Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de Diciembre del año dos mil siete

197º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano R.A.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.529, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.364, con domicilio Procesal en la Avenida 3 Independencia edificio General Dávila, tercer piso, oficina Nº 32, norte plaza Bolívar de la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quien actuando en su condición de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana: C.I.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.046.141, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, de profesión Bio-Analista, y civilmente hábil, según instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 03 de febrero del 2006, bajo el Nº 06, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; quien en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.197.687, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para la tramitación y obtención de un crédito hipotecario a través del programa de la Ley de política habitacional por ante la Institución bancaria denominada BANCO DEL SUR, por la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.105.000.000,00) dinero este que será destinado para la adquisición de vivienda y en donde la adolescente OMITIR NOMBRE, tendrá el 50% sobre la propiedad.-------------Inmueble este consistente constituido por un apartamento distinguido con el Nº 232, que se encuentra ubicado en el Tercer piso del bloque Nº 2, integrante del Conjunto Residencial la Horqueta, situado en la Pedregosa Sur, Vía la Parroquia, Jurisdicción del Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida, tiene una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (94,90 mts2) consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina oficios y un puesto de estacionamiento. Sus linderos y demás características aparecen en el documento de condominio, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 25 de Junio de 1980, bajo el Nº 44, folio 203, tomo 8, protocolo primero, segundo trimestre, el inmueble tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (63,88 MTS) y consta de un recibo, tres dormitorio, un baño, una cocina, un lavadero y dos espacios para closet, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con la fachada noroeste del edificio; NORESTE: Con el apartamento Nº 6-28; SURESTE: Con pasillo de circulación y en parte con el apartamento Nº 6-28 y SUROESTE: Con el apartamento Nº 6-26. Queda incluido en esta venta el puesto de estacionamiento señalado con el Nº 6-27, así como todo lo que le es anexo y pertenece al referido apartamento.----------- La venta del mencionado apartamento se hará por la cantidad DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.205.000.000.00).--------------------

Indicando el solicitante que el inmueble que se pretende adquirir y que aparece arriba indicado se hará en parte con el dinero que se encuentra en custodia de este Tribunal a cargo de la sala de Juicio Nº 03, en la cuenta de ahorro Nº 0007-0040-0010324028 aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00). Asimismo indica que la ciudadana C.I.L.R., aportara igualmente la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00). Obtenido producto de la venta de un inmueble ubicado en la localidad de Ejido Estado Mérida. El cual se vendió en su oportunidad y es el producto del dinero que se encuentra en custodia de este Tribunal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE.--------

Igualmente refiere el solicitante que requiere de la AUTORIZACION JUDICIAL para que la adolescente OMITIR NOMBRE, adquiera el inmueble que aparece antes descrito y sobre el cual tendrá una proporción del 50% sobre la propiedad. Y para lo cual el ciudadano GASPARE EVOLA RUGGERI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.156, domiciliado en la Avenida Don Tulio, calle 31, edificio Doña Carmen, segundo piso, apartamento C-2 de la ciudad de Mérida y hábil, en su carácter de Legitimo padre de la prenombrada adolescente la representara por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en la firma del documento respectivo.---------------------------------------------------------------------------------

La adquisición del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial la Horqueta que es el mismo que aparece arriba descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.205.000.000,00) y para lo cual la ciudadana C.I.L.R., suscribió un documento de Opción a Compra con la ciudadana VIANNY C.C.F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.332.068 de este domicilio y hábil, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre del 2007, bajo el Nº 56, tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.--------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las testimoniales de los ciudadanos: NERSA B.S. y J.G.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.009.303 y V-8.020.129, en su orden. Así como la opinión del legitimo padre de la adolescente ciudadano GASPARE EVOLA RUGGERI, mediante la cual manifestó su conformidad con las negociaciones a favor de su legitima hija la adolescente OMITIR NOMBRE, Igualmente el avaluó levantado sobre el apartamento, que se pretende adquirir realizado por la ingeniero ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA CIV Nº 14.441, Miembro de la Sociedad de Tasadores de Venezuela; avaluó este que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión emitida por la Abogada Y.R.V., con el carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar son de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente, OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su vivienda que le servirá de asiento familiar e incrementar su patrimonio personal, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, para la obtención de un Crédito Hipotecario que será destinado para la adquisición de vivienda y en donde la adolescente OMITIR NOMBRE, tendrá una propiedad del 50% sobre el inmueble y para lo cual pesará un gravamen hipotecario a favor de la Institución bancaria denominada Banco Del Sur. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-----------------------El Tribunal autoriza al ciudadano: GASPARE EVOLA RUGGERI, antes identificado, para que con el carácter de legitimo padre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo. Se exhorta a la ciudadana C.I.L.R., para que en su carácter de legitima madre de la prenombrada adolescentes, consigne por ante este despacho copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que la ciudadana C.I.L.R., asumirá la responsabilidad sobre la cancelación y liberación total del Crédito adquirido.------------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03258.-

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