Decisión nº 0435 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero (1) de noviembre de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000369

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos C.E.S.R., L.E.S.R., J.G.S.R., y DIARYS DE J.S.R., titulares de las cédulas de identidad números V-7.517.352, V-11.276.445, V-7.584.672 y V-7.585.107, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada YVANA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.612.719, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.970.

PARTES OPOSITORAS/APELANTES: Ciudadanos A.R.S.C., A.R.C., N.S.C., E.N.S. y M.R.S.C., titulares de las cédulas de identidad números: V-5.459.422, V-7.579.272, V-4.478.028, V-14.709.062 y V-4.478.025, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES OPOSITORA/APELANTES: Abogadas ISBELIA FUENTES y Y.S., titulares de las cédulas de identidad números: V-3.953.702, V-13.313.086 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.586 y 96.761 en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

-II-

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE APELANTE-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que constan escritos de pruebas presentados por las partes, el primero de fecha (25-10-2016), consignado por las abogadas Isbelia Fuentes Méndez y Y.A.S. plenamente identificadas en autos, representantes judiciales de la parte opositora Apelante en la presente causa; el segundo escrito presentado en fecha (31-10-2016) por la Abogada Yvana Giménez, ya identificada, verificándose que en el primer escrito la parte opositora apelante, PROMOVIÓ como sigue:

DOCUMENTALES:

(...) A) Ratificamos y hacemos valer el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a E.S.C., titular de la cedula de identidad, N: 3.257.061; quien es la Madre de E.S. parte demandante en la presente causa. y solicitud de REVOCATORIA DE TITULO Y ADJUDICARÍA a favor de E.S. y Y.S., tal como consta de planilla de Control Interno Solicitud S.22-13-0011553, emitido por la oficina regional de tierras del estado Yaracuy...

B) Ratificamos y hacemos valer parte de la Sentencia de este Juzgado Superior N° JSA- 2011-000150, folios 10 al 54 y vuelto…

C) Ratificamos y hacemos valer lo establecido en la parte final del folio 52 de los autos, donde el juez ordena que en la formación de los lotes de terrenos se respeten los Derechos y Garantías establecidos en el artículo 17 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

D) Ratificamos y hacemos valer en este acto todas las pruebas concernientes, a Recepción de Productos, Pagos de Insumos y Estados de Cuenta emitidos por FONDAS que rielan del folio 96 al 103 inclusive y Carta de Productor otorgado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, que corre inserto en el folio104 (sic) y Carta Aval del C.C. que riela al folio 132 de los autos....

En el segundo escrito presentado por la representación judicial de la parte solicitante, se verifica que promovió como sigue:

(…) PRIMERO: Acogiéndome al Principio de la Comunidad de Prueba; RATIFICO a mi favor sentencia contentiva de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA de fecha 12 de julio de 2016, la cual consta del folio 33 al 41…

SEGUNDO: por ser un documento público administrativo CONSIGNO en este acto INFORME TÉCNICO de fecha 20 de Octubre del año 2016, suscrito por la ciudadana FRELIBSA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N°.- 16.483.728, técnico del MPPAT del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy…

TERCERO: Acogiéndome al Principio de la Comunidad de Prueba; RATIFICO a mi favor, informe pericial consignado a las actas del proceso…(…)

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)

(Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del artículo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alza.d.J.S.d.P.I.A., este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio de la parte solicitante, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte solicitante, tenemos que RATIFICÓ Y CONSIGNÓ DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, admite las Instrumentales ratificadas en los numerales Primero y Tercero, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en razón de que las pruebas cursan insertas en el presente expediente. Así se decide.

Con relación al Informe Técnico promovido y consignado junto al escrito de pruebas en el numeral Segundo; éste Juzgado Superior Agrario, puede observar, que este documento pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, que no es posible equipararlo completamente a los documentos públicos, a tal efecto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 209 de fecha 16 de mayo de 2003, caso: H.J.P.V., contra R.G.R.B. y la sociedad mercantil Constructora Basso C.A., estableció lo siguiente:

...los instrumentos públicos que pueden producirse en todo tiempo hasta los últimos informes, se refiere al documento público negocial y no a los documentos públicos administrativos, pues de lo contrario, se crearía una desigualdad extrema para la contraparte del promovente del documento público administrativo, producido luego de precluído el lapso probatorio ordinario….

En tal sentido, acogiéndose al criterio ut supra transcrito; y, siendo el caso que el Informe Técnico promovido, no corresponde a las pruebas permitidas en esta instancia, cuales son, -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; este Juzgado Superior Agrario NO LA ADMITE. Y así, se decide.

En cuanto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte opositora/apelante, suficientemente identificada, donde ratifica las pruebas señalas precedentemente; en tal sentido, admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en razón de que cursan insertas en el presente expediente. Y así, se declara.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H..

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó bajo el Nº 0435, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M..

Expediente Nº JSA-2016-000369

CECH/CENM/AN

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