Sentencia nº 0722 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa son los siguientes: La abogada J.O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.907, asistida por los abogados T.B.A. y F.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.366 y 58.858 respectivamente, presentó querella penal ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana C.D.D.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.956.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.198, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto en el artículo 444 primer aparte del Código Penal.

El Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2001, DECLARÓ INADMISIBLE LA QUERELLA incoada por la ciudadana J.O.S., de conformidad con el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir los hechos carácter penal.

De la decisión en cuestión apeló la querellante por ante la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, quien confirmó la decisión emitida por el Juez de Juicio, y declaró sin lugar la apelación interpuesta.

Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación los abogados de la parte querellante; la referida Corte de Apelaciones emplazó a las partes para la contestación del recurso, y en fecha 27 de junio de 2001 presentó escrito de contestación la querellada C.D.D.C..

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 4 de julio de 2001 y le correspondió a la Magistrada B.R.M.D.L., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso interpuesto en fecha 13 de junio de 2001, por los abogados J.Q. y F.Q., con el carácter de representantes de la querellante J.O.S., en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo de 2001 que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la querella incoada contra la ciudadana C.D.D.C., por no revestir los hechos carácter penal, de conformidad con el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en la forma siguiente:

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a las decisiones recurribles, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas, y las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. De lo cual se infiere que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación del auto dictado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la querella incoada por los representantes de la querellante J.O.S. en contra de la ciudadana C.D.D.C., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto en el artículo 444 primer aparte del Código Penal, no está contemplada dentro de los casos establecidos como susceptibles del recurso de casación, pues en el caso de autos no existe un juicio que conllevaría a un debate y, subsiguientemente a una sentencia de las contempladas en el artículo 451 del precitado Código Orgánico Procesal Penal. En todo caso, la aplicación de la pena privativa de libertad establecida para el delito de DIFAMACION en su límite máximo no excede de los cuatro años, requisito este exigido para la admisibilidad del recurso de casación de acuerdo con el ya citado artículo 451 ejusdem.

Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar por inadmisible el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados J.Q. y F.Q., con el carácter de representantes de la querellante J.O.S..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 04 días del mes de OCTUBRE de dos mil uno. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P.P.

El Vicepresidente,

A.A. Fontiveros

La Magistrada Ponente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 01-0535

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