Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-001909

PARTE DEMANDANTE: C.O. DELGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.787.080, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.210 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.E. SÀNCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.960.764 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.476 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.920.473, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.A.I., HONORIO PERNALETE D. Y J.N.P., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.383.884, V.-4.340.000 y V.-4.739.177, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.131, 61.866 y 67.350, consecutivamente, todos de este domicilio.

MOTIVO:

INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana C.O. DELGADO PEREZ, en juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en contra de la ciudadana G.P. plenamente identificadas en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 16/06/2011, Se ADMITIÓ la presente denuncia de INTERDICTO DE OBRA NUEVA y Seguidamente se libro Boleta a la Experto designada. En fecha 23/06/2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada por la Ciudadana N.M.T.B., titular de la C.I 7.350.170, en su condición de EXPERTA. En fecha 29/06/2011, tuvo lugar ACTO DE JURAMENTACION de la Experto Ingeniera N.M.T.B. y se recibió escrito presentado por la Abg. C.D.P. actuando en nombre propio donde agrego denuncia. En fecha 11/07/2011, Se difirió la inspección fijada en el día de hoy, para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m. y se recibió diligencia presentada por la Abg. C.D., actuando en su carácter de parte actora en el expediente, donde consignó comunicación emanada de la Asociación de Vecinos Urbanización Tierra del S.I. Etapa. En fecha 13/07/2011, Se dejó constancia que se traslado y constituyo el Tribunal en la Urbanización Tierra del S.I. Casa No. A-8 cabudare estado Lara. En fecha 25/07/2011, se recibió de la INGENIERA CIVIL, N.T., en su carácter de experta, INFORME DE EXPERTICIA. En fecha 02/08/2011, se recibió de la Abg. C.D., escrito ratificando solicitudes de medidas preventivas. En fecha 05/08/2011, se recibió escrito presentado por la Ciudadana N.M.T. donde expuso el costo de remoción de la obra. En fecha 05/08/2011, Se dicto Sentencia Interlocutoria declarando Procedente el Interdicto de Obra Nueva. En fecha 03/10/2011, Se libró Boleta de Notificación con despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por este tribunal mediante sentencia de fecha 05-08-2011. En fecha 17/11/2011, se recibió Ofic. Nº 250/11 emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y S.P.d.E.L., Cabudare donde remitieron Resultas de la Comisión Cumplida. En fecha 01/08/2012, se recibió Escrito presentado por la Abg. C.D. actuando en su propio nombre y representación, en el cual demando a la ciudadana G.P. por Daños y Perjuicios y Demolición de Obra nueva, en los términos que señalo. En fecha 18/09/2012, este Tribunal ordeno la citación de la demandada ciudadana G.P., mediante compulsa una vez constase en autos la misma de de contestación a la demanda dentro de los Veinte (20º) días de despacho. En fecha 08/10/2012, se recibió REFORMA DE LA DEMA0NDA presentado por el Abg. C.S. según instrumento Poder Apud-Acta. En fecha 19/10/2012, este Tribunal negó admisión de la reforma En fecha 30/12/2012, consignados los fotostatos del libelo de la demanda se libro compulsa. El Alguacil dejo constancia que recibió los Emolumento suficiente de la parte actora para el traslado de dicha citación. En fecha 08/11/2012, El Alguacil consigno COMPULSA SIN FIRMAR de la ciudadana G.P. CL. 6.920.473. En fecha 13/11/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. C.S., en su condición de autos, donde solicitó CITACIÒN POR CARTELES. En Fecha 20/11/2012, Se libro Cartel de Citación. En fecha 17/12/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. C.S., en su condición de autos, donde consignó CARTELES publicados en los diarios El Impulso y El Informador. En fecha 11/01/2013, la Secretaria del Tribunal expuso que n fecha 10 de Enero 2013, se traslado a la Calle Principal de los Rastrojos, Urbanización Tierra del Sol, Tercera Etapa, Casa Nº A-9, Cabudare municipio Iribarren, Estado Lara, y fijo copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En Fecha 18/02/2013, se recibió diligencia suscrita por el abg. C.S., en su condición de autos, donde solicito la designación de defensor ad-litem. En fecha 20/02/2013, Se designó Defensor Ad-litem. En fecha 04/03/2013, el alguacil de este despacho consignó recibo de citación firmada por la ciudadana R.S.S., en su condición de DEFENSOR AD-LITEM. En fecha 13/03/2013, Tuvo lugar acto de Juramentación del defensor Ad-litem. En fecha 14/03/2013, se recibió de la ciudadana G.P., en su carácter de autos, asistida por la Abg. A.M. ECHENIQUE, ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA. En fecha 19/03/2013, este Tribunal aparto del juicio a la defensor ad-litem designada abogada SOUAD R.S.S.. En fecha 12/04/2013, se recibió del Abg. C.S.C., en su carácter de autos, ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. En Fecha 22/04/2013, se recibió de la Abg. C.D.P., en su carácter de autos, Diligencia en la cual solicito fuese agregado comunicación Nº DIM-252-2012 y copia del documento de parcelamiento de la urbanización. En Fecha 13/05/2013, se recibió escrito presentado por la Abg. C.D., en su carácter de autos, en el cual Promovió algunos elementos Probatorios contenidos en las actas procesales y corrigió algún párrafo de los folios 8 y 9 del escrito de PRUEBAS. En fecha 28/05/2013, Se admitieron pruebas. En fecha 11/06/2013, Se declaro desierto acto de testigo y el Abg. C.S., apoderado de la parte actora, solicito nueva oportunidad para evacuar la testimonial del Ciudadano A.G.. En fecha 13/06/2013, Se fijo nueva oportunidad para te4stomonial. En fecha 02/07/2013. Se declaro desierto acto de testigo. En fecha 23/07/2013, Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de las pruebas este tribunal, se fijó el Décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente para el acto de informes. En fecha 29/07/2013, se recibió escrito presentada por la Abg. C.D.P. actuando en nombre propio donde consignó copia de la resolución DPDU001/2013 y ratifico pedimento formulado en la demanda. En fecha 20/09/2013, se recibió ESCRITO DE INFORMES presentado por el Abg. C.S.. En fecha 23/09/2013, Vista la consignación del Informe presentados por la parte actora; este Tribunal, acordó dejar transcurrir los Ocho (08) días de Observación de Informes. En fecha 04/10/2013, Vencido el lapso de informes, este tribunal fijó la causa para Sentencia dentro de los Sesenta días continuos siguientes.

DE LA DEMANDA

Narra el actor en su escrito de libelo que con fundamento en los artículos 685 y 785 del Código Civil y 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil demanda a la ciudadana G.P., antes identificada, para que conviniese: primero en paralizar la construcción de obra nueva que edifica sobre la pared medianera que separa sus viviendas, construcción realizada en la planta alta, parte frontal de su casa, frente al único acceso la vivienda de la parte actora. Tal obra consta de cuatro vigas estructurales y siete tubos estructurales mas tres correas metálicas. Segundo: en demoler la obra nueva o así sea ordenado por este Juzgado. Tercero: solicito medida prohibitiva general. Acoto ser propietario de dos inmuebles, los cuales describió así: La casa signada con la letra Nº A-8 que ocupó y, el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, mas la parcela aledaña, distinguidas con las letras y numero A-8-K, con una superficie total de Ciento Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (157.50 Mts). Ambos inmuebles se encuentran integrados en un todo, y la propiedad de cada uno lo adquirí así: a) la casa y el terreno sobre el cual está construida, los cuales tienen una superficie de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 Mts), según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, Parroquia J.G.B. del estado Lara, en fecha 09-05-1997, anotado bajo el Nº 47, folios 1 al 3, Tomo 14º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1997, sus linderos son: Norte: En Seis Metros (6 Mts), con Calle 1; Sur: En Seis Metros (6 Mts), con Calle Nueva de Los Rastrojos, de por medio zona de retiro vial; Este: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-7, y Oeste: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-8-K; b) La parcela contigua a su casa, denominada también “terreno adicional”, distinguida como parcela A-8-K, la cual tiene una superficie de Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (52.50 Mts). Son Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), de largo por Tres (3 Mts) de ancho, cuyos linderos son: Norte: En Tres (3 Metros), con Calle 1; Sur: En Tres (3 Metros), con Calle Nueva de Los Rastrojos; Este: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-8; y Oeste: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-9-J, adquirido su terreno adicional según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 09-05-1997, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, folios 1 y 2. (Anexó copia de documento). La parcela o terreno adicional integrada a su vivienda, de su exclusiva propiedad, donde tiene su jardín de grama, colinda por el Oeste con la parcela A-9-J, propiedad de los cónyuges querellados, ciudadanos G.P. y Sr. Edgar, pero es el caso que la ciudadana G.P., esta ejecutando una ampliación en la segunda planta (Obra Nueva), específicamente estructura de columnas y vigas de tubos metálicos, sobre losa de techo de ampliación realizada en la planta baja en Parcela A-9-J, y tiene en su totalidad forma de L, dando hacia el lindero oeste de la vivienda de la demandante colindando con el área libre por donde la vivienda tiene la puerta principal del acceso, la nueva construcción esta edificada en parte sobre la pared del lindero de ambas viviendas, tiene además una placa de concreto armado donde se observa humedad y filtración de agua, es así que el perjuicio que teme que el edificio que construyen los querellados, se derrumbe y caída sobre su jardín, sobre la puerta de su casa, sobre su persona o sobre las personas que se encuentren en su casa. La petición la fundamenta en los derechos a obtener aire vista y luz natural, derecho a la salud mental orgánica, derecho a una vivienda sana y cómoda desde el punto de vista de la salud mental y orgánica asegurando que al construirse esta obra nueva la urbanización perdería su simetría contrario a lo establecido en el manual del usuario. Afirma que el 26 de abril de 2011 solicitó la intervención de la decisión de ingeniería de municipal del municipio palavecino del Estado Lara con el objeto de buscar una solución relacionada a la edificación apoyada sobre la pared medianera, luego de ser citadas ambas apartes acudieron el 09 de mayo de 2011 y suscribieron un Acta-Convenio el cual anexo marcado C, y transcribió parte del mismo y narra las acciones tomadas para solucionar los demás problemas planteados en el acta y asegura que a consecuencia de las lluvias iniciadas durante el mes de abril de 2011, la filtración de agua causada por la obra en construcción de la parte demandada a traído consecuencias a su calidad de vida y fundamento su temor en la pagina 15 del manual de usuario de la urbanización, temiendo mayores daños derivados del exceso de agua de lluvia hacia su vivienda por ello pidió a este Tribunal que ordenase la corrección de la pared medianera, las causas de entrada de agua hacia su vivienda provenientes de la obra nueva que edifica la demandada. El 31 de marzo de 2011 asegura que se ausento de su vivienda y al regresar el 15 de abril vio que la querellada le unieron cuatro vigas estructurales y sobre estas colocaron siete tubos y tres correas adicionales a la estructura metálica que habían instalado el 31 de marzo de 2011, vigas que servirían de soporte a paredes y techos de la planta alta, descansando dos de estas vigas en la pared medianera como se observa en la reproducción fotográfica que anexo marcada con la letra G tomada antes de 05 de mayo de 2011 y con letra I otra fotografía diferente donde se demuestra que los querellados movieron la viga estructural hacia los 7.50 cm que le corresponden en la pared medianera, por ello teme que al colocarse el resto de la carga para realizar la obra completa se caiga esta porción de la obra nueva. Hizo mención de los artículos 704 y 706 del Código Civil y solicitó que se declarase ilegal la construcción de la terraza en la planta alta por quedar la terraza con vista total hacia el único acceso de la casa de la demandante quedando solo a un metro de separación entre la terraza y su casa. Según el articulo 693 ejusdem aseguro que en ningún momento la parte demandada le comunico que tales labores de construcción se apoyarían en la pared de su propiedad común. Trascribió partes del M.d.U. de la Urbanización y anexo grafica distinguida con la letra J. Pidió a este despacho que la medida fuese dirigida a todas las personas que adquieren derechos de propiedad u otros derechos sobre los inmuebles propiedad de los querellados. Afirmo la parte actora que al adquirir su casa, debido al modelo previsto por la constructora, se hizo acreedora de un espacio para disfrutar la vista del cielo, al permitir esta construcción se perdería un bien protegido por el articulo 785 ejusdem y el articulo 707 en su único aparte ejusdem. Trascribió fragmentos de la ordenanza de convivencia ciudadana. Fundamentándose en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil solicito al Tribunal una inspección Judicial para hacer constar todas las afirmaciones de la demandante y que se ordene la demolición inmediata de la obra nueva que se apoya sobre su pared. Pidió se dirigiese comunicaciones a la División de Ingeniería Municipal da la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara mediante al cual ordenen abstenerse de aprobar ningún permiso a favor de los propietarios y a favor de cualquier persona que adquiera los derechos que la casa antes identificada, y se ordene hacer cumplir el contenido del Acta Convenio de fecha 09 de marzo de 2011. Para la citación del demandado estableció la calle principal de los Rastrojos, Urbanización Tierra del Sol, Tercera Etapa, casa Nº A-9, Cabudare, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino, Estado Lara, y como domicilio Procesal la calle principal de los Rastrojos, Urbanización Tierra del Sol, Tercera Etapa, calle 1, casa Nº A-8, Cabudare, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino, Estado Lara.

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Negó, Rechazó y Contradijo tanto los hechos devenidos en la demanda como en el derecho invocado por no corresponderse estos a la realidad tangible de lo acontecido, afirma luego de que toda la familia sufrió el desastre en vargas en el año 1999, se mudaron a Barquisimeto y adquirieron la propiedad donde viven actualmente y luego decidieron, por el crecimiento de la familia, ampliar su propiedad respetando las normas convivencia en comunidad y participándole a la demandante en el mes de enero de 2011 de dichos planes, obteniendo su consentimiento. Por ello en Febrero del mismo año comenzaron la obra asumiendo todos los gastos que ello conlleva. Es el mes de mayo de 2011 que la parte actora le hace entrega a la demandada una citación donde debía acudir el 09 de mayo de 2011 a la Alcaldía del Municipio Palavecino, División de Ingeniería Municipal, Control Urbano, donde asevera que la demandante había cambiado de actitud, siendo hostil y negándose a que se siguiera ejecutando la obra, fecha que se estableció un Acta de Convención sin encontrarse la manera de resolver el conflicto y en virtud de que las dos partes habían acordado instalar un canal de aguas pluviales entre ambas propiedades debido a que en el lindero oeste de la demandante ejecuto una obra en la que las paredes sobrepasan el nivel del lindero oeste y como consecuencia con las lluvias se filtra el agua hacia la casa de la demandada, siendo que ahora la parte actora la obliga a retirar la estructura sin cumplir ella con lo establecido en el Acta Convenio.

Negó, Rechazó y Contradijo que su obra le ocasione a la parte actora temor de daño próximo e inminente y teniendo en cuenta la que desde la notificación de la decisión de este Tribunal el 05 de agosto de 2011 en prohibir la continuación de la construcción parcial en el inmueble de su propiedad situada en la calle principal de Los Rastrojos, Urb. Tierra del S.T.E. distinguida con el Nº A-9-J, en lo que respecta al lindero oeste le ha dado fiel cumplimiento asumiendo los gastos que esto trajo como consecuencia , siendo su único interés contribuir con la paz de su vecina.

Estableció como domicilio procesal la calle principal de Los Rastrojos, Urb. Tierra del S.T.E. distinguida con el Nº A-9-J, Cabudare, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino, Estado Lara.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, la parte actora promovió pruebas de la siguiente manera:

Vista las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio C.A.S.C., en fecha 12/04/2013, y por la Abogada en ejercicio C.D.P., en fecha 13/05/2013, ambos actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, este Tribunal se pronunció sobre su admisión dentro de los siguientes términos:

Capitulo I.- Documentales; Se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, las cuáles consisten en:

  1. - Informe Técnico suscrito por la Fiscal F.J., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.690.548, adscrita a la División de Ingeniería Municipal, Departamento de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara; Reporte Fotográfico, anexo al Informe emanado de la Fiscal F.J.; Informe Técnico de fecha 10/10/2011, y el reporte nexo al mismo, emanado de la Ingeniera A.P., funcionaria al Servicio de Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, folios 67, 68 y 69 del expediente Administrativo, emanado a solicitud de la División de Ingeniería dependiente de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la mencionada Alcaldía; Informe de Experticia emanado de la Experta Ingeniera N.T., inserto a los folios 80 al 86, del expediente de denuncia de Obra Nueva, llevado por este Juzgado; instrumentos que se valoran como copia de instrumentos públicos administrativos y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

Capitulo II.- Testimoniales.- Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales del ciudadano A.G.G., C.I. Nº V.-6.553.054, no se valora pues no fueron evacuados dentro de la oportunidad de ley.

En la actualidad tanto el interdicto de obra nueva como el daño temido u obra vieja, deben considerarse como de naturaleza cautelar, pues si bien se trata de un procedimiento autónomo no ligado ni subordinado instrumentalmente a otros juicios, carece del contradictorio, que solo podrá darse a través del juicio ordinario al que las partes pueden recurrir una vez decretadas las medidas que a criterio del juez resulten convenientes para evitar el daño. Así que el querellante sólo necesita llenar los extremos del artículo 785 del Código Civil, si la vía que alega es el interdicto de obra nueva. El querellado, por otra parte, si la acción resulta improcedente, nada tiene que hacer en el proceso pues no ha sido afectado, distinto es que se dicte una medida, entonces alegará las defensas que le asistan, por lo que esta juzgadora entra a analizar el artículo 785 del Código Civil que establece:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Con el decreto previo se crea una presunción de posesión y peligro a favor del querellante, toda vez que esa decisión preliminar se sustenta, entre otras cosas, con la propia inspección que hace el Tribunal y la experticia practicada por auxiliar competente. La apertura al procedimiento ordinario brinda a la persona afectada la posibilidad de justificar ante el Tribunal la iniciación de la obra o contrarrestar las conclusiones del decreto inicial trayendo elementos no tomados en cuenta o desnudando errores en el informe inicial.

No obstante lo anterior, el Tribunal percibe que lejos de atacarse el objeto del juicio o la medida, han prevalecido pruebas que justifican el interdicto de obra y la medida que el Juzgado acordó. No solamente se trata de las pruebas iniciales, sino de las numerosas intervenciones que ha tenido la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara sin que la querellada haya procurado amoldarse a las directrices municipales. Son una serie de informes y actos administrativos que desdicen la actitud que pretende alegar la querellada, todos los intervinientes con conocimientos técnicos, el experto nombrado y el órgano administrativo, coinciden en que la construcción carece de los permisos apropiados.

Conviene recordar que tales requerimientos se hacen precisamente por razones de seguridad y convivencia, por ello se espera que todo particular las acate. La actitud descuidada de la querellada ha producido evidentemente una perturbación a la posesión de la querellante y no puede justificarse ello con argumentos relacionados con la pobreza o el núcleo familiar, porque es posible en tales condiciones mejorar un inmueble o ampliarlo, como efectivamente se ha hecho, pero en acatamiento de las normas vigentes. Por las razones expuestas, es menester de quien suscribe, ratificar la protección cautelar y con ello declarar la procedencia de la demanda.

Sobre los daños y perjuicios sufridos, la norma in comento prevé los mismos, entendiéndose que la parte que ha causado el agravio a la posesión debe asumir la responsabilidad civil si es el caso que ha incurrido en omisiones en faltas. El Juzgado observa que el actuar del querellante está fundamentado en derecho y ha sido el producto de varias peticiones a los organismos públicos para que el demandado cese en las construcciones, esa actividad relacionada con la comparecencia a Tribunales y órganos administrativos evidentemente conllevan una afectación al patrimonio que debe ser resarcido por el accionado. Por las razones expuestas estima quien suscribe que la indemnización estimada en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) es procedente en derecho, monto que deberá cancelar la demandada como justa contraprestación por el daño sufrido. Igualmente, a la querellante se le deberá reintegrar el dinero entregado en caución, puesto que la demanda ha tenido razón de ser.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el presente Interdicto posesorio de OBRA NUEVA, presentada por ciudadana C.O. DELGADO PEREZ, en contra de la ciudadana G.P., ambos identificados.

SEGUNDO

Se condena a la querellada a la indemnización por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) a favor de la querellante. Igualmente, se ordena la devolución de la cantidad de dinero entregada por la querellante como caución en el inicio del juicio.

TERCERO

remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y a la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la misma Alcaldía para que sea agregado al expediente respectivo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

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