Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca |
Ponente | Francisco Padrón |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
San F.d.A., 13 de Octubre de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-303
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: C.R.V.
FECHA DE ENTRADA 06 DE OCTUBRE 2016.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana C.R.V. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.936.196, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: C.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-6.936.196a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 30 de Septiembre del año 2016, constante de OCHENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTIMETROS (83,08MTS), ubicado en la parroquia San Fernando, Barrio J.W.R., Sector III, calle A.J.d.S., Municipio San Fernando, Estado Apure, Dentro de los siguientes Linderos y medidas: Norte: Parcela ocupada por H.G. en (12,40mts) Sur: Calle R.T. en (12,40mts), Este: Casa de I.C. en (6,70mts), Oeste: Calle A.J.d.S. en (6,70mts) y ha construido un conjunto de bienhechurías conformada por las siguientes características: una (1) casa, compuesta de dos (2) cuartos; un (1) baño una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) garage, con paredes de bloque, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, pisos de cemento y todas sus instalaciones de agua y eléctricas;. En las cuales invirtió una cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; C.R.V. plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.F.J.P.
La Secretaria Titular
Abg. M.M.A.T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular
Abg. M.M.A.T.
Solicitud N°16-303
FJP /MMAT/mp