Decisión nº PJ0952007000258 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 4 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | José Felix Escalona |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de octubre de 2007
198º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2007-000859
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 03 de Octubre de 2007 por los abogados R.G. y R.C., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de Septiembre de 2007, esta Superioridad observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:
Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente
(Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).
En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse, previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso y la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 UT a razón de Bs. 37.632,00 la UT, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2007, por ser ésta la unidad tributaria para el momento en el cual se interpuso la demanda, ello de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Contitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mediante la cual se estableció:
…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Ahora bien, en el caso de marras se trata de un litis consorcio activo, ante lo cual, igualmente se ha pronunciado el m.T.d.J. en sentencia de fecha 26 de abril de 2007 N° 799, en los siguientes términos:
….De las precedentes transcripciones y en atención del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que la demanda está integrada por un conjunto de reclamaciones individuales por cobro de prestaciones sociales mediante acumulación impropia, por tanto, para el ejercicio de los recursos pertinentes se debe tomar en cuenta el quantum particular de cada pretensión…
Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal es diversa, y tratándose de un litis consorcio activo conformado por 3 trabajadores, quienes en ningún caso superan la cantidad de Bs. 112.896.000 como objeto de su pretensión, vale decir, cada trabajador demanda conceptos que no alcanzan el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, por tanto el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se determina.
II
De la admisibilidad
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 03 de octubre de 2007 por los abogados R.G. y R.C., contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de Septiembre de 2007. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona Bolívar
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez
KP02-R-2007-000859
JFE/mp