Sentencia nº 146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2015-000071

El 9 de junio de 2015, la ciudadana C.T., titular de la cédula de identidad Nro. 5.614.102, en su invocada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (en lo sucesivo CAHORMINSA), asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “…contra el Acto Electoral publicado en aviso de prensa en el diario El Universal el día 05/06/2015 (…), mediante el cual la Comisión Electoral Principal proclama como ganador únicamente al Candidato W.F.…” y “…contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales y todos los actos de carácter electoral que realizó la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales…” (destacado del original).

Por auto del 10 de junio de 2015 se solicitó a la Comisión Electoral de CAHORMINSA la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el informe de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de despacho a partir de su notificación. Asimismo, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

El 25 de junio de 2015, los ciudadanos M.R. y F.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.777.975 y 6.008.489, respectivamente, en su invocada condición de Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, respectivamente, asistidos por el abogado L.G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.025, presentaron escrito contentivo del informe de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la causa y consignaron los antecedentes administrativos correspondientes.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Y LA MEDIDA CAUTELAR

La parte recurrente inicia señalando que los “…Actos irregulares se verifican actualmente en las actas de escrutinios y totalización de las elecciones que se realizaron el día veinticinco (25) de Mayo (sic) de 2015, ya que se evidencia la inconsistencia numérica entre el Registro Electoral y los Cuadernos Electorales de las Mesas de Votación, así como la omisión en el cumplimiento de los requisitos esenciales para que las Actas de totalización tengan la validez requerida.” (destacado del original).

Considera que se evidencia la transgresión del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…por cuanto los actos de carácter electoral durante y posteriores al Acto de Votación se realizaron con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo p.e., relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia…”, y que las actuaciones emanadas de los órganos electorales son subsumibles en lo previsto en los artículos 215 y 219 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

En relación con lo expuesto agrega que “…los vicios son evidentes en las actas que más abajo se detallan, provocando los mismos que no se pueda determinar la voluntad general de los electores, viciando de nulidad absoluta todo el p.e. realizado el día 25 de Mayo (sic) del presente año.”

Indica que el 10 de abril de 2015, la Comisión Electoral Principal publicó en el diario “Últimas Noticias” el cronograma electoral y, el día 14 del mismo mes y año, publicó una fe de errata corrigiendo las fechas que habían sido señaladas, pautando el acto de votación para el 25 de mayo de 2015, día en el cual finalmente se efectuó.

Señala que el 26 de mayo de 2015, “…se comenzó a recibir las Actas de escrutinio y las Actas de Totalización (…) y como lo prevé el reglamento electoral fueron suministradas copias de todas y cada una de las Actas de Totalización y escrutinios previamente revisadas y avaladas por la Comisión Electoral Principal…”, en las cuales se detectaron irregularidades que estiman las vician de nulidad.

Denuncia que la Comisión Electoral Principal “…no cumplió con la fase relativa a la formación, publicación y depuración del REGISTRO ELECTORAL (…), situación que trajo como consecuencia que el día del Acto de Votación, se produjeran contradicciones entre LOS CUADERNOS DE VOTACIÓN en las respectivas Mesas de Votación y EL REGISTRO ELECTORAL…” (destacado del original).

Asimismo indica que “…nunca notificó la agrupación de centros de salud a los asociados que trabajaban en otros centros y para poder votar debían trasladarse a una mesa de Votación que se le asignó, tal situación no fue de conocimiento púbico (…), tal y como ocurrió en centro de votación en el estado Zulia donde se evidencia en Actas de Totalización que salvan lo ocurrido (…), constando en el Acta que existían asociados que no aparecían en el cuaderno Electoral y le permitieron Votar en esa Mesa de Votación, haciendo su inclusión de manera manual en los respectivos cuadernos…”.

A continuación, hace referencia al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación ubicada en el “HOSPITAL DR. F.A. RISQUEZ (ACHAGUAS)”, estado Apure, y expone que de su contenido “…se observa, que según la información que de forma manuscrita hace la Subcomisión Electoral en ese estado, respecto a los Asociados Inscritos en el Cuaderno Electoral, hay Cincuenta y Cinco (55) asociados, pero al revisar el contenido del acta (…) alcanza la cantidad de Sesenta y Dos (62) asociados que ejercieron el voto, es decir existen siete asociados que ejercieron su voto sin estar inscritos o registrados en el cuaderno de votación.” (destacado del original).

Indica que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la mesa de votación correspondiente a “SANEAMIENTO SAN FERNANDO GUASDUALITO Y HOSPITAL SAN J.D.P. LORENZO CASTILLO”, estado Apure, “…agrupa a dos centros de votación…” aun cuando la Comisión Electoral publicó un aviso en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, señalando que en dicho estado se instalarían 6 mesas, entre ellas, una ubicada en el “Hospital General J.A.P. de Guasdualito”, “…omitiéndose informar que en ese mismo centro se agruparían votantes del Hospital I ‘LORENZO CASTILLO SAN JOSÉ DE PAYARA’, tal como se hace ver en el acta (…), situación ésta que se considera una violación y vulneración al derecho a participar de los asociados en la elección realizada…”, aunado a que “…se observa que la votación, se acredita solamente a un candidato por Cargo, creando suspicacia…” (destacado del original).

En cuando al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “HOSPITAL GENERAL DR. PABLO ACOSTA ORTIZ”, estado Apure, sostiene que “…la misma no fue debidamente completada y carece de la totalización de los resultados, los miembros de la mesa firman la (sic) acta mas no completaron la información viciando a [su] criterio el acta y el resultado de esta mesa de votación…”, y señala que “…la mayor votación está a favor de un candidato por cada cargo ostentado, siendo que los mismos pertenecen a un mismo equipo y a un mismo grupo…” (corchetes de la Sala y destacado del original).

Alega que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “AMBULATORIO ALÍ [ROMERO] BRICEÑO”, estado Anzoátegui, “…la Subcomisión Electoral indica que hay 43 asociados inscritos según Cuaderno Electoral, cifra que presenta contradicción con el Registro Electoral que nunca se publicó pero es el que existe en la data de registro de control de la Caja de Ahorro Cahorminsa y que indica que realmente en este centro hay inscritos 42 asociados, situación que pone en entredicho el registro electoral (…) y que vicia el acta en cuestión.” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Asimismo, en relación con dicha acta precisa que “…en cada uno de los cargos existen contradicciones…”, por cuanto “…se puede ver (…) en el cuadro demostrativo referido a la elección del Presidente al C.d.A. que el candidato T.S. obtuvo 25 votos de los 27 votos válidos en ese mismo cuadro el candidato W.F. obtuvo 1 voto…”, sumando los votos de ambos candidatos 26 sin que se hubiere registrado ningún voto nulo, por lo que faltaría 1 voto para completar los 27.

Denuncia que “…situación idéntica se repite al revisar la votación en el cargo a suplente, donde se totaliza 25 votos y no se indica que si hubo votos nulos, siendo que votos válidos son 27. En el cargo de Tesorero se observa que la votación fue de 27, votos válidos en esta votación si concuerda con la votación total obtenida igual ocurrió con el suplente para este cargo.”

En relación con el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “DIRECCIÓN DE SALUD SALUDANZ”, estado Anzoátegui, se evidencia una “…discrepancia con el número de asociados inscritos según el Registro Electoral y el número de asociados que indica la subcomisión electoral en esta acta que refleja 104 asociados inscritos, situación que trae confusión (…). Igualmente se presentan diferencias en las totalizaciones de los escrutinios en los diferentes cargos de Presidente Suplente, Tesorero, Suplente y Secretario y Suplente del C.d.A., donde se puede observar que se obtienen resultados que no concuerdan al sumarse…” (destacado del original).

Seguidamente alega que del “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “AMBULATORIO DE PALO NEGRO”, estado Aragua, se evidencia que “…la Subcomisión Electoral agrupó a dos centros de Salud, indicando que la cantidad de asociados inscritos es de 31 cuando la realidad es que en un centro de salud el primero existen 27 asociados y en el segundo centro hay 4 asociados, debiendo denunciarse que la agrupación realizada de estos dos centros nunca fue notificada ni hay registro de haberse realizado la revisión del Registro Electoral y su respectiva publicación para el conocimiento de los asociados que laboran en esos centros, produciendo tal acción desinformación y gran incertidumbre…” (destacado del original).

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la mesa de votación ubicada en “DMS GIRARDOT” sostiene que “…contiene información de un centro de votación que no se encuentra identificado en la data del Registro Electoral (…), se desconoce ciertamente a qué centro de salud pertenecen los asociados que participaron en este elección (…), la presente acta está viciada por ser inexistente la información que pueda aportar a las elecciones realizadas en el Estado (sic) Aragua.” (destacado del original).

Sostiene que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación ubicada en “SERVICIOS CENTRALES CORPOSALUD ARAGUA” no contiene “…información de totalización transcrita la misma fue dejada en blanco, la cual se vicia de nulidad por no poseer información de los resultados de la elección realizada en ese centro de votación.” (destacado del original).

A continuación, hace referencia a “…las Actas que se consideran están viciadas de Nulidad por presentar errores en su Totalización o inconsistencias numéricas respecto al número de votantes con relación al Registro Electoral de cada centro de salud.”

En tal sentido indica que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación “Dirección Regional de Salud”, estado Amazonas, “…al revisar los cuadros Adjuntos ‘A’, ‘B’ y ‘C’ se observa en el cuadro ‘A’ C.A., al cargo de PRESIDENTE, se totalizan 18 votos, de los 20 votos válidos, es decir hay una diferencia de 2 votos, los cuales no se mencionan en el acta de totalización si están NULOS o no…” (destacado del original).

Expone que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “Dirección Regional de Salud SALUDANZ”, estado Anzoátegui, “…al cargo de PRESIDENTE, se totalizan 52 votos, de los 57 votos válidos, es decir hay una diferencia de 5 votos, los cuales no se mencionan en el acta de totalización si están NULOS o no…” (destacado del original).

Respecto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación ubicada en el “Hospital Tipo I Rómulo Gallegos”, estado Apure, “…al cargo de PRESIDENTE, se totalizan 72 votos, de los 72 votos válidos, pero se contradicen pues indican que hubo 5 votos nulos cómo se explica que se tenga un total de 72 votos en todos los cargos a elegir…” e, igualmente, en “…esta mesa de votación existen 47 votantes inscritos, según el Registro Electoral el cual se anexa al presente recurso (…), cómo se explica que en ese centro hayan votado 72 personas…” (destacado del original).

Denuncia que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación ubicada en el “Hospital Tipo I Rómulo Gallegos”, estado Apure, “…se observa en el cuadro ‘A’ C.A., al cargo de PRESIDENTE, se totalizan 94 votos, de los votos válidos, ESTA ACTA DE TOTALIZACIÓN ESTÁ EN BLANCO NO SE COMPLETÓ LA INFORMACIÓN, igual situación se puede ver de los cuadros ‘B’ y ‘C’.” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Expone que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Hospital Dr. F.A. Rísquez Achaguas”, estado Apure, “…existe contradicción al indicar que el número de inscritos es de 55 y hubo una votación de 62 asociados, el acta está viciada de nulidad.” (destacado del original).

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la mesa electoral ubicada en “Saneamiento San Fernando y Hospital de Payara”, estado Apure, consta que “…se agruparon dos centros de salud y que supuestamente en el Cuaderno Electoral existen 82 asociados inscritos, situación contraria cuando se revisa el Registro Electoral…” en el que se evidencia que “…el Centro de San J.d.P. tiene inscritos 10 asociados y el centro de S.S.S.F.G. tiene 63 asociados…”.

Sostiene que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a “INSALUD APURE”, se evidencia que “…al revisar LA TOTALIZACIÓN EXISTE CONTRADICCIÓN AL DECIR QUE VOTARON 91 PERSONAS Y QUE DEJARON DE VOTAR 179, SEGÚN EL CUADERNO DE VOTACIÓN AL SUMAR AMBAS (…) RESULTA UN TOTAL DE 270 MAS 2 VOTOS NULOS, DA 272, EL ACTA PRESENTA SENDAS CONTRADICCIONES QUE LA VICIAN DE NULIDAD.” (destacado del original).

Agrega que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación ubicada en “D.M.S. GIRARDOT”, estado Aragua, “…se pudo constatar que el mismo se denomina Clínica Psiquiátrica (DMS GIRARDOT) y en el acta solo colocan DMS GIRARDOT Hospital Central, al compararlo con el Registro Electoral, en el mencionado centro de salud solo existen 12 asociados inscritos no 66 asociados como indica el Acta de Totalización, el Acta está Viciada por no reflejar la realidad y totalizar una votación que no se corresponde.” (destacado del original).

Respecto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA”, correspondiente al “HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY”, estado Aragua, alega que “…EXISTE CONTRADICCIÓN AL DECIR QUE VOTARON 19 PERSONAS Y QUE DEJARON DE VOTAR 197, SEGÚN EL CUADERNO DE VOTACIÓN AL SUMAR AMBAS (…) RESULTA UN TOTAL DE 216 MAS 1 VOTO NULO, DA 217, EL ACTA PRESENTA CONTRADICCIONES QUE LA VICIAN DE NULIDAD…” (destacado del original).

En relación con dicha acta agrega que, “…IGUAL CONTRADICCIÓN SE PRESENTA AL REVISAR EL ANEXO DESGLOSADO A, B Y C, EN EL ANEXO ‘A’ TOTALIZAN 17 VOTOS CUANDO HUBIERON (sic) 19 VOTOS, EXISTE UN VOTO NULO DEBERÍA TOTALIZARSE 18 VOTOS PARA EL CARGO DE PRESIDENTE Y COLOCAN 17 VOTOS, EN EL MISMO ANEXO ‘A’ EL NÚMERO DE VOTANTES FUERON 19 (sic) Y TOTALIZAN 21 VOTOS PARA EL CARGO DE SECRETARIO, EL ACTA SE ENCUENTRA VICIADA POR PRESENTAR LAS INCONSISTENCIAS NUMÉRICAS DENUNCIADAS.” (destacado del original).

Hace referencia al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA”, de la mesa electoral ubicada en “SERVICIOS CENTRALES CORPOSALUD ARAGUA” y sostiene que de la misma se desprende que “…EL ACTA ESTÁ SIN DATOS, EL ACTA FUE ENTREGADA EN BLANCO, RAZÓN POR LA CUAL SE ENCUENTRA VICIADA DE NULIDAD.” (destacado del original).

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “AMBULATORIO PALO NEGRO”, estado Aragua, expone que “…PRESENTA CONTRADICCIÓN EN EL NÚMERO DE ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL EXISTEN 27 ASOCIADOS Y EN EL ACTA DE TOTALIZACIÓN EN CUADERNO ELECTORAL EXISTEN 31 ASOCIADOS, DISCREPAN POR 4 ASOCIADOS DE DIFERENCIA CON EL REGISTRO ELECTORAL…” (destacado del original).

Indica que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la “DIRECCIÓN DE S.A. MARACAY”, estado Aragua, “…EXISTE CONTRADICCIÓN AL DECIR QUE VOTARON 67 PERSONAS Y QUE DEJARON DE VOTAR 158, SEGÚN EL CUADERNO DE VOTACIÓN AL SUMAR AMBAS (…) RESULTA UN TOTAL DE 225, ES DECIR AUMENTA EL NÚMERO DE VOTANTES POR 4 VOTANTES DE DIFERENCIA…” (destacado del original).

Igualmente señala en relación con dicha acta, que “…EN EL ANEXO ‘A’ EN EL CARGO DE PRESIDENTE TOTALIZAN UNA VOTACIÓN [de] 64 VOTOS VÁLIDOS Y NUNCA INDICAN SI HUBO VOTOS NULOS PARA ESTE CARGO, SIENDO QUE LA CANTIDAD DE VOTANTES FUE DE 67. IGUAL SUERTE CORREN LAS TOTALIZACIONES DE LOS ANEXOS ‘B’ Y ‘C’.” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Denuncia que del “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la “DIRECCIÓN MUNICIPAL SALUD TOVAR”, estado Aragua, se evidencia que “…el Cuaderno de Votación registra 34 asociados y el Registro Electoral indica que hay 33 asociados, presentando contradicción, viciándose de Nulidad (…). Igualmente se debe denunciar que se detentan (sic) inconsistencia numérica en los cargos de los Suplentes y el Cargo de Delegados…” (destacado del original).

Expone que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “HOSPITAL LUIS RAZZETI”, estado Barinas, es contradictoria “…LA TOTALIZACIÓN (…) AL DECIR QUE VOTARON 95 ASOCIADOS Y EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS ANEXOS ‘A B Y C’, LE ACREDITAN A CADA CANDIDATO 95 VOTOS, SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN DOS VOTOS NULOS, SIENDO LO CORRECTO QUE A CADA CANDIDATO SE LE ACREDITARA 93 VOTOS QUE ERAN LOS REALMENTE VALIDOS…” (destacado de la Sala).

Asimismo señala que “…ESTA ACTA PRESENTA VICIO DE NULIDAD YA QUE SE OBSERVA QUE HUBO FRAUDE EN LA TOTALIZACIÓN DONDE IGUALMENTE DEBE OBSERVARSE QUE SOLO ACREDITARON VOTACIÓN A UN CANDIDATO EN ESPECÍFICO.” (destacado del original).

Continua señalando que del “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de “MALARIOLOGÍA S.A.”, estado Barinas, se desprende que en “…el cuaderno electoral existen 103 asociados y luego suman 30 asociados más, al revisar el registro electoral se encuentra contradicción puesto que no existe centro de salud que tenga 30 asociados, denunciándose igualmente que no explica cómo pudo hacerse la agrupación de dos centros de salud sin haberse notificado a los asociados y tampoco se observa en el acta de totalización cuál es el centro de salud que participa en la votación, solo se indica que es el centro de s.M.S.A.. Esta acta se presume fraudulenta, visto que el candidato W.F. es a quien se la acreditan la totalidad de los votos en el anexo ‘A’ y en los Anexos ‘B’ y ‘C’ se le acredita igualmente a uno solo de los candidatos…” (destacado del original).

Sostiene que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación del “Hospital H. H.A. y Sabaneta”, estado Barinas, “…se hizo una agrupación de dos centros de s.H.M.H.A. con 18 asociados y el centro de S.H.J.A.C.P.S., con 16 Asociados ambos centros con cuadernos de votación separados, cuando lo correcto era que ambos centros se fusionaran y tuvieran un solo registro electoral y que tal hecho se le debió comunicar a los asociados (…), e inexplicablemente se observa en los anexos ‘A, B y C’ que la totalidad de los votos la obtuvo un solo candidato. Se presume que en esta elección medió el fraude y el acta de totalización está viciada por no ser precisa (…), no especifica que hubo una votación de estos dos centros en un mismo lugar.” (destacado del original).

Indica que del “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación ubicada en “Pedraza Barinas y Socopó”, estado Barinas, también se evidencia “…una agrupación de dos centros de s.H.L.M.-Pedraza con 46 asociados y el centro de S.H.J.L.T.-Socopó, con 21 Asociados (sic) ambos centros con cuadernos de votación separados, cuando lo correcto era que ambos centros se fusionaran y tuvieran un solo registro electoral…”, debiendo notificarse a los asociados, por lo que teniendo en cuenta que todos los votos se le atribuyen a un solo candidato se “…presume que en este elección medió el fraude y el acta de totalización está viciada por no ser precisa (…), no especifica que hubo una votación de estos dos centros en un mismo lugar.” (destacado del original).

Expone que se evidencia un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a una mesa de votación de “SANTA BÁRBARA”, estado Barinas, aun cuando “…la Publicación en prensa realizada por la comisión electoral en el diario Últimas Noticias el día 8/5/2015 (…) donde se daban a conocer las mesas de votación que se instalarían (…) no se observa ningún centro de Salud llamado S.B.E. BNAS (sic) y al revisar el Registro Electoral, tampoco se puede encontrar el centro de salud con ese nombre, por lo que se presume que el acta de totalización no tiene validez…” (destacado del original).

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Ambulatorio Las Claritas Parroquia (sic) San Isidro”, estado Bolívar, se observa que “…solo está suscrita por el Presidente de la Subcomisión, viciando de Nulidad la presente” acta (destacado del original).

Indica que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Hospital de Trauma Shock”, estado Bolívar, “…presenta contradicción al indicar que existen 18 votos y que hubo un voto nulo, pero al revisar los anexos ‘A’, ‘B’ y ‘C’ se observa que acreditan a un solo candidato en cada uno de los cargos los 18 votos omitiendo que existe un voto nulo, cuando la realidad es que solo hay 17 votos válidos.” Asimismo, “…al comparar el número de inscritos en el Registro Electoral es de 9 asociados y en el acta indican que hay 31 (…), evidencia de que existe fraude en este elección…” (destacado del original).

Denuncia que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la mesa de votación de “TUMEREMO municipio Sifontes”, estado Bolívar, “…se contradice con el Registro electoral que indica que en este centro existen 39 asociados y en el cuaderno electoral indican que hay registrados 45, existiendo una diferencia de 6 asociados más, tal hecho vicia de nulidad la elección en este centro…” (destacado del original).

En relación con el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Ambulatorio U.T. III La Manoa”, estado Bolívar, sostiene que “…NO ESTÁ SUSCRITA por los miembros de la Mesa de votación…”, por lo que “…debe ser considerada nula la elección en esta mesa.” (destacado del original).

Agrega que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la mesa de votación ubicada en “Upata Hospital Gervasio Vera”, estado Bolívar, “…presenta contradicción en el número de asociados que votaron y los asociados que no fueron a votar indican que fueron a votar 37 y no asistieron a votar 28, según el acta al sumar ambas cifras resulta: 65 votantes…”, siendo 59 el número de electores total según cuaderno (destacado del original).

Asimismo, sostiene que “…al revisar los anexos ‘A, B y C’ se observa que para la totalización de cada cargo no coinciden la totalidad de los votos, en el caso del cargo a Presidente [del] C.d.A., Acreditan de los 37 votos válidos 31 votos y omiten indicar los votos nulos, viciando la elección en este mesa…” (corchetes de la Sala).

Sostiene que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Hospital Santa Elena”, estado Bolívar, “…presenta inconsistencia numérica en los anexos ‘A’ en el cargo de secretario solo acreditan 26 votos no indican si existen votos nulos igual suerte corren los cargos siguientes en los anexos ‘B y C’ no indican los votos nulos…” (destacado del original).

En cuando al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “Dirección Regional de Salud”, estado Bolívar, señala que “…presenta contradicciones con el Registro Electoral el cual indica que existen 245 inscritos el Acta indica que son 303 inscritos, hay una diferencia de 58 asociados por encima del registro electoral. Por otra parte se observa que en el anexo ‘A’ en los cargos de Presidente, Suplente Tesorero, Suplente Secretario y suplente (sic), acreditan una cantidad de votos sin especificar los votos nulos, corriendo igual suerte los anexos ‘B y C’.” (destacado del original).

Alega que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la mesa de votación ubicada en el “Dr. A.G.H.. Tipo I”, estado Bolívar, “…menciona un centro de Salud que no se encuentra en el Registro Electoral y tampoco fue publicado en el aviso de prensa del día 08/5/2015 (…). Debe considerarse nula la elección en este centro de votación señalándose igualmente que el acta está incompleta en sus datos.”

Que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Hospital Rui (sic) y Paez”, estado Bolívar, “…presenta contradicción al momento de totalizar el número de votantes que fue de 53 asociados y los asociados que no acudieron a votar que es de 192, al sumar esas cifras (…) da la cantidad de 245 asociados y según [el] cuaderno de votación es de 241 asociados inscritos.” Además “…existe inconsistencia numérica en los votos acreditados en la totalización de los diferentes cargos (…) donde no señalan los votos nulos…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Denuncia que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la “Dirección Regional Naguanagua”, estado Carabobo, “…presenta contradicción con el Registro Electoral, que en el mismo indica la cantidad de 27 asociados y el Cuaderno electoral utilizado en la Mesa de Votación indica 86 asociados.” Aunado a ello “…el Acta de Totalización, fue suscrita por uno de los candidatos a Delegado del estado Carabobo en el área como testigo, lo cual vicia de Nulidad la presente acta…” (destacado del original).

Expone que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “Dirección de Malariología”, estado D.A., “…presenta contradicción con el Registro Electoral, que en el mismo indica la cantidad de 32 asociados y el cuaderno electoral utilizado en la Mesa de Votación indica 38 asociados.” (destacado del original).

Continua señalando que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Ambulatorio Norte La Pastora”, Distrito Capital, “…presenta contradicción con el Registro Electoral, ya en (sic) el mismo este (sic) centro de votación está ubicado en el Distrito 1 en San Bernardino y la mesa de votación fue instalada en otro centro de salud denominado Ambulatorio La Pastora, sin haber realizado la previa notificación a los asociados…” (destacado del original).

Señala que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EDIFICIO SUS (sic) (ZONA 25, JUBILADOS Y ZONA 999)”, Distrito Capital, “…no tiene identificación donde se pueda determinar a qué centro pertenece, se deduce que esta acta pertenece a los centros DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EDIFICIO SUR (ZONA 25, JUBILADOS Y ZONA 999), por la suma que se puede hacer de cada uno de estos centros, según el Registro Electoral (…), como se puede observar en el acta de totalización indican que existen 2773 asociados inscritos en el Cuaderno de Votación, cifra esta que no concuerda con el Registro Electoral que indica en el total la suma [de] 2489 asociados inscritos, produciéndose una diferencia de 284 presuntos electores…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Sostiene que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “SERVICIO AUTÓNOMO DE BIOMEDICINA Y DPTO DE REHABILITACIÓN MÉDICA-CARACAS”, Distrito Capital, refleja que “…se agruparon dos centros de salud…” los cuales “…tienen inscritos un número de asociados que en el caso del SERVICIO AUTÓNOMO DE BIOMEDICINA, tiene 28 asociados y el DPTO DE REHABILITACIÓN MÉDICA-CARACAS: 20…” sumando 48 asociados, no obstante, el acta indica que son 64 (destacado del original).

Que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “Hospital Psiquiátrico”, Distrito Capital, “…existe inconsistencia numérica en el renglón de los VOTOS NULOS se indica en el acta la cantidad de 360 votos nulos, siendo que al revisar los anexos ‘A, B y C’ en cada uno de los cargos (…) se evidencia que los votos que [son] considerados nulos por cada cargo ascienden a la cantidad de 371 votos nulos y no de 360 como señalan en el acta de totalización…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Agrega que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “Oncológico Luis Razzeti”, Distrito Capital, “…existe inconsistencia numérica en el renglón de los VOTOS NULOS, se indica en el acta la cantidad de 04 votos nulos, siendo que al revisar los anexos ‘A,B y C’ en cada uno de los cargos (…) se evidencia que los votos que [son] considerados nulos por cada cargos ascienden a la cantidad de 147 votos nulos y no de 04…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Refiere que un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…fue consignada en blanco, omitiendo asentar los datos correspondientes a los escrutinios obtenidos en ella, nombre del Centro de Salud donde se instaló la Mesa de Votación, siendo que el acta solo se puede identificar por los miembros de mesa que la suscriben…”, por lo que “…la elección en esta mesa está viciada de nulidad y debe ser anulada completamente.” (destacado del original).

A continuación hace referencia a otra “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…fue consignada en blanco, omitiendo asentar los datos correspondientes a la identificación de la Mesa de Votación que corresponde, el acta solo se puede identificar por los miembros de mesa que la suscriben, determinándose que el acta en cuestión pertenece a la Mesa de Votación ubicada en el Centro de S.Z. 10 con 96 asociados inscritos según el Registro Electoral, se desconoce el por qué, este centro de salud registra 100 asociados inscritos.” (destacado del original).

Indica que existe un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA”, en la que se omitió “…asentar los datos correspondientes a la identificación de la Mesa de Votación que corresponde, el acta solo se puede identificar por los miembros de mesa que la suscriben, determinándose que el acta en cuestión pertenece a la Mesa de Votación ubicada en el Centro de S.D.S.N.. 4 ubicado en El Valle, Parroquia (sic) [E]l Valle en Caracas (…) suscrita en forma contradictoria ya que en el cargo del presidente de la mesa firma Torres Alexander (…) siendo que el Presidente es M.C. (…), que a su vez firma el Acta en el cargo de Secretaria, siendo que el Secretario es el señor A.T. (…), causando este hecho suspicacia, porque se presume que dicha acta fue manipulada fraudulentamente…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

A continuación, señala que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “Servicio Médico de Empleados”, Distrito Capital, “…agrupa dos centros de Salud, el Servicio Médico Nacional-Caracas con 16 asociados (…) y el Distrito Sanitario No. 3, con 72 asociados inscritos, juntos suman la cantidad de 88 asociados (…) y se desconoce si la agrupación de ambos centros fue debidamente notificada a los asociados de los centros, cuartándoles (sic) su derecho a participar en las elecciones.” (destacado del original).

Agrega que en dicha acta “…existe una contradicción en los escrutinios ya que al revisar los votos acreditados en el caso del Cargo de Presidente al C.d.A. se obtiene la votación total de 35 votos, siendo que al revisar los votos nulos indican que existen 03 votos nulos, al sumar los 3 votos nulos al total de votos obtenidos (35 votos) (…) resulta la cantidad de 38 votos superando el total de votos escrutados que fue de 37, existiendo inconsistencia numérica en dicha totalización, corriéndose igual suerte para todos los demás cargos…” (destacado del original).

Indica que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “Hospital El Algodonal”, Distrito Capital, “…solo fue suscrita por el Secretario quien fue electo en asambleas parciales. Esta situación vicia de nulidad la presente elección en este Mesa de Votación.” Aunado a ello “…omiten contabilizar en el acta de escrutinios los votos nulos (…) y en cada uno de los cargos se observan totalizaciones que no se corresponden con el número de votos válidos, presentándose diferencias en cada uno de los cargos.” (destacado del original).

Que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “DISTRITO SANITARIO NÚMERO 2-CATIA”, Distrito Capital, omiten contabilizar los votos nulos, “…esta situación presenta una inconsistencia en los escrutinios la comisión electoral no hace mención en el acta de totalización de estos hechos ni salvan la ocurrencia de cualquier irregularidad…” (destacado del original).

A continuación hace referencia a un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…no contiene dato alguno, es decir está totalmente en blanco (…), se pudo determinar que la presente Acta corresponde al Centro de Votación en el Hospital Los Magallanes de Catia, deducción que se hizo al revisar los integrantes de la mesa que suscriben el Acta, esta Acta y la elección en la Mesa de Votación está viciada de nulidad y debe ser declarada nula en su totalidad. Igualmente se observa que no hubo presencia de testigos…” (destacado del original).

Denuncia que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “INP P.O.”, Distrito Capital, “…se presentan irregularidades…”, por cuanto “…en los cuadros de desglose no totalizan los votos nulos trayendo esto como consecuencia que se vicie de nulidad la elección en esta mesa de votación, asimismo (…) se pudo constatar en el Registro Electoral [que] los asociados inscritos son 22 y la data manejada en el cuaderno electoral de la mesa indica 21 existiendo inconsistencia numérica…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Señala que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a “HMI Dr. P.O. Caricuao”, Distrito Capital, se indica que votaron 47 asociados y que no lo hicieron 182, sin embargo, “…la totalización (…) se contradice en primer lugar al sumar la cantidad de votantes que asistieron y los que no fueron a votar nos resulta (44 Votos + 138 que no votaron = 182) produciéndose inconsistencia numérica que vicia de nulidad el acta de totalización…”. Aunado a ello, “…los votos totalizados ascienden a la cantidad de en el caso del Cargo a Presidente del C.d.A. (46 votos) es decir dos votos por encima de la totalización indicada en el acta…”, y “…no se contabilizaron los votos nulos en su totalidad y solo se indica que existe un voto nulo trayendo como consecuencia una total inconsistencia…” (destacado del original).

Hace referencia a un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…está totalmente en blanco, los miembros de la Mesa omitieron colocar los datos de totalización, se pudo determinar que la presente Acta corresponde al Centro de Votación ubicado en la SECRETARÍA DE SALUD en el Estado (sic) Falcón, deducción que se hizo al revisar los nombres de los integrantes de la mesa que suscriben el Acta…”, por lo que el “…Acta y la elección en la Mesa de Votación está viciada de nulidad…” (destacado del original).

Refiere otra “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que también “…está totalmente en blanco, los miembros de la Mesa omitieron colocar los datos de totalización, se pudo determinar que la presente Acta corresponde al Centro de Votación en el Hospital J.F.U. en Calabozo-Guárico, deducción que se hizo al revisar los nombres de los integrantes de la mesa que suscriben el Acta…”, motivo por el cual el “…Acta y la elección en la Mesa de Votación está viciada de nulidad…”, aunado a que está suscrita únicamente por el Secretario (destacado de la Sala).

Indica que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a “HMI Dr. P.O. Caricuao”, contiene “…inconsistencia en los votos acreditados, puesto que existen 17 votantes y en el anexo ‘A’ se adjudican 18 votos, cuando la realidad es que solo votaron 17 asociados, tal hecho vicia de nulidad la elección en esta mesa…” (destacado del original).

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “COORDINACIÓN MUNICIPAL DE SALUD”, estado Guárico, sostiene que el “…nombre del centro de Salud no corresponde con el publicado en la prensa del día viernes 8 de mayo de 2015 (…). Existe contradicción en el número de votantes que fue de 21 y los asociados que no asistieron a votar indican que son 28, al sumar ambos resulta 49 asociados, cantidad que no se corresponde ya que según [el] cuaderno electoral solo hay 47 electores. Igualmente existe omisión en contabilizar votos nulos (…). Tal situación vicia de nulidad la elección en la Mesa de Votación…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Denuncia que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL RAFAEL ZAMORA ARÉVALO”, estado Guárico, “…presenta contradicciones respecto al número de asociados inscritos en el cuaderno electoral en comparación al Registro Electoral, existe una diferencia entre el Registro Electoral que indica 77 asociados inscritos y el Cuaderno Electoral indica que hay 89 asociados estableciéndose una diferencia de 12 asociados representando una inconsistencia numérica…” (destacado del original).

Precisa que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL DR. PEDRO DEL CORRAL”, estado Guárico, “…presenta contradicciones, respecto al número de asociados inscritos en el cuaderno electoral en comparación al Registro Electoral, existe una diferencia entre el Registro Electoral que indica 25 asociados inscritos y el Cuaderno Electoral indica que hay 38 asociados estableciéndose una diferencia de 13 asociados representando una inconsistencia numérica (…). Aunado a esto está el hecho de que no se contabilizan los votos nulos que se produjeron en cada boleta de votación, situación que pone en entredicho la revisión y el conteo de los votos…” (destacado del original).

Expone que del “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL CENTRAL A.M.P”, estado Lara, se evidencia que el “…centro de salud mencionado (…) no se corresponde a ningún centro de los que se encuentran en la Publicación realizada por la Comisión Electoral [en el] diario Últimas Noticias…”. Aunado a ello, “…solo se encuentra suscrita por el Presidente y el Vice-Presidente de los miembros de Mesa, resaltando que ambos integrantes invierten su cargo firmando en forma errada (…), situación que causa suspicacia, ya que esto permite deducir que el acta en cuestión pudo ser manipulada…”. Finalmente, “…al revisar el Registro Electoral de los Asociados inscritos en el estado Lara, no se puede ubicar cuál es el centro señalado en el Acta de Totalización y tampoco se puede deducir el número de asociados inscritos que el acta señala, se hace imposible determinar a qué votación y a qué centro pertenece…” (destacado del original).

Indica que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a “MALARIOLOGÍA”, estado Lara, “…presenta irregularidad con el Secretario de la mesa de votación ya que la persona que aparece suscribiendo el Acta no fue electa, y es una persona extraña al proceso y el miembro que ocupa el cargo de secretario es quien suscribe por el Vice-Presidente…”, aunado a que “…carece de testigos que suscriban la misma…” (destacado del original).

Alega que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD”, estado Lara, “CARECE DE DATO ALGUNO, FUE ENTREGADA EN BLANCO (…) LOS INTEGRANTES DE LA MESA NO SON LAS PERSONAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LAS ACTAS DONDE SE ELIGIERON PARA TAL FIN (…) ESTE CENTRO DE SALUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE IDENTIFICADO EN EL REGISTRO ELECTORAL (…) SE DESCONOCE CIERTAMENTE CUÁNTOS ASOCIADOS INSCRITOS POSEE…” (destacado del original).

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente al “HOSPITAL JOSÉ MARÍA BENGOA”, estado Lara, señala igualmente que fue también entregada en blanco y que quien la suscribe actuando como Vicepresidente de la mesa es alguien ajeno al proceso (destacado del original).

Sostiene que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL MUCUCHIES”, estado Mérida, “…no existe registro de asociados que hayan presenciado la elección en la mesa de votación, aunado a este hecho surge suspicazmente la duda…” por cuanto se evidencia “…que solo hubo votación para un solo candidato en el Cargo de Presidente para el C.d.A., en el Cargo de Suplente toda la votación acreditada, en el Cargo de Tesorero a dos candidatos únicamente, en el Cargo de su Suplente a un solo candidato, en el Cargo de Secretario solo un candidato obtuvo todos los votos. En los Cargos a C.d.V. para el Presidente, Suplente, Vice-Presidente y Suplente y Secretario: en todos estos cargos la votación solo la obtuvo un candidato, extrañamente el suplente del Candidato a Secretario no obtuvo votos, esta situación amerita que las boletas de votación sean revisadas…” (destacado del original).

Señala que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a “CORPORACIÓN DE SALUD MÉRIDA”, estado Mérida, igualmente no está suscrita por ningún testigo y existe una contradicción “…cuando indican que el número de asociados inscritos es de 193 y posteriormente indican que los asociados inscritos son 200 según el cuaderno electoral, siendo que al revisar el Registro Electoral de esa mesa de votación es de 193 asociados…” (destacado del original).

Asimismo, agrega que “…hubo votos nulos y no lo registraron en el acta de totalización o al menos no se observa una nota donde se salve lo ocurrido. Motivo que lleva a aseverar que en esta mesa de votación medió el fraude…” y alega “…que solo hubo votación para un solo candidato en el Cargo de Presidente para el C.d.A., en el Cargo de Suplente toda la votación acreditada, en el Cargo de Tesorero a dos candidatos únicamente, en el Cargo de su Suplente a un solo candidato, en el Cargo de Secretario solo un candidato obtuvo todos los votos. En los Cargos a C.d.V. (…): en todos estos cargos la votación solo la obtuvo un candidato, extrañamente el suplente del Candidato a Secretario no obtuvo votos, esta situación amerita que las boletas de votación sean revisadas…”

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a “CORPORACIÓN DE SALUD MÉRIDA”, estado Mérida, precisa que “…indican que el número de asociados que acudieron a votar fue de 22 y en [el] cuaderno de votación se registran 132, indicando esto una contradicción que al sumar 132 + 22, (…) resulta 154 asociados, un asociado más de los registrados. Igualmente indican que hubo un 01 voto nulo…”, no obstante, se evidencia que “…en el cargo de Tesorero solo totalizan 19 votos, en el Cargo de Suplente del Secretario del C.d.V., totalizan 20 votos, asimismo en el Cargo de Suplente al Cargo de Presidente del C.d.V. totalizan 20 votos, en el cargo de Vice-Presidente, Suplente y el cargo de Secretario, totalizan 20 votos, no existiendo nota donde se salve que en estos hubieron (sic) votos nulos…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Indica que existe un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA”, que carece de datos, no obstante, se constató “…mediante el Registro de los miembros que integraron las sub-comisiones en el estado Miranda, que el centro al que corresponde esta Acta es el del Hospital Rivero Saldivia en Caucagua, según el Registro Electoral indica que este centro de salud cuenta con 36 asociados inscritos, siendo que al revisar los anexos ‘A, B, y C’ donde acreditan los votos a cada candidato (…) la votación totalizada arrojó un total de 59 votantes, es decir existe una diferencia de 23 votos más de los votantes inscritos según Registro Electoral, viciando tal situación en este Mesa…” (destacado del original).

A continuación, expone que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE PETARE”, estado Miranda, carece de datos y “…evidencia FRAUDE…”, por cuanto “…al revisar el Registro Electoral (…) este Centro de Salud solo tiene inscrito a 27 asociados y el Acta de Totalización que está suscrita claramente por su miembro de mesa y Testigos indica que los asociados inscritos es de 260 y la Votación alcanzó 250 votos, es decir una diferencia [de] 233 asociados y en votación de 223 votos más de lo debido…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Respecto a dicha acta agrega se está “…frente a un fraude a favor del candidato W.F., S.M., P.M., W.S., S.B., M.B. (…) J.Z., C.A., O.P., R.L., J.G., Rosales Aura…”, por lo que “…debe ser anulada totalmente y de ser posible ordenar la expulsión de la caja de ahorro de los miembros de esta mesa de votación por estar claramente comprometidos en el fraudes que se trata de cometer.” (destacado del original).

Denuncia que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL GENERAL S.B. OCUMARE DEL TUY MIRANDA SANTA LUCÍA”, estado Miranda, “CARECE DE DATO ALGUNO” e, igualmente, “…se observan contradicciones que vician de nulidad la elección en esta Mesa de Votación, tales como: Al verificar el Registro de los miembros de Mesa (…) estos corresponden al Centro de Salud denominado Hospital General S.B.-Ocumare, no guarda relación con algún centro de Santa Lucía…” (destacado del original).

Al respecto agrega que el referido Centro de Salud ubicado en Ocumare del Tuy “…cuenta con 86 asociados inscritos y no con 17 asociados como indica el Acta de Totalización…” y se evidencia que “…sólo está suscrita por uno de sus miembros el Presidente, siendo que se observa el nombre de P.G., persona que no es miembro de mesa, cuando en realidad quien debía suscribir el Acta en el Cargo de Secretario era N.R., viciando de nulidad el Acta…” (destacado del original).

Sostiene que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL DR. OSÍO CÚA”, estado Miranda, “…presenta contradicción con el Registro Electoral que indica la cantidad de 158 asociados y el número de asociados inscritos según cuaderno de votación en el Acta es de 194 existiendo inconsistencia numérica entre ambos instrumentos…” (destacado del original).

Precisa que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “CENTRO DE SALUD RÍO CHICO”, estado Miranda, “…CARECE DE DATO ALGUNO (…) EN LOS DATOS QUE RESPECTAN A LAS LETRAS A: B: C: y D:…”, y la misma “…evidencia FRAUDE, al revisar el Registro Electoral (…) este Centro de Salud solo tiene inscritos 88 asociados y el Acta de Totalización (…) indica que los asociados inscritos es de 288 y la Votación alcanzó 288 votos, es decir una diferencia [de] 200 asociados y en votación de 200 votos más de los votantes registrados (…) la elección de esta Mesa de Votación debe ser anulada totalmente y de ser posible ordenar la expulsión de la caja de ahorro de los miembros de esta mesa de votación por estar claramente comprometidos en el fraude…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Aduce que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL GENERAL DE HIGUEROTE”, estado Miranda, “…CARECE DE DATO ALGUNO (…) EN LOS DATOS QUE RESPECTAN A LAS LETRAS A: B: C: y D:…”, e igualmente, “…se evidencia FRAUDE, al revisar el Registro Electoral (…) este Centro de Salud solo tiene inscrito a 150 asociados y el Acta de Totalización (…) indica que los asociados inscritos es de 222 – 150= 72 ASOCIADOS DE MAS y la Votación alcanzó 204 votos, es decir una diferencia [de] 54 asociados en votación, existe una votación que supera 54 votantes más de los que están inscritos…”, motivo por el cual “…debe ser anulada totalmente y de ser posible ordenar la expulsión de la caja de ahorro de los miembros de esta mesa de votación por estar claramente comprometidos en el fraude…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Señala que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL EUGENIO P D BELLARD”, estado Miranda, “…CARECE DE DATO ALGUNO, FUE ENTREGADA EN BLANCO EN LOS DATOS QUE RESPECTAN A LAS LETRAS A: B: C: y D:…”, por lo que la misma está viciada de nulidad (destacado del original).

En cuanto al “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MONAGAS”, estado Monagas, sostiene que “…presenta contradicción con los asociados inscritos en el Registro Electoral que son 29 asociados, indican en el Acta, que según el Cuaderno Electoral hay 57 asociados inscritos, tal situación vicia de nulidad la elección en la Mesa…”, aunado a que “…sólo está suscrita por dos de sus miembros faltando la firma del secretario…” (destacado del original).

Expone que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD”, estado Monagas, “…presenta contradicción con los asociados inscritos en el Registro Electoral que son 57 asociados, indican en el Acta, que según el Cuaderno Electoral hay 90 asociados inscritos, tal situación vicia de nulidad la elección en la Mesa de Votación, aunado a lo anterior (…) al observar la totalización realizada en el Acta (…) hubo una votación de 54 votos válidos, al revisar los anexos ‘A, B y C’ (…) las totalizaciones a cada Cargo le acreditan una votación de 55 votos igualmente se observa que existen 19 votos nulos pero los mismos no se contabilizan en ningún lado…” y el acta “…solo está suscrita por dos de sus miembros faltando la firma del Secretario…” (destacado del original).

Continúa señalando que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” correspondiente a la “DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD”, estado Monagas, “…presenta contradicción con los asociados inscritos en el Registro Electoral que son 34 asociados, indican en el Acta, que según el Cuaderno Electoral hay 51 asociados inscritos, tal situación vicia de nulidad la elección en la Mesa de Votación, aunado a lo anterior (…) al observar la totalización realizada en los anexos (…) en los Cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados, se produjeron votos nulos, los cuales no se salvaron en ninguna nota dentro del Acta de Totalización…” (destacado del original).

Aduce que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL DR M N CARDIOVASCULAR”, estado Monagas, “…presenta contradicción con los asociados inscritos en el Registro Electoral que son 17 asociados, indican en el Acta, que según el Cuaderno Electoral hay 69 asociados inscritos, tal situación vicia de nulidad la elección en la Mesa de Votación, aunado a lo anterior (…) al observar la totalización realizada en los anexos ‘A, B y C’ (…) en los Cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados, se produjeron votos nulos, los cuales no se salvaron en ninguna nota dentro del Acta de Totalización…” (destacado del original).

Que igualmente el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL MIGUEL ORA[Á]”, estado Portuguesa, “…presenta contradicción, indican que la votación alcanzó la cantidad de 73 registrados en firmas autógrafas, luego indican que según firmas autógrafas en el Cuaderno de Votación hay 71 votantes, seguidamente indican que según cuaderno de votación no votaron 78 asociados, al sumar 71 asociados votantes y 78 no votantes resulta (71+78 = 149), viciando tal inconsistencia numérica la elección realizada en esta Mesa de Votación. Por otra parte al revisar los anexos ‘A, B y C’ (…) no se salvaron en ninguno de estos los votos nulos, desconociéndose cuantos votos nulos se obtuvieron.” (destacado del original).

Indica que en el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” del “HOSPITAL DIEGO CARBONELL”, estado Sucre, “…indican que la votación alcanzó la cantidad de 20 registrados en firma autógrafas, luego indican que según firmas autógrafas en el Cuaderno de Votación hay 07 votantes, seguidamente indican que según cuaderno de votación no votaron 17 asociados, al sumar 07 asociados votantes y 17 no votantes resulta (7 + 17 = 24), viciando esta inconsistencia numérica la elección realizada en esta Mesa de Votación.” (destacado del original).

Asimismo agrega que “…le acreditan una votación de 20, 17, 19 votos, en cada cuadro de totalización, en contradicción a la totalización que presentan en el acta principal donde indican que hay 07 votos según firma autógrafa en el cuaderno electoral, viciando toda esta situación de nulidad la elección en la Mesa…”.

En relación con el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de la “COMISIONADURÍA GENERAL DE SALUD”, estado Sucre, alega que “…presente contradicción con el Registro Electoral, en el cual se tiene una data de 123 asociados inscritos produciéndose una inconsistencia numérica con los asociados inscritos en el cuaderno electoral manejados en la Mesa de Votación que indican que es de 226, tal inconsistencia vicia de nulidad la elección, por otra parte no se registra si hubo votos nulos…” (destacado del original).

Sostiene que existe otra “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…CARECE DE DATO ALGUNO, FUE ENTREGADA EN BLANCO EN LOS DATOS QUE RESPECTAN A LAS LETRAS A, B, C y D…” por lo que “…las omisiones cometidas en la presente acta vician de nulidad la elección en la Mesa de Votación que según los miembros de la mesa de votación pertenece al Hospital General Carúpano-Sucre…” (destacado del original).

Seguidamente, hace referencia a otra “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…CARECE DE DATO ALGUNO, FUE ENTREGADA EN BLANCO EN LOS DATOS QUE RESPECTAN A LAS LETRAS A: B: C: y D:…” por lo que “…las omisiones cometidas en la presente acta vician de nulidad la elección en la Mesa de Votación, que según los miembros de la mesa de votación pertenece al Hospital General de Carúpano-Sucre…” (destacado del original).

Indica que existe un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…CARECE DE DATO ALGUNO, FUE ENTREGADA EN BLANCO EN LOS DATOS QUE RESPECTAN A LAS LETRAS A: B: C: y D:…” por lo que “…las omisiones cometidas en la presente acta vician de nulidad la elección en la Mesa de Votación, que según los miembros de la mesa de votación pertenece a la Fundación Trujillana de la Salud…” (destacado del original).

Igual circunstancia ocurriría con un “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” que “…según los miembros de la mesa de votación pertenece al Hospital P.E. Carrillo…”, estado Trujillo (destacado del original).

Señala que el “ACTA DE INFORMACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESCRUTINIOS DE ELECCIONES DE CAHORMINSA” de “MALARIOLOGÍA”, estado Zulia, “…presenta contradicción al compararla con el Registro Electoral, resulta que solo hay inscritos en este centro de salud 98 asociados, y el Acta de Totalización refleja 253 inscritos en el cuaderno Electoral, situación que vicia de nulidad la votación en la Mesa de Votación.” (destacado del original).

En otro orden alega que “…debe denunciarse la violación del p.e. de Cahorminsa cometida por la Comisión Electoral Principal, quien en fecha viernes 5 de junio de 2015, mediante acto electoral, publicó un aviso en el periódico El Universal, donde de forma irresponsable e inconsulta y aun sabiendo que el proceso de totalización y revisión de las actas se está haciendo con todos los candidatos y testigos…” indicó que el ciudadano W.F. resultó electo como Presidente del C.d.A. con 965 votos obtenidos, pese a encontrarse en revisión las actas de escrutinio correspondientes a los centros de votación de los estados Sucre, Monagas, Guárico, Zulia, Nueva Esparta, Portuguesa, Bolívar, D.A. y Apure.

Considera que “…el contenido del anterior aviso, es completamente ilegal, puesto que el mismo se aparta de todas las normativas legales que rigen el p.e., viola el Reglamento Electoral de Cahorminsa, en sus artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 así como el cronograma para las Actividades Electorales del Período 2015-2018.”

Asimismo, estima que la actuación referida “…denota un Fraude electoral, porque es conocido por todos los candidatos participantes, que existen una cantidad de Actas que presentan irregularidades y muchas de las Mesas de Votación están siendo analizadas…”, motivo por el cual solicita “…la Nulidad Total de las Elecciones de la Caja de Ahorro…”, al existir “…parcialización de la Comisión Electoral a favor del candidato W.F..” (destacado del original).

A continuación sostiene que “…el irrespeto denotado por los integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales (…) constituye una flagrante y directa violación de los derechos constitucionales políticos previstos (…) en la Constitución…”, en sus artículos 62 y 63, así como de los principios previstos en los artículos 293 y 295 ejusdem, cuyo contenido procede a transcribir.

Igualmente, transcribe el contenido de los artículos 213, 214, 215, 216, 217, 218 y 219 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, 1, 9, 35 y 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 1 de los Estatutos de CAHORMINSA, y 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 de su Reglamento Electoral.

En otro orden procede a fundamentar su petitorio cautelar, “…comprobado como se encuentran los presupuestos necesarios que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus B.I.) y el peligro inminente de que la Comisión Electoral Principal Juramente los integrantes de las nuevas Autoridades Administrativas de la Caja de Ahorro Cahorminsa, violentando toda la normativa jurídica que deben rigen (sic) el proceso de elecciones, siendo que existen una cantidad de Actas de Totalización que están siendo impugnadas y dado el hecho que de forma arbitraria la Comisión Electoral, sin ningún tipo de justificación legal procedió de forma sorpresiva y sin consenso alguno, a declarar ganador a un solo miembro del C.d.A.…” (destacado del original).

Agrega que ante “…el riesgo inminente de que este acto írrito de la Comisión Electoral, perjudique el normal funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro Cahorminsa, porque aún no están definidos ninguno de los cargos, y debe tenerse en cuenta que la Asociación funciona de forma colegiada un C.d.A. y un C.d.V., no se explica entonces porque (sic) la Comisión Electoral tomó la decisión de hacer pública la presunta victoria obtenida por W.F. al cargo de Presidente del C.d.A..” (destacado del original).

En virtud de ello solicita “…con carácter de Urgencia: Primero: Se declare la nulidad del Acto Electoral de fecha 05 de Junio (sic) [de] 2015 publicado en el diario El Universal (…).- Segundo: Se ordene a la Comisión Electoral Principal de Cahorminsa abstenerse de realizar actos electorales, tendientes a proclamar ganadores o a juramentar ganadores, hasta tanto no se resuelvan las impugnaciones presentadas por ante la Sala Electoral (…). Es así como la Sentencia del más alto Tribunal de la República, permite declarar las medidas cautelares aun si en el supuesto caso no se cumpliera con los requisitos exigidos por la Ley…”, transcribiendo a tal efecto parcialmente la decisión Nro. 131 de la Sala Electoral, publicada el 9 de septiembre de 2004 (destacado del original y corchetes de la Sala).

Finalmente, con base en las consideraciones expuestas, solicita que se declare la nulidad “…del Acto Electoral publicado en prensa donde proclaman ganador al Ciudadano W.F.. Asimismo declare la Nulidad de todas y cada una de las Actas de Totalización y sus anexos, se ordene la realización de un nuevo proceso de elecciones desde su inicio, escogiéndose una nueva Comisión Electoral…”, por cuanto los miembros actuales “…denotan con sus actuaciones parcialidad hacia un Candidato en particular tal y como quedó demostrado según aviso de prensa del día 05/6/15…”, y que se ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…nombre una comisión de funcionarios a fin de que brinde apoyo técnico y legal a la Caja de Ahorro Cahorminsa, para realizar nuevamente el P.E. en la finalización de su P.E..”

II

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, quienes comparecen en su alegado carácter de Vicepresidenta y Secretario, sostienen que el p.e. mediante el cual debían ser electas las nuevas autoridades de la caja de ahorro inició con su convocatoria formal el 12 de septiembre de 2014, mediante la publicación de un aviso en el diario “Últimas Noticias” a fin de convocar a las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados en cada estado, de conformidad con lo previsto en el literal “k” del artículo 53 de los Estatutos de la Caja de Ahorro. La segunda convocatoria a dichas Asambleas se efectuó el 24 de septiembre de 2014, ello previa celebración de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados en los estados que se indica.

Indican que el 23 de octubre de 2014 se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de Delegados en la que se eligieron los integrantes de Comisión Electoral, quienes fueron juramentados el 10 de noviembre de 2014.

Exponen que el 16 de enero de 2015, por solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se llevaron a cabo algunas Asambleas Parciales de Asociados a fin de elegir a los integrantes de las Sub-Comisiones Electorales que aún no habían sido electas y “…se dilucidó la falta absoluta de los cargos de Suplentes de la Comisión Electoral Principal Nacional y en consecuencia designó a los Suplentes a fin de cubrir la vacante…”.

Señalan que el 10 de abril de 2015, “…se publicó el cronograma electoral y una fe de errata del mismo en fecha 14 de abril de 2015, en los cuales se especificaron cada una de las actividades de carácter electoral que se llevarían a cabo…”.

Alegan que el 8 de mayo de 2015, se publicó un aviso en el diario “Últimas Noticias”, en el que se indicaban los centros de salud donde estarían ubicadas las mesas de votación.

Al respecto sostienen que la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…recomendó al C.d.A. (…) que en los Centros de Asistencia Social que tuviesen menos de 25 Asociados no había necesidad de conformar una Sub-Comisión electoral regional allí, sino que fuesen trasladados dichos electores al Centro de Asistencia más cercano a los fines de garantizar su derecho a la participación y el sufragio.”

Indican que “…la Comisión Electoral principal publicó las mesas de votación para el p.e. del período 2015-2018 y emitió Acta, la cual se envió a cada uno de los Delegados Regionales y a las Sub-comisiones electorales, en la cual se ordenó que cada asociado de CAHORMINSA podría participar en el acto de sufragio en el Centro Electoral donde se encontrara asignado con la debida presentación y consignación de su Comprobante de pago y cédula de identidad (…) aun cuando no se encontrara inscrito en el cuaderno de votación…”.

Precisan que el 25 de mayo de 2015, se efectuó el acto de votación, el escrutinio y la totalización de votos en todos los centros electorales y “…se procedió a fijar un lapso de tiempo para recibir por parte de las Subcomisiones Electorales de todo el material electoral contentivo de los Cuadernos Electorales, las Actas de Totalización y las papeletas electorales, a los fines de llevar a cabo el proceso de conteo de cada uno de los votos con el objeto de la proclamación de las Autoridades Electas, a partir del 26 de mayo de 2015 hasta el 01 de junio de 2015.”

Señalan que el 28 de mayo de 2015, se dio inicio a la apertura de cajas a fin de iniciar el conteo con la presencia de los candidatos o sus representantes, “…lo que ocasionó una serie de interrupciones que no permitieron la fluidez del conteo, por lo que (…) se decidió diferir el acto para el día 29 de mayo de 2015. En dicha fecha se solicitó la presencia de un Notario Público a los fines de que dejara constancia en Acta y diera Fe pública del proceso…”.

Agregan que el 8 de junio de 2015, recibieron el oficio Nro. SCA-DL-1861, donde les indicó que debían comparecer obligatoriamente a una reunión a ser efectuada el día 10 del mismo mes y año, a fin de “…tratar asuntos concernientes con el P.E. llevado a cabo en la Asociación.”

Sostienen que en el día pautado, los miembros de la Comisión Electoral Principal acudieron a la reunión en la sede de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, “…en la cual se exhortó a la Comisión Electoral a llegar a un consenso en cuanto a la manera de efectuar el conteo de votos apegado al Reglamento electoral, con la debida confrontación de las Actas de totalización con las correspondientes actas de escrutinio.”

Precisan que el 11 de junio de 2015, “…a través del cotejo de todos los instrumentos electorales, comprendidos en los Cuadernos Electorales, Papeletas electorales y Actas de totalización originales, se dejó constancia de la anulación de diecinueve (19) actas a nivel nacional, de las ciento ocho (108) que fueron recibidas y revisadas de todas las Subcomisiones electorales, por presentar causales de inconsistencia y vicios de nulidad.”

Exponen que en esa misma fecha “…se procedió a levantar el Acta del p.E. donde se anunciaban las nuevas Autoridades electas de la Caja de Ahorro (…) con la presencia del Notario Público Octavo del Municipio (sic) Libertador del Distrito Capital.”

En otro orden, señalan que el aviso publicado en fecha 5 de junio de 2015 en el diario “El Universal”, impugnado por la parte recurrente, “…fue efectuada de manera unilateral e inconsulta por el Presidente de la Comisión Electoral, ciudadano M.L., quien sin medir las consecuencias de sus actos se adelantó a emitir una opinión adelantada de los resultados, que para ese momento no eran concluyentes, constriñendo además a la Vicepresidenta a firmar dicha publicación bajo engaño, tal como consta en comunicación enviada a SUDECA en fecha 05 de junio de 2015, aunado al hecho de que la misma carece de legalidad por cuanto CAHORMINSA, es un órgano colegiado, el cual no puede ser administrado por un solo miembro del C.d.A.…” (destacado del original).

Continúan indicando que “…el Sr. M.L., identifica la asociación como una institución Financiera, cuando realmente CAHORMINSA es una Institución sin fines de lucro…”.

Que a fin de “…subsanar el error cometió por el Presidente de la Comisión Electoral, se procedió a efectuar la publicación definitiva de todos los candidatos electos en el Diario El Nacional en fecha 16 de Junio (sic) de 2015, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral y dejando sin efecto la publicación de fecha 05 de junio de 2015, que se pretende impugnar con el presente recurso.”

En otro orden, en cuanto a “…las supuestas inconsistencias numéricas entre los cuadernos electorales de votación y el Registro electoral actualizado, el Reglamento Electoral revisado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y aprobado tanto en la Asamblea extraordinaria Parciales (sic) de Asociados…” el artículo 11 del Reglamento Electoral de CAHORMINSA, prevé que los asociados deben ejercer su derecho al voto donde corresponda según la nómina correspondiente, salvo que se encuentren en comisión de servicio, lo cual se estableció “…a los fines de garantizar el Derecho al sufragio y participación de cada uno de los asociados de manera libre y sin coacción de ningún tipo…” evitando “…coerciones laborales debido al traslado del asociado en comisión de servicio, de su puesto de trabajo para ejercer el derecho al voto.”

A continuación se refieren a la situación suscitada en el estado Apure señalando que en dicho estado existen 6 mesas electorales “…a mencionar: 1.- Dirección Regional de Salud-Insalud-Apure, 2.- Hospital General P.A.O., 3.- Saneamiento Ambiental (Malariología San Fernando) y Ambulatorios Urbanos, 4.- Hospital Dr. F.A.R.d.A., 5.- Hospital R.G.d.E., y 6.- Hospital General J.A.P. de Guadualito…”, procediendo a indicar el número de asociados con derecho a voto según cada cuaderno de votación, asociados que votaron, entre otros datos.

Consideran que “…se demuestra la congruencia al confrontar los cuadernos de votación, las actas de electores en comisión de servicio y las actas de totalización de cada mesa electoral (…), ya que si bien es cierto existe un universo de electores asociados que constan en el registro electoral de los cuaderno de votación y que ejercieron su derecho a la participación, no es menos cierto que igualmente existe un universo de electores asociados que estando en comisión de servicio en un centro de salud distinto al de su nómina de origen, tiene el mismo derecho a ejercer su derecho al sufragio sin la limitación de abandonar su lugar de trabajo…”.

Finalmente, exponen que la Comisión Electoral Principal “…siempre ha velado por el cabal cumplimiento de la normativa electoral vigente a los fines de la elección para ser renovadas las autoridades de CAHORMINSA…” por lo que solicitan que el recurso contencioso electoral “…sea declarado inadmisible y por ende desechada la Medida Cautelar solicitada.”

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En primer orden, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y, en tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

  1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

    Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un recurso contencioso electoral “…contra el Acto Electoral publicado en aviso de prensa en el diario El Universal el día 05/06/2015 (…), mediante el cual la Comisión Electoral Principal proclama como ganador únicamente al Candidato W.F.…” y “…contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales y todos los actos de carácter electoral que realizó la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales…” con ocasión del p.e. mediante el cual debían ser electas las nuevas autoridades de CAHORMINSA, siendo evidente la naturaleza electoral de los actos impugnados, motivo por el cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide (destacado del original).

    De la Admisibilidad:

    Decidido lo anterior, corresponde a la Sala Electoral analizar la admisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto y, en ese sentido, dado que no se observa la configuración de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo cual incluyó la revisión de su tempestividad; se admite cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

    De la Medida Cautelar:

    Declarada la admisión del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, corresponde emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar formulada por la parte recurrente y, a tal efecto, se observa lo siguiente:

    Cabe referir el criterio de esta Sala Electoral conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz.

    Se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus b.i.); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

    Asimismo, debe señalar la Sala que entre las características de las pretensiones cautelares en general, se encuentran la homogeneidad y la instrumentalidad. La primera de ellas (homogeneidad) se traduce en la necesaria relación que debe existir entre lo pretendido en vía principal y la pretensión cautelar, sin que puedan ser idénticas ambas pretensiones, ya que en ese caso se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y la medida, en vez de ser cautelar o preventiva, sería constitutiva o ejecutiva, mientras que la instrumentalidad implica que la tutela cautelar debe dictarse con ocasión de un proceso o juicio principal a fin de asegurar su resultado, lo que sólo ocurrirá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva. (Vid. sentencia Nro. 188 del 8 de diciembre de 2010, emanada de esta Sala Electoral)

    Precisado lo anterior, se observa que la parte recurrente considera que se encuentran comprobados los “…presupuestos necesarios que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus B.I.) y el peligro inminente de que la Comisión Electoral Principal Juramente los integrantes de las nuevas Autoridades Administrativas de la Caja de Ahorro Cahorminsa, violentando toda la normativa jurídica que deben rigen (sic) el proceso de elecciones, siendo que existen una cantidad de Actas de Totalización que están siendo impugnadas y dado el hecho que de forma arbitraria la Comisión Electoral, sin ningún tipo de justificación legal procedió de forma sorpresiva y sin consenso alguno, a declarar ganador a un solo miembro del C.d.A.…”.

    En relación con lo indicado agrega que el acto de fecha 5 de junio de 2015, publicado en el diario “El Universal” pudiera perjudicar “…el normal funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro Cahorminsa, porque aún no están definidos ninguno de los cargos, y debe tenerse en cuenta que la Asociación funciona de forma colegiada un C.d.A. y un C.d.V., no se explica entonces porque (sic) la Comisión Electoral tomó la decisión de hacer pública la presunta victoria obtenida por W.F. al cargo de Presidente del C.d.A..” (destacado del original).

    De lo expuesto se evidencia que el motivo que sustenta el petitorio cautelar lo constituye, por un lado, el hecho de que la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, presuntamente, solo proclamó al candidato que habría resultado electo para ocupar el cargo de Presidente del C.d.A., pese a que supuestamente existirían irregularidades en algunas actas electorales que se encontrarían bajo revisión del órgano electoral. Asimismo, la parte recurrente destaca el supuesto riesgo que implicaría proclamar al resto de candidatos, teniendo en cuenta el contexto anteriormente referido. En virtud de ello, divide su solicitud de medida cautelar innominada en dos pretensiones, las cuales serán analizadas por separado a continuación:

    En primer lugar, pretende que “…Se declare la nulidad del Acto Electoral de fecha 05 de Junio (sic) [de] 2015 publicado en el diario El Universal…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

    Al respecto, debe señalarse que de los términos en los que ha sido planteada tal solicitud, se evidencia claramente que la parte recurrente le atribuye un carácter constitutivo, en lugar del preventivo propio de las pretensiones de esta naturaleza, por cuanto la misma está dirigida a materializar la ejecución anticipada de la sentencia que eventualmente podría emanar de este órgano jurisdiccional en caso de que se consideren ha lugar las denuncias formuladas por la recurrente, anulando tal específico acto del p.e. impugnado, lo cual solo podría ocurrir al dictarse la sentencia de fondo, una vez concluido el debate procesal.

    En virtud de ello, resulta inoficioso analizar la configuración del fumus b.i. y periculum in mora, debiendo la Sala en su lugar declarar la improcedencia de dicha solicitud, como en efecto se declara (Vid. sentencia Nro. 137 del 16 de octubre de 2013, emanada de esta Sala Electoral, entre otras). Así se decide.

    En cuanto a la segunda pretensión cautelar, se observa que la parte recurrente solicita que se “…ordene a la Comisión Electoral Principal de Cahorminsa abstenerse de realizar actos electorales, tendientes a proclamar ganadores o a juramentar ganadores, hasta tanto no se resuelvan las impugnaciones presentadas por ante la Sala Electoral...” (destacado del original y corchetes de la Sala).

    Al respecto debe señalarse que, si bien al folio 23 del expediente administrativo corre inserto un aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 5 de junio de 2015 por la Comisión Electoral de CAHORMINSA, a fin de informar únicamente la proclamación del candidato ganador del cargo de Presidente del C.d.A., consta igualmente al folio 25 de dicho expediente otro aviso publicado el 16 de junio de 2015 por la mencionada Comisión en el mismo diario en el que se habría informado los vencedores para la totalidad de cargos en disputa.

    Igualmente, consta a los folios 21 al 22 del expediente administrativo acta de totalización levantada el 11 de junio de 2015 por la Comisión Electoral, en la que se dejó constancia que “…se aprobó como fecha del acto de juramentación de las nuevas autoridades de CAHORMINSA para el día lunes DIECIOCHO (18) de Junio (sic) de 2015…”, no evidenciándose elemento probatorio alguno que permita presumir que ello no ocurrió en la fecha pautada (destacado del original).

    Lo expuesto evidencia que, aparentemente, ya se efectuó la proclamación y juramentación de los candidatos electos, por lo que esta Sala Electoral estima que no es posible evidenciar el requisito correspondiente al periculum in mora respecto a la pretensión cautelar, siendo innecesario verificar la configuración del fumus b.i. dado el carácter concurrente de ambos requisitos, motivo por el cual se declara improcedente la solicitud esgrimida por la parte recurrente. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  2. - Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente son solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana C.T., en su invocada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA) asistida por el abogado J.O.A., “…contra el Acto Electoral publicado en aviso de prensa en el diario El Universal el día 05/06/2015 (…), mediante el cual la Comisión Electoral Principal proclama como ganador únicamente al Candidato W.F.…” y “…contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, C.d.V. y Delegados Regionales y todos los actos de carácter electoral que realizó la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales…” (destacado del original).

  3. - ADMITE el recurso interpuesto.

  4. - IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

  5. - NOTIFIQUESE la presente decisión a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA).

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ___ días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    El Vicepresidente,

    J.J.N.C.

    Ponente

    Los Magistrados,

    FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

    JHANNETT M.M.S.

    M.G.R.

    La Secretaria Encargada,

    INTIANA L.P.

    Exp. Nº AA70-E-2015-000071

    En dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), se público y registró la anterior sentencia, bajo el N° 146.

    La Secretaria (E)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR