Sentencia nº A-020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, quince (15) de febrero de 2007

196° y 147°

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 18 de octubre de 2006, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces Rubén Darío Gutiérrez, Ángel Zerpa Aponte (Ponente) y J.G.R.T., declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado C.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.146, contra el fallo del 1° de junio de 2006, emitido por el Juzgado Quinto (Unipersonal) en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que condenó a la ciudadana C.B.B., venezolana, con cédula de identidad N° 7.948.720, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.S.O..

Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación la ciudadana abogada Aurilay H.P., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo contestado por la defensa en su oportunidad, solicitando se declarara manifiestamente infundado.

El 18 de diciembre de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

Los hechos establecidos por el Tribunal Quinto (Unipersonal) en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la sentencia dictada el 1° de junio de 2006, son los siguientes:

… la ciudadana, C.B. (sic) BASTARDO, la madrugada del día en que sucedieron los hechos el día 31 de julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, se encontraba en compañía de los ciudadanos N.L.G.T. y el occiso E.S.O.R., quien era primo paterno de ésta última, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao, ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del ciudadano que en vida respondiera a E.O., en una garita ubicada en los Estacionamientos del Metro de Caracas en la avenida Rómulo gallegos, (sic) donde se desempeñaba con (sic) vigilante de la misma turnándose la guardia con el ciudadano L.D.V.M., fue en ese entonces cuando el acusado (sic) manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia (sic) a comprar unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita (sic) destinada para cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos minutos su prima N.G., decidió retirarse del lugar por que (sic) estaba cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la otra señorita a retirarse del lugar, pero esta (sic) se negó, posteriormente fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana C.B., salió de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de ésta, cuando llego (sic) su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano E.O. tomó un arma de fuego tipo revólver, que no era la autorizada por la compañía para portar con (sic) arma de reglamento en el sitio de trabajo, que tenía escondida en la parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al tomar éste último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la misma dada (sic) el fuerte acoso le efectúo intencionalmente un disparo en el rostro que le causo (sic) la muerte…

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RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente señaló la violación de la ley por indebida aplicación de los artículos 173 y 364 numeral 4 eiusdem, y al efecto expresó:

… ya que al emitir una decisión propia la Corte de Apelaciones, tal y como lo faculta el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia debió cumplir con los requisitos contemplados en las normas denunciadas e indebidamente aplicadas, comportando intrínsicamente violación al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del citado Código Procesal, que asiste a las partes, por ende al Ministerio público, causándole indefensión … Es así como al emitir su pronunciamiento … la Corte de Apelaciones expresó: ‘… debe el juez de juicio establecer que hubo, realmente, una acción típica, jurídica y culpable. Porque de no haberlo, el resultado ha de ser el de concluir en la llamada ausencia de acción, y por ende, la ausencia de responsabilidad penal. Así establecen algunos numerales del Artículo 65 del Código Penal. No es punible … la conclusión a la que se arribó en la impugnada, paradójicamente es que la muerte no fue producto de la reacción natural en procura de defensa de parte de Bastardo, siquiera que ello fue producto de un hecho fortuito, de una causa de fuerza mayor, sino que lo (sic) hubo, a pesar de que tales antecedentes precisados en la propia decisión es que Bastardo … ‘efectúo intencionalmente un disparo…’ con lo cual ciertamente, la contradicción decisoria en la argumentación se muestra patente, y ello impide, por ende sancionar a Bastardo precisamente al no mediar el requerido elemento intencional del homicidio … en la propia recurrida se afirmó que previo al disparo en el rostro de Osorio, hubo una agresión de su parte contra Bastardo que se materializó no sólo encerrándola contra su voluntad, sino accionando un arma con mecanismo de coacción en su contra para obtener un favor sexual, a lo que se auna la admisión argumental de que hubo un forcejeo. Efectivamente, un forcejeo, perfectamente, conlleva a un disparo de cercanía … ‘ Así las causas de justificación representan las eximentes por antonomasia … De allí que en la recurrida se inobserva el aparte del numeral 3° del artículo 65 del Código Penal …’. De la transcripción realizada anteriormente se evidencia que la Corte de Apelaciones consideró que la sentencia emanada del Tribunal de Juicio inobservó …’ el Aparte (sic) del Numeral 3° del Artículo 65 del Código Penal…’ haciendo la salvedad, quien suscribe, que no expresó concretamente cual de los supuestos establecidos en este ordinal fue el omitido o si por el contrario fueron todos, resultando evidente la falta de motivación, expresando que en su criterio existió una adscripción de consecuencias jurídicas frente al hecho ya percibido por la demostración presente tanto en el acta del Juicio Oral y Público, como en la propia sentencia … De haber tomado en consideración la Corte de Apelaciones las pruebas transcritas y señaladas como omitidas en su sentencia, se hubiera percatado de que no concurrían dos de las circunstancias contenidos (sic) en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, específicamente los literales a y c… La Corte de Apelaciones al considerar la existencia de circunstancias que harían procedente la aplicación de atenuantes o eximentes de responsabilidad está en la obligación de analizar todos y cada uno de los elementos probatorios que fueron acreditados durante la celebración del juicio oral y público, para luego proceder a compararlos entre sí, estableciendo claramente los hechos que de ellos se deriven a fin de determinar si efectivamente se encuentra plenamente demostrada dicha circunstancia cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en los artículos 173 en su primer supuesto y ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal … La falta en que incurrió la recurrida tiene relevancia jurídica e incide en el resultado del proceso, por cuanto por vía de ello el Sentenciador de la Segunda Instancia absolvió a la ciudadana C.B.B. de la comisión del delito de ‘Homicidio Intencional ‘ por el que había sido condenada por el Juez de Juicio, siendo de advertir a ese Alto Tribunal que las pruebas denunciadas como no analizadas y comparadas imponen una sentencia condenatoria como autora responsable del ilícito atribuido … Por todo lo antes expuesto, solicito … de ese Alto Tribunal que declare CON LUGAR el presente recurso de casación…

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La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto la denuncia propuesta se encuentra debidamente fundamentada y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2006-000543.

ERAA/aeec.-

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