Decisión nº 024 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS 201° Y 152°

EXPEDIENTE: 9606

DEMANDANTE: C.N.C.G.

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL “VILLA FALCONIA”

MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se inicio la presente demanda intentada por la Ciudadana C.N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.682.548, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.226, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda a la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA FALCONIA, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos F.L.T., del Estado falcón, en fecha 30 de Octubre de 2007, bajo el N° 32, Tomo 3, Folios 188 al 193, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007; representada por su presidente ciudadano L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.180.775, por INTIMACION Y ESTIMACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.

RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha Nueve (09) de Junio de 2010, recayó auto del Tribunal admitiendo la presente demanda.

En fecha Quince (15) de Junio del 2010, diligencio la ciudadana C.N.C.G., debidamente asistida de abogado, confiere Poder Apud Acta al Abogado E.C..

En fecha Quince (15) de Junio del 2010, diligencio la abogada C.C. consignando cuatro folios del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa de citación.

En fecha Dieciséis (16) de Junio del 2010, recayó auto del tribunal acordando la certificación de las copias consignadas y ordenando librar la boleta de Intimación.

En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2010, consigno el alguacil Boleta de Intimación, debidamente firmado por el ciudadano L.D..

En fecha veintitrés (23) de Junio del 2010, presento escrito de contestación el abogado A.G.M., actuando como apoderado judicial de la parte demandada de autos.

En fecha Veintiocho (28) de Junio del 2010, recayó auto del tribunal, agregando el escrito de contestación presentado por la parte demandad de autos.

En fecha Veintinueve (29) de Junio del 2010, presentó escrito de Promoción de Pruebas el abogado A.G.M., en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada de autos.

En fecha Primero (01) de Julio de 2010, diligenció el abogado E.C., actuando en representación de la parte demandad de autos, donde se pone al admisión de la demanda igualmente se opone al aprueba de informes.

En fecha Primero (01) de Julio 2010, recayó auto del tribunal dándole entrada, agregando y admitiendo el escrito de Promoción de pruebas.

En fecha Dos (02) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal subsanando el error involuntario cometido en la admisión de las pruebas.

En fecha Dos (02) de Julio 2010, diligenció el abogado A.G., donde Apela del auto dictado en fecha 01/ 07/2010.

En fecha Seis (06) de Julio del 2010, presentó escrito el abogado E.C. en la presente causa.

En fecha Seis (06) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal, acordando certificar las copias que señale la parte apelante y las que indique el tribunal, y se remite con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estrado Falcón, con se en Coro.

En fecha Siete (07) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial en el presente juicio, y compareció el abogado E.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandad de autos, asimismo el abogado A.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en tal sentido el ciudadano E.Z. no compareció por la cual el tribunal dejo desierto el presente acto.

En fecha Siete (07) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial del Ciudadano R.A.A.M., en el presente juicio.

En fecha Siete (07) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial de la ciudadana C.A.L.d.C., en el presente juicio.

En fecha Siete (07) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial de la ciudadana Yeniree C.L.R. en el presente juicio.

En fecha Siete (07) de Julio del 2010, diligenció el abogado A.G.M., en su carácter acreditado de autos, solicitando se fine nueva oportunidad para la evacuación del testigo E.Z..

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, diligenció el abogado A.G.M., acreditado de autos, solicitando la citación personal de la ciudadana C.N.C.G..

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal dándole entrada y agregando y admitir dicho escrito de promoción de pruebas.

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal, donde se acuerda la evacuación de la testimonial del ciudadano E.Z..

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal dejando sin efecto la boleta de citación librada en fecha 02 de Julio del 2010; y se ordena librar nueva boleta de citación a la ciudadana C.N.C.G..

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010 tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano R.M., F.R., en el presente juicio.

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Arteaga G.M.J., en el presente juicio.

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial del Ciudadano Valiente Conde F.R. en el presente juicio.

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Esis G.R.S. en el presente juicio.

En fecha Ocho (08) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano L.R.O.J., en el presente juicio.

En fecha Nueve (09) de Julio del 2010, diligenció el alguacil de este tribunal donde consigna boleta de citación, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Abog. C.C..

En fecha Nueve (09) de Julio del 2010, tuvo lugar la evacuación testimonial el abogado E.C. en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana C.N.C. parte demandante en el presente juicio, así mismo el abogado A.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Villa Falconia, parte demandada. En tal sentido el ciudadano E.Z., no compareció, por lo cual, el tribunal deja constancia y declara Desierto dicho acto.

En fecha Nueve (09) de Julio del 2010, diligenció el abogado A.G., solicitando copias de la grabación o reproducción del CD promovido por la parte demandante de autos.

En fecha Doce 12 de Julio del 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de Experto y compareció el Abog. E.C., apoderado judicial de la parte demandante de autos, donde consigno la aceptación de la ciudadana A.K.B.P., así mismo la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, el tribunal designa a los ciudadanos P.M. y E.J.M.A., respectivamente y se fija el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que tenga lugar el acto de Juramentación de los expertos.-

En fecha Doce (12) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal donde se concede una Prorroga a la articulación probatoria de 15 días de despacho, los cuales serán exclusivamente a los efectos de la evacuación de las pruebas promovidas.

En fecha Trece (13) de julio del 2010, tuvo lugar el acto de Posiciones Juradas Promovidas en el presente escrito de pruebas presentado por el Abogado A.G.M., compareció la ciudadana C.N.C.G. asistida de abogado, así mismo compareció el abogado A.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, este tribunal Difiere el presente acto para el día siguiente al de hoy, por encontrarse el Juez en una reunión en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

En fecha Trece (13) de Julio del 2010, diligenció el abogado A.G.M., a los fines de solicitar copias certificadas de todo el expediente.

En fecha Catorce (14) de julio del 2010, tuvo lugar el acto de Posiciones Juradas promovidas en el escrito de Pruebas presentada por el abogado A.G.M., en su carácter acreditado de autos, comparecieron la ciudadana C.N.C.G., el abogado A.G.M., y el ciudadano L.E.D.A., en su carácter de representante de la Asociación Civil Villa Falconia.

En fecha Catorce (14) de Julio del 2010, tuvo lugar el acto las Posiciones Juradas promovidas en el escrito de Pruebas presentado por el abogado A.G.M., en su carácter acreditado de autos, compareció el ciudadano L.E.D.A., así mismo compareció la abogada C.N.C. actuando en su propio nombre y representación de la parte demandante.

En fecha Catorce de Julio del 2010, diligenció el abogado A.G.M., actuando en su carácter acreditado de autos, donde consigna juegos de copias del expediente completo, para remitirlo al juzgado Superior Coro, así mismo solicita copias simples de las actas de la declaración de los testigos evacuados en el presente juicio.

En fecha Dieciséis (16) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal acordando certificar por secretaria las copias consignadas previa confrontación con su original.

En fecha Veintitrés (23) de Julio del 2010, diligencio el abogado A.G.M., solicitando se oficie al Hotel Las Palmas Inn, ubicada en la Av. Principal de B.V.E.. Paseo las Andes, Punto Fijo , Estado Falcón.

En fecha Veintiséis (26) de Julio del 2010, diligenció el abogado E.C., apoderado judicial de la parte demandante de autos, donde consigan copia simple de un documento privado.

En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal donde niega lo solicitado en diligencia de fecha Veintitrés (23) de Julio del 2010.

En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2010, diligenció el alguacil, donde consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano P.M..

En fecha Veinte de Julio del 2010, se recibió oficio emanado de la Telefonía Movistar.

En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal agregando la comunicación emanada de la telefonía Movistar.

En fecha Dos (02) de Agosto del 2010, diligencio el abogado E.C., en su carácter de autos, solicita se decrete la extensión de un nuevo oficio, en el cual el tribunal de la causa le especifique y le suministre a la empresa Movistar, las fechas días y horas, de la realización de dichos contactos telefónicos entre los números a nombre de la ciudadana C.N.C.G., la demandante de autos y el ciudadano L.D. presidente de la asociación .

En fecha Tres (03) de Agosto del 2010, recayó auto del tribunal ordenando ratificar oficios a las empresas Movistar y CANTV especificando en el mismo los puntos de los cuales se requirió información.

En fecha Veinte (20) de Agosto del 2010, se recibió constancia de entrega documentación oficial de la telefonía Movistar.

En fecha Treinta (30) de Septiembre del 2010, recayó auto del tribunal agregando al expediente los oficios de fechas Nueve (09) y trece (13) del 2010.

En fecha Tres (03) de Marzo del 2011, recayó auto del tribunal acordando certificar los recaudos consignados con su original y remite con oficio al Tribunal Superior del Estado Falcón con sede en Coro, con la finalidad de que conozca de apelación interpuesta por el abogado de la parte demandada de autos.

En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2011, se recibió oficio Nro 343- 11, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Coro, donde remite el presente expediente.

En fecha Trece (13) de Mayo del 2011, recayó auto del tribunal dándole entrada al presente expediente emanado del Juzgado Superior con sede en Coro.

En fecha Dieciséis (16) Mayo del 2011, recayó auto del tribunal ordenando cerrar la presente pieza principal y abrir una nueva pieza, la cual tendrá en su carátula la misma denominación.

En fecha Nueve (09) de Junio del 2011, diligenció el abogado A.G.M., en su carácter acreditado de autos, solicita se admita mediante auto las pruebas contenidas en el particular V del presente escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha Veintinueve (29) de Junio del 2011, recayó auto del tribunal donde la Jueza Temporal se avoca a l conocimiento de la presente causa.

En fecha Seis (06) de Julio del 2011, recayó auto del tribunal dándole entrada a lo concerniente al particular V del escrito de promoción de pruebas y admite la prueba documental del mismo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En el escrito contentivo de la demanda la ciudadana C.N.C.G., en su carácter de parte demandante, expuso:

Que en fecha 20 de Febrero del año 2010, fueron contratados mis servicios así como se observa en actuaciones anteriores su desempeño como profesional del derecho.

Que el ciudadano L.D., actuando como presidente de la Asociación Civil “Villa Falconia”, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques, del Estado Falcón, y domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón, se le dijo que asistiera a la Asamblea General Extraordinaria de Asociación Civil “ Villa Falconia”; a los fines de que estudiara el caso, revisara, redactara y visara, no solo las copias certificadas del acta en cuestión si no del Contrato que posteriormente se redactaría entre dicha Asociación y la sociedad Mercantil Meserteca, para la construcción de Viviendas.

Que igualmente para que realizara la revisión de la documentación, encontrándome que había que realizar aclaratoria de uno de los documentos ya registrados de adquisición del terreno, en donde se piensan construir las viviendas objeto de la asamblea.

Que exige el pago de Cuatro horas de honorarios por la asistencia a la Asamblea realizada el día 25 de Febrero de 2010; el pago por el estudio, redacción, visado y trámite de Acta de Asamblea de la Asociación Villa Falconia; estudio y redacción de Contrato de Obras y estudio y redacción de Aclaratoria de Documento de compra del terreno.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el lapso de la contestación el Abog. A.G.M., en su carácter de apoderado Judicial de la Asociación Civil “Villa Falcónia”, presentó escrito expuso:

Que es cierto que en fecha 25 de febrero de 2010 se realizó asamblea general de asociados de la asociación Villa Falconia, con la asistencia de la Abogada C.N.C..

Que es falso que el 20 de febrero de 2009 el ciudadano L.d. como presidente de la referida asociación contrató los servicios profesionales de la Abogada demandante.

Que es falso que se le contrato para el estudio, redacción, visado y trámite de Acta de Asamblea de la Asociación Villa Falconia.

Que es falso que se le contrato para el estudio, redacción, visado y trámite del Contrato de Obras de la Asociación Villa Falconia.

Que es falso que se le contrato para el estudio y redacción de Aclaratoria de Documento de compra del terreno.

Que es falso que la demandada le deba a la demandante el monto establecido en la presente demanda.

Que la Abogada C.N.C.G., estaba en la asamblea como parte del equipo de la empresa MERSETECA.

Que la referida empresa fue seleccionada para la construcción de las viviendas por lo que se convino que la empresa se encargaría de realizar la documentación respectiva.

Que se rechaza por temeraria la pretensión de la abogada accionante ya que su representada no contrato los servicios profesionales de la Abogada C.N.C..

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Según la parte demandante con el libelo de la demanda promueve en la presente causa;

  1. - Original del Acta de Fecha 25 de febrero del 2010, debidamente autenticada, por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, anotado bajo el N° 39, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones. Documento Público de conformidad al artículo 1360 del Código Civil, y su valoración en la presente decisión será expuesta en la parte motiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. - original del Contrato de Obra visado por la Abogada demandante y sin firma de sus partes. Documento Privado, el cual no fue desconocido ni impugnado, por lo que se le tiene por reconocido de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. - Documento de la Aclaratoria, visado por la Abogada demandante y sin firma de sus partes. Documento Privado, el cual no fue desconocido ni impugnado, por lo que se le tiene por reconocido de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. - Copias simples de Actas Constitutiva de la Asociación, nombramiento de Directivas y Autorizaciones y firmas de los integrantes de la Asociación. Copias de Documento Públicos que no fueron desconocidos o impugnados; que prueban la constitución de la asociación y sus cambios de directivas, hechos que no forman parte del controvertido por lo que se desechan del Iter Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

    EN EL LAPSO PROBATORIO promovió:

  5. - prueba de informes a la empresa estatal CANTV para verificar las direcciones (IP), desde donde se enviaron sendos correos electrónicos bajo el nombre de neyita53@hotmail.com, hacia las direcciones meserteca@gmail.com,, delgadolh@hotmail.com, delgadolh@pdvsa.com y yenireelugo1@hotmail.com. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  6. - Constancias escritas de los correos telemáticos. El artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas privados establece que:

    La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

    Y teniendo como cierto de que provienen, estos correos, de cuentas privadas, los mismo deben tenerse como copias de documentos privados los cuales no tienen ningún valor probatorio, de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  7. - prueba de Informe a la empresa MOVISTAR para que suministre el registro de llamadas y mensajes de texto de los números 0414-4122450 cuyo titular es la demandante y el número 0414-6925694, cuyo titular es L.D.. La empresa requerida rindió informe y suministró la data de llamadas de los números solicitados correspondientes a demandante y demandado, respectivamente, ahora bien, estima quien acá decide, que dicha prueba aún cuando certifique que entre dichos números hubo contacto, no se puede probar que efectivamente la demandada haya contratado los servicios profesionales de la demandante por cuanto el contenido de las conversaciones no consta, por lo que la presente prueba resulta inútil al fondo del controvertido, y en consecuencia se desecha del Iter Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

  8. - Consigna CDs que contiene registro de llamadas para que sea demostrado su contenido en presencia de las partes. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  9. - Promueve Experticia al computador personal de la demandante. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada anexo al escrito de contestación de demanda consigna:

  10. - Original Documento Poder otorgado por la Asociación Villas Falconia, al Abogados A.G. y G.A.. Documento Público de conformidad al artículo 1360 del Código Civil, que prueba la representación judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  11. - Copia Simple de Acta de Asamblea General de fecha 15 de Junio de 2009 de la Asociación Villas Falconia. Copia documento Público, el cual no fue desconocido ni impugnado, de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero el mismo resulta inútil al fondo de la controversia ya que no guarda relación con la reclamación de la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.

  12. - Copia Simple de Acta de Asamblea General de fecha 11 de Mayo de 2009 de la Asociación Villas Falconia. Copia documento Público, el cual no fue desconocido ni impugnado, de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero el mismo resulta inútil al fondo de la controversia ya que no guarda relación con la reclamación de la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.

    EN EL LAPSO PROBATORIO promovió:

  13. - Reproduce el merito Favorable de los autos contentivos del presente juicio. Declarada Inadmisible por auto de fecha 01 de Julio de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

  14. - Promueve Posiciones Juradas. Prueba de la cual no se extraen confesión alguna de las partes, por cuanto el demandado se limitó a negar los hechos expuestos y la demandante a afirmar, por lo que se desecha del Iter Probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

  15. - Promueve la prueba de testigos. E.Z., R.A., C.L.D.C., YENIREE LUGO, F.R., M.A., F.V., R.E. y O.L.. Dichos testigos declararon todos menos el ciudadano E.Z.. El Tribunal se reserva la valoración de esta prueba en la parte motiva de la presente sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  16. - Promueve la prueba de informe, a la Notaría Pública Segunda de V.E.C.. Declarada Inadmisible por auto de fecha 01 de Julio de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

  17. -Promueve copia fotostática del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana C.N.C.. Copia documento Público, el cual no fue desconocido ni impugnado, de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero el mismo resulta inútil al fondo de la controversia ya que no guarda relación con la reclamación de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

  18. Promueve igualmente la Tarjeta de Presentación de la sociedad Mercantil (Meserteca), Mercantil de Servicios Técnicos, C.A. Documento privado emanado de tercero (MESERTECA) que no fue ratificado en juicio, por lo que no valora de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Trabada como ha quedado la litis, esto es, que la parte demandante reclama el pago de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y la asociación demandada niega dichas actuaciones y rechaza el pago de las mismas; pasa el Tribunal a emitir su veredicto bajo las siguientes premisas.

    Visto el caso de marras, se debe establecer el procedimiento a seguir en relación a la presente causa, y en este sentido se expone que la estimación e intimación de honorarios profesionales es aquel procedimiento mediante el cual se busca para los abogados el reconocimiento por vía jurisdiccional, de su derecho a recibir estipendios o retribución como forma de pago, por su actuar en defensa de determinada parte, bien sea que el obligado a cancelar dichos honorarios sea el mismo defendido o el perdidoso en juicio.

    Entendido ello, los honorarios profesionales en nuestro Derecho, poseen dos topologías, a saber los llamados honorarios profesionales extrajudiciales y los judiciales, tratándose en el primero de los casos de aquellos servicios prestados por el abogado en situaciones fuera de un juicio, y los segundos en aquellos que guardan relación directa con la labor realizada por el profesional del Derecho dentro de un juicio en razón de la defensa de los intereses de su defendido.

    Aunado a lo anterior, y para el reclamo de los honorarios profesionales extrajudiciales, siendo ese el caso que nos ocupa, para mayor abundamiento en la materia, se debe establecer que ha sido conteste la doctrina y la jurisprudencia en el procedimiento a seguir es el procedimiento breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, todo en razón de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual reza:

    ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”

    Asimismo, y con relación a ello, es necesario transcribir parcialmente la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de marzo de 2003, magistrado ponente Carlos Oberto Velez, expediente Nº 02.0696, caso L.A.D.C., que al respecto expreso:

    ‘… tratándose de un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto por el juicio breve…, ante un tribunal Civil, por remisión expresa del articulo 22 de la Ley de Abogados’.

    Establecido lo anterior, debe este Sentenciador aclarar que si bien el procedimiento para establecer el derecho al cobro de honorarios extrajudiciales, se desarrolla como ya se explicó mediante el procedimiento breve, el correspondiente a los honorarios causados en razón de actuaciones judiciales se hará, y en esto a sido reiterada la jurisprudencia, según la oportunidad en que se demanden los honorarios, bien como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo.

    En este orden de ideas, este tipo de demanda sea contra el propio cliente o contra el demandado en costas, es un proceso autónomo e independiente del proceso donde se realizaron las actuaciones judiciales que conllevaron a las extrajudiciales o viceversa, por lo que la parte intimante se encuentra en la obligación de demostrar no solo el derecho que tiene a percibir honorarios, sino también debe demostrar, la relación de todas y cada una de las actuaciones que hayan sido señaladas en el escrito de estimación e intimación de honorarios y que se exigen a través de este proceso autónomo, pues la carga de demostrar estos hechos recae en la persona a quién beneficia la consecuencia jurídica contenida en el articulo 22 de la Ley de abogados, es decir la propia abogada intimante.

    Quien acá decide, considera que el punto neurálgico de la presente causa lo representa la Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 25 de Febrero de 2010, de la cual se derivan los hechos afirmados por la demandante y los hechos negados por la sociedad demandada. Del análisis de esta acta se comprueba que, efectivamente, la asamblea autorizó a su presidente ciudadano L.D. para que certificara la misma, e igualmente autoriza al presidente a que conjuntamente con la Abogada C.N.C.G. para redactar y visar el contrato de obras señalado y aprobado en el tercer punto.

    Así las cosas, se infiere palmariamente que la actuación de la abogada demandante estaba circunscrita a la redacción y visado del contrato de obras (construcción de viviendas) aprobado en esa misma asamblea, en consecuencia la parte demandante demuestra que le fue ordenado la redacción del contrato de obras entre la empresa constructora y la asociación Villas Falconia; se constata que dicho contrato está anexado a las actas del expediente (folios 17 y 18), por lo que el pago por esta actuación de la abogada demandante debe declararse procedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

    La parte demandante reclama el pago de honorarios por la redacción, visado y trámites de autenticación del acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 25 de Febrero de 2010, se evidencia que dicha acta consta en el expediente (folios 05 al 16), en la cual se comprueba que dicha acta esta visada por la abogada reclamante así como también aparece en la nota de autenticación hecha por la Notaría Segunda de Punto Fijo que dicho documento fue tramitado por la Abogada C.N.C.G.; ahora bien, a este respecto, se evidencia que la asamblea de Asociados ya referida no especifica si también autoriza a la abogada reclamante a la redacción, visado y tramitación de esta acta, ya que se aprecia que fue autorizada para redactar y visar copia certificada, pero sin determinar si es de esa misma acta o por el contrario del contrato de obras, pero igualmente se aprecia que dicha acta esta visada por la abogada reclamante y la misma fue autenticada por ante la Notaría Segunda de Punto Fijo y fue otorgada por el ciudadano L.D. , en su condición de presidente de la Asociación demandada, por lo que entiende este Juzgador, que la actuación de la abogada fue tolerada y aprobada por el presidente de la asociación Villas Falconia.; por lo que el pago por esta actuación de la abogada demandante debe declararse procedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

    La Abogada demandante exige el pago de (4) horas de asistencia física al Asamblea de Asociados de la Asociación Villas Falconia de fecha 25 de Febrero de 2010; la parte demandante a lo largo del iter procesal no demostró que su asistencia a la Asamblea, ya referida, haya sido ordenada o autorizada por la asociación demandada ni por su Presidente; a este respecto, se debe señalar que los testigos traídos al proceso fueron conteste en establecer que la referida abogada asistió como parte del equipo de la empresa constructora MESERTECA, así mismo establecieron que la referida empresa se haría cargo de los gastos de protocolización (incluyendo honorarios profesionales de Abogados) de toda la documentación necesaria, pero estos testimonios chocan de frente con el contenido del acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 25 de Febrero de 2010, ya que de su contenido nada se expresa de la obligación, que según los testigos, contrajo la empresa de correr con los gastos de honorarios ni tampoco que la asistencia de la abogada reclamante haya sido autorizada por la Asociación demandada, ya que la referida abogada sólo aparece al final del acta de asamblea, por lo que no se define de forma clara su presencia en dicha asamblea; por lo que el pago por esta actuación de la abogada demandante no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

    la Abogada demandante exige el pago por el estudio y redacción de Aclaratoria de Documento de compra venta, dada las motivaciones anteriores, en las cuales se estableció que el documento del cual se generaban las obligaciones de las partes en contienda, era el acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 25 de Febrero de 2010, del cual se evidencia que la abogada reclamante no fue autorizada ni se le ordenó la realización de esta actividad, por lo cual mal puede pretender el pago del mismo; por lo que el pago por esta actuación de la abogada demandante no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Por último, se debe señalar que la asociación demandada, en su escrito de contestación, no impugno el cuantum de la estimación que la abogada demandante hizo a sus actuaciones, solamente se limitó a argumentar la falsedad de los alegatos establecido en el escrito libelar y rechazar la pretensión; se verifica igualmente que tampoco hizo uso de la potestad de acogerse al derecho de retasa, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que en consecuencia se declaran firmes los montos estimados e intimados en la presente demanda; como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DECISIÓN

    En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales interpuesta por la Abogada C.N.C.G., en contra de la Asociación Villas Falconia, representada por el ciudadano L.D., todos identificados Up Supra.

SEGUNDO

se condena, a la parte demandada, al pago de las siguientes cantidades:

  1. - la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,00), por concepto de redacción, visado y trámites del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Villa Falconia, de fecha 25 de Febrero de 2010.

  2. - La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de estudio y redacción de Contrato de Obras.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 de Código de procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo a los fines de corregir monetariamente los montos condenados a pagar.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los 24 días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m., se registró bajo el Nº 024 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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