Sentencia nº 1457 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue la ciudadana C.Y.Á.C., titular de la cédula de identidad N° 7.061.628, representada judicialmente por los profesionales del derecho K.C.S., M.U.D., M.G., Yolaimy Pineda, R.B. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.740, 107.769, 101.139, 101.515, 125.924 y 125.956, respectivamente, contra las sociedades mercantiles ARMOURSHIELD DE VEZUELA, C.A., inscrita ante el “Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 2001, bajo el N° 76, Tomo 553-A-Qto., y reformada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 1° de diciembre de 2005, registrada por ante el mismo Registro en fecha 31 de diciembre de 2010”; ARSENAL INDUSTRIES 2000 C.A., inscrita en el “En el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2009, bajo el N° 64, Tomo 26-A-Cto., reformada mediante Acta de Asamblea extraordinaria de 22 de noviembre de 2010, registrada por ante el mismo Registro en fecha 31 de diciembre de 2010, bajo el N° 39, Tomo 156-A” y REPYM GLOBAL C.A., inscrita ante el “Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de abril de 2002, bajo el N° 5, Tomo 646-A-Qto., reformada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de septiembre de 2002, registrada por ante el mismo Registro en fecha 24 de septiembre de 2002, bajo N° 98, Tomo 703-A-Qto.”, representadas judicialmente por el abogado J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.050; el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la decisión proferida en fecha 06 de marzo de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, modificando, en consecuencia, la sentencia apelada.

Contra el fallo de alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido por auto de fecha 7 de mayo de 2014, fue formalizado tempestivamente el 28 de mayo del mismo año.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el 29 de mayo de 2014, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. S.C.A.P..

Conforme auto de fecha 12 enero de 2015, se indica que por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. M.C.G.. En esa oportunidad, la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia, correspondiéndole a la Magistrada Dra. M.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El día 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Por auto del 21 de julio de 2015, y conforme Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. M.C.G., el Magistrado Accidental Dr. O.S.R. y la Magistrada Accidental Dra. S.C.A.P..

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día lunes 4 de julio de 2016, a las 11:30 a.m.

En auto de 6 de junio de 2016, esta Sala de Casación Social acordó diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso de casación para el día lunes 18 de julio de 2016.

En virtud de la tramitación del proceso de notificación que por orden de esta Sala se practicó en la presente causa, en auto de fecha 15 de julio de 2016, se acordó suspender hasta nuevo aviso la audiencia pública y contradictoria correspondiente, antes prevista para el día 18 de julio del mismo año.

Por medio de auto de 4 de noviembre de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó fijar audiencia pública y contradictoria en la presente causa, el día viernes 9 de diciembre de 2016, a las 10:10 a.m.

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el día viernes 9 de diciembre de 2016, a las 10:10 a.m., la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, sentencia en fecha 28 de abril de 2014.

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de ambas partes, así como de sus representantes judiciales.

En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 28 de abril de 2014; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales subsiguientes.

Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

Magistrado Suplente, Magistrada Suplente,

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OCTAVIO SISCO RICCIARDI S.C.A. PALACIOS

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C N° AA60-S-2014-000774

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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