Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., once de agosto de dos mil quince

205º y 156º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000273

PARTE ACTORA: C.T.R.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.L.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.S., C.R. y C.L.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana C.T.R., titular de la cédula de identidad N° 8.151.701, asistida por el Abogado L.L., Inpreabogado N° 135.652,, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron las Apoderados Judiciales Abogados M.E.S., C.R. y C.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.472, 134.660 y 133.173 respectivamente, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante C.T.R., desde el 15-03-1983 hasta el 24-02-2011, por efecto del Beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como obrera, para la demandada de autos; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales en el mes de Diciembre de 2013; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera presente convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.087,24), pagadero en el 15-10-2015, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000273

NOMBRE Y APELLIDO: C.T.R.

CEDULA DE IDENTIDAD : 8.151.701

FECHA DE EGRESO : 30/06/2008

TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA

CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 01/07/2008 AL 10/12/2013

Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta

Interes Mensual Int Acum Oficial

31 Julio 2008 30.000,00 20,30 517,23 517,23 38.989

31 Agosto 2008 30.000,00 20,09 511,88 1.029,12 39.009

30 Septiembre 2008 30.000,00 19,68 485,26 1.514,38 39.034

31 Octubre 2008 30.000,00 19,82 505,00 2.019,38 39.053

30 Noviembre 2008 30.000,00 20,24 499,07 2.518,45 39.073

31 Diciembre 2008 30.000,00 19,65 500,67 3.019,12 39.097

31 Enero 2009 30.000,00 19,76 503,47 3.522,59 39.114

28 Febrero 2009 30.000,00 19,98 459,81 3.982,41 39.135

31 Marzo 2009 30.000,00 19,74 502,96 4.485,37 39.155

30 Abril 2009 30.000,00 18,77 462,82 4.948,19 39.174

31 Mayo 2009 30.000,00 18,77 478,25 5.426,44 39.193

30 Junio 2009 30.000,00 17,56 432,99 5.859,43 39.217

31 Julio 2009 30.000,00 17,26 439,78 6.299,20 39.239

31 Agosto 2009 30.000,00 17,04 434,17 6.733,37 39.259

30 Septiembre 2009 30.000,00 16,58 408,82 7.142,19 39.281

31 Octubre 2009 30.000,00 17,62 448,95 7.591,14 39.300

30 Noviembre 2009 30.000,00 17,05 420,41 8.011,55 39.323

31 Diciembre 2009 30.000,00 16,97 432,39 8.443,94 39.344

31 Enero 2010 30.000,00 16,74 426,53 8.870,47 39.362

28 Febrero 2010 30.000,00 16,65 383,18 9.253,64 39.380

31 Marzo 2010 30.000,00 16,44 418,88 9.672,53 39.402

30 Abril 2010 30.000,00 16,23 400,19 10.072,72 39.420

31 Mayo 2010 30.000,00 16,40 417,86 10.490,58 39.441

30 Junio 2010 30.000,00 16,10 396,99 10.887,57 39.461

31 Julio 2010 30.000,00 16,34 416,33 11.303,90 39.484

31 Agosto 2010 30.000,00 16,28 414,81 11.718,71 39.504

30 Septiembre 2010 30.000,00 16,10 396,99 12.115,69 39.526

31 Octubre 2010 30.000,00 16,38 417,35 12.533,05 39.548

30 Noviembre 2010 30.000,00 16,25 400,68 12.933,73 39.570

31 Diciembre 2010 30.000,00 16,45 419,14 13.352,87 39.591

31 Enero 2011 30.000,00 16,29 415,06 13.767,93 39.611

28 Febrero 2011 30.000,00 16,37 376,73 14.144,66 39.631

31 Marzo 2011 30.000,00 16,00 407,67 14.552,33 39.651

30 Abril 2011 30.000,00 16,37 403,64 14.955,98 39.670

31 Mayo 2011 30.000,00 16,64 423,98 15.379,96 39.692

30 Junio 2011 30.000,00 16,09 396,74 15.776,70 39.711

31 Julio 2011 30.000,00 16,52 420,92 16.197,62 39.731

31 Agosto 2011 30.000,00 15,94 406,14 16.603,76 39.753

30 Septiembre 2011 30.000,00 16,00 394,52 16.998,28 39.776

31 Octubre 2011 30.000,00 16,39 417,61 17.415,89 39.797

30 Noviembre 2011 30.000,00 15,43 380,47 17.796,35 39.817

31 Diciembre 2011 30.000,00 15,03 382,96 18.179,31 39.839

31 Enero 2012 30.000,00 15,70 400,03 18.579,34 39.863

29 Febrero 2012 30.000,00 15,18 361,82 18.941,16 39.879

31 Marzo 2012 30.000,00 14,97 381,43 19.322,59 39.902

30 Abril 2012 30.000,00 15,41 379,97 19.702,56 39.914

31 Mayo 2012 30.000,00 15,63 398,24 20.100,81 39.943

30 Junio 2012 30.000,00 15,38 379,23 20.480,04 39.980

31 Julio 2012 30.000,00 15,35 391,11 20.871,15 40.005

31 Agosto 2012 30.000,00 15,57 396,72 21.267,86 40.025

30 Septiembre 2012 30.000,00 15,65 385,89 21.653,75 40.025

31 Octubre 2012 30.000,00 15,50 394,93 22.048,68 40.047

30 Noviembre 2012 30.000,00 15,29 377,01 22.425,70 40.069

31 Diciembre 2012 30.000,00 15,06 383,72 22.809,42 40.088

31 Enero 2013 30.000,00 14,66 373,53 23.182,95 40.108

28 Febrero 2013 30.000,00 15,47 356,02 23.538,97 40.127

31 Marzo 2013 30.000,00 14,89 379,39 23.918,36 40.143

30 Abril 2013 30.000,00 15,09 372,08 24.290,44 40.163

31 Mayo 2013 30.000,00 15,07 383,98 24.674,42 40.187

30 Junio 2013 30.000,00 14,88 366,90 25.041,32 40.203

31 Julio 2013 30.000,00 14,97 381,43 25.422,75 40.224

31 Agosto 2013 30.000,00 15,53 395,70 25.818,44 40.247

30 Septiembre 2013 30.000,00 15,13 373,07 26.191,51 40.267

31 Octubre 2013 30.000,00 15,50 394,93 26.586,44 40.047

30 Noviembre 2013 30.000,00 15,29 377,01 26.963,46 40.069

10 Diciembre 2013 30.000,00 15,06 123,78 27.087,24 40.088

TOTAL INTERESES DE MORA 27.087,24

Seguidamente, la ciudadana C.T.R., parte demandante, debidamente asistida de abogado, desempeñándose como obrera para la demandada, acepta que le fueron cancelados las prestaciones sociales, mientras que se adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hacen los apoderados de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Parte demandante

Abogado asistente de la Parte demandante

Abogados apoderados de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

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