Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000559

ASUNTO : RJ01-P-2002-000559

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Siendo la oportunidad de celebrase Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado R.J.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.182, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/02/80, residenciado en la avenida Panamericana, casa N° 202, frente al edificio N° 10, de la urbanización Bebedero IV de esta localidad; por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de C.R.G.V.; presente en esta audiencia la ciudadana I.Y.M.V., titular de cédula de identidad N° 14.126.761, en su condición de concubina del imputado antes señalado, se le cede la palabra, manifestando ser concubina del imputado de autos, presentándose en este Tribunal a fin de manifestar que su concubino murió el 20-12-2007, trayendo original del Acta de Defunción del imputado R.J.G.H., a los fines de ser cotejados con las copias simples que consigna en este acto, a los fines de ser cotejados con las copias simples que consigna en este acto.

Vista la consignación del Acta de Defunción, de fecha 10/01/2008, donde se deja constancia que el ciudadano quien en vida respondía al nombre de R.J.G.H., falleció en fecha 20/12/2007, este Tribunal a fin de proveer lo conducente observa:

Al folio 107, se observa copia fotostática de ACTA DE DEFUNCIÓN expedido el 10/01/2008 en Cumaná, por el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través del cual hace constar que le fue presentado CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1126203, expedido por la doctora A.Z., donde consta que el ciudadano R.J.G.H., falleció en la vía pública R.J.G.H., y que el deceso ocurrió a consecuencia de shock Hipovolémico, Ruptura de la Aorta Abdominal, herida por proyectil de arma de fuego en el abdomen.

Vista el contenido de la presente información se procedió a verificar si la información del Occiso, se corresponde con la del imputado de la presente causa, observando que la presente causa se inicio en fecha 12/06/02, donde el ministerio público en fecha 14/06/2002 presento en audiencia especial de imputados, al ciudadano R.J.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.182, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/02/80, residenciado en la avenida Panamericana, casa N° 202, frente al edificio N° 10, de la urbanización Bebedero IV de esta localidad; por el delito de ROBO IMPROPIO Y , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de C.R.G.V..

Corroborado como lo ha sido, que la identificación del imputado R.J.G.H., se corresponde a la contenida en el ACTA DE DEFUNCIÓN expedido el 10/01/2008 en Cumaná, por el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual se encontraba incurso en la causa penal RJ01-P-2002-000559; y visto que el presente documento es el requerido por este Tribunal para poder emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir acerca del SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del precitado ciudadano, en virtud de haber sido debidamente informado con elementos de certeza, sobre la muerte del imputado identificado en autos, quien se encontraba incurso en el delito de ROBO IMPROPIO del Código Penal, en perjuicio de C.R.G.V.. Visto como ha sido la comprobación del deceso del imputado; así las cosa este Tribunal para resolver observa: PRIMERO: En fecha 14/06/2002, se celebró Audiencia de Presentación de Imputados a solicitud de la representante Fiscal, en la cual dicha representación le imputó el delito de ROBO IMPROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y articulo 5 (278 código reformado) del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 01/02/2008, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado J.G.H.F., por la presunta comisión de R.J.G.H., en perjuicio de C.R.G.V.; y solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo imputado, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad al artículo 318 numeral 3°. TERCERO: En fecha 10/03/2008, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, convocó para la celebración de la Audiencia preliminar, donde se presentó la ciudadana I.Y.M.V., titular de cédula de identidad N° 14.126.761, manifestó ser concubina del imputado de autos, presentándose en este Tribunal a fin de manifestar que su concubino murió el 20-12-2007, trayendo original y copia fotostática del Acta de Defunción del imputado R.J.G.H., a los fines de ser cotejados. CUARTO: Ciertamente se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el Delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, existiendo en las actuaciones elementos de convicción suficientes que señalaron al IMPUTADO como autor del citado Delito. SEXTO: También se observa que del acto conclusivo cursan te del folio 91 al 96 cursa solicitud de sobreseimiento a favor del imputado en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. QUINTO: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º establece: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3º: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. SEXTO: El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado señala: “Son causas de extinción de la acción penal: 1).- La muerte de imputado;” y el artículo 32 ejusdem señala: Resolución de oficio: “El juez de Control o el Juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio Oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.”

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, Tribunal Segundo de Primera Instancia, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: R.J.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.182, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/02/80, residenciado en la avenida Panamericana, casa N° 202, frente al edificio N° 10, de la urbanización Bebedero IV de esta localidad; por la presunta comisión de los delito de ROBO IMPROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y articulo 5 (278 código reformado)del Código Penal, en perjuicio de C.R.G.V., con fundamento a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el articulo 32 Ibídem. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABOG R.M.P.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. YGACIO LOPEZ

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