Decisión nº 849 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BC01-Z-1996-000001

ASUNTO ANTIGUO: 1996-7838

Por auto de 06 de agosto de 1996, este Tribunal Superior admitió copias certificadas relacionadas con la apelación ejercida por la Dra. R.C. SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.177, en contra de la decisión de fecha 08 de abril de 1996, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana P.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.935.330, en representación de su menor hija M.H., contra el ciudadano J.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.469.176.

Por diligencia de 04 de noviembre de 1997, la Dra. R.C., solicitó a esta Alzada, “se sirva dictar sentencia en esta causa”.

Por auto de 02 de abril de 2004, el Abogado J.L. ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y a tal efecto acordó notificar a las partes.

Por auto de 14 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.

Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador, que desde el día 04 de noviembre de 1997, fecha en la cual, diligenció la Dra. R.C., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por la Dra. R.C. en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 1996, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana P.D.C.B., en representación de su menor hija M.H., contra el ciudadano J.M.M.M., ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 04 de noviembre de 1997, fecha en la cual, diligenció la Dra. R.C., Apoderada actora, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, 08-02-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:29 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO: N° BC01-Z-1996-000001 (7838)

RSRA/mep/evr.

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