Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, Cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis

ASUNTO: SP01-L-2015-000240

PARTE ACTORA: C.E.M.Q., identificada con la cédula Nº V- 9.211.466

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado N° 97.433

PARTE DEMANDADA: M.H.R.M., identificada con la cédula Nº V- 14.281.188, propietaria del Fondo de Comercio “DONDE LINDA CAFÉ”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 02 de julio de 2015, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano F.D., informó que le fue imposible practicar la notificación de la demandada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 02 de julio de 2015, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue la ciudadana C.E.M.Q., identificada con la cédula Nº V- 9.211.466, contra la ciudadana M.H.R.M., identificada con la cédula Nº V- 14.281.188, propietaria del Fondo de Comercio “DONDE LINDA CAFÉ”.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016)

La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

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