio útil; Copia simple de la Boleta de Citación Número de Acta: XJ01BOL2014022988, de un (01) folio útil; Copia simple de la Boleta de Citación Número de Acta: XJ01BOL2014009679, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-2781-2014 de fecha 19/09/2014, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-2833-2014 de fecha 25/09/2014, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-2958-2014 de fecha 08/10/2014, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-3085-2014 de fecha 16/10/2014, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-0034-2015 de fecha 07/01/2015, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro AMAZ-F5-0167-2015 de fecha 26/01/2015, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro 9700-256-0298 de fecha 02/02/2015, de un (01) folio útil; Copia simple de Oficio Nro 9700-256-2997 de fecha 21/10/2014, de un (01) folio útil, recibido debidamente ante el Despacho Fiscal en fecha 02/02/2015; Copia simple de la Experticia Nro 01-21-10-2014, 21/1082014, de dos (02) folios útiles, recibido debidamente ante el Despacho Fiscal en fecha 02/02/2015. Hace la vindicta el señalamiento los oficios rielan en original en la causa MP-394996-2014).

En cuanto al presunto gravamen irreparable, argumentado en el escrito de apelación, conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es de indicar que la finalidad fundamental del referido numeral, es la de subsanar y reestablecer de inmediato el contexto jurídico quebrantado, que causa perjuicio grave a un imputado o acusado a quien la decisión judicial afecte, no sólo le ocasione un gravamen, sino que además éste debe ser irreparable al extremo, que el mismo sea recurrible en derecho por ante el Tribunal de alzada, a fin de restablecer la situación jurídica infringida.

De tal manera que, corresponde a esta Alzada determinar si efectivamente la decisión judicial recurrida causa gravamen irreparable y a tal fin considera necesario precisar el concepto establecido por la doctrina, y al respecto el autor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 413, expresa que la reparabilidad del gravamen tiene relación directa con la sentencia definitiva y al respecto sostiene lo siguiente:

...en razón de que puede ocurrir que el gravamen que conlleva la sentencia interlocutoria desaparezca al decidirse la materia principal o única del litigio…

Las resoluciones que causan gravamen irreparable no son fácilmente determinables, pues se caracterizan por constituir una decisión contraria a la petición hecha al Juez cuando la misma no encontrare reparación durante el proceso o en la sentencia definitiva. Hay doctrinarios que sostienen que no ha sido posible al legislador establecer correctamente límites, dando así al Juez la posibilidad de decidir sobre el carácter de las providencias en razón de sus efectos peculiares, ya que sólo puede ello hacerse en presencia de la naturaleza y efectos de la misma.

El Juez, es quien tiene el deber por disposición legal de a.s.c.e. daño alegado, se puede calificar como “gravamen irreparable” una vez que el recurrente haya alegado y demostrado tales agravios en su apelación, debiendo igualmente demostrar el por qué considera que es irreparable. Es requisito indispensable para que las decisiones sean apelables, que las mismas causen ese “gravamen irreparable”, de manera cierta.

De seguidas, esta Alzada procede a revisar, que consta en autos copias de las solicitudes interpuestas por la ciudadana C.A.P., en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano J.M., ante el Despacho Fiscal, más sin embargo, no se dio oportuna y adecuada respuesta al petitorio por ella formulada negando de manera tácita la entrega del vehículo antes señalado, por considerar según lo manifestado por el Representante del Ministerio Público en audiencia, que no se evidenciaba con certeza si la solicitante podía realizar tal solicitud, ya que en el poder general otorgado por el ciudadano J.M. no se evidenciaba tal cualidad.

Asimismo, se evidencia en autos, copias de los oficios librados al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub- Delegación de Puerto Ayacucho y al Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 del estado Amazonas, mediante los cuales textualmente se evidencia que la vindicta pública solicita la practica de experticia técnica de verificación e identificación de seriales al vehiculo automotor arriba descritos, el cual se encuentra al resguardo en el estacionamiento El Puerto, asimismo, verificar por el Sistema Integrado (SIPOL) si el vehiculo en mención se encuentra solicitado, no obstante a ello, no se obtuvo respuesta en su oportunidad, es decir, previa a la celebración a la audiencia para considerar la solicitud de entrega de vehiculo.

Ahora bien, es de indicar que cursa en autos específicamente a los folios (14 al 17) actuaciones procedentes de la Delegación Estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales fueron consignadas por la vindicta pública, consistente en experticia Nº 01- 21- 10- 2014 e Improntas practicadas al vehiculo solicitado, en el cual se refleja la originalidad de la carrocería y el motor 6 cilindros, coincidiendo dichas descripciones con el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder para la Infraestructura, cursante al folio (52).

Asimismo, se debe deja constancia, que no se evidencia en autos ninguna otra actuación, diligencia y/o solicitud relativa a la investigación signada con el N° MP- 394996-2014 (Nomenclatura del Ministerio Público), mediante la cual se haya solicitado una experticia de barrido al vehículo antes descrito, tal como lo señaló el Representante del Ministerio Público en la audiencia de entrega de vehiculo, razón por la que esta Alzada no puede presumir su existencia.

Dicho todo, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, y en especial, sobre la entrega o devolución de vehículos implicados en hechos Ilícitos, debemos señalar previamente, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1412, de fecha 30JUN2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ratificada por sentencia N° 2862 de fecha 29SEP2005, mediante la cual se asentó lo siguiente:

“… Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó. Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Igualmente del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere el derecho que asiste tanto a las partes como a los interesados, de solicitar al Tribunal de Control la devolución de los objetos incautados, que no sean imprescindibles para la investigación, como ocurre en el caso sub examine. Y Al respecto, la Sala Constitucional del M.T., mediante fallo Nº 1197, de 06JUL2001, (caso: C.E.L.), señalo lo siguiente:

… En efecto debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el p.P.V., para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales…

.

A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06AGO2004, dictaminó que:

…en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes los soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos para lo cual deben exhibir la documentación expedidas por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

Dicho todo ello, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control, deben ser lo suficientemente diligentes en tiempo hábil en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto de la solicitud; cursa a los autos actuaciones en las que se ha demostrado que el propietario legitimo del vehículo es el ciudadano J.M., quien otorgó poder general a la ciudadana C.A.P., facultando a la misma para que ésta realizará la solicitud de entrega de vehículo. Asimismo, es necesario señalar que en el presente caso no se discute la posesión de buena fe que pudiera ostentar la solicitante sobre el vehículo in conmento y mucho menos los fines de su adquisición; no hay dudas razonables de que el objeto material que se reclama corresponda al que aparece descrito en los documentos consignados en las actuaciones que conforman la presente solicitud, razón por la que se considera que de las transcripciones anteriores y revisión realizada a las actuaciones incorporadas al presente cuaderno de apelación, se evidencia que existen los requisitos de procedibilidad establecida en la norma adjetiva penal, para acordar la entrega del Vehiculo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año:2007, Tipo PICK-UP, Clase: Camioneta, Color Azul, Placa: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS, a la ciudadana C.A.P., quien actúa como apoderada del ciudadano J.M.P..

Razón por la que considera esta Alzada, habiendo realizado el análisis exhaustivo de lo alegado en autos por el recurrente y siguiendo el criterio establecido por esta Corte, tal como consta en la decisión dictada en el asunto N° XP01- R- 2013- 000038, de fecha 29JUN2011, con ponencia de la Juez Abogada C.I.T.; no se evidencian elementos de convicción acerca de lo señalado por la vindicta pública, que soporte y materialice el posible daño irreparable, por lo que considera esta Alzada que no se ha causado gravamen alguno y mucho menos de condición irreparable. En atención a ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación fiscal, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión impugnada. Y ASI SE DECIDE.

Por otro lado, esta Alzada insta a los Jueces de Primera en Función de Control para que en base a la observación de los recaudos aportados por las partes dicten decisiones ajustadas a derecho, así como la obligación que tienen de diligenciar antes los órganos competentes los recaudos necesarios para esclarecer la procedencia o no de una solicitud.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado D.N.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 19DIC2014 y fundamentada en fecha 19ENE2015, mediante la cual se acordó la entrega a la ciudadana C.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.925,quien actúa como apoderada del ciudadano J.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.902, del Vehiculo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año:2007, Tipo PICK-UP, Clase: Camioneta, Color Azul, Placa: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, y Bájese el Expediente. Déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de A.d.A.D.M.Q. (2015). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Presidenta

L.Y.M.P.

La Jueza La Jueza y Ponente

MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,

N.C.H.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo ordenado en la misma.

La Secretaria,

N.C.H.

LYMP/MJC/NECE/NCH/bm

EXP. XP01-R-2015-000016

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